Claudia Cristiani

Todos perdemos: el caso Tacuscalco. De Claudia Cristiani

11 septiembre 2018 / EL DIARIO DE HOY

Tacuscalco, ubicado entre los municipios de Nahulingo y Sonsonate, es un sitio arqueológico de mucho valor cultural, con una historia que inicia 1000 años a.C., que abarca elementos relevantes como la conquista del territorio, liderada por Pedro de Alvarado, y la resistencia indígena en el país. Su importancia fue reconocida oficialmente en 1997 mediante la declaratoria de Bien Cultural de un espacio de 45 manzanas de terreno. En el último año, una empresa con permisos de construcción, pero desacatando múltiples órdenes de paro de obra legalmente válidas, destruyó una parte importante de restos arqueológicos pertenecientes a los límites culturales de Tacuscalco, ubicados en terrenos aledaños a la zona declarada como Bien Cultural.

Después de estudiar el caso, mi conclusión es que perdimos todos. Se destruyó nuestro patrimonio. La construcción de muchas viviendas ha sido detenida. Hay varias demandas en el sistema judicial que implican recursos y desgaste para todos los involucrados.

¿Qué falló? Bastante.

Es evidente la falta de respeto a la autoridad y a las leyes. La destrucción continua y consciente de los vestigios arqueológicos que la empresa realizó durante meses es inaceptable y, muy probablemente, criminal. Autoridades municipales, la empresa constructora y los miembros de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa creada para investigar el caso, hicieron caso omiso de la Ley Especial de Protección del Patrimonio Cultural. No se quiere reconocer que la protección del patrimonio es una obligación.

En general, es evidente el desprecio por nuestro patrimonio cultural. A pesar de la importancia de Tacuscalco, éste está básicamente abandonado. Una parte del sitio fue declarado Bien Cultural, pero el terreno nunca fue adquirido, sigue en manos privadas. No existe allí ningún tipo de presencia del Estado. La construcción ha sido detenida con base en un procedimiento relacionado con el medio ambiente, no por daños al patrimonio. Las continuas, cuatro en total, solicitudes y órdenes de paro de la construcción emitidas por el Ministerio de Cultura fueron ignoradas.

Fallaron muchos funcionarios públicos. La Ley de Protección y el reglamento relacionado tienen problemas. Representantes del Ministerio de Cultura se quejan al respecto, ¿por qué no promovieron, en su momento, las reformas requeridas? Hay indicios y señalamientos que este ministerio y el de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) no han actuado de forma transparente. Los consejos municipales de Nahulingo y Sonsonate y los miembros de la Oficina de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Sonsonate autorizaron una construcción que no cumplía con los requisitos exigidos por la ley. Y muy probablemente lo sabían (concejales de al menos una de las alcaldías renunciaron). ¿Por qué ninguna autoridad hizo efectivos los paros de obra? Ni la PNC ni la Fiscalía se hicieron cargo de hacer valer la ley en este caso.

Los miembros de la Comisión Especial que se formó para investigar el caso se equivocaron (con dolo o sin él). La “interpretación auténtica” de la Ley de Patrimonio que promovieron y aprobaron es a todas luces una mala solución que carece de lógica y contradice la Constitución, la misma Ley y varios tratados internacionales de obligatorio cumplimiento. Lo anterior ha sido señalado correctamente no solo en el veto del presidente sino por diputados de varios partidos políticos. La medida dejaba totalmente desprotegido nuestro patrimonio cultural, pero también a los ciudadanos porque los exponía a demandas y sanciones por destrucción del patrimonio. El informe que se aprobó en respuesta al veto presidencial tiene deficiencias y, francamente hablando, también tiene mentiras.

Pero no todo falló. Los ciudadanos y los periodistas que denunciaron y han estado atentos al proceso han funcionado dentro de lo que cabe. Sin sus acciones, muy probablemente ni nos hubiéramos enterado del caso. Y también algunos funcionarios que han intentado hacer valer la Ley (lo cual es su responsabilidad): juezas, representantes del MARN y del Ministerio de Cultura y algunos diputados.

