José Miguel Arévalo Rengifo

Una nueva Sala de lo Constitucional. De José Miguel Arévalo Rengifo

Será importante aprovechar la elección de diputados, en marzo de 2018, para cuestionar a los candidatos a diputados sobre qué tipo de Sala de lo Constitucional van a elegir para nuestro país.

José Miguel Arévalo Rengifo, abogado

José Miguel Arévalo Rengifo, 23 abril 2017 / EDH

Ante la elección de cuatro nuevos magistrados propietarios y tres magistrados suplentes de la Sala de lo Constitucional, que deberá realizarse en julio del próximo año, es propicio que, como ciudadanos responsables, reflexionemos desde ya sobre la importancia de esta elección y sobre los beneficios que colectivamente hemos obtenido al contar con una Sala independiente. He aquí algunos temas a considerar:

La Sala reconoció jurisprudencialmente nuestro derecho de acceso a la información pública, por lo que ahora tenemos una incuestionable protección constitucional ante cualquier maniobra de la Administración Pública por ocultarnos información.
Asimismo, la Sala proscribió la denominada “partida secreta” en el Órgano Ejecutivo, a través de la cual se hizo, durante décadas, un uso indebido de millones de dólares.

Gracias a la Sala, ahora podemos votar directamente por los candidatos a diputados de nuestra preferencia, tal como mandata la Constitución, con lo cual se le quitó a los partidos políticos el poder que se habían otorgado de imponer a las personas que nos representaban en la Asamblea Legislativa. Además, debido a otra sentencia de la Sala, el indignante transfuguismo o fraude al voto popular en la Asamblea Legislativa y en los concejos municipales ahora debe ser una cosa del pasado.

En la misma línea y gracias a las resoluciones de la Sala, ahora se reconoce y respeta nuestro derecho a elegir entre candidatos a diputados de uno o varios partidos políticos, sin que forzadamente debamos limitar nuestro voto por un solo partido, y se admiten las candidaturas independientes. Esto es un importante avance para quienes, por encima de las banderas políticas, buscamos elegir a funcionarios idóneos para el cargo.

Gracias a la Sala, tenemos también importantes resoluciones en materia de salud, luego de que ésta reiterara que, en virtud de la atribución constitucional del Estado de proporcionar servicios de salud como un bien público, debe haber suficientes medicamentos en los hospitales públicos y ninguna persona puede quedar sin recibir atención médica. Además, en otra de sus sentencias, la Sala ordenó a una determinada empresa privada, al Órgano Ejecutivo, a una alcaldía y a la Fiscalía General de la República que tomaran medidas adecuadas ante la contaminación de plomo en Sitio del Niño.

Por otro lado, la Sala eliminó el desigual privilegio que antes tenían únicamente los propietarios, directores, editores y gerentes de los medios de comunicación, quienes no podían ser juzgados por posibles daños al honor o a la intimidad, cuando se comprobaba que en la publicación de una noticia había un ánimo calumnioso o difamatorio. Gracias a la Sala, se ha avanzado en contra del clientelismo en el nombramiento de funcionarios claves cuyo cargo requiere de apoliticidad y objetividad, pero que en la práctica estaban siendo ocupados por “amigos políticos” que favorecían los intereses de un grupo, por encima de los de toda la población.

Gracias a la Sala, tenemos un valioso precedente que prohíbe a los funcionarios y empleados públicos aprovecharse o valerse de su cargo para manifestar su apoyo a un determinado partido político o candidato, reiterando así la Sala que la función pública es un servicio al beneficio de todos los ciudadanos.

Finalmente y gracias al respaldo obtenido por la Sala, la ciudadanía se ha manifestado de forma más contundente a favor del respeto a la Constitución y al Estado de Derecho. Ante escabrosas tácticas como la aprobación del Decreto 743, en julio de 2011, a través del cual se quiso coartar a la Sala, quedó evidenciado que la institucionalidad del país será respetada en la medida en que los ciudadanos así lo demandemos. Por lo tanto, al tratarse de la formación de una nueva Sala de lo Constitucional, quedarnos de brazos cruzados no es una opción.

