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Son terroristas. ¿Ahora qué? Del Centro de Estudios Jurídicos CEJ

La Sala de lo Constitucional resolvió hace unos días cuatro demandas en contra de distintas disposiciones de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo (LECAT).

centro estudios juridicos CEJCentro de Estudios Jurídicos CEJ, 31 agosto 2015 / LPG

La Sala declaró inconstitucionales algunas de las disposiciones señaladas, y en otras determinó que no existían los vicios invocados.

Pero lo que más se ha destacado de esta decisión –incluso por la misma Sala– es la declaratoria de las pandillas como grupos terroristas. Vale la pena decir que el objeto de esos procesos de inconstitucionalidad no era obtener ese tipo de declaratoria. De la relación que se hace en la sentencia sobre las pretensiones de los demandantes no se advierte que estos se hayan referido a las pandillas.

Incluso, si hacemos una revisión histórica, la LECAT no fue impulsada por acontecimientos relacionados con las pandillas. Fue decretada en septiembre de 2006 a partir del asesinato de dos agentes de la Unidad de Mantenimiento del Orden de la Policía Nacional Civil, hechos que ocurrieron en el marco de una manifestación de carácter político en julio de ese año.

La LECAT establece una definición de “organizaciones terroristas”, pero no concreta un señalamiento sobre grupos en particular que se consideren como tales, de manera que serían los tribunales penales, en el conocimiento de cada caso concreto, quienes atribuirían esa calificación a determinados grupos.

En su decisión, la Sala considera como terroristas a quien incurra en el uso de medios y métodos con amplia idoneidad para generar un terror colectivo, a quien afecte bienes jurídicos personales o materiales con significativa consideración, y a quien cause potenciales daños al sistema democrático, la seguridad del Estado o la paz internacional.

Y es dentro de esa caracterización, que la Sala es categórica al declarar que las pandillas son organizaciones terroristas. Incluso particulariza, entre ellas, a la Mara Salvatrucha y a la Pandilla 18.

Tal declaratoria es pronunciada en el contexto del análisis sobre la constitucionalidad de la definición legal de “terrorismo”, de manera que la cita respecto a las pandillas en realidad tiene un carácter ejemplificativo que pudo no haberse incluido por la Sala porque no era ese el objeto del recurso promovido. Ese pronunciamiento ocurre por la mera iniciativa de la Sala.

Ahora bien, el único efecto que se colige de tal declaratoria es que se aplicará –ahora sin cuestionamientos o dudas– la LECAT a los jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas de las pandillas; particularmente a los de la Mara Salvatrucha y a las facciones revolucionaria y sureña de la pandilla 18.

Es importante que las autoridades comprendan eso y es necesario que lo trasladen a los oficiales y agentes de la Policía Nacional Civil, y a los miembros de la Fuerza Armada. Esto a fin de que nadie –y menos una autoridad de seguridad o defensa– tergiverse los efectos de tal declaratoria. La decisión de la Sala no puede interpretarse como una patente de corso para aniquilar pandilleros ni para cometer otro tipo de abusos.

Esto es importante porque en los últimos meses se han publicado reportajes periodísticos que señalan indicios de ajusticiamientos y abusos cometidos por las autoridades. Acciones de esa naturaleza escapan de la legalidad y el Estado de Derecho, por lo que, de ocurrir, deberán promoverse investigaciones por parte del inspector general de la PNC, el fiscal general de la República y el procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

Reiteramos que en el CEJ estamos preocupado por la crisis de violencia provocada por las pandillas. Por eso apoyamos que las autoridades adopten medidas enérgicas y represivas para enfrentar a esos grupos ahora declarados terroristas. Pero también nos oponemos vehemente a los abusos de autoridad. No queremos que las instituciones de seguridad y defensa se conviertan en aquello contra lo que combaten, en un grupo delictivo más.

Funcionarios sin cumplir sentencias de estabilidad laboral de Sala Constitucional

En junio de 2014 los magistrados establecieron una línea jurisprudencial por despidos.

Magistrados Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Armando Pineda (presidente), Sidney Blanco, Rodolfo González, miembros del a Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema. | Foto de Archivo

Magistrados Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Armando Pineda (presidente), Sidney Blanco, Rodolfo González, miembros del a Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema. | Foto de Archivo

, 17 agosto 2015 / EDH

A pesar de que hace más de un año la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) llamó al gobierno del presidente, Salvador Sánchez Cerén, a respetar a los trabajadores y a garantizar su estabilidad laboral, decenas de  funcionarios y empleados del sector público han buscado amparo  en el máximo tribunal tras ser  destituidos de manera arbitraria, sin el debido proceso y violentándoles derechos como el de defensa y audiencia, entre otros.

En junio de 2014, la Sala definió, a través de una sentencia, los parámetros que deben  regir para la protección de los empleados públicos frente a despidos, traslados y degradaciones arbitrarios, estableciendo así una clara línea jurisprudencial al respecto.

No obstante, funcionarios de instancias como el Ministerio de Economía o autónomas como la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y la Administración Nacional de Acueductos yAlcantarillados (Anda), entre otras, han sido despedidos sin justificación y su reinstalo ha superado los plazos, a pesar de lasódenes emitidas por la Sala Constitucional en la mayoría de los casos.

Así, el máximo tribunal constitucional estableció  que los funcionarios tienen “constitucionalmente prohibido” separar de sus cargos a empleados sin cumplir con los requisitos que manda la ley. Sin embargo, en la mayoría de casos  se han evidenciado que se ha obviado el debido proceso y no se le da la posibilidad al ciudadano afectado de presentar sus alegatos, violando, según la Sala, el derecho constitucional de igualdad de condiciones laborales y al trabajo.

“Al establecerse que, previo a adoptar cualquier decisión en la que se afecte la estabilidad laboral de un trabajador, debe acreditarse en el caso concreto la concurrencia de elementos que conlleven una causa de destitución y seguirse previamente el procedimiento respectivo, la autoridad demandada tiene constitucionalmente prohibido separar de su cargo a cualquier empleado o funcionario sin cumplir dichos requisitos”, dijo en el fallo.

El tribunal constitucional también estableció que “estos lineamientos” para la estabilidad y derechos de los trabajadores tienen que ser acatados por “todas las autoridades públicas, particularmente las pertenecientes al Órgano Ejecutivo”.

No obstante, hay casos como el del abogado de la Subdirección de Ingeniería y Proyectos de la Anda, David Urquilla, quien acudió a la Sala porque las autoridades de la autónoma se negaron a reincorporarlo a sus labores, luego de haber solicitado un permiso laboral. Incluso la Andapresentó una insólita apelación al recurso de amparo, la cual fue rechazada por los magistrados. Hoy ya fue reinstalado.

Otro caso citado por la Sala es el del ciudadano Reinaldo Baltazar Franco, quien ejercía funciones de técnico en la Universidad de El Salvador, a quien, según el amparo de la Sala, “se le vulneró el derecho de audiencia porque el afectado no pudo pronunciarse, limitándose o privándosele un derecho sin la tramitación del correspondiente juicio”.

