Sala Constitucional

El lobo vestido de oveja. De Manuel Hinds

26 octubre 2018 / El Diario de Hoy

Hace meses he venido llamando la atención a la pública contradicción que existe entre lo que el FMLN dice con respecto a su defensa de la institucionalidad democrática del país contra los ataques que le hacen GANA y su candidato, y la alianza que mantiene con el mismo GANA para subvertir el orden constitucional de la República a través de bloquear la elección de la Sala de lo Constitucional a menos que se nombren personas que les responden políticamente a ellos o a GANA, o a ambos.

He enfatizado que ese bloqueo elimina la democracia porque concentra el poder total del país en el Presidente de la República. Lo demostré simulando una situación en la que el Presidente veta una ley aprobada por la Asamblea, alegando que es inconstitucional. La Constitución permite al Presidente vetar por dos razones: una, porque la ley es inconveniente, y, la otra, porque es inconstitucional. En ambos casos, la Asamblea puede superar el veto con las dos terceras partes de los votos. Pero, en el caso de un veto que alega inconstitucionalidad, la ley no se vuelve efectiva si la Sala de lo Constitucional no la certifica como constitucional, aunque la Asamblea supere el veto. Ahora, como no hay Sala, no se puede terminar el trámite, y el veto del Presidente se mantiene. Esto quiere decir que, faltando la Sala, el Presidente puede hacer lo que quiera, violándole los derechos constitucionales a quienquiera, y nadie lo puede evitar ya que no hay Sala a quien apelar para conseguir protección contra él, y ni siquiera la Asamblea puede emitir leyes para proteger a los ciudadanos porque el Presidente simplemente puede vetarlas alegando que son inconstitucionales, con lo que no pueden volverse efectivas.

Lo que eran especulaciones cuando comencé a escribir se ha vuelto realidades en este momento, deteniendo leyes que obviamente vulnerarían los intereses partidarios del FMLN. Una es la ley que volvía más explícita la autonomía con respecto a otras secciones que ya tiene la sección financiera de la Fiscalía General de la República, que el Presidente vetó por inconstitucional a pesar de que dicha autonomía ya está contemplada en la ley. El efecto de que la ley no pase ha sido devastador porque el Grupo Egmont, que maneja las informaciones internacionales de lavado de dinero, requería esta ley para compartir información con El Salvador después de que el expresidente Mauricio Funes revelara públicamente una información que la Fiscalía había obtenido en confidencia. Como resultado, la información del expresidente Funes no está disponible para el país y la Fiscalía ve obstaculizadas las investigaciones que sobre él existen. El veto del Presidente Sánchez Cerén continúa la protección que siempre ha brindado al expresidente.

Otro caso ha sido el de los DUI. Por motivos puramente políticos (mientras menos gente vota, el FMLN tiene un porcentaje mayor de votos por su voto duro), el FMLN se ha opuesto consistentemente a que se autorice el voto con los DUI vencidos, algo que sin duda alguna es inconstitucional porque la Constitución no dice en ninguna parte que los votantes tienen que votar con un DUI y que este tiene que tener vencimiento y que si lo tiene, los electores no pueden votar. Negarlo le quita un derecho fundamental a los salvadoreños por un requisito administrativo secundario. La Asamblea pasó una ley para que la gente pueda votar con el DUI vencido. El Presidente la vetó por inconstitucional, y como no hay Sala, el veto se mantiene, aunque la Asamblea lo supere con las dos terceras partes de los diputados porque no hay Sala.

Este caso ya es un ejemplo de cómo el FMLN y GANA pueden manipular las elecciones con solo no elegir la Sala. Además, el Presidente puede abusar de su poder en el acuerdo con China y no hay nadie que pueda defender al pueblo.

El FMLN y GANA han hecho todo esto de la forma que es clásica en el FMLN, fingiendo total inocencia hasta que la mordida se siente. El candado es tan fuerte que permite hacer cosas como que GANA vote para sobrepasar los vetos para aparentar que no están de acuerdo con el Presidente. Lo crucial para ellos es no elegir Sala, o hacerlo solo si ellos la controlan políticamente. Y hacerse los inocentes.

Carta a los seguidores de Nuevas Ideas: No se quemen las pestañas por una mala jugada de su candidato. De Paolo Luers

Sea de la forma que sea, ojalá que en febrero del 2019 ustedes se puedan medir con el FMLN y con ARENA. Si no, nunca vamos a ver si esto de las grandes mayorías que según ustedes que respaldan a Nuevas Ideas es cierto o es una burbuja.

12 julio 2018 / MAS! y El Diario de Hoy

Gritos incendiarios de sus dirigentes: “Bienvenidos a la dictadura” (Nayib Bukele); “El derecho del pueblo a la insurrección” (Walter Araujo); “Estamos regresando a los años 70, donde se exterminaba (!) a la oposición para que las elecciones las ganaban los mismos” (Juan José Martell).

Y entre sus seguidores el terreno es fértil, bien abonado por el discurso permanente del líder máximo. Twitter se llena de llamados a la violencia: “Preparen todo, nos vamos a otra guerra”, responde un seguidor. “Saquemos las armas”, responde otro. “Yo y 16 más necesitamos armas”, el tercero. “Que faciliten armas, yo estoy listo”, dice otro seguidor de Nuevas Ideas.