Ahora es nuevamente la ciudadanía la que deberá asumir un vital e indelegable rol de vigilancia en la elección de los próximos magistrados de la Sala. Para ello, será importante aprovechar la elección de diputados, en marzo de 2018, para cuestionar a los candidatos a diputados sobre qué tipo de Sala de lo Constitucional van a elegir para nuestro país: ¿una que siga avanzando en mayores conquistas que nos beneficien a toda la ciudadanía, o una que ponga en riesgo lo alcanzado y que sea servil a los ruines intereses del Gobierno de turno, como ocurre en Venezuela?

El “lapsus” en el Estado. De José Miguel Arévalo Rengifo

Según la Real Academia Española, un lapsus es una “falta o equivocación cometida por descuido”. Por ejemplo, el tremendo lapsus que tuvo el Secretario de Comunicaciones de la Presidencia, cuando el 4 de enero de 2016 dijo públicamente que el Presidente de la República continuaba analizando la Ley de Probidad, aunque esta realmente ya contaba con el aval del Presidente, desde el 23 de diciembre del año anterior. Para quienes no lo saben, el Secretario de Comunicaciones de la Presidencia es la voz oficial del Presidente de la República. Un cargo muy importante que requiere, como menos, estar en comunicación con el Presidente de la República. Sin embargo, en el caso de nuestro Secretario de Comunicaciones, parece que tal comunicación no existió, sino hasta después de que un medio filtró la constancia del Diario Oficial de que ya había sido enviada la Ley de Probidad para su publicación; entonces, reconoció su “lapsus” como un “lamentable error”.

Pero no podemos achacar toda la culpa al Secretario de Comunicaciones. Su error fue solo un resultado en cadena, de otro lapsus más grande que tuvo el Presidente de la República, quien, a pesar de haber sancionado una tan formidable Ley de diario hoyProbidad, con dientes de tigre para combatir la corrupción, olvidó anunciarlo a la población, que habría estado encantada de saberlo. No hay otro motivo que pueda haber llevado al Presidente a dar su aval a una ley tan importante sin anunciarlo con bombos y platillos, que no sea una posible pérdida de memoria. Un fuerte lapsus.

Tampoco debe ser el Órgano Ejecutivo el que deba cargar con todos los lapsus oficiales. Es más, esto nunca hubiera ocurrido, si no hubiera sido porque 47 diputados de la Asamblea Legislativa tuvieron un lapsus en la última plenaria del año, y aprobaron una Ley de Probidad que elimina el juicio civil por enriquecimiento ilícito que ordena la Constitución. Es decir, se les olvidó lo más importante que debe desarrollar la Ley de Probidad: que si se detecta que un funcionario se ha enriquecido a costa del Estado, devuelva lo que se ha robado. Lapsus.

Sería injusto, no obstante, culpar a los 47 padres de la patria por ese descuido. Un diputado, jefe de fracción, advirtió durante la plenaria que estaban por aprobar una ley con evidentes vicios de inconstitucionalidad, al omitirse el juicio civil por enriquecimiento ilícito. Sin embargo, al momento de votar, este jefe de fracción y los demás diputados de su partido aparentemente olvidaron este detalle y todos dieron sus votos por la inconstitucional Ley de Probidad. Otra muestra del más inocente lapsus legislativo. En cuanto al partido de oposición, este votó en contra de la Ley de Probidad, pero olvidó pedir la palabra cuando se discutió el art. 49, que expresamente elimina el juicio civil, para pedir su modificación. A un lapsus, otro lapsus opositor.

Otro buen ejemplo del lapsus estatal, fue el protagonizado por una diputada que señaló que también habían optado por eliminar la sanción de la destitución del cargo, ya que “si quitas del cargo al que robó, ¿cómo hará para devolver lo robado’”. Es decir, hay que ser solidarios con el funcionario que –seguramente por un lapsus- confundió el patrimonio del Estado con su patrimonio personal. Sería indigno cortarle su fuente de ingresos, que proviene también de nuestros impuestos, para que pueda restituir lo robado.