¿Qué podemos hacer? Primero, hay que reconocer que ambos derechos en pugna, la protección del patrimonio y la seguridad jurídica, son constitucionales e importantes. Pero valgan dos aclaraciones y una opinión. Por un lado, seguridad jurídica no quiere decir proteger o siquiera fomentar las inversiones privadas solo porque sí. Seguridad jurídica es poder conocer y tener certeza de lo que la ley establece como permitido o prohibido y cuáles son los procedimientos relacionados a cada caso. Adicionalmente, el artículo 246 de la Constitución establece que el interés público primará sobre el interés privado. Pero, por otro lado, en El Salvador hay vestigios arqueológicos a lo largo y ancho de todo el territorio. No podemos pretender que vamos a proteger todo, esto no es posible, conveniente ni necesario. No debería afectar de forma generalizada y sin sentido la construcción.

Segundo, más educación. Tenemos que aprender a valorar nuestra historia, nuestro patrimonio, y su importancia. Esto es responsabilidad principalmente del Ministerio de Cultura y el de Educación, pero también de todos los demás actores que trabajamos en el sector cultural: museos, investigadores, universidades, gestores. También debemos entender la naturaleza del patrimonio, especialmente arqueológico, para considerar adecuadamente las implicaciones que tiene para los procesos legales. Sin hacer excavaciones exploratorias resulta imposible saber adónde hay vestigios y mucho menos cuáles son de un valor suficiente que amerite una protección especial. Esto es incierto y afecta a las construcciones, pero no equivale a inseguridad jurídica. Debe considerarse como parte del proceso.

Tercero, más responsabilidad, no más corrupción. De todos. Las empresas, los funcionarios, los ciudadanos en general. Ya basta. Tenemos leyes y las tenemos que cumplir, aunque no nos guste. Y finalmente, sensatez. Hay que reformar la Ley y el reglamento relacionado para corregir los problemas que tiene. Y en ese afán habrá que atender los dos derechos que entran en juego en estos casos: la protección de nuestro patrimonio y también la seguridad jurídica. Cualquier potestad de limitar la libertad de los ciudadanos, incluida las relacionadas a la protección del bien común, debe acompañarse por una forma clara de cómo ese poder debe ser administrado de forma responsable y sensata.

Es hora de actuar: educación en afectividad y sexualidad. De Claudia Cristiani

El verdadero costo político deviene de pensar que resolver los problemas de la mayoría es innecesario o inconveniente. Es política y, sobre todo, humanamente irresponsable seguir postergando las soluciones. Es hora de actuar, no podemos esperar más.

10 julio 2018 / El Diario de Hoy

El pasado 3 de julio, un grupo de ciudadanas presentamos a la Asamblea Legislativa un anteproyecto para una Ley de Educación en Afectividad y Sexualidad Responsable. El objetivo del anteproyecto es incidir en la solución de una problemática seria e importante. Esta afecta de forma directa a los niños, niñas y adolescentes y de forma indirecta a toda la sociedad. Entre los principales componentes del problema destacamos embarazos precoces, violencia sexual e interpersonal, uniones tempranas y enfermedades de transmisión sexual. Adicionalmente, se pretende incidir en la construcción de una sociedad consciente de sus derechos y deberes y con las herramientas para actuar acorde.

El principal propósito de presentar el anteproyecto de Ley es abrir un debate sobre el tema. Adicionalmente, se debe atender una responsabilidad pendiente del Estado: la LEPINA establece en su artículo 86 que estos temas deben incluirse en la educación. Consideramos importante que esta inclusión tenga lineamientos que aseguren racionalidad y efectividad.

De inmediato se han producido las reacciones de siempre: la amenaza del comunismo, la inminente destrucción de las buenas costumbres, nuestra falta de capacidad, la poca importancia que tiene el problema, la inconveniencia política de atenderlo en este momento.