Todo esto por la sentencia de la Sala de lo Constitucional. Pero la Sala solo hizo lo que le tocó hacer: Revisó la constitucionalidad del artículo 47 de la Ley de Partidos Políticos, artículo que manda cancelar a partidos que en elecciones legislativas no alcancen 50 mil votos o una diputación. Su sentencia: El artículo es constitucional, el Tribunal Electoral se equivocó.

En 2015, cuando dos partidos (el PSD y el CD) no cumplieron los requisitos establecidos en este artículo, el Tribunal Electoral declaró inaplicable este artículo, porque consideró que viola la Constitución. Por tanto, decidió dejar con vida los partidos CD y PSD.

Contrario a lo que los líderes de Nuevas Ideas y Cambio Democrático alegan, la Sala no ha suspendido al partido Cambio Democrático. No le compete. Ha sentenciado que la resolución del 2015 no es válida. Esto pone la pelote nuevamente en la cancha del TSE. Tiene que sentenciar de nuevo sobre la vida o muerte del CD, tomando en cuenta los criterios definidos por la Sala. Así funciona el Estado de Derecho. El mismo Juan José Martell lo sabía en enero del 2014, cuando dijo en Twitter: “Las sentencias de la Sala de lo Constitucional pueden discutirse, pero se CUMPLEN. Guste o no.” Ahora, convertido en aliado de Bukele, ya no le gusta.
Hoy pone fuego al cañal diciendo la barbaridad que con una sentencia de la Sala “estamos regresando a los años 70, donde se exterminaba a la oposición”.

Es hora de hacer un llamado a los miembros del CD y los seguidores de Nuevas Ideas: No se dejen arrastrar a la anti política, ni mucho menos a la violencia política. Estoy convencido que muchos de ustedes realmente quieren renovar la política. No pueden exigir que el Estado de Derecho se adapte a las pretensiones de poder de un hombre.

No hagan caso a líderes que les quieren provocar a confrontar el Estado de Derecho, pero quienes a la hora de los cachimbazos no van a estar con ustedes.

Cuando escogieron al CD como vehículo, sus líderes sabían perfectamente que es una carcacha destartalada sin motor – y posiblemente sin matrícula de circular. No levanten ahora el grito en el cielo como si les están quitando un Land Rover del año y con seguro.

No es que el CD como tal lo merezca, pero ojalá que el Tribunal Supremo Electoral encuentre una forma legítima de salvarle su matrícula. Si no, Bukele siempre puede aceptar la oferta de GANA de prestarle su partido. Sea de la forma que sea, ojalá que en febrero del 2019 ustedes se puedan medir con el FMLN y con ARENA. Si no, nunca vamos a ver si esto de las grandes mayorías que según ustedes que respaldan a Nuevas Ideas es cierto o es una burbuja.

Saludos,

Carta al presidente: Pare esta fiebre propagandística de sus secretarios. De Paolo Luers

Paolo Luers, 11 mayo 2017 / MAS! y EDH

Ciudadano presidente:

Este es uno de tantos sitios de propaganda que maneja Casa Presidencial. Se llama ConLaGenteSV. Existe en Twitter y en Facebook y se dedica a promover cualquier idea que nace en Casa Presidencial, incluyendo las que rayan con la legalidad, como esta publicación sobre la Sala y el SITRAMSS. Es una publicación oficial de Casa Presidencial.

Lo único que está en duda es si lo controla su Secretario de Comunicaciones, Eugenio Chicas, o su Secretario de Participación Ciudadana y Transparencia, Marcos Rodríguez. Le pregunto, señor presidente: ¿Quién es el responsable de ConLaGenteSV? ¿Quién responde jurídicamente (incluso penalmente) por sus contenidos? ¿Uno de sus secretarios, o usted mismo como presidente?

El contenido de esta publicación es falsa. El accidente que citan ocurrió el 24 de abril, mucho antes de la sentencia de la Sala. Además de falso es ofensivo. Es un delito acusar falsamente a alguien de haber atropellado una ciudadana. Además de falso y ofensivo expresa el irrespeto de Casa Presidencial por la Sala y lo que representa: La defenza a la Constitución.

Tienen derecho de estar en desacuerdo con la medida cautelar ordenada por la Sala. Y entiendo porqué están afligidos: Se les viene abajo uno de los proyectos estrella de su gobierno, y en particular del hombre que usted quisera ver como su succesor y heredero, el ministro Gerson Martínez.

Otra falsedad: Por más que inventen para presentar la decisión de la Sala como un boicot al concepto de la modernización del transporte público, no es así. La Sala pone en cuestión la manera ilegal y corrupta e ineficiente en que Gerson Martínez ha implementado el proyecto. Nadie está en contra de la modernización del transporte y de la necesidad de crear un sistema rápido, seguro e integrado. El problema es que ustedes impusieron un sistema corrupto y además ineficiente – y todavía amenazan con ampliarlo hasta Santa Tecla y Lourdes.

La versión facebook de ConLaGenteSV de CAPRES

Para regresar al tema principal de esta carta: Usted no puede seguir permitiendo que sus secretarios hagan campañas de difamación y noticias falsas con fondos públicos y poniendo en juego la credibilidad de la institución de la presidencia de la República. Mucho menos contra otro órgano del Estado.