El último de los casos es el de un grupo de 29 exempleados del Organismo de Inteligencia del Estado (OIE) ha demandado al presidente de la República ante el máximo tribunal por haber sido despedidos sin que se les haya seguido un proceso en el que pudieran defenderse.

Otra de las demandas es la del médica general  Carolina Polanco, que debe de ser reinstalada por el ISSS en su cargo en la clínica comunal del municipio de San Marcos.

Sin embargo, la autónoma aun no cumple con el mandato de la Sala, a pesar de que esta resolvió el 21 de julio.

Por otra parte, es de destacar que la Sala de lo Constitucional deja abierta la posibilidad de que los perjudicados procesen a los funcionarios de las instituciones de donde son despedidos, e incluso, recalca que deben responder o indemnizar  con su patrimonio personal, por los daños y perjuicios causados.

“Los funcionarios públicos que, como consecuencia de una actuación u omisión dolosa o culposa, hayan vulnerado derechos constitucionales deberán responder, con su patrimonio y de manera personal, de los daños materiales y/o morales ocasionados”, advierte la sentencia de la Sala de junio de 2014.

En sus últimas resoluciones sobre despidos, donde la Sala ha amparado a los funcionarios y empleados despedidos, las admisiones de las demandas se han fundamentado en presuntas violaciones de “derechos de audiencia, defensa y estabilidad laboral”, establecidos en los artículos 11, 12 y 219 de la Constitución.

Por ello se le recordó, incluso al mismo presidente Salvador Sánchez Cerén, que “se encuentra facultado para dar los lineamientos o directrices necesarios a fin de que los funcionarios del Órgano Ejecutivo con potestades disciplinarias garanticen los derechos fundamentales”.

Nota relacionada: El ISSS sin reinstalar a doctora pese a orden de la Corte

Sala de lo Constitucional ordena a SIGET respetar derechos de radios y TV

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Sala garantiza libre expresión en el fallo sobre la radio y TV

Así lo reconoce la última sentencia de la Sala de lo Constitucional.

Magistrados Sidney Blanco, FlorentínMeléndez, Armando Pineda, Belarmino Jaime y Rodolfo González, miembros de la Sala. | Foto por Archivo

Magistrados Sidney Blanco, FlorentínMeléndez, Armando Pineda, Belarmino Jaime y Rodolfo González, miembros de la Sala. | Foto por Archivo

, 31 julio 2015 / EDH

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia garantizó una vez más la libertad de expresión en los medios de comunicación (radial, escrita, televisiva y digital) en su última sentencia, en la que ordenó que se deben mantener las actuales concesiones para las radioemisoras y televisoras de libre recepción y prorrogarse por un plazo de 20 años más.

En dicha sentencia, el máximo tribunal de justicia valoró que “tanto la radio como televisión abierta se constituyen en herramientas al servicio de las libertades, la democracia y el pluralismo, dada la capacidad de penetración de esos medios de comunicación y su incidencia, según sea el uso que se le den a los mismos”.

De acuerdo con la Sala, dado  que en un sistema democrático las libertades de expresión e información tienen como función formar una opinión pública libre y que comprenden el derecho de recibir opiniones y hechos, la apertura a las diversas corrientes de opinión constituyen un requisito, ya que garantizan a los ciudadanos la posibilidad de ponderar opiniones ideológicas diversas e incluso contrapuestas.

Agregan que dicha pluralidad informativa se debe entender “como la existencia de una diversidad de medios independientes y autónomos”.
Ese pluralismo informativo la Sala lo explica como la no existencia de limitación alguna en cuanto a la orientación ideológica de los medios masivos de comunicación social.

Asimismo, implica evitar la concentración de los medios masivos en pocas personas, impidiendo la formación de oligopolios o monopolios de los mismos.

Y es que es a través de la información que brindan los medios de comunicación, explica la Sala, es que las personas adquieren los elementos cognoscitivos necesarios para entender, contextualizar y evaluar el entorno jurídico y político y los hechos de trascendencia e impacto de la comunidad.

La libertad de expresión debe estar garantizada porque los medios de comunicación en su quehacer democrático, permiten la apertura para un foro de debate público, que permite a los ciudadanos dialogar con las autoridades públicas, indican.

También señalaron que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ha dicho que los medios de comunicación son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión y no vehículos para restringirla, razón por la que es indispensable que recojan las más diversas opiniones e informaciones.

Las consideraciones de los magistrados de la Sala sostienen que: mientras mas información tenga una sociedad y entre más diversas sean sus fuentes, en mejor condición se encuentra para evaluar su entorno político y tendrá mayores y mejores oportunidades de participar sustantivamente en la construcción de un sistema democrático.

Otra de las consideraciones que hace la Sala de lo Constitucional, es que uno de los retos de la sociedad democrática es el de procurar el acceso a los medios de comunicación social, evitando que éstos operen sólo como instrumentos de persuasión de consumidores y electores o como vehículos generadores de ganancias para ciertos sectores económicos.

Importancia del derecho de la información

De acuerdo con la resolución de la Sala de lo Constitucional, la garantía de la libertad de expresión en los medios de comunicación radica en el hecho que a los ciudadanos les resulta imposible acceder, por su propia cuenta, a toda la información que necesita para formarse una opinión completa y veraz.

Es por eso que los operadores de los servicios de radiodifusión de libre recepción radial y televisiva -agencias de prensa, periódicos, periodistas independientes, entre otros- se convierten en los canalizadores, y por lo tanto,  en los principales responsables del libre flujo de ideas y de la formación de una opinión pública libre.

La sala explica en su resolución que el derecho a informar tiene dos dimensiones: el que implica el ejercicio de los derechos de libertades y autonomía, así como la posibilidad de difundir hechos noticiosos sin que se pueda censurar la información.

La otra dimensión a la que se refieren los constitucionalistas es la que ellos denominan “operativa o funcional”, la cual supone las garantías de las condiciones estructurales u operativas necesarias para el ejercicio libre y pleno, sin restricciones.

Ante el acoso a la Sala de lo Constitucional. Editorial de la UCA

Luego del polémico editorial, en el cual la UCA tomó posición institucional contra la utilización de la justicia para fines de venganza política, en el caso CEL-ENEL, la universidad jesuita publica otro editorial en defensa de la institucionalidad democrática y muy crítico al FMLN y su gobierno, analizando el acoso a la Sala de lo Constitucional. (Segunda Vuelta)

UCAEditorial de la UCA, 29 juno 2015 / uca.edu.sv

Algunas de las últimas acciones de la Sala de lo Constitucional, ya sean sentencias en firme o la simple admisión a trámite de algunas demandas, han crispado los ánimos de altos cargos del FMLN, incluyendo al presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén. Las primeras críticas del mandatario hacia la Sala tuvieron lugar el 1 de mayo, durante el acto de celebración del Día del Trabajador. A partir de allí, la maquinaria del partido de izquierda inició una campaña contra cuatro de los magistrados, secundada por un coro de funcionarios, en la que se les acusa de pretender gobernar y, en especial, de dañar al país y al pueblo salvadoreño con sus actuaciones.

