El Ring de Hoy

#RingdeHoy: ¿Conviene declarar inconstitucional la Ley de Amnistía? Dos posiciones.

 EDH20150929OPI027P

Sí.
«La práctica cotidiana ha demostrado que la impunidad es un mal.»

Máster en Democracia y Buen Gobierno Universidad de Salamanca, Lic. Ciencias Jurídicas UCA, Candidata al Doctorado en Estado de Derecho y Gobernanza Global de la Universidad de Salamanca. Twitter: @sgrubiop

Sonia Rubio, 29 sept. 2015 / EDH

Es sencillo: sin justicia no hay democracia. La práctica cotidiana ha demostrado que la impunidad es un mal que socaba los cimientos democráticos de cualquier país pues, además de erosionar la confianza ciudadana en las instituciones, emite un mensaje que cualquier barbarie —por grave que sea— no será castigada, que las actividades estatales no serán revisadas y que son válidas cualquier práctica corrupta. Por ello, cuando ha pasado un poco más dos décadas desde la firma de los Acuerdos de Paz en Chapultepec y “esa paz” aún no se traduce en justicia y verdad para las múltiples víctimas —y sus familiares— de las graves violaciones a derechos humanos cometidas durante el conflicto armado, con soltura puede decirse que persisten graves déficits democráticos en el país.

Una de las principales razones es la cuestionable Ley de Amnistía General que exoneró de responsabilidad penal a quienes cometieron terribles crímenes durante la guerra civil. Gracias a esta ley, los responsables de brutales hechos —como los referidos en el Informe de la Comisión de la Verdad— caminan libremente por la calle, incluso algunos todavía se encuentran activos en la vida política, sin miedo de ser sometidos a juicios y sin mayor protección que el blindaje institucional otorgado. En una frase: viven con mayor tranquilidad que muchas de sus víctimas.

Basta con realizar un breve análisis del cuerpo normativo y el impacto de esta Ley para advertir su incompatibilidad con el régimen democrático que decimos tener; y, para detectar sus vicios constitucionales y las trasgresiones a los compromisos internacionales asumidos por el Estado salvadoreño. Con todo, es preciso aclarar que el problema jurídico no radica en sí en “la amnistía”, sino en su forma, contenido y alcance. La misma Constitución establece la potestad legislativa de otorgarlas; pero como sucede con otras potestades, no puede ser absoluta. Hay  al menos dos límites taxativos: el primero es que este tipo de recurso jurídico—político no puede ser invocado para evadir responsabilidades penales producto de delitos cometidos durante el mismo período gubernamental que operaba en la emisión de la ley (las autoamnistías); y, el segundo, los valores constitucionales y particularmente los derechos humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico salvadoreño, que operan como verdaderas barreras de protección contra los excesos legislativos de las transitorias mayorías parlamentarias.

En otras palabras, para que esta amnistía sea válida no podría recaer sobre un acto cometido por su emisor, es decir, no se vale “el autoperdón”; y menos aún, que ese hecho constituya una grave violación a los derechos humanos, como los crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Lamentablemente, ambas condiciones confluyen en la amnistía salvadoreña, y por eso riñe con nuestro ordenamiento jurídico. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha reconocido que la amnistía salvadoreña ha servido como obstáculo legal para impedir a las víctimas, o sus familiares, el desarrollo de un debido proceso que permita “investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos” (Caso Mozote, párr.283).

Bajo esta realidad es ilusorio la construcción de sociedades realmente democráticas, ya que no puede existir un Estado de Derecho en el que una fracción de la ciudadanía se encuentre exento de ciertas responsabilidades, y donde los crímenes queden impunes bajo el sofisma que el sacrificio de las víctimas es necesario para “la reconciliación nacional”. Precisamente, por ello la Sala de lo Constitucional debe reconocer el carácter justiciable de los derechos humanos y debe dejar patente que la Ley de Amnistía, al conllevar a la impunidad y a la injusticia, se encuentra en flagrante incompatibilidad con el marco jurídico salvadoreño.

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No.
«Si se formó la paz y no queremos volver a estos fantasmas,, no nos conviene.»

Publicista, Asesor de Comunicaciones y Director Ejecutivo de JRN. @xluiscarlosx

Luis Carlos Tenorio, 29 sept. 2015 / EDH

Primero analicemos el término amnistía, un acto jurídico normalmente emanado del poder legislativo, porque una serie de individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasan a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva. Por decirle así, es perdonar actos que se han hecho bajo un conflicto armado donde no se sabe a ciencia cierta quienes son los culpables. No podemos confundir tampoco la amnistía con el indulto, donde la persona sigue siendo culpable pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena individual y no colectiva.