Otro lapsus que amerita destacarse, es el de la presidenta de la Asamblea Legislativa, quien ante la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra esa ley tan solidaria con los corruptos, aseguró que “la Sala de lo Constitucional les hace los mandados” a quienes habían presentado la demanda. Un lapsus legislativo, desde el más alto nivel. Olvidó la Presidenta del Órgano Legislativo que la Sala de lo Constitucional, a quien sí ha tenido que hacerle muchas veces los mandados, es a la Asamblea Legislativa, para orientar a los diputados en la técnica de legislar conforme a la Constitución.

Para ser ecuánimes, debemos mencionar el lapsus de 56 años que tuvo la Corte Suprema de Justicia, desde que se aprobó la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, sin iniciar juicio alguno por enriquecimiento ilícito. Descuido que finalmente reparó en 2015, con los primeros dos casos, y por lo cual la Asamblea Legislativa se apresuró en aprobar una nueva Ley de Probidad que suprimiera esa facultad, pretendiendo enviar así nuevamente a la Corte a un estado de amnesia y lapsus letárgico.

Alegan los dos enjuiciados que esto se trata de persecución, ya que lo que realmente sucedió, es que debido a un lapsus, llenaron mal su declaración. Olvidaron poner una propiedad por aquí y una cuenta bancaria por allá. Tal parece que esta historia continuará…

@Arevalo_Rengifo

Con o sin usted, señor Presidente. De José Miguel Arévalo Rengifo

José Miguel Arévalo Rengifo

José Miguel Arévalo Rengifo, abogado e investigador

José Miguel Arévalo Rengifo, 5 enero 2016 / EDH

El 2015 cerró con la aprobación de una denominada “Ley de Probidad”, que en realidad persigue todo lo contrario: entrampar los eventuales juicios civiles por enriquecimiento ilícito que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decida remitir a la Cámara de lo Civil competente, para determinar si algunos funcionarios y exfuncionarios se han apropiado de recursos del Estado, que deban ser restituidos. Así, el art. 49 del decreto aprobado establece que los procesos pendientes (el del diputado del PCN y el del exdirector del ISSS) se continuarán tramitando “hasta su finalización”, pero no permite llevar a juicio civil aquellos casos que no se hayan iniciado, antes de la entrada en vigencia de la nueva ley. Es un intento burdo por detener los mandatos de la Constitución, la cual prevalece sobre cualquier ley secundaria.

La nueva Ley de Probidad, por lo tanto, es jurídicamente un lupus in vestimentis ovium (un lobo vestido de oveja), que pretende violar el mandamiento que la Constitución de la República da a la Corte Suprema de Justicia en pleno, de incoar juicios civiles para “restituir al Estado o Municipio lo que hubieren adquirido ilegítimamente” los funcionarios que llegan a servirse y no a servir. Cabe destacar que este juicio civil especial es ampliamente desarrollado por la Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos de 1959, que ahora se derogaría, por lo que El Salvador habría esperado 56 largos años para tener una ley que lo hará retroceder a la era mesozoica.

diario hoyObjetivamente, debe reconocerse que el decreto aprobado muestra un avance en otros aspectos administrativos, ya que incorporó varias de las propuestas del Equipo Gestor de la Ley de Probidad Pública, como por ejemplo: da plenas facultades de verificación a la Sección de Probidad, lo que incluye el poder solicitar información protegida por el secreto bancario, y establece sanciones a las instituciones que no la proporcionen; además, eleva las multas por no presentar la declaración patrimonial, que antes eran de 100 colones, a multas que oscilan entre los 2 y los 40 salarios mínimos (aprox. entre $500 y $10,068 dólares). Sin embargo, de nada sirve dar facultades a la Sección de Probidad y multar severamente los incumplimientos a la ley, si el fin último de la Ley de Probidad, que debe ser el iniciar juicios civiles cuando se presuma un enriquecimiento ilícito a partir de la información recabada, ha sido suprimido por completo. Han restado total valor a la Sección de Probidad, ya que sus investigaciones solo podrían servir como insumo para que, si la Sala de lo Civil así lo decide, se informe a la Fiscalía General de la República, y que esta última valore si inicia o no un proceso penal o de extinción de dominio.