Las sentencias de la Sala que más contrarían al FMLN son fundamentalmente de tres tipos. En primer lugar, las que tienen que ver con los impuestos, es decir, aquellas relacionadas directamente con la disminución de ingresos para el erario nacional. Estas son las que han afectado al Fondo para la Atención a Víctimas de Accidentes de Tránsito (Fonat), al impuesto especial sobre las llamadas telefónicas por celular y la eliminación del tributo mínimo del 1% sobre los ingresos de las empresas. La lectura que la administración de Sánchez Cerén y el FMLN hacen de estas sentencias es que la Sala pretende limitar los recursos del Estado y negarle así al Gobierno los fondos que necesita para llevar adelante sus planes en beneficio de la población.

El segundo tipo de sentencias que se adversan son las referidas al tema electoral; entre ellas, la prohibición de que los funcionarios participen en las campañas electorales de sus partidos, la incorporación del voto por rostro y del voto cruzado, y la despartidización del Tribunal Supremo Electoral. En este caso, la lectura del Frente es que la Sala busca restarle poder, debilitar a los partidos políticos y beneficiar a Arena. Y el tercer tipo es el de aquellas que le impiden a la Asamblea Legislativa actuar inconstitucionalmente. Entre estas están las sentencias que obligan a despartidizar las instituciones del Estado dirigidas por funcionarios electos por los diputados, como la Corte de Cuentas, las procuradurías General de la República y para la Defensa de Derechos Humanos, y las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia. Son sentencias que afectan los intereses de los partidos, pues ya no pueden colocar a sus militantes en estas instituciones y así pierden poder de influencia sobre ellas. Es por ello que se afirma que van en contra del sistema de partidos y del derecho de todo ciudadano a la militancia política. Por su lado, la Asamblea se siente ofendida por la Sala porque ha estado acostumbrada a actuar soberanamente; le cuesta aceptar que sus actuaciones sean controladas por otro órgano estatal y ese control lo percibe como una intromisión en la independencia de los poderes del Estado.

En el afán de criticar a la Sala de lo Constitucional, se cargan las tintas y se acusa a los magistrados de la Sala de ser responsables del atraso en la obtención de los resultados electorales, de que el Gobierno no tenga los fondos necesarios para continuar los programas sociales, abastecer de medicinas a los hospitales, luchar contra la delincuencia… Acusar con mentiras o medias verdades supone mala intención y falta de ética, y eso no deben permitírselo quienes ocupan los más altos cargos de la nación. Desde el 1 de mayo hasta la fecha, las críticas y desacreditaciones dirigidas a cuatro de los magistrados de la Sala han llegado a niveles inimaginables. Tanto por el tono e insistencia como por la cantidad de funcionarios que han levantado la voz contra ellos, cabe hablar de que existe una campaña de acoso. Esto, por un lado, pone en riesgo la independencia de los poderes del Estado y, por otro, es una afrenta a la democracia y al debido respeto entre los órganos estatales. La democracia no es solo aceptar las decisiones judiciales, supone también respetar al juez que las dicta.

Este acoso tiene un claro objetivo: desacreditar ante la población a la Sala de lo Constitucional y a sus magistrados, y así presionarlos de tal modo que dejen de emitir sentencias que afecten el statu quo. Es evidente que la acusación más fácil de hacer desde el FMLN, y a la vez la más burda, es que los cuatro magistrados están trabajando bajo los lineamientos de Arena, que son parte de la estrategia de ese partido para impedir el éxito del actual Gobierno y así recuperar el poder en la próxima elección presidencial. Por su parte, Arena le ha hecho un mal favor a la Sala de lo Constitucional al aplaudir las sentencias que contrarían a su adversario y al tratar de sacar ventaja de la actitud hostil del FMLN hacia la instancia. Con ello ha dado pie a que algunos piensen que puede ser cierto que la Sala sigue las directrices de la derecha.

En este marco, los ánimos se han terminado de enardecer a raíz de la decisión de la Sala de aceptar una demanda contra la emisión de deuda pública por 900 millones, por las irregularidades que se dieron en el proceso de aprobación correspondiente en la Asamblea. En los reproches que se le hacen a la Sala a este respecto, se ponen las necesidades del país por encima de los reglamentos e incluso del cumplimiento de la ley. Si se está a favor de la democracia, si se quiere a El Salvador y si no se desea añadir conflictos innecesarios a los ya de por sí graves problemas nacionales, es el momento de parar este asunto, de dejar de acosar a la Sala de lo Constitucional y de evitar sacar réditos políticos de la cuestión. La Sala tiene una misión: defender la Constitución y los derechos y deberes de los ciudadanos que en ella están plasmados. Y debe hacerlo en estricto apego a principios jurídicos, cuidando de no cometer errores ni dejarse llevar por sus propias posiciones políticas. Es normal que se den sentencias que disgusten o contraríen al Gobierno, la Asamblea Legislativa, los partidos políticos o ciertos sectores de la ciudadanía. Pero ello no debe impedir que se mantenga un trato respetuoso entre unos y otros. Es hora de que se abandone la lógica de la crispación y de que cada órgano del Estado haga su trabajo lo mejor posible, fiel a su misión. El país no está para seguirse desgastando en apagar fuegos fatuos.

El Ring de Hoy: ¿Se ha extralimitado la Sala de lo Constitucional en sus atribuciones? De Luis Figueroa y Erika Saldaña

ring¿Se ha extralimitado la Sala de lo Constitucional en sus atribuciones?

Sí se ha extralimitado. De Luis Figueroa

El artículo 183 de la Constitución de la República establece que la Sala de lo Constitucional será el único Tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio. De ahí que, la Sala sea un Tribunal de cierre y el máximo intérprete de la Constitución.

Es necesario aclarar que lo anterior, en ningún momento excluye que sus resoluciones no puedan ser discutidas o criticadas por cualquier persona e inclusive, que las mismas no estén erradas, la infalibilidad no es una característica de ningún ente. Resulta lastimoso además, que cuando alguien expresa desacuerdo con sus resoluciones, esto se interprete como «ataque» pues el debate es necesario para fortalecer la democracia misma.

Dicho lo anterior, sostengo que la Sala no solo ha sobreestimado sus propias atribuciones, sino que además se ha apartado de la realidad, con ejemplos como sus resoluciones respecto del sistema electoral, en las que desatendió considerar los recursos y el tiempo a disposición de las instituciones para cumplirlas.