En primer lugar, pareciera que los que se oponen desconocen la realidad del país. La migración, la pobreza y los patrones culturales han provocado un nivel de desintegración familiar importante y relevante. Menos del 40 % de las familias salvadoreñas son nucleares (padre, madre, hijos). Una gran cantidad de padres y madres, por diversas razones, no están formando a sus hijos en estos temas. Se trata de materias educativas bastante estandarizadas, que se imparten en la mayoría de países. Incluido el nuestro, aunque de forma limitada.

En El Salvador, la tasa de fecundidad en adolescentes es más alta que el promedio mundial y latinoamericano. En 2016 se reportaron 11,198 embarazos de niñas entre 10 y 17 años, 1,171 fueron niñas entre 10 y 14 años. En 2015, la cifra llegó a 25,132: una cada 21 minutos. Ese año, 7,900 niñas abandonaron la escuela durante o después del embarazo. Entre 2010 y 2016 se registraron 147,697 atenciones médicas relacionadas a embarazos adolescentes. En ese período, 117 niñas de 12 años dieron a luz, una cada 21 días.

De las niñas menores en uniones solo el 11 % asiste a la escuela. Cinco de cada 10 reporta ser víctima de algún tipo de violencia dentro de la unión. La totalidad de las niñas entre 10 y 12 años entran en la unión ya embarazadas. Es decir, son forzadas a vivir con su violador porque un embarazo a esa edad no puede ser producto más que de un crimen. En 2016 se reportaron 2,253 menores de 17 años víctimas de violencia sexual. Entre 2013 y 2017, la PNC reportó 11,886 denuncias. El 48 % fueron violaciones. El 76 % fueron perpetradas por persona conocida. Solo 6 de cada 10 víctimas denuncia las agresiones.

Hasta octubre de 2014, se habían diagnosticado 31,827 personas con VIH. El 64 % son hombres. El 98 % de la transmisión es a través de relaciones sexuales. En 2017, hubo al menos 1,117 casos nuevos.

En segundo lugar, da la impresión de que la crítica a la iniciativa es clasista. Muchos de los que se oponen a la educación en estas materias se oponen a la educación de los que no son sus hijos. Sus hijos están inscritos en colegios privados, y frecuentemente religiosos, adonde sí las imparten. El problema no es si debe haber o no educación en afectividad y sexualidad, el problema es que la haya en entornos no controlados por ellos, adonde los maestros no necesariamente comparten su ideología y visión del mundo.

Esta perspectiva es reafirmada por la indiferencia que expresan, directa o indirectamente, con relación a la situación de la gran mayoría, de los que no tienen privilegios. Es innecesario educarlos, dicen, porque hay otros problemas que sí importan. Es inconveniente solucionarles el problema ahorita, dicen, porque puede afectar nuestra posibilidad de acceder al poder. Descartar la vida de otro ser humano con tanta frialdad y descaro es inaceptable bajo cualquier punto de vista. Es necesario cambiar de actitud.

¿Es perfecta la propuesta? Por supuesto que no. ¿Se puede mejorar? Por supuesto que sí. Varias personas han expresado por diferentes medios inquietudes y sugerencias válidas: considerar la participación de los padres, a la cual yo añadiría la de los jóvenes, o mayores garantías de capacidad técnica de los responsables de elaborar el programa. No incluirlo en la legislación no implica que sea prohibido o que no puede o debe hacerse. Lo que no es válido es negar educación a otros. La ignorancia nunca ha llevado a nada bueno.

No vamos a salir adelante ni a resolver ningún problema si seguimos paralizados por el miedo y la desconfianza, asumiendo que no hacer nada es mejor o pensando que lo que hemos hecho hasta ahora funciona. El verdadero costo político deviene de pensar que resolver los problemas de la mayoría es innecesario o inconveniente. Es política y, sobre todo, humanamente irresponsable seguir postergando las soluciones. Es hora de actuar, no podemos esperar más.

Despenalización del aborto: nuestros valores y derechos. De Claudia Cristiani

Este es la tercera entrega de las posiciones de Claudia Cristiani sobre la prohibición absoluta del aborto en El Salvador y la necesidad de reformar y liberalizar la ley.