En nuestro país vivimos unos de los conflictos armados más grandes y despiadados de la historia dejando a miles de víctimas a lo largo y ancho de todo El Salvador. Las cifras a ciencia cierta de cada caso no se conocen ya que no existía en el tiempo de la guerra un entidad como medicina legal y al final, las víctimas podían ser las que los reporteros pudieran calcular de declaraciones de ambos bandos.

Imaginemos que estamos en una balacera, donde los disparos vienen de cualquier lado y sin ningún control, de ambos lados hay bajas y existen víctimas inocentes. ¿Cómo determinamos a quién se le atribuye esa muerte? Volviendo al tema de la guerra civil en nuestro país en los años 80, ¿cómo determinamos el dolo en la muerte de civiles inocentes?  Si en nuestro país, ni siquiera contamos con una base de datos de ADN o una institución no politizada para investigar seriamente los crímenes o actos de guerra que se hayan suscitado.
No estoy defendiendo ni a uno ni a otro de los involucrados, lo que si defiendo es la justicia y la base legal, pero si en un momento no existen pruebas veraces, esto no queda más que en suposiciones y contubernios que no pueden ser juzgados. La violencia nunca debe de ser una solución a ningún problema, como dicen no existe guerra buena o necesaria con excepción de la II Guerra Mundial y la Guerra de las Galaxias.

La amnistía donde se juzga a un “criminal político” fue lo que vino a crear tensiones entre las potencias europeas en las décadas anteriores a la Primera Guerra Mundial, lo que hizo fue abrir esa caja de pandora donde este “criminal político” dejó de ser visto como reformador idealista y pasó a ser considerado un traidor a la unidad nacional, algo casi equiparado con el delito político externo, estas razones tienen sus consecuencias, toda guerra tiene sus actos barbáricos e inhumanos porque se descontrolan, como en la guerra de El Salvador, que comenzó quizás por alguna causa, cuando se intervino políticamente se perdió eso y se convirtió en la búsqueda del poder y del territorio.

Amnistía es un olvido mutuo, ese olvido que acompaña a ese perdón que en los corazones de muchos no existirá jamás, lastimosamente esto solo divide más y no abona a la paz que fue firmada.

Por todo lo que ha sufrido  el pueblo salvadoreño, se esperaría que jamás vuelva a suceder pero con una ola de violencia que aumenta día con día, donde volvemos a ver  “coches bombas”, que preocupa de sobre manera, que se iguala a la época de guerra pero no podemos estar pensando en ese pasado oscuro. La historia nos debe servir para aprender, para no repetirse y no para juzgar.
Veredicto: Si se firmó la paz y no queremos volver a esos fantasmas, no nos conviene como salvadoreños que se declare inconstitucional la Ley de Amnistía.

#ElRingdeHoy: ¿Está usted a favor de un sistema de ahorro de pensiones mixto/reparto? Debaten Nelly Martínez y Juan Pablo Fontán

EDH20150922OPI027P
Sí. «Serviría para pagar la pensión a personas jubiladas bajo el sistema público.»

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Lic. Admon. de empresa; miembro de: Plataforma Global El Salvador y Activista El Salvador

Nelly Martínez, 22 sept. 2015 / EDH

En este artículo sentaré posición respecto al debate sobre el sistema de pensiones en El Salvador. El debate se centra en la conveniencia o no de un sistema mixto de pensiones. ¿Será que podemos solventar este engorroso problema de pensiones atendiendo solo el déficit de financiamiento para su pago?

Desde la década de los 60 a 70 el sistema de pensiones fue público, operó como un fondo común con el que se alcanzaban a cubrir los gastos de funcionamiento de algunas instituciones públicas y el mismo pago de los pensionados, llegó a tener 500,000 cotizantes y casi 70,000 pensionados y sus reservas técnicas alcanzaban a los $343 millones, esto antes de su cierre.

En 1996, en la presidencia de Armando Calderón Sol,  mediante votación de la Asamblea Legislativa, fue aprobada la ley del SAP (Sistema de Ahorro de Pensiones) la cual permitió el surgimiento de las Administradoras de Fondo de Pensiones (Crecer, Confía, etc.) en El Salvador. De ser un sistema de reparto, ahora se instalaba en El Salvador el sistema de ahorro individual.