La Sala en sus Sentencias 7-2011, 49-2011, 77-2013/97-2013 y 122-2014, estableció que es incompatible el ejercicio de un cargo con atribuciones de control con estar afiliado o poseer vínculos materiales con algún partido político, lo anterior debido a que, según ellos: «el riesgo de la pérdida de independencia se intensifica cuando se enjuicia un acto de una autoridad que pertenece al mismo partido político al que está afiliado el juzgador, o al de un adversario político.»

Estas sentencias adquieren especial relevancia en estos momentos en que la Asamblea Legislativa está en proceso de elecciones de Magistraturas a la Corte Suprema de Justicia. De las sentencias se percibe la una descalificación de los ciudadanos por su calidad de afiliado y no por un hecho concreto en el cual haya comprometido su independencia e imparcialidad. Lo anterior significaría, si de materia penal estuviéramos hablando, que una persona sería culpable por la forma en que viste y no por haber cometido un hecho delictivo.

El mismo sistema tiene diseñado mecanismos para posibilitar la imparcialidad e independencia, tales como la figura de la excusa, donde el juzgador acepta que un caso puede generarle conflicto de interés y por su propia voluntad decide apartarse de seguir conociéndolo; y, la recusación, que es cuando una parte considera que el juez puede tener interés en el proceso y por ende su imparcialidad está en duda; ambas reguladas en el artículo 52 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles y que puede incluso aplicarse supletoriamente a los procesos constitucionales.

En ese sentido, ¿Por qué inhabilitar el acceso a cargos públicos de una persona que está afiliada o tiene vínculos con un partido político, si puede ser apartada de procesos específicos? También cabe recordar que existen mecanismos a posteriori que pueden garantizar que, en caso la persona no desarrolle de manera imparcial e independiente su trabajo, sea sancionada, para ello están la Sección de Investigación Judicial, Probidad, Tribunal de Ética Gubernamental y la Corte de Cuentas de la República.

Termino con otra muestra de por qué deben analizarse con mayor detalle las resoluciones de la Sala y no aceptarlas como dogmas de fe, en la Inc. 77-2013/97-2013, en el párrafo cuarto de la página 23 dice lo siguiente: «En tal sentido, el art. 26 de la citada ley expresa que: el ejercicio de un cargo de la carrera judicial es incompatible con la participación en política partidista…» Sin embargo, omite lo que sigue en el artículo: «…esto es, pertenecer a cuadros de dirección o ser representante de partidos políticos o realizar actividad proselitista».

 

No se ha extralimitado. De Erika Saldaña

La polémica sobre el alcance de las decisiones de un Tribunal, Corte o Sala de lo Constitucional tiene sus orígenes hace más de 200 años, cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos afirmó la competencia de los tribunales para verificar la constitucionalidad de las leyes emitidas por los representantes del pueblo y anularlas en caso de ir contra la ley suprema. En los últimos años se han alzado voces alegando que muchas de las decisiones de la Sala de lo Constitucional han extralimitado sus facultades; ¿Es válido que la Sala ordene hacer o no hacer algo a los órganos del Estado y darles lineamientos a cumplir? ¿Puede la Sala imponer plazos para que se acaten sus decisiones o dar seguimiento a sus sentencias para verificar que sean respetadas?

Además de la separación de poderes, uno de los aspectos fundamentales de un Estado Constitucional de Derecho es la existencia de una jurisdicción constitucional que asegure el ejercicio equilibrado del poder, controlando las facultades y límites de las diversas instituciones del Estado. Esto es así por dos motivos fundamentales: en primer lugar, no pueden existir «zonas exentas de control» que den lugar al desconocimiento de la Constitución por parte de las autoridades que se consideren que no están sujetas de vigilancia. Por otra parte, existe la posibilidad (no lejana) que los legisladores democráticamente electos subordinen los criterios jurídicos a sus objetivos políticos en la configuración de las leyes o nombramientos de funcionarios.

Con base en la potestad que le otorgan los artículos 174 y 183 de la Constitución, y atendiendo a su labor de intérprete último (aunque no único) de la Constitución, la Sala ha emitido sentencias que han sacudido e incomodado el ámbito político salvadoreño, tales como el cambio radical del sistema electoral, la inconstitucionalidad del nombramiento de varios funcionarios públicos, el recuento de votos y la medida de suspender la toma de posesión de 24 diputados; ha ordenado legislar a la Asamblea en temas como pensiones, indemnización por renuncia, democracia interna de partidos políticos, etc.

Por otra parte, los seguimientos de sentencias y plazos para que éstas sean cumplidas es conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Constitución, que faculta a todos los tribunales del país a «juzgar y hacer ejecutar lo juzgado», es decir, verificar que se cumplan sus propias resoluciones. Además, diversas medidas adoptadas a través de la integración de leyes responden a la insuficiencia de una Ley de Procedimientos Constitucionales de 1960, la cual no es capaz de resolver los problemas actuales que se presentan ante la jurisdicción constitucional.

Los tribunales constitucionales de otros países han ejercido sus facultades de una forma similar a la Sala salvadoreña; la Corte Suprema de los EUA otorgó la presidencia del país a Bush frente a Gore; la Corte Constitucional colombiana ha emitido cientos de resoluciones de seguimiento de sentencia en el estado de cosas inconstitucional de las poblaciones desplazadas y prohibió la reelección de Álvaro Uribe para un tercer mandato; la Corte Constitucional de Guatemala declaró inconstitucionales de oficio las normas por las que Serrano Elías promovió un autogolpe de Estado. Estos solo son algunos ejemplos de las labores de las jurisdicciones constitucionales alrededor del mundo.

El papel de los tribunales constitucionales en la democracia ha cambiado en los últimos años. Ellos ya no se limitan a la vieja concepción de ser el «legislador negativo» que anula leyes, sino que tienen un rol más activo en la creación de jurisprudencia, defensa de derechos constitucionales y control del poder político. Considerando lo anterior, la Sala de lo Constitucional no se ha extralimitado en sus labores, simplemente ha asumido el rol que le corresponde en una democracia constitucional.

FMLN pide a cancillería intervenir por apoyos a Sala Constitucional

Esta es la segunda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores es llamado para defender la postura del partido en el Gobierno.

Apocalípticos”. Medardo González calificó de “apocalípticos” los “relatos” que hicieron los magistrados salvadoreños en el encuentro en Costa Rica, con la finalidad de recibir los apoyos de diversos países.

Apocalípticos”. Medardo González calificó de “apocalípticos” los “relatos” que hicieron los magistrados salvadoreños en el encuentro en Costa Rica, con la finalidad de recibir los apoyos de diversos países.

Fernando Romero, 30 junio 2015 / LPG

Las muestras de apoyo de magistrados de cortes supremas de otros países que recibieron la semana pasada los cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional de El Salvador por los ataques políticos de los que están siendo víctimas por parte de funcionarios del Órgano Ejecutivo, de diputados del partido en el Gobierno y del mismo partido FMLN fueron rechazadas ayer por el secretario general efemelenista, Medardo González, quien cree que estos respaldos son producto de “percepciones tergiversadas” que han difundido estos funcionarios extranjeros.

