Enrique Borgo Bustamante

El muro de Berlín de Nayib o de Obras Públicas. De Enrique Borgo Bustamante

San Salvador está siendo objeto de divisiones territoriales físicas quizás para impedir el tránsito de personas y vehículos.

borgo bustamanteEnrique Borgo Bustamante, 22 diciembre 2016 / LPG

San Salvador está siendo objeto de divisiones territoriales físicas quizás para impedir el tránsito de personas y vehículos en varias partes de la ciudad, pareciera construir un muro para evitar que los de una parte de la ciudad transiten por otra, p. ej. los vecinos de la zona poniente al oriente, creando una verdadera autopista dentro de la ciudad, que entorpece más el tránsito en vez de facilitarlo, pues no permite cruzar de oriente a poniente y al revés, sino que obliga a transitar lejos, p. ej. en la avenida Masferrer debe irse al South Point Masferrari o al North Point Lucero para pasar este nuevo muro de Berlín salvadoreño, aumentando enormemente la concentración y atraso de vehículos en tales redondeles, desde el de la Unión Europea, quizás para que gasten el doble de gasolina y con el ingreso extra del impuesto ya no sea necesario subirle $0.17 al galón de gasolina para que OOPP pueda usarlo en otras rutas.

la prensa graficaY lo mismo puede decirse de múltiples calles en todas partes como en la Vía Privilegiada de la Compañía SITRAMSS y otras. Que el responsable envíe a su personal a las horas de entrada y salida del trabajo, que lleguen a las siete y media, no a las diez ni a las tres y media, que vean cuántas personas están viendo las esculturas del túnel de la Masferrer, y el hoyo negro entrando al túnel del Redondel de las Naciones Unidas.

Parece ser que con la acumulación del tránsito en esas y otras calles citadinas, tomándose parques y espacios públicos, la PAES de los motoristas, en paciencia y solidaridad, había subido casi a nueve, pues daban paso para que otros vehículos cruzaran la Autopista Citadina, mejorando su comportamiento cívico, pero tampoco los pobres peatones pueden pasar de una a otra acera porque corren un peligro mortal, pero talvez el dueño de los sapos amarillos (quizás originarios de la Muralla China) tenga en mente construir medias Ruedas de Chicago para que los peatones pasen la Autopista Citadina, ¿por qué no usar en un cruce el semáforo apagado frente a Casa Presidencial?, cuando si entra o sale alguna persona o vehículo siempre hay agentes de servicio para parar el tráfico y hacerlo menos fluido.

Nuestro Código Civil desde 1860 (art. 579) establece: “El uso y goce… para el tránsito,… corresponde a los particulares en las calles, plazas,… sujetos a las disposiciones de este Código, y a las ordenanzas generales o locales que sobre la materia se promulguen”.

La Constitución creadora de la autonomía municipal (art. 204) faculta al municipio para decretar ordenanzas y reglamentos locales; y el Código Municipal, art. 4, prescribe que compete al municipio: “La regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales”. Y agrega: “En caso de calles y aceras deberá garantizarse la libre circulación sin infraestructuras y otras construcciones que las obstaculicen”, ¿como los obstáculos que limitan el carril de SITRAMSS? ¿Los sapos amarillos? El municipio es la autoridad facultada para regular el uso de nuestras vías urbanas, construidas lógicamente por el Estado con los impuestos que pagamos los salvadoreños.

Además, de acuerdo con la Constitución (art. 120), toda concesión que otorgue el Estado (Mrio. de OOPP), para la explotación exclusiva de calles construidas por el Estado, con nuestros impuestos, debe ser sometida a la aprobación de la Asamblea Legislativa. Debemos preguntar al viceministerio ¿si la Asamblea Legislativa aprobó la concesión al SITRAMSS?, cosa que ya mencioné en otro artículo que fue publicado a mediados del año pasado, pero parece ser que ya se concedió su uso general y habrá que botar la muralla de exclusividad.

Vendetta política, justicia ciega. De Enrique Borgo Bustamante

Enrique Borgo BustamanteEnrique Borgo Bustamante, 23 junio 2016 / LPG

El 16 de enero de 1992 se firmó el Acuerdo de Paz entre el Gobierno y el FMLN, a raíz del cual el 6 de febrero siguiente se decretó la Ley de Reconciliación Nacional, complementada por la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz del 20 de marzo de 1993; leyes que señalaron como delitos políticos los contenidos en el Código Penal de 1973.El 6 de julio de 2000 se modificó el art. 28 Cn., estableciendo la posibilidad de la extradición de salvadoreños, excepto por delitos políticos, y el nuevo Código Penal de 1998 vigente establecía el mismo concepto para delitos políticos, que el de 1973: “delitos comunes cometidos con fines políticos”, de manera que para la Amnistía y la Extradición delitos políticos son lo mismo.