En el Sistema de Ahorro de Pensiones se cubre a aproximadamente el 17 % de pensionados. En dicho sistema de ahorro el trabajador aporta el 6.25 % del total de la cotización y el patrono aporta el 6.75 %, haciendo un total de 13 %. Por su parte, el gobierno paga pensiones a un 83 % de pensionados del viejo sistema público. Para ello, recurre a deuda o a la emisión de Certificados de Inversión Previsional, originados por el decreto legislativo 98 de 1996, que creó el Fondo de Obligaciones y Pensiones.

¿El cambio de un sistema de ahorro colectivo a uno de ahorro individual significó una mejora o beneficio para la mayor parte de la población pensionada? ¿Se pasó a un sistema más justo y solidario?  Como lo muestran datos del Sistema Financiero citados por ADESES, para 2012 las cotizaciones en el sistema público eran del 83 % y en el sistema de privado sólo alcanzaban la suma de 17 %; y por el contrario las cotizaciones que recibe el público equivalen únicamente al 5 % del total de las cotizaciones del sistema global previsional, mientras  que  el sector privado recibe el restante 95 % del total de cotizaciones. ¿Parece esto un modelo más justo y digno? ¿Un sistema mixto mejoraría algo de esta situación claramente desfavorable?

Es difícil pensar en una sola medida que solucione la totalidad de la crisis. Una de las soluciones propuestas, salida del despacho del Ministerio de Hacienda, es la creación de un sistema mixto cuyos pagos serían, una parte a la empresa privada, y otra al Estado. El ingreso estimado de 41 millones no entraría a la cuenta individual de cada afiliado, sino que serviría para pagar la pensión a personas jubiladas bajo el sistema público. De entrada parece un paso acertado. También deben considerarse  los elementos que resolverían el tema de la cobertura y la suficiencia de las pensiones.

Compartir responsabilidades en la administración de los fondos de los afiliados, del Estado y la empresa privada es en definitiva una visión acertada que deben complementarse con planes, programas y proyectos que incrementen el empleo formal en una joven población económicamente activa. Si el problema es de “caja”, debería de pensarse en obtener mayores ingresos por la vía fiscal: alto a la elusión y evasión por parte de grandes capitales transnacionales. La transparencia y rendición de cuentas deben permanecer inamovibles y por ello como ciudadanía tampoco debemos quitar el dedo del renglón y participar de esta discusión ¿Por qué solo dar un paso si el camino se abre para más?

@yessenialopez

No. «El sistema mixto no traerá beneficios nuevos a los cotozantes. Eso la saben lo que lo proponen.»

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Economista. Diputado Suplente por San Salvador.

Juan Pablo Fontán, 22 sept. 2015 / EDH

Se cambia para mejorar. Si no, ¿para qué se cambia? El sistema mixto de pensiones no traerá beneficios nuevos a los cotizantes. Eso lo saben mejor que nadie los que promueven la “reforma”. No hay aumento del monto de pensiones ni cambios paramétricos: edad de retiro, beneficios, tasas de cotización, etc. Es una reforma, que no es reforma, sino un mecanismo de financiamiento de corto plazo para cubrir el hoyo fiscal estatal. Lo que necesitamos es una reforma integral de las pensiones, que ningún gobierno ha podido resolver en su total y justa dimensión. El sistema mixto le dará liquidez al gobierno y le permitirá 1) evitar la necesaria reducción de grasa en el gasto público y 2) esconder la cabeza como el avestruz y tirar la solución real del problema al próximo gobierno.

No habrá mejores beneficios porque tenemos un sistema incompleto con desfinanciamientos importantes. Arrastramos una deuda vieja que “obliga” al gobernante en turno a apagar incendios fiscales durante su quinquenio y a trasladar las soluciones integrales al siguiente gobernante. Iniciamos con un sistema público o de reparto en 1969 cuyo pecado original fue haber nacido desfinanciado. El trabajador y patrono aportaban solo el 3.5% de su salario, para recibir del 55 hasta el 80% del mismo cuando se jubilaba. Simplificando, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima como parámetros internacionales promedio normales recibir entre un 30 y 45%.