“El desconocimiento de algunos organismos en el exterior para difundir percepciones tergiversadas de nuestra realidad, y se pinta de manera simplista lo que estamos viviendo en el país”, comentó González, quien también es diputado y designado a la Presidencia de la República, en la entrevista “De frente”, de Radio Maya Visión. Ante ese comunicado de apoyo de parte de los homólogos de los magistrados de lo Constitucional, González advirtió que “sugerirán” a la cancillería de la República que entregue información adicional a quienes suscribieron ese documento para que puedan tener más de una versión sobre lo que sucede en El Salvador.

El secretario general efemelenista calificó de “apocalípticos” los “relatos” que hicieron los magistrados salvadoreños en el encuentro en Costa Rica con la finalidad de recibir los apoyos, e incluso señaló que los funcionarios judiciales extranjeros “compraron” las interpretaciones de los magistrados de la Sala de lo Constitucional.

Esta no sería la primera vez que un funcionario del FMLN pide a la cancillería su intervención en el caso específico de la Sala de lo Constitucional. González anunció hace unas semanas que también al canciller de la República, Hugo Martínez, se le había pedido que interviniera, vía diplomática, sobre las declaraciones que hizo el embajador de Alemania en El Salvador, Heinrich Haupt, quien ha pedido que cesen los ataques contra la sala y sus magistrados.

Los magistrados que firmaron el comunicado en total apoyo a la Sala de lo Constitucional la semana pasada son Laurence Burgorgue-Larsen, presidenta del Tribunal Constitucional de Andorra; Luis Guillermo Pérez, de la Corte Constitucional de Colombia; Danilo Rojas Betancourth, magistrado del Consejo de Estado de Colombia; Gloria Porras, presidenta de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala; Eloy Espinosa-Saldana, magistrado del Tribunal Constitucional del Perú; Gilbert Armijo Sancho, presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica; Germán Vicente García, vicepresidente de la Sala Constitucional de Honduras; y Gladys Bareiro, ministra de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay.

Vea también:
Comunicado: Magistrados de Tribunales Constitucionales de América Latina
expresan su apoyo a la Sala de lo Constitucional de El Salvador

Embajador alemán irrespeta al Presidente Sánchez Cerén: Medardo González
El Salvador y Alemania: una sólida amistad en acción. De Heinrich Haupt

Comunicado: Magistrados de Tribunales Constitucionales de América Latina expresan su apoyo a la Sala de lo Constitucional de El Salvador

En una reunión celebrada el 20 de junio 2015 en San José/Costa Rica, representantes de Cortes Supremas y Tribunales Constitucionales, así como expertos constitucionalistas de varios países de America Latina expresaron su apoyo a la Sala de lo Constitucional de El Salvador. Reproducimos el comunicado. (SV)

Presidentes y magistrados de tribunales constitucionales reunidos en Costa Rica

Presidentes y magistrados de tribunales constitucionales reunidos en Costa Rica

Los Magistrados de los Tribunales y Salas Constitucionales, y los expertos Constitucionalistas, reunidos en el XXI Encuentro anual de Presidentes y Magistrados de Tribunales Constitucionales de América Latina:

  • Expresamos nuestra preocupación por los ataques públicos de los que hemos tenido conocimiento, que están siendo objeto los Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la República de El Salvador, por ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y la defensa de los derechos constitucionales, al que están facultados según la Constitución de la República.
  • Expresamos nuestro apoyo a los Magistrados de la Sala de lo Constitucional de El Salvador, y les exhortamos a seguir haciendo prevalecer la defensa del Estado de Derecho, la supremacía de la Constitución y la defensa de los derechos fundamentales.
  • Exhortamos a las autoridades salvadoreñas a respetar la independencia judicial y las competencias constitucionales del Tribunal Constitucional Salvadoreño, y les hacemos un llamado a garantizar la seguridad personal de los Magistrados de la Sala de lo Constitucional.

San José, Costa Rica, 20 de junio 2015.

Laurence Burgorgue-Larsen (Francia), Presidenta
 Tribunal Constitucional de Andorra.

Luis Guillermo Guerrero Pérez, Magistrado
 Corte Constitucional de Colombia.

Danilo Rojas Betancourth, Magistrado
 Consejo de Estado de Colombia.

Gloria Porras, Presidenta
 Corte de Constitucionalidad de Guatemala.

Eloy Espinosa-Saldaña, Magistrado
 Tribunal Constitucional del Perú.

Gilbert Armijo Sancho, Presidente 
Sala Constitucional de Costa Rica.

Germán Vicente García, Vicepresidente 
Sala Constitucional de Honduras.

Lidia Estela Cardona, Magistrada 
Sala Constitucional de Honduras.

Gladys Bareiro, Ministra
 Corte Suprema de Justicia de Paraguay.

Expertos Constitucionalistas

Néstor Pedro Sagües (Argentina), Víctor Bazán (Argentina)
, José Antonio Rivera (Bolivia), Leonardo Martíns (Brasil), Claudio Nash (Chile), Aylín Ordónez Reyna (Guatemala), Luis Fernando Pérez (México), Martín Risso (Uruguay), 
Jesús María Casal (Venezuela).

Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional

Comunicado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 24 junio 2015

Ante declaraciones difundidas en diversos medios de comunicación por altos funcionarios del Gobierno, por algunos diputados de la Asamblea Legislativa y por dirigentes del partido oficial, sobre recientes resoluciones adoptadas por la Sala de lo Constitucional, se hacen las siguientes aclaraciones:

1. Mandato de la Sala de lo Constitucional.

La Constitución faculta a la Sala a declarar inconstitucional cualquier ley por contener disposiciones contrarias a la Constitución o por haber sido aprobada en contra de los procedimientos establecidos por ella misma, y lo puede hacer a petición de cualquier ciudadano. (art. 183). También faculta a la Sala a amparar a cualquier persona por violación a sus derechos constitucionales, provenientes de actos de las autoridades públicas, y puede hacerlo a petición de la persona agraviada. (art. 247). La Sala, por lo tanto, no actúa por cuenta propia, sino a petición de los ciudadanos y de las personas agraviadas en sus derechos.

2. Medida cautelar sobre los $900 millones.

Se ha acusado a la Sala de frenar deliberadamente la emisión de bonos por $900 millones, atribuyéndole responsabilidad a los 4 Magistrados del incremento de la violencia delincuencial y entorpecimiento a los programas sociales y de seguridad pública. Asimismo, se señala a los Magistrados como parte de una estrategia de desestabilización del Gobierno.

El demandante en este caso afirmó que la Asamblea Legislativa sometió a votación el Decreto Legislativo sobre la emisión de bonos por $900 millones, sin alcanzar los votos necesarios para su aprobación; más tarde, durante la misma sesión plenaria, se sometió nuevamente a votación; ésta vez alcanzando los 56 votos requeridos. Sin embargo, el artículo 153 establece que: “Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuere ratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seis meses.” También argumentó que en la segunda votación, sometida ese mismo día, la mayoría de los votos se logró con un diputado suplente, todo lo cual para él, es inconstitucional.