la prensa graficaLa muerte de los jesuitas indudablemente fue un delito político, basado en la creencia de sus autores, de que eran el cerebro que dirigía la guerrilla FMLN, y que había que eliminarlos para contener el ataque “Hasta el Tope” a San Salvador; ¿fueron dichos asesinatos iguales a lo que con anterioridad cometió el FMLN, cuando pretendió descerebrar al gobierno de Cristiani asesinando a Rodríguez Porth?, ¿o a Chachi Guerrero, Mauricio Borgonovo, alcaldes de la DC, fiscal general García Alvarado?; todos esos delitos políticos cometidos para destruir al gobierno o a la guerrilla fueron amnistiados en 1993, y su calidad de delitos políticos estaba tipificada en el Código Penal de 1973, cuando se dio la Amnistía (1993) y se confirmó en el Código de 1998, vigente cuando se dio la modificación del art. 28 Cn. (2000), que prohíbe la extradición de salvadoreños por delitos políticos.

No cabe la menor duda que tales delitos no son comunes que pudieran permitir la extradición de sus autores, pero para lograrlo y evitar la excepción de prescripción y poder enjuiciar por segunda vez a los autores, los querellantes calificaron tales delitos políticos como de lesa humanidad.

Los querellantes originales en la Audiencia Nacional en España no fueron los parientes españoles de los jesuitas salvadoreños naturalizados, sino la Asociación Pro-derechos Humanos de España, y otra de EUA que no fue admitida, de manera que no obstante que según la religión católica solo existe la virtud de perdonar y nadie puede exigir que se le pida perdón –y que el presidente Funes pidió perdón en nombre del gobierno– no solo es inconcebible que no se perdone, sino que además se olvide la Amnistía, pretendiendo responsabilizar a miembros de la institución que ha cumplido plenamente sus obligaciones contenidas en los acuerdos de paz, la Fuerza Armada, permitiendo a un tribunal extranjero violar nuestra soberanía para determinar si los juicios fueron fraudulentos y el valor mismo de la Amnistía, para juzgar por segunda vez a los procesados.

El diputado Sánchez Cerén, el 6 de julio del año 2000, al tratarse la modificación del art. 28 Cn., expresó sobre la aprobación de un supuesto tratado de extradición con Estados Unidos que el FMLN lo ratificaría solo para hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigor, siendo “indispensable que el delito se haya cometido dentro de la jurisdicción territorial en la que ejerce soberanía (el requirente)”, lo que excluye la extradición solicitada por el juez Velasco.

Violar nuestra soberanía de El Salvador constituye un delito de Lesa Patria, que la CSJ no puede cometer por ser su máximo garante constitucional.

Principios presupuestarios constitucionales. De Enrique Borgo Bustamante

La planificación económica de la empresa privada se inicia con la proyección de resultados del futuro y los actos necesarios para obtenerlos, como sus costos estimados; y si sus recursos son insuficientes acomoda los actos para obtener los resultados posibles, no los sueños, o bien obtiene créditos que puede pagar en el futuro; todo se planifica para por lo menos equilibrar sus egresos e ingresos.

borgo bustamanteEnrique Borgo Bustamante, 30 octubre 2015 / LPG

El pensamiento liberal, opuesto a la centralizada y total planificación soviética y la estatización nacional-socialista y de los Estados totalitarios, llevó a los Estados democráticos, después de la Segunda Guerra Mundial, a una tercera vía, “la articulación equilibrada entre planificación y economía de mercado bajo la fórmula de la planificación indicativa o flexible frente a la dirigista e intervencionista”. (Enrique Arnaldo Escubilla), y continúa el autor español, la planificación perdió su carga ideológica y se convirtió en un método para introducir orden, racionalidad y coordinación en las medidas de intervención gubernamental en un Estado, “la libertad de empresa y la economía de mercado no son el único elemento definidor del sistema económico, sino que iniciativa pública y planificación también forman parte del mismo…”.

LPG-1El Consejo de Ministros debe elaborar su Plan General de Gobierno a desarrollar en el quinquenio, así como los programas anuales de acción de cada ejercicio fiscal y su complemento financiero, los presupuestos anuales que deben aprobarse por la Asamblea Legislativa, en representación del pueblo salvadoreño, para cubrir los costos necesarios para la realización de las acciones públicas de cada ejercicio fiscal, utilizando los fondos provenientes de los impuestos.

La Constitución le otorga iniciativa de ley exclusiva al Consejo de Ministros para proponer el presupuesto de egresos necesarios para realizar los programas anuales de acción del gobierno, sobre los cuales debe decidir la Asamblea Legislativa, quien determina la contribución del pueblo para sufragar los gastos del gobierno, como el uso de tales recursos para realizar las actividades anuales que el gobierno ejecutará para lograr los fines del Estado (la justicia, la seguridad jurídica y el bien común) que debe contener su Plan de Gobierno quinquenal.