Claudia Cristiani, 12 abril 2018 / El Diario de Hoy

La discusión sobre la despenalización del aborto es importante porque hay vidas de por medio. Está claro que no es una discusión sencilla. No es una discusión entre buenos y malos, entre los que defienden la vida y lo que no la defienden (o están a favor de la muerte). Los ciudadanos tenemos derechos constitucionales diversos, a la vida, la salud, la libertad, la dignidad y debemos encontrar soluciones para los casos en los que estos entran en conflicto.

Es necesario situar la discusión en el ámbito en el que debe darse, que es el político (aquel en el cual los miembros de una sociedad resuelven los problemas que surgen de tener que convivir unos con otros). En El Salvador, la Constitución establece la separación entre Iglesia y Estado y, por tanto, las leyes deben establecerse con base en acuerdos sociales (políticos) y no con base en creencias religiosas. Lo anterior no quiere decir, desde ningún punto de vista, que no podemos tomar en consideración nuestros valores o nuestras creencias al establecer esos acuerdos, eso es imposible porque no somos robots.

Lo que sí quiere decir es que debemos estar conscientes de que los valores y creencias son relativos a las personas, no son absolutos. Es decir, lo que usted valora o cree no necesariamente es lo que todos valoran (o valoran de la misma manera) o creen. Y el derecho a valorar y creer cosas diferentes es uno de los principales derechos que la Constitución (y la democracia) protege.

En otras palabras, si bien pueden incidir, ni sus valores y creencias ni los míos pueden ser la base de nuestros acuerdos políticos. Si fuera de otro modo, viviríamos en una dictadura, como Cuba o Corea del Norte —en el caso que fueran los valores de unos los que se imponen sobre los demás— o en un Estado fundamentalista, como Afganistán —si fueran las creencias religiosas la base para definir las leyes de la República.

Si sus creencias religiosas le obligan a rechazar y condenar el aborto, eso no le otorga el derecho a exigir, por ley, que todos los demás ciudadanos también lo rechacen y condenen. A lo que sí tiene derecho es a no abortar o a no practicar un aborto, aunque éste esté despenalizado —y la propuesta de reforma en discusión no afecta ese derecho de ninguna forma. También tiene el derecho a promover y expresar sus creencias y valores e intentar convencer a los demás de creer y valorar lo mismo.

¿Qué propone el anteproyecto presentado por el diputado Wright? La despenalización del aborto por dos causales (que no sea delito en dos situaciones específicas): (1) para salvar la vida y preservar la salud de una mujer gestante y (2) cuando el embarazo es producto de una violación a una niña menor de edad. En ambos casos se requeriría el consentimiento informado de la embarazada (y sus padres en el segundo caso) y un dictamen médico previo.

Voy a repetir, para evitar confusión, que en ningún momento la reforma propone que la interrupción del embarazo tiene que efectuarse. Lo que propone es que la decisión sea de la mujer o niña embarazada (y sus padres) cuya vida o salud está en riesgo, previo dictamen médico, y no sea una decisión predeterminada por el Estado. En todos los demás casos —por ejemplo, embarazos no deseados, violación de mujeres adultas, cuando el no nacido es inviable fuera del útero— el aborto seguirá siendo un delito penado con cárcel.

También voy a repetir, para evitar malentendidos, que la mujer o niña gestante (y sus padres) pueden decidir no interrumpir el embarazo a pesar de los riesgos, y nadie puede obligarlas a hacer lo contrario. Millones de mujeres y niñas viven en países adonde el aborto está despenalizado en ciertos casos o legalizado totalmente y jamás han interrumpido alguno de sus embarazos.

Vale la pena recordar lo que expliqué en la primera columna de esta serie: de aprobarse la reforma, no estaríamos abriendo puertas que siempre han estado cerradas en el país, nos llevaría a una situación más restringida que la que ya teníamos en 1997 y que estuvo vigente desde 1974. Es decir, a una situación jurídica y de salud pública que ya se consideraba sensata y correcta en 1960, cuando se elaboró el anteproyecto que sirvió de base para ese código penal.