Atentamente,

 

Una nueva Sala de lo Constitucional. De José Miguel Arévalo Rengifo

Será importante aprovechar la elección de diputados, en marzo de 2018, para cuestionar a los candidatos a diputados sobre qué tipo de Sala de lo Constitucional van a elegir para nuestro país.

José Miguel Arévalo Rengifo, abogado

José Miguel Arévalo Rengifo, 23 abril 2017 / EDH

Ante la elección de cuatro nuevos magistrados propietarios y tres magistrados suplentes de la Sala de lo Constitucional, que deberá realizarse en julio del próximo año, es propicio que, como ciudadanos responsables, reflexionemos desde ya sobre la importancia de esta elección y sobre los beneficios que colectivamente hemos obtenido al contar con una Sala independiente. He aquí algunos temas a considerar:

La Sala reconoció jurisprudencialmente nuestro derecho de acceso a la información pública, por lo que ahora tenemos una incuestionable protección constitucional ante cualquier maniobra de la Administración Pública por ocultarnos información.
Asimismo, la Sala proscribió la denominada “partida secreta” en el Órgano Ejecutivo, a través de la cual se hizo, durante décadas, un uso indebido de millones de dólares.

Gracias a la Sala, ahora podemos votar directamente por los candidatos a diputados de nuestra preferencia, tal como mandata la Constitución, con lo cual se le quitó a los partidos políticos el poder que se habían otorgado de imponer a las personas que nos representaban en la Asamblea Legislativa. Además, debido a otra sentencia de la Sala, el indignante transfuguismo o fraude al voto popular en la Asamblea Legislativa y en los concejos municipales ahora debe ser una cosa del pasado.

En la misma línea y gracias a las resoluciones de la Sala, ahora se reconoce y respeta nuestro derecho a elegir entre candidatos a diputados de uno o varios partidos políticos, sin que forzadamente debamos limitar nuestro voto por un solo partido, y se admiten las candidaturas independientes. Esto es un importante avance para quienes, por encima de las banderas políticas, buscamos elegir a funcionarios idóneos para el cargo.

Gracias a la Sala, tenemos también importantes resoluciones en materia de salud, luego de que ésta reiterara que, en virtud de la atribución constitucional del Estado de proporcionar servicios de salud como un bien público, debe haber suficientes medicamentos en los hospitales públicos y ninguna persona puede quedar sin recibir atención médica. Además, en otra de sus sentencias, la Sala ordenó a una determinada empresa privada, al Órgano Ejecutivo, a una alcaldía y a la Fiscalía General de la República que tomaran medidas adecuadas ante la contaminación de plomo en Sitio del Niño.

Por otro lado, la Sala eliminó el desigual privilegio que antes tenían únicamente los propietarios, directores, editores y gerentes de los medios de comunicación, quienes no podían ser juzgados por posibles daños al honor o a la intimidad, cuando se comprobaba que en la publicación de una noticia había un ánimo calumnioso o difamatorio. Gracias a la Sala, se ha avanzado en contra del clientelismo en el nombramiento de funcionarios claves cuyo cargo requiere de apoliticidad y objetividad, pero que en la práctica estaban siendo ocupados por “amigos políticos” que favorecían los intereses de un grupo, por encima de los de toda la población.

Gracias a la Sala, tenemos un valioso precedente que prohíbe a los funcionarios y empleados públicos aprovecharse o valerse de su cargo para manifestar su apoyo a un determinado partido político o candidato, reiterando así la Sala que la función pública es un servicio al beneficio de todos los ciudadanos.

Finalmente y gracias al respaldo obtenido por la Sala, la ciudadanía se ha manifestado de forma más contundente a favor del respeto a la Constitución y al Estado de Derecho. Ante escabrosas tácticas como la aprobación del Decreto 743, en julio de 2011, a través del cual se quiso coartar a la Sala, quedó evidenciado que la institucionalidad del país será respetada en la medida en que los ciudadanos así lo demandemos. Por lo tanto, al tratarse de la formación de una nueva Sala de lo Constitucional, quedarnos de brazos cruzados no es una opción.

Ahora es nuevamente la ciudadanía la que deberá asumir un vital e indelegable rol de vigilancia en la elección de los próximos magistrados de la Sala. Para ello, será importante aprovechar la elección de diputados, en marzo de 2018, para cuestionar a los candidatos a diputados sobre qué tipo de Sala de lo Constitucional van a elegir para nuestro país: ¿una que siga avanzando en mayores conquistas que nos beneficien a toda la ciudadanía, o una que ponga en riesgo lo alcanzado y que sea servil a los ruines intereses del Gobierno de turno, como ocurre en Venezuela?