El profesor Dino Jarach en su obra Finanzas Públicas y Derecho Tributario señala que en los países del Occidente en que rige el Estado de Derecho constituye punto fundamental y cumple el proceso jurídico democrático la aprobación del Presupuesto por parte del Poder Legislativo, sin perjuicio del control posterior de su ejecución por otras autoridades, como nuestra Corte de Cuentas, organismo independiente de todo órgano de gobierno, a quien le corresponde “la fiscalización de la Hacienda Pública en general y la ejecución del Presupuesto en particular” (art. 196 Cn.), y como tiene, además de la facultad de autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público de acuerdo con el Presupuesto e intervenir en todo acto que le afecte, como especial función examinar la cuenta que sobre “la gestión de la Hacienda Pública rinda el Órgano Ejecutivo a la Asamblea, e informar a esta el resultado de su examen”, por lo que al controlar la recaudación de impuestos, la erogación de gastos y su control jurisdiccional garantiza la pureza de la gestión pública del gobierno.

Señala Jarach que son funciones fundamentales del presupuesto señalar: a) las actividades de trabajo anual comprometido que debe realizar el gobierno en cumplimiento de los fines, con detalle de cada una de ellas; b) los montos de que dispondrá para cumplir con cada rubro aprobado por el legislativo; c) las bases del control financiero en relación con su gestión; y d) hacer del conocimiento público el plan económico del Estado para que el sector privado pueda acomodar sus acciones al mismo, especialmente en materia de inversión.

Gobernando con la gente. De Enrique Borgo Bustamante

«Gobernando con la Gente» se llama el programa de televisiøn quincenal del presidente de la República – y se ha convertido en el lema de su gobierno. El ex vicepresidente Enrique Borgo Bustamante analiza. (SV)

Enrique Borgo Bustamante

Enrique Borgo Bustamante

Enrique Borgo Bustamante, 13 junio 2015/LPG

El señor presidente ha bautizado sus programas de televisión con ese nombre, pero los que votaron por él en marzo de 2014 para dicho cargo, la gente, el pueblo le delegó su poder público para que ejerciera en su nombre las funciones de presidente del Ejecutivo, para conseguir la justicia, la seguridad jurídica y el bien común, es decir, para que gobernara para el pueblo, para la gente y, la Constitución que le reconoce como la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo, lo facultó para nombrar ministros y subsecretarios en las diferentes carteras, para la gestión de los negocios públicos, pero estableció reglas claras para que su autoridad no fuera única, omnipotente, y creó el Consejo de Ministros del cual el presidente forma parte, lo dirige pero no lo manda, supuestamente.

El Consejo de Ministros tiene facultades expresas que no puede delegar en nadie, como decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, elaborar el Plan General del Gobierno y los presupuestos anuales para la gestión de la administración pública en el desarrollo de los programas anuales, excepcionalmente autorizar la erogación de fondos para gastos extraordinarios no previstos, etcétera, de manera que toda la administración pública, por delegación del pueblo, de la gente que votó y de la que no votó por quien desempeña la función presidencial, la ejerce el presidente con un cuerpo colegiado, excepto en los asuntos que exclusivamente le ha encomendado (art. 85, 86 y 168 Cn.).

Sabemos que la presencia del señor presidente en una serie de actos públicos con grupos de personas y su publicación en televisión constituyen una campaña política, muy lejos del cargo que la gente le ha confiado, por lo que quizás debería llamar a su programa “Conversando con la gente”. Y sería mucho mejor si en vez de esas reuniones informales el presidente celebrara Consejos de Ministros, con los que gobierna, que tales consejos se hicieran del conocimiento público, de los temas que trataron, de las decisiones y razones que las motivaron. Eso sería gobernar para la gente y que la gente supiera lo que está haciendo por el pueblo.

Indudablemente el tiempo y recursos públicos que usa el señor presidente deberían servir para beneficiar al pueblo salvadoreño, por lo que mejor los utilizara en las funciones que debe desempeñar.

La austeridad proclamada en diversas ocasiones empieza por casa y me imagino que por lo mismo el señor presidente no se trasladó a la Residencia Presidencial, decisión que no comparto, pero lo felicito. Lástima que no han seguido su ejemplo, pero considero que falta cumplir con las primordiales funciones delegadas por el soberano, el pueblo, de procurar la armonía social y conservar la paz y la seguridad de la persona humana, no continuar con la mala práctica del gobierno anterior de promover el odio.

El odio de clases, de los empresarios de éxito (por ellos y por sus antecesores), expresado en ocasión del Día del Trabajo, durante la manifestación de los trabajadores, sin reconocer que los empresarios también son gente de trabajo, no ayuda en nada a la armonía social y la paz comprometida en 1992 para poner fin a una guerra fratricida y lograr el bienestar del pueblo eliminando los errores anteriores, error que tampoco puede seguir cometiendo su partido.

Quizás yo soy más nacionalista que cualquiera, y me pregunto: ¿Cómo es posible que se enamore a la inversión extranjera exonerándola del pago de impuestos y ayudarle en todo, en vez de buscar la inversión de nuestros empresarios salvadoreños?

No puedo menos que pensar que es por el odio a esa clase trabajadora salvadoreña, aunque produzca una disminución de fuentes de trabajo que ya estamos sufriendo.