En 1998 el Gobierno buscó ordenar el problema al transformar el sistema de reparto a uno de capitalización individual creando las AFP. A partir de entonces, trabajador y empleador aportan el 10% y puede recibirse un aproximado del 30%  como pensión. Fue un inicio sólido para ordenar las cuentas. Con varias fallas pendientes de arreglar, su pecado capital es que no corrigió el desfinanciamiento del sistema viejo. Se corrigió para las nuevas generaciones pero faltó un ajuste fiscal para determinar quién pagaría la deuda arrastrada de 1969 y los excesos del sistema viejo.

En 2006 el Gobierno creó al menos dos problemas adicionales: como no se definió de dónde se pagarían las pensiones de los más viejos, tomó prestado el dinero de los más jóvenes, pagándoles un tasa inferior a la del mercado (entre el 1 y 5%), afectando su rentabilidad. Por otra parte, y para ganar simpatías electorales, el Gobierno regresó de facto al sistema antiguo al equipararle a algunos pensionados del sistema nuevo el nivel de beneficios del sistema viejo… Es como haber dejado de fumar y haber recaído en el vicio. Para rematar en 2010, el Gobierno casi duplicó la pensión mínima sin proyecciones de largo plazo ni determinar su sostenibilidad fiscal. ¿Déjà vu?

Hoy por hoy la deuda ronda el 100% del PIB anual. Eso son unos $25 mil millones que el Estado debe honrar. El sistema mixto es cirugía mayor y no corregirá los problemas de las pensiones. ¿Tiene sentido embarcarnos, de nuevo, en soluciones complejas que resuelven poco?

La propuesta del Gobierno contempla algunos elementos positivos, como permitir la inversión en valores financieros extranjeros, instaurar una figura multifondos para diversificar, y habilitar el cruce de bases de datos del ISSS y AFP para subir número de cotizantes. Pero deja de lado las soluciones de fondo: 1) Garantizar tasa de interés de mercado a los fondos que el Gobierno ya toma prestado de los ahorros privados,  2) Responder preguntas difíciles de sostenibilidad como el nivel de beneficios del antiguo sistema y edades de retiro, y 3) ¿Cómo subir la cobertura de pensiones de apenas el 25% que tiene nuestra población económicamente activa?

Se cambia para mejorar. Si no, ¿para qué se cambia?

@jpfontan

El Ring de Hoy: ¿Debe existir el salario mínimo?

ring salario

Sí debe existir salario mínimo

Economista de ESEN Candidata en Maestría de Desarrollo Internacional en Washington DC. Twitter: @ivettemcg

Economista de ESEN
Candidata en Maestría de Desarrollo Internacional en Washington DC. Twitter: @ivettemcg

Ivette Contreras, 24 agosto 2015 / EDH

Considero que el salario mínimo debe existir porque contribuye al poder de negociación de aquellos trabajadores más desfavorecidos y garantiza que el crecimiento económico se desarrolle con mayor equidad. Además, como presentaré más adelante, no hay evidencia económica de que el salario mínimo aumente el desempleo. Más aún, creo que la verdadera interrogante en torno a este tema debería enmarcarse en cuál es el nivel óptimo de este salario mínimo y no en su existencia.

En la vida real, la definición de un salario se basa principalmente en el poder de negociación de ambas partes. Una característica común en los trabajos no calificados y que ofrecen salarios bajos es que las habilidades para realizarlos no son especializadas y, tristemente, eso implica, desde el punto de vista del empleador, que los trabajadores son sustituibles de manera rápida, por lo que el poder de negociación de ellos es prácticamente nulo.

Por ejemplo: imaginen una fábrica que contrata 1,000 personas seleccionándolas a partir de 10,000 personas que por apremiante necesidad hacen fila para ser contratados. Es claro que sin límites la empresa tomará el más barato o al más necesitado, independientemente si este salario corresponde o no a su verdadera productividad. De esta manera, un salario más bajo no necesariamente reduce el desempleo (la fábrica no contratará más de 1,000 empleados que necesita) y lo que sucede es que hay una efectiva trasferencia de riqueza del trabajador al empleador. Un salario mínimo bien calculado, evita que factores ajenos a la productividad de una persona definan su salario.

Un argumento clásico para desacreditar al salario mínimo es que genera desempleo. Desafortunadamente, esta es una idea demasiado simplista. Por ejemplo, supongamos que el salario que corresponde a la productividad de un trabajador no calificado es de $300 mensuales. Si el salario mínimo se fija en $600 es claro que habrá desempleo, pero si se fija cerca de $300 no tendría por qué hacerlo.