El ataque contra la Sala. De Manuel Hinds

Manuel-Hinds-VIB-11Manuel Hinds, 22 agosto 2016 / EDH-Observadores

El gobierno ha tenido en la mira ya por muchos años a la Sala de lo Constitucional, la única institución que ha defendido efectivamente la democracia en el país contra los ataques continuos del FMLN. Estos ataques han incluido discursos, insultos, manifestaciones callejeras; un intento de ponerle por encima a la Corte Centroamericana de Justicia, que no tiene jurisdicción en temas constitucionales; y hasta la violación de las cerraduras de las oficinas de los magistrados en un asalto multitudinario a ellas, que permitió que una turba entrara, se paseara e hiciera todo lo que quisiera en dichas oficinas.

observadorEstos ataques se han recrudecido últimamente. Esto era predecible porque el FMLN parece haberse dado cuenta de que es casi imposible para ese partido ganar las elecciones de 2018 y principalmente la de 2019, por lo que su permanencia en el poder dependerá de su control de las instituciones. Esto volvería posible que aunque pierda, gane. Esta es la lección que ellos han aprendido claramente de lo que está pasando en Venezuela, en donde los socialistas del Siglo XXI han seguido controlando el poder a pesar de que el pueblo los ha repudiado y a pesar de que el país está pasando por una crisis económica sin precedentes en América Latina. El control de la Sala le permitiría al FMLN violar la Constitución tantas veces como quisiera y en todas las dimensiones que quisiera, y aun así recibir sentencias de que todo lo hecho es constitucional. Esto parece ser algo que nadie visualiza a pesar de los terribles ejemplos que las tiranías de Cuba, Venezuela, Ecuador y Bolivia han presentado.

El asalto actual tiene cuatro avenidas. Primero, el Presidente de la República y otros voceros del gobierno han atacado a la Sala en discursos, culpándola de todos los problemas que el gobierno ha causado para sí mismo y para el país. Segundo, como es típico del FMLN, el FMLN ha acompañado estos discursos con ataques de turbas de ese partido a los magistrados con despliegue de violencia verbal y física, que, aunque no se ha materializado en golpes, está dirigida a intimidarlos a ellos y a sus empleados de seguridad. Esto se materializó en la última semana en una turba que bloqueó la visita del magistrado Florentín Meléndez a un lugar en Chalatenango para dar unas charlas sobre la Constitución de la República.

Tercero, personas con nexos con el FMLN se han dado a la tarea de convencer a miembros de ARENA y de la derecha en general de que deben aliarse con el FMLN para destruir a la Sala, tratando de aprovechar el disgusto que la derogación de la Ley de Amnistía causó en muchas personas de la izquierda y de la derecha. Hacer esto, por supuesto, representaría para ARENA y los demás sectores caer en la trampa del lobo de la Caperucita.

El peligro más grande de esta ofensiva, sin embargo, no viene de los discursos, ni de los insultos, ni de los ataques violentos callejeros, ni del intento de socavar a ARENA que, diferente al FMLN, no tiene a nadie en peligro por la derogación de la Ley de Amnistía. La más peligrosa es la ofensiva que está montando el FMLN para hacer unos nuevos «Acuerdos de Paz», para lo cual está tratando de reclutar a las Naciones Unidas. En sus anuncios de esta nueva iniciativa, el gobierno ya ha dicho que uno de sus objetivos fundamentales sería la reforma del sistema judicial , un anuncio coincidente con los pasos que Chávez en Venezuela, Ortega en Nicaragua y Correa en Ecuador siguieron para allanar el camino a la tiranía. El FMLN está usando el prestigioso nombre de los Acuerdos de Paz para meter por allí medidas con el mismo objetivo.

Una parte esencial de estos nuevos «Acuerdos de Paz» sería la emisión de una Ley de Procesos Constitucionales. El objetivo de esta nueva ley, que en los medios políticos se ha dado en llamar el nuevo 743, sería anular la capacidad de la Sala de oponerse a las violaciones de la Constitución, lo cual lo podría lograr de muchas formas, manipulando la manera de hacer mayoría en las decisiones de la Sala, o la manera de elegir a los magistrados, o en un sinfín de otras formas.

El FMLN plantea la necesidad de emitir una nueva ley de procesos constitucionales de una manera que parece ser muy razonable para los incautos, diciendo que no puede ser que la Sala decida solita cuando una cosa es constitucional y cuando no, como en el caso de la derogación de la Ley de Amnistía, que es necesario que todos participen, incluyendo, por supuesto, ARENA, la derecha, los militares, porque, al fin, esta vez el FMLN los tomaría en cuenta.

Los argumentos en contra de esta seducción son varios. El primero es que no hay manera de evitar que haya una sola institución la que decida con finalidad si algo es constitucional o no. Ideas sin substancia como las que se propone en pláticas todavía informales, como que en vez de Sala de lo Constitucional haya un Tribunal de lo Constitucional, son cortinas de humo para disfrazar con un cambio de nombre el segundo punto, que lo que está peleando el FMLN no es que dicha institución no exista, sino tener el control de ella, lo que por supuesto no se puede permitir. No puede ser que la Presidencia o la Asamblea decidan sobre lo constitucional porque ellos son los que tienen el potencial de violar la Constitución. Ellos no pueden ser jueces y partes. ¿Qué prefieren, que sea la Sala o que sea el Presidente Sánchez Cerén, o sus diputados, que podrían pasar cualquier decreto ejecutivo o ley sabiendo que luego se cambiarían el sombrero y dirían que son constitucionales?

Tercero, porque uno de los principios fundamentales de la democracia es la separación de los poderes y especialmente la del judicial con el resto, para que la política no contamine la administración de la justicia.