Resolución de la Sala: Al examinar la demanda y comprobar que cumplía los requisitos legales, se admitió a trámite, únicamente para enjuiciar el proceso constitucional de formación de ley, y no para enjuiciar la conveniencia o no de la emisión de los bonos de la deuda pública ni para enjuiciar el destino de los fondos. Se decretó además, una medida cautelar consistente en que el Gobierno debía abstenerse de continuar con el proceso de colocación de los bonos de la deuda pública en el mercado nacional e internacional, a fin de evitar la adquisición de la deuda, pagadera hasta por 30 años, sin sujetarse a las exigencias y requisitos constitucionales; y para evitar que la ejecución de la autorización de contraer deuda pública se produzca sin que previamente esta Sala haya definido en una sentencia definitiva su constitucionalidad. Por ello se decretó la medida cautelar que durará mientras se tramita el proceso a fin de garantizar la eficacia de una eventual sentencia estimatoria, todo ello por razones de seguridad jurídica. La Sala, por lo tanto, no ha inhabilitado al gobierno para que contraiga nuevas deudas públicas para combatir la delincuencia y atender los programas sociales en favor de la población.

3. Publicación de la lista de deudores del fisco.

Se ha señalado que la Sala ha adoptado una medida cautelar en la cual ha prohibido al Gobierno publicar la lista de deudores al fisco, favoreciendo con ello a los evasores de impuestos y a las grandes empresas. En el caso de la publicación de la lista de los deudores del Estado, la Sala recibió cuatro demandas de inconstitucionalidad, en las cuales se alega que el artículo 277-A del Código Tributario viola la Constitución.

El citado artículo establece que: “La Dirección General de Impuestos Internos divulgará extractos de las resoluciones de tasación de tributos y multas, así como las sentencias emitidas por el Tribunal de Apelaciones de los impuestos internos y de aduanas y los fallos de lo contencioso administrativo sobre esta materia.” El art. 277 del Código Tributario prescribe que: “La Administración Tributaria divulgará a través de los distintos medios de comunicación, los nombres de los sujetos pasivos que posean deudas firmes, líquidas y exigibles”.

Resolución de la Sala: al examinarse las demandas y comprobar que cumplían los requisitos legales para ser admitidas a trámite, se procedió a su admisión. Sin embargo, no obstante que los demandantes solicitaron que se decretaran medidas cautelares consistentes en ordenar que se prohibiera la publicación de la lista de los deudores del fisco, la Sala rechazó dichas solicitudes. Por lo tanto, no es cierto que la Sala haya prohibido la publicación de los nombres de las personas que adeudan tributos al Estado, tal como falsamente se ha difundido.

4. Compra de medicamentos para los hospitales públicos.

Se ha mencionado que la Sala ha prohibido la compra directa de medicamentos, afectando diversas especialidades médicas, entre ellas: psiquiatría, nefrología y enfermedades crónicas, y que dicha resolución afectaría el 85% de abastecimiento de medicamentos a los hospitales.

Resolución de la Sala: en sentencia del 10 de abril del presente año se declaró inconstitucional el artículo 72 letra k) de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), vigente al momento de la sentencia, que autorizaba, para todos los casos, la adquisición de medicamentos para el sistema de salud pública por el mecanismo de contratación directa. Al respecto, el art. 234 de la Constitución establece que: “Cuando el Estado tenga que celebrar contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos o bienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros a licitación pública, excepto en los casos determinados por la ley”.

La Sala aclaró en su sentencia que dicha decisión “no implica una proscripción del mecanismo de contratación directa de medicamentos por parte de la administración pública,” cuando se vea comprometido el interés público, como en los casos de “epidemias, calamidad pública, desastres naturales o desabastecimientos repentinos.” La Sala afirmó que en estos casos “la contratación directa estaría justificada para medicamentos concretos y ámbitos temporales específicos, hasta que el sistema de salud pública o institución perjudicada recobre el funcionamiento y abastecimiento normal o regular.” En razón de lo anterior, no es cierto lo que se ha afirmado, ya que mediante la sentencia se ha habilitado al Gobierno para realizar contrataciones directas de medicamentos en los casos excepcionales previstos, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por la Constitución y la ley.

5. Sentencias tributarias.

Se ha acusado a la Sala de anular leyes sobre la recaudación de impuestos, obstruyendo la capacidad de ejecución de los programas sociales y de seguridad del Gobierno.

A. La ley del Fondo FONAT (Ley especial para la Constitución del Fondo para la Atención a Víctimas de Accidentes de Tránsito): El hecho generador de este impuesto era la propiedad, posesión o legítima tenencia de un vehículo automotor y el ingreso al territorio nacional de un vehículo con placas extranjeras; y la finalidad esencial del impuesto era entregar una prestación económica a las víctimas de accidentes de tránsito. El impuesto recaudado se distribuiría así: 35% para el Ministerio de Salud; y 65% para el FONAT, del cual se destinaría un 25% para comprar chatarra; 7% para el Consejo Nacional de Seguridad Vial; 3% para contratación de seguros del FONAT; y el resto para el pago de las indemnizaciones a las víctimas.

Resolución de la Sala: El impuesto se declaró inconstitucional porque violaba el principio de capacidad económica del contribuyente, ya que el ser propietario de un vehículo no define necesariamente la capacidad económica del contribuyente; y porque la determinación del monto del impuesto no era fijado por la ley, tal como lo ordena la Constitución, sino que lo determinaba el Órgano Ejecutivo por la vía reglamentaria, violándose el principio de reserva de ley en materia tributaria, tal como se ha sostenido en reiterada jurisprudencia de este tribunal.

B. El impuesto de $0.04 a las llamadas telefónicas del extranjero: El impuesto consistía en el cobro de $0.04 centavos por minuto a las llamadas telefónicas provenientes del extranjero.

Resolución de la Sala: Se declaró inconstitucional dicho impuesto porque: i) el acto que generaba la obligación de pagarlo era el consumo de un servicio de enlace telefónico que ya estaba gravado con el impuesto del IVA y se cobraba dos veces una sola manifestación de capacidad económica; y ii) la duración de una llamada telefónica no es criterio para medir la capacidad económica.

C. La retención del 1 % de la renta: Se trata de un impuesto cuyo hecho generador es la obtención de rentas obtenidas o brutas en el ejercicio de imposición. La base imponible sería sobre el monto de la renta bruta con el 1%.