No se trata de desacreditar una medida de protección solamente porque puede ser abusada. Más aún las investigaciones en torno al tema no dan indicios de que los gobiernos fijen salarios mínimos excesivos que generan desempleo. Por ejemplo, en el estudio realizado por el CEPR (Centro de Investigación Económica y de Políticas) en el año 2013 para Estados Unidos se demuestra que pequeños aumentos del salario mínimo actual no afectan significativamente el nivel de desempleo, lo que parece indicar que en la práctica los gobiernos fijan salarios mínimos que están cerca o abajo de los niveles que corresponden a la productividad de los empleados no calificados.

También se culpa a las políticas de salarios mínimos por los niveles de informalidad en nuestros países. Sin embargo, la informalidad no es causada por la existencia de un salario mínimo, se genera por la falta de monitoreo en relaciones laborales. El salario es tan solo un componente porque personas en informalidad no cuentan con contratos, prestaciones laborales o incluso beneficios como vacaciones y aguinaldo. Y aquí salimos perdiendo todos, los trabajadores por no contar con sus derechos, el gobierno por no recibir impuestos y las empresas por no poder operar fuera de las sombras.

En resumen, la discusión debería enmarcarse en fijar un nivel de salario mínimo efectivo. Es decir, aquel salario que corresponda a la productividad de los trabajadores, un salario que efectivamente les ayude a los empleados a recuperar su poder de negociación con los empleadores. Esto implica un seguimiento serio de los resultados laborales del país y compromiso a que no sea tan solo una medida política.

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Sí debe existir salario mínimo

Miembro Comité Académico CREO. Estudiante a egresar de Lic. En Economía Empresarial, Universidad Dr. José Matías Delgado. Twitter: @Rafa_Ruiz

Miembro Comité Académico CREO. Estudiante a egresar de Lic. En Economía Empresarial, Universidad Dr. José Matías Delgado. Twitter: @Rafa_Ruiz

Rafael Ruiz Monroy, 24 agosto 2015 / EDH

¿Quién no desearía un aumento en sus ingresos? Claramente creo que todos quisiéramos uno. Sin embargo, se nos olvida que más dinero, implica ganarlo, la riqueza posee sus propias causas.

La pobreza en cambio, es el estado natural del hombre, pues se nace desnudo, y es a través del trabajo coordinado de millones de personas que fabricamos vestimenta y todo aquello que nos ha otorgado una vida más cómoda y alejada de la intemperie. Pero a todo esto es importante reflexionar, ¿cómo hemos logrado producir tantos bienes y servicios? La respuesta es compleja, pero si la queremos simplificar, podemos decir que ha sido a través de la libre asociación para la producción o lo que también llamamos Capitalismo.

Las teorías más clásicas de producción han planteado tres elementos necesarios, el uso de la tierra, trabajo y capital, cada uno de estos con sus respectivos «salarios»: renta para la tierra, salario para el trabajo y utilidades para el capital. Esta premisa clásica fue muy criticada en sus tiempos por Marx, él predecía que esta visión de la economía haría que las personas dejarán de ser dueñas de factores concentrando así en pocas manos el capital, dejando a los trabajadores con nada más disponible para ganar que el salario.

Hay que tomar nota que cuando se habla de salarios rara vez se piensa en este origen complejo de participación entre factores productivos. Sólo se habla de lo bien que le haría a las personas un poco de dinero extra. Lo cual es un análisis demasiado superficial. Por ello, conceptos como el del salario mínimo deben quedar en desuso, pues se encuentra en un graso error así como la predicción de Marx sobre nuestro presente.

Pues el Capitalismo, permitió un aumento de la productividad sin precedentes, la división del trabajo generó una especialización del conocimiento de tal grado que hizo necesaria la creación de redes en grandes cadenas de suministro gestionadas alrededor de todo el globo, las organizaciones modernas cuentan con expertos en temas de producción, diseño, comercialización, ventas, finanzas, contabilidad, recursos humanos, logística, impuestos, contratos, etc.

El mundo moderno se encuentra lleno de asalariados que han venido a convertirse  en el factor productivo más importante, incluso que el mismo capital. Los individuos de hoy cuentan con la capacidad de trabajar por cuenta propia brindando sus conocimientos a múltiples compañías, en EE.UU. son 9 de cada 10 y en la India 19 de 20 los que trabajan en un esquema de emprendimiento.