Voy a añadir unos datos que me parecen relevantes. A pesar de la desinformación que existe al respecto, según una encuesta realizada por Untold Research-CID Gallup en el 2017, el 60 % de los salvadoreños (3 de cada 5) considera que la legislación en materia del aborto debería modificarse. La misma cantidad considera que las mujeres y niñas gestantes deberían poder interrumpir un embarazo cuando su salud y vida están en riesgo (58 %). Y el 74 % (3 de cada 4) considera que “los médicos deberían estar autorizados para ofrecer la atención médica necesaria para salvar la vida de una madre, incluyendo la interrupción del embarazo”.

Ya mencioné en otra columna que las complicaciones relacionadas al embarazo y al parto son la principal causa de mortalidad entre niñas menores en edad reproductiva, no es necesario ser doctor para entender que para una niña de 12 años, un embarazo es de alto riesgo. Pero también hay estadísticas que indican que la criminalización absoluta del aborto no solo no mejora la situación ni de los no nacidos ni de las mujeres y niñas embarazadas —incrementan las muertes de mujeres gestantes porque los médicos no tienen seguridad jurídica para actuar o actuar a tiempo— sino que tampoco disminuye los abortos, los transfiere a la clandestinidad, lo cual incrementa la mortalidad de todos los involucrados.

Finalmente, voy a recalcar que yo no estoy a favor del aborto, que no quiero matar bebés, que sí estoy a favor de la vida. No soy una persona sin valores. Sin embargo, entiendo también que la realidad es complicada y que vivir en democracia a veces requiere tomar decisiones que no son ideales, pero sí necesarias.

Lea las primeras dos columnas de Claudia Cristiani sobre el tema:
El aborto en el Código Penal
De lo teórico a lo real

La despenalización del aborto: de lo teórico a lo real. De Claudia Cristiani

Claudia Cristiani, 11 abril 2018 / El Diario de Hoy

Voy a hacerle dos preguntas y quisiera que respondiera honestamente. Nadie va a saber cuál es su respuesta (solo su conciencia). Si a su esposa o hija embarazada le descubren un cáncer, ¿quién debería decidir si el embarazo debe continuar cuando el tratamiento requiere o provocará un aborto? Si a su hija, sobrina o nieta un hombre la viola y queda embarazada, ¿quién debería decidir si debe o no llevar a término el embarazo?

No tengo la menor duda de que la mayoría respondieron que ellas, la víctima, su familia. Tal vez algunos responderán que los médicos. Pero será extraño que alguno responda “el Estado”.

Pues cuando se aprobó el Código Penal vigente, los diputados respondieron esa pregunta y establecieron que es el Estado el que decide. Y decide a priori, sin conocer el caso particular. Es decir, para todos los casos, el Estado ya decidió. Decidió por usted, su hija, madre, esposa, sobrina, nieta. Decidió que no pueden recibir tratamiento médico para el cáncer y que están obligadas a llevar a termino el embarazo producto de su violación. Si hacen lo contrario, deben ir a la cárcel junto al médico.

Estas son situaciones reales a las que se enfrentan cientos de niñas, mujeres, padres y médicos en El Salvador. No, en la realidad son las niñas, mujeres y padres pobres y sus médicos los que se enfrentan a esa situación. Nosotros, los privilegiados, pudiéramos optar por viajar a un país con un código penal diferente para tener la opción de decidir por nuestra vida y salud.

Yo no estoy a favor del aborto. No quiero matar bebés. Estoy a favor de la vida. Pero también estoy a favor de la despenalización del aborto en las dos situaciones contempladas en el anteproyecto del diputado Wright: (1) para salvar la vida y preservar la salud de la mujer y (2) en casos de violación de niñas menores de edad. Estoy a favor porque no estoy de acuerdo con que sea el Estado el que decide en esos casos, por encima de las niñas, mujeres, sus familias, sus médicos y de conocer la situación particular y real.