En otras palabras, los aspectos positivos del decreto aprobado sirven únicamente como cortina de humo para desviar la atención de su verdadero propósito, que como se ha dicho, es empantanar el combate a la corrupción y blindar posibles actos de corrupción. No debe ser casualidad que algunos de los que están siendo investigados por la Sección de Probidad, han sido los primeros en celebrar públicamente la ley aprobada por la Asamblea Legislativa.

Ha quedado en manifiesto que en nuestro país siguen existiendo pactos oscuros para dejar en la impunidad posibles actos de corrupción, a pesar de la advertencia sobre los vicios de inconstitucionalidad que hicieron, en tiempo, las organizaciones que conforman el Equipo Gestor (FUSADES, Iniciativa Social para la Democracia, Fundación DTJ, FUNDE, Universidad Francisco Gavidia, ANEP y el Centro de Estudios Jurídicos). Incluso, desoyeron a diputados de tres distintos partidos políticos, quienes también advirtieron, durante la última plenaria del año, que estaban por aprobar una normativa con evidentes vicios de inconstitucionalidad.

Bajo este escenario, el llamado es al Presidente de la República, quién, ante los vicios de inconstitucionalidad encontrados en la Ley de Probidad, debe mostrar un razonamiento de estadista y vetar, con firme convicción, la recientemente aprobada Ley de Probidad. Él no solo juró cumplir con la Constitución, sino que también asumió un compromiso, en su Plan Quinquenal de Desarrollo, de implementar una “lucha sin cuartel contra la corrupción en la administración pública”, pues esta “alimenta a las organizaciones criminales”. Lo cierto es que con o sin su veto, continuarán los juicios civiles por enriquecimiento ilícito. La pregunta es: ¿la lucha contra la corrupción en El Salvador se hará con o sin usted, señor Presidente?

@Arevalo_Rengifo

Siete reflexiones sobre las declaraciones patrimoniales. De José Miguel Arévalo Rengifo

Los salvadoreños debemos revisar nuestros niveles de tolerancia e indignación ante posibles hechos de corrupción, y entender, de una vez por todas, que la corrupción no distingue entre colores partidarios.

José Miguel Arévalo Rengifo, abogado

José Miguel Arévalo Rengifo, abogado

Miguel Arévalo Rengifo, 28 agosto 2015 / EDH

Hace algunos días, pudimos conocer el contenido de las declaraciones patrimoniales de los expresidentes de la República, luego de que la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento a una resolución del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), ordenó a la Sección de Probidad que entregue versiones públicas de las declaraciones patrimoniales, de cualquier funcionario o exfuncionario, que sean solicitadas por los ciudadanos. De lo que observamos en estas declaraciones patrimoniales, podemos hacer las siguientes reflexiones:

1. Los expresidentes del país han gozado del mismo salario: $3,467.43 mensuales. Este debería de ser el salario máximo dentro de la función pública, siendo totalmente injustificable que otro funcionario devengue un mayor salario que el presidente de la República. En ese sentido, los $7,000 dólares mensuales que se destinan a quien ocupe el cargo de presidente de PROESA, por ejemplo, es un abuso para todos los salvadoreños que con nuestros impuestos pagamos mensualmente su salario y  se debe revisar al igual que muchos otros.

