A partir de septiembre de 2015, el CEJ se incorporó al Equipo Gestor de la Ley de Probidad Pública, con la intención de sumar esfuerzos junto a distintas organizaciones de la sociedad civil y la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, para impulsar una propuesta de ley que reuniera los estándares internacionales y las mejores prácticas del derecho comparado en temas de probidad.
Centro de Estudios Jurídicos CEJ, 22 diciembre 2015 / LPG
La finalidad primordial fue preparar un anteproyecto que permitiera controlar y detectar de forma eficaz los actos de enriquecimiento ilícito de funcionarios, así como velar por el establecimiento de mecanismos para vigilar los conflictos de interés, cuando un servidor público utiliza su cargo para beneficiarse.
La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea retomó e incorporó algunos de estos elementos propuestos por el Equipo Gestor, como por ejemplo: i) incluyó como sujetos obligados de la ley a los particulares que administran recursos públicos y a las sociedades de economía mixta; ii) otorgó facultades de investigación y de verificación a la Sección de Probidad, incluyendo información protegida por el secreto bancario; iii) estableció sanciones más elevadas por la no presentación de la declaración patrimonial y, iv) por primera vez, estableció sanciones por presentar la declaración de forma incompleta.
Sin embargo, ninguno de los avances alcanzados adquiere verdadera importancia, ya que la semana pasada la Asamblea, de forma intencional, suprimió por completo la facultad de la Corte Suprema de Justicia de iniciar juicios civiles por enriquecimiento ilícito, a pesar de que esta es una facultad que le otorga el art. 240 de la Constitución.
Cabe aclarar que este juicio no es el que surge como consecuencia del ejercicio de la acción penal, ni de la acción de extinción de dominio, que tienen su investigación a cargo de la Fiscalía General de la República. Se trata, en cambio, de un juicio civil especial que solo puede iniciarse contra servidores públicos, a través del cual se busca restituir al Estado los bienes sustraídos ilícitamente. De muy poco sirve fortalecer a la Sección de Probidad si se suprime su finalidad primordial, que es sustentar un eventual juicio civil por enriquecimiento ilícito.
La Ley de Probidad aprobada tiene como objetivo principal restar incidencia a las investigaciones realizadas por la Sección de Probidad, e impedir la labor que la Constitución ha delegado a la Corte Suprema de Justicia, para que esta no pueda iniciar juicios por enriquecimiento ilícito cuando exista una presunción de tal conducta.
Esto queda evidenciado en el art. 49 de la ley aprobada, el cual establece que los procesos pendientes podrán continuarse tramitando, “siempre que se haya iniciado el juicio sobre enriquecimiento ilícito ante la Cámara de lo Civil competente”, antes de la entrada en vigor de la nueva ley.
La nueva ley representa un retroceso, incluso, en comparación con la Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos de 1959, la cual sí faculta a la Corte a iniciar este tipo de juicios, en armonía con el mandato constitucional. Además, la nueva ley también suprime la sanción de la destitución en el cargo y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
El CEJ, como miembro del Equipo Gestor, muestra su más profundo y total rechazo a la inconstitucional Ley de Probidad Pública aprobada por la Asamblea Legislativa de espaldas a lo que la sociedad exige y merece, y exhorta al presidente de la República que utilice su potestad de veto sobre la misma.
Lamentamos que se haya desaprovechado una valiosa oportunidad para enrumbar de formar decidida al país en el camino del combate a la corrupción que tanto clama la población salvadoreña, y que se haya utilizado el nombre de “Ley de Probidad” para aprobar una normativa que busca blindar posibles actos de corrupción en El Salvador.