El interés del FMLN de atar o ponerle bozales a la Sala no es una amenaza abstracta. Es muy concreta y tiene objetivos a muy corto plazo. No puede permitirse que el FMLN subvierta así el orden jurídico del país, y menos aún que reclute la ayuda de las Naciones Unidas, que probablemente no entiendan el alcance de las propuestas que con cara de inocencia les hace el gobierno.

Carta a los ‘magníficos’ de la Sala de lo Constitucional. De Paolo Luers

paolo luers caricaturaPaolo Luers, 18 agosto 2016 / EDH

Muy estimados magistrados:
Ustedes sacaron en mayo de este año una sentencia que declaraba “la existencia de un estado de cosas inconstitucional y ordénase el cese de la condición de hacinamiento en que se encuentran los privados de libertad.” Esta sentencia se basó en gran parte en consecuencias fatales de salud que causa la sobrepoblación de más de 300% que reina en el sistema penitenciario.

{Los que al leer esto reaccionan con el impulso de “y a mi qué me importa si estos malditos se mueren en las cárceles” les recomiendo dejar de leer el resto de esta carta, antes de que lleguen a alterarse por el hecho que el autor de la misma no esté preso por defender a pandilleros. Para los magistrados y para los lectores que no reaccionan de manera tan visceral, voy a seguir hablando de este tema, porque alguien lo tiene que hacer:}

La situación dramática en las bartolinas y los penales los llevó a ordenar “certificar esta resolución al Director de la PNC, al Director General de Centros Penales, al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a la Asamblea Legislativa, al Fiscal General de la República, a la Ministra de Salud, así como a todos los jueces de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, quienes deben monitorear continuamente la situación de tales personas, según sus competencias.” No sé si alguna de estas instituciones ha debidamente informado a la honorable Sala de las medidas que han tomado para que el estado de los penales deje de ser inconstitucional.

Sería interesante saber si el ministro Mauricio Landaverde y el director general de centros penales Rodil Hernández ha informado a la Sala que contrario a lo ordenado en su sentencia y a raíz de las ‘medidas extraordinarias’ decretadas en los penales, el estado de hacinamiento y de crisis de salud ha empeorado en vez de mejorar.

Tal vez, estimados magistrados, ustedes deberían tomar acciones concretas para verificar el cumplimiento de sus sentencia y la situación en los penales, en vez de confiar que las instituciones responsables les informen.

Una primera medida podría ser que la Sala ordene al ministro de Seguridad y a la ministra de Salud que el Programa Nacional de Tuberculosis pueda retomar su trabajo en los penales. Sobre todo en el penal de Quezaltepeque, donde a raíz de las medidas extraordinarias se han multiplicado los casos de tuberculosis. Para los que no están familiarizados con esta enfermedad: la falta de exposición al sol y ventilación de aire multiplica los riesgos de que los problemas respiratorios se compliquen.

Y a los que siguen manteniendo que no les importa la salud y la vida de delincuentes hay que decir: los rebrotes de tuberculosis, si Centros Penales y Salud no toman acción, se van a coinvertir en un problema de salud pública mucho más allá de los muros de las cárceles.

Con la entrada en vigencia de sus ‘medidas extraordinarias’, el gobierno ha suspendido al 100% la entrada a los penales de personal profesional del Ministerio de Salud, del Programa Nacional de Tuberculosis y del Comité Internacional de la Cruz Roja. Esta medida no tiene sentido, porque la debida atención a la salud no puede ser considerada un problema de seguridad. La Sala, en seguimiento a su sentencia, debería pedir a instituciones imparciales y profesionales como el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a verificar las situación en los penales y hacer recomendaciones de cómo hacer cumplir la sentencia que declara inconstitucional el estado actual de hacinamiento. Y la Sala debería ordenar al gobierno no solamente de dar libre acceso a estos organismos, sino además de actuar sobre sus recomendaciones.

Si no hacen nada de esto, estimados señores magistrados, su sentencia quedará letra muerta. Saludos,

44298-firma-paolo

Se trata de institucionalidad. De Erika Saldaña

Erika Saldaña, colaboradora de la Sala de lo Constitucional

Erika Saldaña, colaboradora de la Sala de lo Constitucional

Erika Saldaña, 8agosto 2016 / EDH

Los fallos de la Sala de lo Constitucional han sido acompañados de distintas reacciones desde el año 2009. Desde el cumplimiento completo y en tiempo del contenido de la sentencia, como el caso de la emisión de legislación sobre indemnización por renuncia del trabajador; cumplimiento a medias, en los casos de inhabilitación de ciertos funcionarios de sus cargos, ya que estos han acatado los fallos pero la Asamblea sigue sin establecer un procedimiento de elección objetivo que se base en la capacidad y el mérito; incumplimientos de las sentencias, como en el caso de la obligación de brindar la información sobre el financiamiento de los partidos políticos que a la fecha sigue sin revelarse y lo poco logrado ha sido a través de la insistencia del movimiento “Acción Ciudadana”; y así muchos ejemplos más. El problema de la etapa posterior a las sentencias judiciales es que su pleno cumplimiento y la restauración del derecho constitucional vulnerado ya no depende exclusivamente de la Sala de lo Constitucional, sino de distintos órganos del Estado y sus dependencias.

diario hoyLa ejecución de las sentencias judiciales (de todos los jueces y magistrados que componen el Órgano Judicial) puede analizarse desde dos facetas complementarias: en primer lugar, como una potestad del órgano que emite sentencia, que según el artículo 172 de la Constitución tiene la obligación de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”; y, por otra parte, como un derecho del demandante derivado del derecho a la protección jurisdiccional del artículo 2 de la Constitución.

La jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional ha establecido que el ejercicio de la potestad jurisdiccional no se agota con el enjuiciamiento o con la decisión definitiva del proceso, declarando quién tiene la razón en el caso concreto, sino que se extiende a la actividad de hacer ejecutar lo juzgado; el solo juicio y la resolución que derive puede resultar insuficiente para dar por cumplida la satisfacción a los derechos de quién demanda. Con el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales se garantiza el pleno respeto a la paz y seguridad jurídica de quien se vio protegido judicialmente por una sentencia dictada en un proceso judicial y que deviene firme, es decir, cuando ya se han agotado los recursos que puedan revocarla o vencidos los plazos para plantearlos.

La Ley de Procedimientos Constitucionales establece que las sentencias de inconstitucionalidad son de obligatorio cumplimiento por todos los órganos del Estado y no admiten ningún tipo de recurso. Ningún juez o funcionario puede negarse a acatarla, ya que con ello se comete el delito de desobediencia a mandato judicial establecido en el artículo 322 del Código Penal. Y, por otro lado, la misma ley establece una posibilidad poco comentada; si a pesar del requerimiento de cumplimiento la sentencia no se realizara en su totalidad, la Corte Suprema de Justicia la hará cumplir coactivamente, solicitando los medios materiales necesarios al Órgano Ejecutivo y mandará procesar al desobediente, quien quedará desde ese momento, suspendido en sus funciones, aplicándose en su caso lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución (procedimiento de antejuicio).

Las sentencias de la Sala de lo Constitucional deben cumplirse porque es parte del correcto funcionamiento de la institucionalidad en el país y así ha sido establecido en la Constitución y la legislación secundaria. ¿La Sala de lo Constitucional puede cometer algún error en sus sentencias? Claro que sí, los magistrados no dejan de ser seres humanos con su investidura; pero para minimizar esa posibilidad de interpretaciones erróneas o interesadas es que debe insistirse permanentemente en la profesionalización de los procedimientos para elección de funcionarios. A pesar de que exista posibilidad de errores en las sentencias, no podemos negar que la interpretación de la Constitución hecha por los magistrados de la Sala de lo Constitucional es a la que debemos sujetarnos aquí y ahora, mientras no venga otra conformación de la Sala que cambie los criterios conforme a lo establecido en la misma jurisprudencia constitucional.

Última instancia de defensa de la Constitución. De Erika Saldaña

Erika Saldaña, colaboradora de la Sala de lo Constitucional

Erika Saldaña, colaboradora de la Sala de lo Constitucional

Erika Saldaña, 1 agosto 2016 / EDH

Desde el año 2010 hemos escuchado un permanente cuestionamiento producto de los malestares que han causado algunas sentencias de la Sala de lo Constitucional entre los diferentes sectores: ¿quién controla a la Sala de lo Constitucional? ¿cuál es la institución encargada de revisar en apelación los fallos de la Sala? La respuesta es simple y la debería saber todo aquel que ha cursado Derecho Procesal Constitucional: para bien o para mal, nadie. Las sentencias definitivas de la Sala de lo Constitucional no admiten ningún tipo de recurso ya que esta se constituye como un tribunal de cierre o de última instancia dentro del esquema de protección de derechos constitucionales de nuestro sistema judicial. Es decir, entre todos los operadores jurídicos que tienen el deber de proteger los derechos de los ciudadanos, la Sala de lo Constitucional es el último tribunal al que se le encarga esta labor.

diario hoyHago referencia a lo anterior debido a las recientes reacciones de los partidos políticos ante la sentencia de inconstitucionalidad que inhabilita a sus diputados suplentes para seguir ejerciendo su cargo en el periodo legislativo 2015-2018; todas las fracciones legislativas suscribieron una petición de “reconsideración” a la Sala de lo Constitucional sobre la sentencia de inconstitucionalidad emitida, pidiendo que revocara su decisión. La misma Sala resolvió la cuestión señalando cuatro puntos esenciales: i) la “reconsideración” es una forma de “volver a revisar” una decisión que no está prevista para las resoluciones de la Sala de lo Constitucional; ii)  el artículo 10 inciso 1° de la Ley de Procedimientos Constitucionales determina que las sentencias de inconstitucionalidad no admiten ningún tipo de recurso, es decir, ningún medio que tienda a modificar una decisión definitiva; iii) las sentencias de inconstitucionalidad adquieren efectos de cosa juzgada, razón por la que los puntos decididos no pueden ser modificados o alterados en lo esencial; y, iv) las sentencias son de obligatorio cumplimiento, lo cual las convierte en autoprecedentes que esta Sala debe respetar.