2. Todas las declaraciones dejan dudas razonables sobre su veracidad. En algunos casos, la Sección de Probidad ha buscado indagar más. Pero hemos tenido casos lamentables, como el de 2006, cuando el Jefe de la Sección de Probidad quiso investigar las cuentas bancarias del expresidente Flores y la Corte Suprema de Justicia le quitó la facultad de solicitar información protegida por el secreto bancario. Si bien la Corte le devolvió a la Sección de Probidad esta facultad en 2014, pudiera volverse a tomar un acuerdo como el de 2006, ante un panorama que les incomode. Por ello, es importante que la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia tenga, por ley, plenas facultades para investigar y verificar el contenido de las declaraciones patrimoniales.

3. En cuanto al expresidente Saca, declaró que había logrado acumular, a lo largo de sus 39 años de vida, activos por un monto de $4 millones de dólares. Durante los siguientes cinco años de su período presidencial, incrementó sus activos en $10.4 millones de dólares, tal como lo plasmó en su declaración patrimonial, al cesar del cargo. Ello no incluye el valor de su nueva residencia, ya que no aparece reflejada. Esto indica, al menos, una posible “presunción de enriquecimiento ilícito”, según la definición del Art. 240 de la Constitución. Sin embargo, a la fecha ni el Fiscal General de la República ni el Gobierno, han mostrado el mínimo interés de investigar, contrario a lo que ha ocurrido con otros casos.

4. La declaración del expresidente Funes no incluye, dentro de sus pasivos, el “préstamo/donación” de $3 millones que recibió durante su campaña presidencial. Esto se podría deberseS a lo que él mismo reveló públicamente, cuando manifestó que había buscado la manera de no pagar impuestos.

5. En cuanto a las declaraciones patrimoniales que continúan pendientes (Cristiani y Calderón Sol), la sociedad tendrá también el derecho de conocerlas y hacer sus valoraciones. Sin embargo, cualquier intento de investigar una eventual presunción de enriquecimiento ilícito llegará muy tarde, ya que lastimosamente, nuestra Constitución establece un corto período de 10 años para que prescriba este delito. Este plazo se debería de revisar.

6. El poder conocer el contenido de las declaraciones patrimoniales evidencia, una vez más, cómo el derecho de libertad de expresión está íntimamente vinculado con el derecho de acceso a la información pública, ya que al estar al tanto de información de interés nacional, los ciudadanos podemos emitir opiniones y propiciar un debate, lo cual es sano y necesario en toda democracia. Lástima que el IAIP no es siempre así de coherente con sus resoluciones, y no nos quiere dar acceso a los gastos en publicidad y viajes de los expresidentes.

7. Los funcionarios corruptos ahora tendrán más temor de presentar su declaración patrimonial, por lo que optarán por no hacerlo, ya que la Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos establece multas de ₡100 colones por no presentarla. Por ende, hoy más que nunca, es de urgencia nacional que la Asamblea Legislativa apruebe la nueva Ley de Probidad Pública, impulsada desde la sociedad civil, la cual establece sanciones más severas, aumenta los controles sobre el enriquecimiento y sobre los conflictos de interés, además de otorgar plenas facultades a la Sección de Probidad para investigar y sancionar a los funcionarios que incumplan con la ley.
Los salvadoreños debemos revisar nuestros niveles de tolerancia e indignación ante posibles hechos de corrupción, y entender, de una vez por todas, que la corrupción no distingue entre colores partidarios, por lo que nuestra lucha en contra de ella tampoco debe hacerlo. Basta de dividirnos sobre quién se podría haber robado nuestro dinero, dejemos la polarización para los fanáticos.

@Arévalo_Rengifo

¿Son públicas las declaraciones patrimoniales de los funcionarios? De José Miguel Arévalo Rengifo

Tomando en cuenta ese menor grado de privacidad del que gozan los servidores públicos en comparación con los demás ciudadanos, el Instituto hizo una ponderación entre el derecho de acceso a la información y la reserva de la declaración patrimonial, para concluir que el ciudadano tenía derecho a obtener una “versión pública” de la declaración.