Resolución de la Sala: El Pago Mínimo del 1 % del Impuesto sobre la Renta se declaró inconstitucional porque el monto exigido como tributo se aplicaba a todos los ingresos obtenidos, sin considerar de ningún modo los costos de producción invertidos o gastos de operación realizados para generar dichos ingresos. En los tres casos anteriores se violaban los principios de equidad tributaria y capacidad económica, contenidos en el artículo 131 ordinal 6° de la Constitución. La Asamblea puede en estos casos, así como en otros de carácter tributario decididos por la Sala, decretar los impuestos respectivos, siempre que se respete la Constitución y los criterios jurisprudenciales.

6. Asesores y eficacia en la depuración de casos

Se ha señalado falsamente que la Sala tiene 70 asesores y 2,000 procesos en mora. La Sala no tiene ningún asesor. Existen colaboradores jurídicos –como en todos los tribunales del país– que prestan sus servicios al tribunal y lo apoyan en las tareas administrativas: investigar sobre diversos temas constitucionales, asistir en las audiencias públicas de la Sala, redactar proyectos de resoluciones, revisar constantemente la jurisprudencia nacional y extranjera, entre tantas tareas. Todos los colaboradores jurídicos nombrados a partir del 2009 por los actuales magistrados, se sometieron a un riguroso proceso de selección (análisis de hojas de vida, exámenes escritos y entrevistas) y se utilizó el mérito como presupuesto para su nombramiento.

Por otro lado, los procesos en trámite (inconstitucionalidades, amparos y hábeas corpus) son aproximadamente 1,100, cuya mayoría corresponden a los años 2013, 2014 y el primer semestre del 2015. Cabe resaltar que el último año –2014– ingresaron 1,664 procesos constitucionales. La Sala resuelve un promedio de 1,421 procesos al año. En documento anexo se amplía el trabajo jurisdiccional de la Sala, con lo cual se desmienten los señalamientos mencionados.

San Salvador, 24 de junio 2015.

Sala suspende desalojo en terreno de Ciudad Mujer

Admitió el amparo de dos residentes en la comunidad Rutilio Grande, de San Martín.

La comunidad Rutilio Grande está ubicada en el kilómetro 17 y medio de la carretera de Oro, San Martín, en un terreno propiedad de Ciudad Mujer. Foto EDH / Archivo

La comunidad Rutilio Grande está ubicada en el kilómetro 17 y medio de la carretera de Oro, San Martín, en un terreno propiedad de Ciudad Mujer. Foto EDH / Archivo


Nota EDH, 24 junio 2015

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó ayer suspender «inmediata y provisionalmente» el desalojo de las familias que habitan en un predio ubicado en el kilómetro 17 y medio de la carretera de Oro», en la comunidad Rutilio Grande, en San Martín, al oriente de San Salvador.

Así lo dispuso la Sala al admitir la demanda de amparo interpuesta por dos ciudadanos residentes en la comunidad, por la supuesta violación a sus derechos de audiencia, defensa y debido proceso. Ellos argumentaron ante la Sala que el juzgado Primero de Paz de San Martín emitió una sentencia en la cual los declaraba invasores; sin embargo, aseguran que a pesar de vivir en dicho lugar no fueron demandados en el referido proceso y nunca tuvieron posibilidad de participar en el mismo, ni de ser escuchados.

Los demandantes son parte de las 248 familias que, según las autoridades, habrían usurpado un terreno que pertenece a Ciudad Mujer, y que debían abandonar el terreno porque el juez determinó que los pobladores estaban «invadiendo» la propiedad de esa institución.

La resolución del tribunal autorizaba a Ciudad Mujer, que vela por los derechos de las mujeres y niños, para que pidiera a la Policía Nacional Civil que hiciera efectivo el desalojo de las familias que habitan en la comunidad Rutilio Grande de San Martín.

Las familias están asentadas en un terreno que tiene una extensión de 50,332 metros cuadrados y que se encuentra atrás del complejo Ciudad Mujer del municipio.

En su resolución, la Sala considera que «la demanda cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad y procedencia establecidos por la jurisprudencia y la legislación procesal aplicable».

También ordena que en un plazo de 24 horas, el juez Primero de Paz de San Martín informe si son ciertos los hechos que se le atribuyen en la demanda. Asimismo, que proporcione el lugar donde pueda ser notificado el representante de la Fiscalía General de la República, como representante del Estado, ya que, de acuerdo con lo relatado en la demanda, «podría configurarse como tercero beneficiado con la omisión reclamada».

El 18 de mayo pasado, la Fiscalía realizó una inspección en el lugar y encontró 248 champas construidas con plásticos, madera y cartón. Además, determinó que en la zona había habido tala de árboles por parte de las familias que ahí residían. Esto es parte de lo valorado por el juzgado de San Martín para ordenar el desalojo.

Esta demanda admitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es la segunda de su tipo en dos semanas.

Por orden del juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, las 87 familias que residen en la Finca El Espino, de ese municipio, debían abandonar el inmueble.

Sin embargo, la Sala admitió un amparo que presentaron 18 afectados y ordenó suspender el desalojo.

Los demandantes alegaron que se les había violado su derecho de audiencia y legítima defensa durante el proceso judicial que se llevó a cabo en el juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán.

Como en el caso de San Martín, expusieron que en la sentencia se les declaraba invasores, pero ellos no fueron demandados y nunca tuvieron posibilidad de participar en el mismo, ni de ser escuchados.

Sala de lo Constitucional teme atentado por campaña en contra

Magistrado Blanco la comparó con la que se desarrolló antes del asesinato de jesuitas en 1989.

El viernes y el lunes anterior, sindicatos afines al oficialismo han llegado a protestar y presionar frente al Palacio de Justicia por la decisión de la Sala de lo Constitucional de congelar la emisión de más deuda mientras estudia si su aprobación fue legal. Foto EDH / archivo

El viernes y el lunes anterior, sindicatos afines al oficialismo han llegado a protestar y presionar frente al Palacio de Justicia por la decisión de la Sala de lo Constitucional de congelar la emisión de más deuda mientras estudia si su aprobación fue legal. Foto EDH / archivo

Nota EDH, 24 junio 2015

El magistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Sidney Blanco, comparó la actual campaña del gobierno contra él y sus colegas con la que se desplegó para instigar el asesinato de seis jesuitas y dos colaboradoras en noviembre de 1989. Por lo mismo, consideró que la misma puede propiciar atentados contra ellos.

«Con estas instigaciones de parte del Gobierno a través de los diferentes medios de comunicación, es fácil comprender que cualquier fanático pueda asumir una autorización para que puedan atentar contra la vida o integridad física de los magistrados», declaró Blanco.

En diferentes actos públicos, entrevistas y en espacios pagados en radio y televisión, el Presidente Salvador Sánchez Cerén, funcionarios y altos dirigentes del partido oficial han fustigado a la Sala por fallos que ha emitido que les son adversos, entre ellos el congelamiento de deuda por $900 millones de dólares cuya aprobación en la Asamblea Legislativa fue cuestionada por un ciudadano.