Siguiendo el modelo austríaco –kelseniano– de justicia constitucional, los artículos 174 y 247 de la Constitución salvadoreña establecen un control concentrado (o especializado) de constitucionalidad a cargo de la Sala de lo Constitucional, la cual tiene la potestad de conocer de la inconstitucionalidad de cualquier disposición infra constitucional y actos jurídicos subjetivos que vulneren las disposiciones de la Constitución (por ejemplo, los nombramientos de los funcionarios previsto en el artículo 131 ordinal 19 de la Constitución); así como de los procesos de amparo y hábeas corpus, controversias entre los Órganos Legislativo y Ejecutivo, y conocer de las causas de suspensión de los derechos de la ciudadanía.

Con base en lo anterior, la Sala es la última instancia cuando se trata de la defensa de la Constitución y los derechos constitucionales de las personas; pero esto no significa que sea la única. Conforme a la facultad de los jueces de realizar un control difuso de constitucionalidad señalada en el artículo 185 de la Constitución (y retomando la tesis del alemán Peter Häberle), la Sala ha establecido que todos los tribunales del país (que también están vinculados a la Constitución), son igualmente “tribunales constitucionales de instancia”; es decir, son ellos los que, en primer término y de modo preferente, deben brindar protección a los derechos de la ciudadanía en sus respectivas funciones; si ellos no realizan esta labor acorde a la Constitución, la última instancia a acudir es la Sala de lo Constitucional.

Es por las razones antes expuestas que la Sala de lo Constitucional posee una importancia fundamental dentro del sistema judicial salvadoreño, ya que tiene una función extraordinaria encomendada a ella por la Constitución: la eficaz protección de los derechos fundamentales por su papel de guardián último de la constitucionalidad. Y dada esta importancia es que hay que tener presente siempre los procesos para la elección de funcionarios públicos, exigiendo a la Asamblea Legislativa, en este caso específico, que los magistrados a elegir sean los que poseen las mejores credenciales técnicas y morales para ejercer el cargo. La renovación de 4 de 5 magistrados de la Sala de lo Constitucional a realizarse en 2018 está a la vuelta de la esquina.

¿La dictadura judicial…? De Luis Mario Rodríguez

Luis Mario RodríguezLuis Mario Rodríguez, 28 julio 2016 / EDH

Varios de los principales líderes del partido de gobierno han denunciado que la Sala de lo Constitucional pretende implementar una “dictadura judicial”. Además amenazaron con “no acatar sus sentencias”. El calificativo de dictatorial es aplicable a las “democracias mutiladas” como en Nicaragua o Venezuela, pero de ninguna manera encaja para la administración de la justicia salvadoreña.

diario hoyNicaragua celebrará las elecciones presidenciales el próximo mes de noviembre. Si nada extraordinario sucede, Daniel Ortega será reelecto como gobernante de la nación. El mandatario rechazó la observación electoral internacional, manipuló al Órgano Judicial para impedir la participación de la oposición y se encargó de incluir en la papeleta a partidos que el reconocido periodista, Carlos Fernando Chamorro, llamó  “zancudos” o “colaboracionistas” porque su labor no es competir sino justificar que la boleta incluya “otras banderas” cuyos candidatos no tienen ninguna posibilidad de triunfo.

El derrocamiento de Somoza por la revolución sandinista en 1979 permitió el ascenso de los rebeldes por la vía militar. En 1990 Ortega entregó el poder a Violeta Barrios viuda de Chamorro después que la candidata ganara los comicios por el voto popular. En 2006 el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) recuperó la presidencia despejando el camino para el retorno de Daniel Ortega. En realidad su vuelta a la primera magistratura se fraguó en 1999 con “el pacto” entre Arnoldo Alemán, del Partido Liberal Constitucionalista, y el FSLN. Ese revoltijo político se concretó con la reforma a la Constitución y a la ley electoral. Su propósito fue crear las condiciones que tallaran un sistema electoral a la medida de sus pretensiones políticas que, seis años después, allanaría la victoria de Ortega.

A partir de este momento los nicaragüenses presenciaron el deterioro acelerado de sus instituciones democráticas. Buena parte del sector empresarial se convirtió en cómplice de ese desgaste que sufrió la República a través de una descarada violación a la separación de poderes. Se prefirieron los negocios a la estabilidad política y un grupo importante de hombres de negocios comprometieron la democracia con tal que sus empresas florecieran sin amenaza alguna.

La actuación de la Corte Suprema de Justicia, manipulada y secuestrada por el Orteguismo, representa una verdadera “dictadura judicial”. La sumisión a Daniel le valió al mandatario su reelección en 2011 cuando el máximo tribunal de justicia avaló su participación para buscar un nuevo mandato al frente de la presidencia. La sentencia 504 fue el “pase” que Ortega no habría conseguido si el sistema judicial nicaragüense funcionara de manera independiente.

Un caso similar lo encontramos en Venezuela. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) responde incondicionalmente a las directrices del oficialismo. Nicolás Maduro heredó esta ascendencia sobre el TSJ de su antecesor, el fallecido Hugo Chávez. El rapto de la justicia en Venezuela le ha permitido al gobierno la anulación de varias de las decisiones que la oposición política, vencedora en las legislativas de diciembre de 2015, ha venido aprobando en la Asamblea Nacional. Esta ha sido la estrategia para detener los proyectos de ley que los integrantes de la Mesa de la Unidad Democrática han impulsado desde su victoria en las urnas.

