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Inaceptable retroceso en probidad. Centro de Estudios Jurídicos CEJ

A partir de septiembre de 2015, el CEJ se incorporó al Equipo Gestor de la Ley de Probidad Pública, con la intención de sumar esfuerzos junto a distintas organizaciones de la sociedad civil y la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, para impulsar una propuesta de ley que reuniera los estándares internacionales y las mejores prácticas del derecho comparado en temas de probidad.

centro estudios juridicos CEJCentro de Estudios Jurídicos CEJ, 22 diciembre 2015 / LPG

La finalidad primordial fue preparar un anteproyecto que permitiera controlar y detectar de forma eficaz los actos de enriquecimiento ilícito de funcionarios, así como velar por el establecimiento de mecanismos para vigilar los conflictos de interés, cuando un servidor público utiliza su cargo para beneficiarse.

la prensa graficaLa Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea retomó e incorporó algunos de estos elementos propuestos por el Equipo Gestor, como por ejemplo: i) incluyó como sujetos obligados de la ley a los particulares que administran recursos públicos y a las sociedades de economía mixta; ii) otorgó facultades de investigación y de verificación a la Sección de Probidad, incluyendo información protegida por el secreto bancario; iii) estableció sanciones más elevadas por la no presentación de la declaración patrimonial y, iv) por primera vez, estableció sanciones por presentar la declaración de forma incompleta.

Sin embargo, ninguno de los avances alcanzados adquiere verdadera importancia, ya que la semana pasada la Asamblea, de forma intencional, suprimió por completo la facultad de la Corte Suprema de Justicia de iniciar juicios civiles por enriquecimiento ilícito, a pesar de que esta es una facultad que le otorga el art. 240 de la Constitución.

Cabe aclarar que este juicio no es el que surge como consecuencia del ejercicio de la acción penal, ni de la acción de extinción de dominio, que tienen su investigación a cargo de la Fiscalía General de la República. Se trata, en cambio, de un juicio civil especial que solo puede iniciarse contra servidores públicos, a través del cual se busca restituir al Estado los bienes sustraídos ilícitamente. De muy poco sirve fortalecer a la Sección de Probidad si se suprime su finalidad primordial, que es sustentar un eventual juicio civil por enriquecimiento ilícito.

La Ley de Probidad aprobada tiene como objetivo principal restar incidencia a las investigaciones realizadas por la Sección de Probidad, e impedir la labor que la Constitución ha delegado a la Corte Suprema de Justicia, para que esta no pueda iniciar juicios por enriquecimiento ilícito cuando exista una presunción de tal conducta.

Esto queda evidenciado en el art. 49 de la ley aprobada, el cual establece que los procesos pendientes podrán continuarse tramitando, “siempre que se haya iniciado el juicio sobre enriquecimiento ilícito ante la Cámara de lo Civil competente”, antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

La nueva ley representa un retroceso, incluso, en comparación con la Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos de 1959, la cual sí faculta a la Corte a iniciar este tipo de juicios, en armonía con el mandato constitucional. Además, la nueva ley también suprime la sanción de la destitución en el cargo y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

El CEJ, como miembro del Equipo Gestor, muestra su más profundo y total rechazo a la inconstitucional Ley de Probidad Pública aprobada por la Asamblea Legislativa de espaldas a lo que la sociedad exige y merece, y exhorta al presidente de la República que utilice su potestad de veto sobre la misma.

Lamentamos que se haya desaprovechado una valiosa oportunidad para enrumbar de formar decidida al país en el camino del combate a la corrupción que tanto clama la población salvadoreña, y que se haya utilizado el nombre de “Ley de Probidad” para aprobar una normativa que busca blindar posibles actos de corrupción en El Salvador.

Lecciones sobre la elección de funcionarios. Centro de Estudios Jurídicos

En los últimos años, las sentencias de la Sala de lo Constitucional han delimitado el perfil que de acuerdo con la Constitución deben tener los funcionarios públicos, tales como magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Supremo Electoral, Corte de Cuentas y fiscal general de la República.

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El Centro de Estudios Jurídicos, 17 agosto 2015 / LPG

En ellas se ha establecido que es obligación de la Asamblea elegir a las personas más idóneas para dichos cargos, que se cumpla con los requisitos constitucionales y que estos sean verificados de manera previa a su elección.

Es muy importante el hecho que los requisitos establecidos en la Constitución ya no son conceptos indeterminados que habilitan a nombrar a una persona con solo lograr los votos suficientes, sino que, a través de la jurisprudencia, se ha precisado el perfil y el proceso que la Asamblea debe considerar para el nombramiento.

En general, los candidatos deben cumplir los requisitos de “moralidad y competencia notoria”, los cuales se traducen en una obligación de elegir personas que gocen de probidad, honestidad, vocación de servicio, compromiso institucional, independencia de órganos e instituciones, así como de partidos políticos y rectitud; además, estas personas deben poseer la cualificación técnica y profesional requeridas para el idóneo desempeño del cargo.

Reconocemos que el proceso de selección de magistrados para el periodo 2015-2024 ha evidenciado avances en algunas etapas, pero no cabe duda que falta mucho camino por recorrer. La Asamblea ha tenido un retraso de casi dos meses en la elección de magistrados, lo cual genera desconfianza sobre los criterios que prevalecen en el proceso y renace el temor del reparto partidario. Esto, sin perjuicio de las consecuencias que la dilación por sí misma conlleva.

Por otra parte, no se ha publicado el mecanismo que evidencie cuáles son los indicadores objetivos y ponderables utilizados para evaluar las hojas de vida de cada uno de los candidatos. La preferencia de una persona sobre otra debe establecerse de forma reflexiva, sobre la base de una valoración imparcial de los documentos recopilados.

Según la jurisprudencia constitucional, la objetividad e idoneidad de los candidatos no se acredita con la mera suma de “solvencias” en los registros de antecedentes de las instituciones; la profesionalización del servicio público exige evidenciar la adecuación del perfil del candidato electo con las funciones y atribuciones propias del cargo a desempeñar.

También existe una deuda de la Comisión Política sobre la publicidad en la deliberación de los representantes políticos que culminará en la selección de magistrados. La publicidad permite a la ciudadanía conocer las razones del sentido de la votación y verificar si en realidad se basaron en el mérito, idoneidad y aptitud de los candidatos.

A finales de este año tendrá lugar una elección trascendental para el país: la del fiscal general. La Asamblea debe ser capaz de superar los vacíos antes señalados para que ese próximo nombramiento cumpla con los requisitos constitucionales y la persona seleccionada sea la idónea para desarrollar el listado de atribuciones que el artículo 193 de la Constitución le confiere a la Fiscalía.

El titular de la Fiscalía realiza una labor técnica altamente especializada y de mucha responsabilidad, pues tiene por finalidad asegurar la pureza de los criterios técnicos en sometimiento y defensa de la legalidad, debe cooperar en la administración de justicia y velar por el interés del Estado, de la sociedad y los particulares. Ante la crisis de seguridad que vivimos en El Salvador, es imperativo que el proceso de elección del fiscal se conduzca de la manera más transparente posible y se verifique el máximo grado de capacidad y profesionalismo de quienes pretendan postularse.

Se trata del abogado del Estado y de la sociedad; se trata de un protagonista fundamental en el combate al crimen y la corrupción.