José Miguel Arévalo Rengifo, abogado

José Miguel Arévalo Rengifo, abogado

José Miguel Arévalo Rengifo, 28 julio 2015 / EDH

En agosto, se cumplen cinco años desde que la Sala de lo Constitucional reconoció, por primera vez, el derecho de acceso a la información pública. En la sentencia, emitida en agosto de 2010, se estableció que este derecho fundamental está en íntima conexión con “el deber del Estado de garantizar la transparencia en la actuación de los funcionarios públicos, así como la publicidad en la administración y destino de los recursos y fondos públicos”. Todos los salvadoreños, como titulares del poder soberano del Estado, tenemos el derecho de conocer la forma en la que nuestros funcionarios se desempeñan y cómo administran los recursos del Estado.

El 23 de julio de este año, el Instituto de Acceso a la Información Pública, máximo garante de la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, emitió una sentencia que sienta un nuevo precedente importante en el tema de probidad y transparencia en la gestión pública. Un ciudadano había solicitado a la Corte Suprema de Justicia, una copia de la declaración patrimonial de un magistrado de la Sala de lo Constitucional. Esta declaración se presenta cuando un servidor público toma posesión de su cargo, y luego nuevamente cuando termina su período, con el objetivo de que la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia pueda vigilar y detectar posibles casos de enriquecimiento ilícito.

En virtud del artículo 240 de la Constitución, que establece que las declaraciones patrimoniales se mantendrán en reserva, se había denegado la entrega de la copia de la declaración patrimonial solicitada. El ciudadano apeló esta resolución ante el Instituto de Acceso a la Información Pública, el cual determinó que “los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia son servidores públicos que desempeñan una función constitucional y legal de gran importancia (…), por lo que sus actuaciones deben adecuarse a los cánones de la legalidad, independencia, probidad e imparcialidad, y el desempeño de su función pública exige el escrutinio público, de ahí que la excepción de privacidad debe interpretarse de forma restrictiva en estos casos”.

Tomando en cuenta ese menor grado de privacidad del que gozan los servidores públicos en comparación con los demás ciudadanos, el Instituto hizo una ponderación entre el derecho de acceso a la información y la reserva de la declaración patrimonial, para concluir que el ciudadano tenía derecho a obtener una “versión pública” de la declaración. Es decir, ordenó a la Corte Suprema de Justicia a brindarle una copia de la declaración patrimonial, pero cuidando de tachar toda la información confidencial del magistrado, como pueden ser los números de sus cuentas bancarias, el nombre de su cónyuge o de sus hijos, la dirección de sus propiedades, y los números de placa de sus vehículos automotores.

Esta resolución posicionaría a El Salvador en el mismo nivel de países como Chile y México, en los que todos los ciudadanos pueden tener acceso a las declaraciones patrimoniales de sus funcionarios. Por ejemplo, con solo digitar en un buscador de Internet “declaración de patrimonio de Michelle Bachelet”, cualquier persona, en cualquier parte del mundo, puede saber que la presidenta de Chile tiene cinco bienes inmuebles, una camioneta Mitsubishi y algunas deudas bancarias. También podemos conocer los ingresos que obtiene el presidente de México, Enrique Peña Nieto, y saber que tiene cuatro casas, un apartamento y cuatro terrenos, además de obras de arte, relojes y joyas.
No obstante, el Instituto de Acceso a la Información Pública se ha otorgado una facultad de interpretación constitucional que realmente correspondería hacer a la Sala de lo Constitucional, cómo máxima autoridad en la materia. Considero que el referido magistrado, que acompañó con su firma la resolución que reconoció en 2010 el derecho de acceso a la información pública, podría no tener ningún reparo en que hoy conozcamos su declaración patrimonial, en aras del interés superior de la población de vigilar el actuar transparente y probo de los servidores públicos. Pero no dudo que este tema llegará eventualmente al conocimiento de la Sala de lo Constitucional, y será entonces cuando se dé la última palabra.

@Arevalo_Rengifo