¿Y el Salario mínimo? Ha sido siempre inservible (hoy más que nunca), pues su objetivo ha sido proteger a aquella mano de obra que su valor producido a la compañía es tan mínimo que su salario en términos de su productividad resultaría muy chico. Eso nunca funcionó pues cada aumento al salario mínimo siempre ha significado un encarecimiento del trabajo poco calificado, acotando las oportunidades de empleo. Hoy eso resulta aún más difícil de cumplir en el actual esquema de economía del conocimiento, pues seguir insistiendo en aumentos al salario mínimo o tan siquiera permitir su  existencia apresuraría dos grandes situaciones de desempleo:

–  Se acelerarían aquellos procesos de automatización para sustituir a los trabajos menos calificados por máquinas.

–  Dificultades para la creación de redes de emprendedores, con deseos de realizar proyectos, pero con costos muy altos debido a los salarios mínimos.

Ante este contexto de gran innovación y conocimiento, la garantía de los trabajadores no puede ser un salario mínimo, sino lo debe ser su productividad y la gran cantidad de información y tecnificación disponible gracias a la informática.

#El Ring de Hoy: ¿Debe el Estado reconocer el derecho de matrimonio entre personas del mismo sexo?

EDH20150707OPI023P

Sí debe reconocerlos
De Gabriel Gasteazoro

Gabriel Gasteazoro, 7 julio 2015 / EDH

No hablo de matrimonio igualitario o gay. Hablo simplemente del matrimonio. Institución con años de antigüedad. Hablo del derecho que antes incluía en un matrimonio hasta a «esclavos». Luego únicamente a padre y madre, heterosexual. Ahora, dicha institución debe desconocer de sexos y orientaciones sexuales. Hablo de reconocer a todos el mismo derecho, con el mismo nombre y no de crear derechos especiales.

El Salvador reconoce el Derecho a formar una Familia en el artículo 32 de la Constitución y en ella se encuentra inmerso el matrimonio, un medio para crear familia. Lastimosamente nuestro legislador ha optado la corriente de que el matrimonio únicamente se da entre un hombre y una mujer.

Lo anterior a pesar de que la Sala de lo Constitucional (SC) ha mencionado que «(…) una exclusión del goce de los derechos fundamentales basándose en motivos discriminatorios por razones de la preferencia u orientación sexual, resulta totalmente inadmisible (…)»(Amp.18-2004). Al mismo tiempo es de señalar que según la SC «(…) el Estado tiene prohibido por mandato de la Constitución tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa (…)»(Inc.3-2008).

Apegado a lo anterior, se debe decir que según la SC «(…) ningún funcionario tiene potestades para impedir el ejercicio de derechos fundamentales a partir de su peculiar visión de la ‘moralidad’ (…)». Finalmente, recordemos el caso de AtalaRiffo vs Chile, donde la Corte Interamericana estableció, con base en estudios llevados a cabo por la Asociación Americana de Psicología (APA), que la crianza de niños y adolescentes por parejas del mismo sexo no altera el desarrollo normal de la niñez y argumentar lo opuesto»(…)no puede servir de medida idónea para la restricción de un derecho protegido como el de poder ejercer todos los derechos humanos sin discriminación alguna por la orientación sexual (…)».

Acotado a lo anterior, debemos recordar que el fin de «reproducción» no es requisito para justificar o no un matrimonio, ya que»(…)la concepción expuesta resultaría reduccionista, pues la función de reproducción de la especie humana es una entre varias (…) junto a ella, coexisten otras de diferente naturaleza —económica, afectiva— (…)»(SC, Amp.18-2004).Y es que al prohibir dichas uniones entre personas del mismo sexo, se excluyen derechos civiles y sociales, como la facultad de acceder a un préstamo con el cónyuge; seguridad social en materia de seguros; beneficiarios en el área de salud; visitas en hospitales al cónyuge o en materia de orden sucesorio y penitenciario, etc.

Así las cosas, el entender literalmente la Constitución puede ser negativo. Recordemos que la Constitución se debe interpretar extendiendo los derechos y jamás restringiéndolos. Inclusive, se debe tener en cuenta que las constituciones deben adaptarse según los cambios sociales, culturales y económicos. En ese sentido, para interpretar y aplicar las normas en cuanto al matrimonio se debe tener en cuenta el Derecho a la Intimidad Familiar y Personal de cada persona, y que desde 1980 la OMS y la APA declararon, en base a rigurosas investigaciones, que la homosexualidad no es ni una enfermedad ni un problema emocional.