Sánchez Cerén llegó incluso a decirle a los magistrados Blanco, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime y Rodolfo González que «tendrían que asumir los costos» por el aumento de la violencia en el país, pues aseguró que pretendía destinar parte del dinero a la Policía Nacional Civil.

Pero el magistrado Blanco advirtió que señalamientos de ese tipo solo aumentan la vulnerablidad de la Sala.

Recordó que las acusaciones expresadas por los actuales funcionarios de gobierno son similares a las de noviembre de 1989, cuando en medio de la ofensiva guerrillera del FMLN «Hasta el tope», «altos funcionarios del gobierno utilizaron a un medio de comunicación para instigar al pueblo para que mataran a los jesuitas por estar entregando al país a los comunistas».

El magistrado tiene conocimiento pleno del acontecimiento, pues fue fiscal y luego acusador particular de la Compañía de Jesús contra varios militares que fueron juzgados y condenados por el múltiple crimen en septiembre de 1991.

«Igual sensación (que con la instigación del asesinato de los jesuitas en 1989) siento cuando funcionarios de alto nivel del gobierno instigan a través de los medios de comunicación prácticamente para que provoquen atentados en contra de los magistrados de la Sala de lo Constitucional, lo cual es sumamente grave, sumamente delicado», enfatizó el juez constitucional.

Sindicatos afines al oficialismo han promovido una serie de protestas frente al Palacio de Justicia. El viernes pasado y ayer lunes, el Frente Social Sindical Salvadoreño, acompañado de otras organizaciones afines al partido del gobierno FMLN, marcharon y protestaron frente al edificio de la CSJ por la admisión de la demanda en contra del procedimiento legislativo que llevó a la aprobación de la millonaria deuda pública.

El presidente de la Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI), Javier Simán, denunció la semana anterior que estas manifestaciones son organizadas por la Secretaría de Transparencia.

«Les están diciendo (a los sindicalistas) que no tienen suficientes recursos para pagarles los salarios y que salgan a marchar en contra del sector privado y de la Sala de lo Constitucional», agregó.

El Secretario de Transparencia del Gobierno, Marcos Rodríguez, ha admitido que se ha reunido con los dirigentes sindicales, pero se justificó diciendo que era para explicarles las implicaciones de no contar con esos fondos por la decisión de la Sala.

Desmiente acusaciones

Sin embargo, el magistrado Blanco desmintió a los funcionarios que aseguran que la Sala de lo Constitucional, con la suspensión de la emisión de los títulos valores por 900 millones de dólares, estaba «amarrando económicamente» al gobierno y además los responsabilizaba de una escalada de la violencia criminal.

Blanco explicó que no es cierto que la Sala esté en contra de la emisión de esa deuda, sino que un ciudadano presentó un recurso o demanda de inconstitucionalidad contra el procedimiento seguido por la Asamblea Legislativa para aprobar esa decisión.

La Sala determinó que la demanda cumplía los requisitos y por mandato constitucional tiene que darle trámite y estudiarla. En seguida ordenó que se congelara la emisión de los fondos hasta determinar si el procedimiento violó o no violó la Constitución y las leyes secundarias.

En ese sentido, Blanco señaló que «no nos parece correcto que se difundan mentiras frente a la población. Esa población que de buena fe puede escucharle y obviamente por ser la figura del presidente de la República y las de los demás señores funcionarios».

Además indicó que «los funcionarios del gobierno deberán ser mucho más cuidadosos de las afirmaciones que hacen a la población, a la gente, porque hay una dosis de credibilidad que los funcionarios deben tener ante la población que los representa».

Estudian proceso de aprobación, no la deuda

Tanto el presidente Sánchez Cerén como algunos de sus funcionarios han señalado a los magistrados de la Sala de lo Constitucional de ser los responsables de detener las inversiones, de la inseguridad jurídica y de favorecer a la criminalidad por haber suspendido la emisión de deuda.

En ese sentido, Blanco fue claro en señalar que como jueces no pueden entrar a valorar si el gobierno debe endeudarse más o no con préstamos internacionales, sino que lo que hace la Sala en este momento es analizar si el procedimiento de aprobación de los 900 millones de dólares se hizo dentro de lo que señala la Constitución o no.

«No es acorde a la realidad, el hecho de que los funcionarios estén afirmando de que la Sala esté negando los dineros necesarios para el combate de la delincuencia y otros programas sociales», dijo Blanco.

«Estamos únicamente enjuiciando la forma, que es distinto a enjuiciar el fondo, que significaría decidir si debe o no endeudarse con 900 millones de dólares», remarcó.

En ese sentido, Blanco recalcó que tampoco es antojadizo el hecho de que la Sala de lo Constitucional estudie el procedimiento legislativo.

Trajo a cuenta el artículo 183 de la Constitución que faculta a la referida Sala de la Corte Suprema de Justicia de poder establecer si el procedimiento usado para la aprobación de leyes o decretos, es constitucional o inconstitucional, pero no solo del fondo o contenido de los mismos, sino que también de la forma como se aprobaron.

El demandante que interpuso el recurso de inconstitucionalidad pidió que se suspendiera la emisión de los bonos mientras se estudiaba la petición.

Blanco explicó que decidieron congelar la emisión de los referidos títulos valores para evitar una situación más complicada en el futuro, en caso hipotético de que el procedimiento fuera declarado inconstitucional.

«Es preferible detener por unos días la vigencia de este decreto y no resultar con una sentencia declarando inconstitucional, por ejemplo, cuando ya hay compromisos adquiridos y hay clientes de estas letras del tesoro, cuando el dinero está en marcha, que es mucho más complicado», dijo Blanco.

La demanda recuerda que el artículo 143 de la Carta Magna señala que cuando un decreto de ley fuere desechado o no fuera ratificado por los diputados, no podrá ser propuesto de nuevo hasta dentro de seis meses.

La noche de la votación, a finales de abril, el decreto no alcanzó los 56 votos necesarios, sino que solo 55, por la abstención de la diputada Sandra Salgado.

Posterior e inexplicablemente, Salgado se retiró y entró un diputado suplente en su lugar, el decreto fue sometido de nuevo a votación del pleno y en esta ocasión obtuvo los 56 votos. Pero este procedimiento vulnera el artículo 148 de la Constitución, según plantea el demandante.

No protegen a evasores

También, Blanco desmintió los señalamientos del presidente Sánchez Cerén, de otros funcionarios del gobierno y diputados oficialistas al acusar a la Sala de lo Constitucional de proteger a supuestos evasores de impuestos.

«Me parece impertinente esta afirmación del Presidente (Sánchez Cerén) al asegurar que hemos prohibido la publicación de la lista de los deudores al fisco. Hay mecanismos legales para el cobro del dinero a los deudores. La Fiscalía debe realizar las acciones legales que corresponden para cobrarles a los deudores», dijo Blanco.

El magistrado aseguró que en ningún momento la Sala ha prohibido la publicación de los nombres de los supuestos deudores al admitir la demanda en contra del Ministerio de Hacienda.