La legislación actual no contempla estos casos en términos reales. Las interpretaciones jurídicas que hay que realizar para tomar la decisión de interrumpir un embarazo sin temor a ir a la cárcel, no permiten que en la práctica funcione de la forma en que se dice que funciona. No nos engañemos. No estamos protegiendo a los no nacidos, estamos dejando morir, o matando si prefiere una descripción más honesta, a niñas y mujeres (pobres) o condenándolas a vivir con consecuencias para sus vidas que son injustas, probablemente inconstitucionales, y sin duda no merecen.

¿Por qué no los contempla en términos reales? Como explicaba en otra columna, en 1997 se aprobó un Código Penal que cambió el marco jurídico relativo al aborto. Se pasó de un modelo que contemplaba casos en los que la embarazada podía optar por un aborto sin que fuera un delito, como cuando es necesario para salvar su vida, a uno de “protección absoluta”, en el que no se reconocen excepciones expresas. Las embarazadas (y sus médicos) deben recurrir a las excepciones generales establecidas para todos los delitos para saber si la interrupción de un embarazo será considerado delito o no.

¿Esto qué quiere decir? Que los casos que no serán penados con cárcel son aquellos que cumplen con lo que se conoce como “estado de necesidad” o “inexigibilidad de otra conducta”. El primero se da cuando los intereses legítimos de una persona están en peligro y solo pueden ser salvados mediante la lesión de los intereses legítimos de otra persona. El segundo —cito el Código— cuando una persona está “en circunstancias tales que no sea racionalmente posible exigirle una conducta diversa a la que realizó”. La defensa propia es un ejemplo de estas excepciones. Es difícil entender cómo relacionar el aborto a estas excepciones, ese es parte del problema.

Adicionalmente, en la Constitución se establece que la vida humana comienza en el “instante de la concepción”, lo cual equipara a un embrión con la niña o mujer embarazada. Esto incide en la interpretación legal que hay que hacer para saber si se está o no cometiendo un delito al optar por un aborto.

El resultado es incertidumbre. Los médicos no tienen seguridad jurídica para actuar. Por ejemplo, en el caso de una niña que ha sido violada, embarazos considerados de alto riesgo (las complicaciones relacionadas al embarazo y al parto son la principal causa de mortalidad entre niñas menores en edad reproductiva), ¿qué certeza tiene un médico que el impacto que el embarazo va a tener en la salud de la niña justifica un aborto? Ninguna. Si un juez no está de acuerdo con su valoración, irá a la cárcel por 30 años pues se tratará de un homicidio.

¿Y qué certeza tiene un médico que la decisión de interrumpir un embarazo para tratar un cáncer es legal si éste no puede comprobar que el tratamiento va a ser efectivo? Ninguna. No puede intentar curar el cáncer porque lo que la ley exige es que intente salvar a ambos, no darle prioridad a uno sobre otro. Y el resultado probable es que ambos morirán.

A pesar de que se defiende como una ley que valora a todos igual, en realidad le otorga más peso al no nato. Éste solo entra en el conflicto de derechos con respecto a su derecho a la vida, pero las niñas y mujeres tienen otros derechos adicionales que se ven afectados —su salud, su dignidad, su libertad— y estos serán juzgados como menos importantes. Sabemos también que no se va a juzgar de la misma forma la muerte del no nato, consecuencia de un aborto, y el riesgo de muerte de la mujer o niña embarazada si no se lleva a cabo.

El resultado es que se están obviando y violando derechos constitucionales de niñas y mujeres en aras de defender un supuesto: la protección de la vida. Un supuesto porque las estadísticas en la materia parecen indicar que la penalización absoluta del aborto lo que provoca son más muertes.

 

Lea la primera columna de Claudia Cristiani sobre el tema:
El aborto en el Código Penal

 

El aborto en el Código Penal. De Claudia Cristiani

Claudia Cristiani, 10 abril 2018 / El Diario de Hoy

Primero unas aclaraciones de carácter personal para evitar malentendidos o descalificaciones innecesarias: ¿Estoy a favor del aborto? No. ¿Quiero matar bebés? Por supuesto que no. ¿Estoy a favor de la vida? Sí.