Con todo lo expuesto, en una verdadera democracia, se les debe rendir una cuota de libertad e igualdad a todos. Por ende, para el caso del matrimonio, no se tendría que hacer distinción debido al sexo u orientación sexual. Las parejas del mismo sexo actualmente viven juntas y forman una plena y permanente comunidad de vida. Forman una familia. Ante ello, el Estado se encuentra en la obligación de brindarles la protección legal, social y económica. Es así como cualquier norma que lo prohíba o incluso cualquier interpretación distinta resultaría lesiva para el marco científico, psicológico, social y constitucional.

No debe reconocerlos
De Sarah Larín

Sarah Larín, 7 julio 2015 / EDH

El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, así nacidos, para formar una familia. Es una institución social, que por su misma naturaleza, constituye el núcleo básico donde la persona crece y se educa. Es también, una comunidad de vida y de bienes, que ha sido favorecida entre las demás formas de relaciones en todas las culturas, de todas las áreas geográficas y en todos los tiempos. Es decir, el matrimonio y la familia son instituciones anteriores y superiores al Estado, por lo tanto, no pueden ser redefinidas por el Estado.

Si el matrimonio es una institución que supera las atribuciones del Estado. ¿Cuál sería, entonces, el interés de los gobiernos para reconocer privilegiadamente el matrimonio entre un hombre y una mujer?

A diferencia de las uniones entre personas del mismo sexo, el matrimonio natural por su esencia, se encuentra abierto a la posibilidad de la procreación y la consecuente educación de los hijos. De su particular estructura depende el reemplazo generacional y establece las condiciones necesarias y más beneficiosas para el desarrollo integral de los niños. Dicho en otros términos, el matrimonio natural posee una función social determinada que garantiza la perpetuación y estabilización de la sociedad.

Es por esta razón que el Estado reconoce el matrimonio natural y además le interesa protegerlo. Ya que considerar el matrimonio como un asunto meramente moral y privado, abriría las puertas a todo tipo de relaciones sexuales y de convivencia, sin importar su cantidad o forma. Esta situación nos llevaría a validar, por ejemplo: uniones incestuosas, poligámicas, etc.

Debemos tener claro que promover el matrimonio natural, no prohíbe otro tipo de relaciones, las uniones homosexuales existirán siempre, finalmente, cada quién es libre de elegir cómo vivir y con quiénes desea asociarse. Sin embargo, imponer como decreto el reconocimiento de esas relaciones, equiparándolas al matrimonio natural, sería perjudicial para la sociedad, porque redefinirá la mayor institución en favor de los hijos que ha existido en toda la historia de la humanidad.

No podemos obviar que este tipo de uniones no brindan ningún beneficio para la sociedad en su conjunto, por lo tanto, sería equívoco trivializar la institución del matrimonio en simples relaciones socio-asistenciales. Después de todo, seríamos nosotros, la gran mayoría, quienes subsidien todas las ventajas estatales asociadas al matrimonio, sin obtener nada a cambio.

Entonces, la cuestión de demostrar si el Estado debe o no legislar sobre las uniones entre personas del mismo sexo, primero pasa por reconocer, la naturaleza y finalidad del matrimonio; y segundo, en prevenir las consecuencias adversas que conllevaría intentar consagrarlo jurídicamente.

Tal como lo dijo el Presidente del Supremo de Estados Unidos, John Roberts, lo que en realidad pretende el lobby lgbt, no es incluirse en la institución del matrimonio, buscan redefinir la institución del matrimonio y lo quieren imponer a través de la vía judicial. Fue así como en este país, ganaron más los deseos de los adultos que los derechos de los niños.

Lo siguiente será las restricciones de los derechos fundamentales, la persecución de todos aquellos que se oponen a estas uniones por cualquier motivo, amenazando la libertad de expresión, la libertad religiosa y los derechos de los padres a educar a sus propios hijos. Sin olvidar que el lobby lgbt insiste en sostener que su deseo de paternidad es también un derecho que el Estado debe solventar, lo que aumentaría la explotación de mujeres debido al mercado de la maternidad subrogada y la cosificación de la dignidad humana, a través de los métodos de reproducción artificial y así poder entregarles hijos a las uniones entre personas del mismo sexo.

Por ello, no estar de acuerdo con el reconocimiento de las uniones civiles entre personas del mismo sexo, es en realidad un derecho, no un acto de discriminación.