En El Salvador la justicia constitucional ha despejado el camino para una serie de reformas que, bien aprovechadas por los partidos políticos, les permitirían contrarrestar la oleada de críticas de la que son objeto por parte de la ciudadanía.

Una “dictadura judicial” no reactivaría la aplicación de la legislación que castiga el enriquecimiento ilícito. Tampoco habría trazado nuevas reglas para modernizar el sistema electoral ni mucho menos tendría interés alguno en impedir que se eligieran militantes de partidos para presidir a las instituciones del Estado cercenándoles por completo su neutralidad. Por el contrario habría tapado la corrupción, ignoraría por completo el interés de los ciudadanos por exigir cuentas a sus representantes a través de las listas abiertas y seguramente fomentaría la elección de funcionarios de segundo grado con intereses partidarios.

Una dictadura judicial sólo puede ser posible en un sistema totalitario donde no existen los frenos y contrapesos y en el que sus liderazgos políticos olvidaron el ideario que los llevó a luchar un día por una sociedad más libre y democrática.

¿La verdad del perdón? De Federico Hernández Aguilar

IXVT_federicoFederico Hernández Aguilar, 27 julio 2016 / EDH

Una de las grandezas del perdón radica en su incondicionalidad. Si yo digo que quiero perdonar, pero establezco condiciones para que tal cosa ocurra —la identidad de quien me ha agraviado, por ejemplo, o una relación de los hechos que motivaron la ofensa—, mi deseo de perdonar ya no nace de la magnanimidad, sino de las circunstancias que en la práctica me llevan a cumplir lo que declaro.

Hay personas que afirman haber perdonado en su corazón pero insisten en conocer a quién. Esa forma de perdonar es curiosa. También escuchamos decir que hasta Dios, en el sacramento de la confesión, necesita que el pecador arrepentido reconozca su culpabilidad y haga efectivo el desagravio (uno que, por cierto, es proporcional a la misericordia del ofendido y no a la imperfección del ofensor). Con todo respeto admito que me cuesta entender esta comparación, porque ni existe momento en que Dios desconozca la identidad del pecador ni parece honesto equiparar la justicia divina con la humana, aunque solo sea para disponer de un símil piadoso.

diario hoyEl asesinato de mi abuelo materno, en 1979, fue un acto de cobardía que destrozó a nuestra familia y la metió sin aviso en la locura de la guerra. A mi madre y a mis tíos, en medio de la tragedia, les resultaba incomprensible que hubiera grupos que justificaran la muerte a tiros de una persona por razones de “justicia social” o “reivindicación histórica”. Pero así como es muy difícil argumentar contra la injusticia siendo violentos, podemos abrir la puerta a nuevas injusticias exigiendo que la verdad histórica se ajuste a nuestros sentimientos e intuiciones particulares.

El derecho a la verdad no se opone al perdón. Tampoco el primero condiciona al segundo. Lo que hace que no podamos perdonar se encuentra fuera del ámbito legal o de la sanción impuesta a priori (incluso moralmente) por una de las partes afectadas. Cuando algunas entidades, ojalá con las mejores intenciones, nos hablan de “restituir la dignidad de quienes sufrieron atropellos”, o de “mecanismos jurídicos de perdón, condicionados a la colaboración con la verdad”, o del “perdón generoso (sic) ante el reconocimiento de la barbarie acontecida”, lo hacen desde una perspectiva que a mi familia, tan agraviada como fueron otras, le es completamente ajena.

Soy consciente, sin embargo, de que el enfrentamiento con las heridas del pasado es un trance personal. Me encantaría que los demás ejercieran su “derecho” a perdonar, que no es otra cosa que dejar de odiar o de volver a vivir la ofensa cuando el recuerdo asoma. Nosotros, al tomar la firme decisión de perdonar, desde entonces hemos tratado de ejercer un perdón “militante”, testimonial, que pueda ayudar a otros a hacer lo mismo. Pero tenemos claro que no podemos pretender que los demás acepten este camino, y menos exigir que el Estado lo haga en su nombre. De ahí que aprovechemos cuanta oportunidad tenemos para hablar de ese perdón y de esa paz interior que ningún proceso de justicia humana —tampoco nuevas leyes de “reconciliación nacional”, ni siquiera la “justicia transicional”— consigue otorgar a nadie.

En las cíclicas revisiones que se han hecho de los casos más emblemáticos del conflicto, eso que suele invocarse como “verdad” jamás llegará a tomar el apellido de “absoluta” porque se instalen juicios y algunas personas terminen en la cárcel o siendo exhibidas ante la sociedad. De hecho, para ilustrar los grados de subjetividad en que nos movemos, copio solo dos líneas de un reciente editorial universitario: “La amnistía decretada en 1993 se limitó a despreciar a las víctimas, sabiendo que la gran mayoría de las mismas eran pobres” (¡!). ¿De este tipo de “verdades” hablamos cuando decimos defender a los agraviados? ¿Y cómo esperamos que la contraparte actúe diferente si así decretamos la “historicidad” de nuestra muy particular mirada al pasado?

Muchos salvadoreños ya elegimos otra ruta. Y nadie puede decirnos que nuestro perdón no es de verdad.