Hablar sobre la despenalización del aborto es importante porque hay vidas de por medio. Es evidente que hay mucha desinformación sobre lo que contempla la propuesta de reforma presentada por el diputado Wright al respecto y es necesario atender esa desinformación para que podamos hacer un análisis y tener una discusión responsable (y no repetir los errores del pasado).

Para comprender se requiere un poco de contexto. El aborto siempre ha sido un delito penado con cárcel en El Salvador. Sin embargo, el sistema jurídico salvadoreño siempre había contemplado atenuantes (situaciones que ameritaban una disminución de la pena), desde el siglo XIX, y excepciones (situaciones que no eran punibles o despenalizadas), a partir del Código Penal de 1974, que se basó en un anteproyecto elaborado en 1960 por importantes juristas nacionales.

El Código del 74 contemplaba cinco excepciones: el aborto culposo (producido por un accidente o conducta que no tenía intención de provocarlo, como un accidente de carro) y el aborto tentado (un intento de aborto que no es exitoso) cuando eran cometidos por la embarazada; el aborto terapéutico (realizado para salvar la vida de la embarazada); el aborto criminológico (realizado cuando el embarazo es producto de violación o estupro), y el aborto eugenésico (realizado cuando el feto tiene graves malformaciones –actualmente se refiere a casos en los que no sobrevivirá fuera del útero–).

Esto se conoce como el “modelo de indicaciones”, que castiga el aborto como regla general, pero lo permite en ciertas situaciones para atender derechos de la mujer o niña embarazada en conflicto con el no nato (vida, salud, libertad y dignidad). En términos generales, la evolución de la legislación venía respondiendo al desarrollo de las corrientes jurídicas internacionales al respecto.

Sin embargo, el Código Penal actual, que entró en vigor en 1998, cambia ese curso y establece un sistema diferente, más apegado al modelo de “protección absoluta” (que existe solo en 5 países del mundo). En este modelo no se reconocen excepciones explícitas, sino únicamente las excepciones generales que se establecen para todos los delitos (más sobre esto en la siguiente columna). En el Código del 98 se dejó sin modificaciones el aborto culposo y el tentado, pero se criminalizó el aborto terapéutico, criminológico y eugenésico. Es decir, se eliminaron aquellas disposiciones en las que se atendían los derechos de la mujer o niña embarazada.

¿Por qué se dio ese giro? El anteproyecto de reforma preparado por el Ministerio de Justicia en 1994 (que sirvió de base para el Código finalmente aprobado) no alteraba el curso y mantenía las excepciones contempladas en el Código del 74; sólo modificaba los plazos en los casos del aborto criminológico (hasta la semana 12 de gestación) y del eugenésico (hasta la semana 22 de gestación). En todos los casos debía participar un médico y se requería el consentimiento de la mujer o niña embarazada.

Sin embargo, representantes de la jerarquía de la Iglesia Católica criticaron el anteproyecto con base en declaraciones imprecisas e incluso falsas, aduciendo que lo que se pretendía con la reforma era legalizar el aborto. Esto dio pie a una serie de artículos y editoriales escritos por los sectores más conservadores de la sociedad, que hicieron eco de esa imprecisión y ejercieron una fuerte presión sobre los diputados para que modificaran el anteproyecto. En su momento esto fue denunciado por diferentes actores nacionales, pero no hubo ningún esfuerzo por rectificar la falsedad ni por parte de la jerarquía eclesiástica ni por parte de los grupos y personas que utilizaron sus declaraciones para promover sus propias agendas e intereses.

Ante las demandas de estos grupos, una reforma al Código Penal que respondía a la necesidad de adecuar las leyes a los Acuerdos de Paz y en la que se iba a actualizar lo relativo al delito del aborto, terminó cambiando el modelo jurídico relativo a ese tema. Se pasó del que se venía desarrollando en el país (y en la mayor parte del mundo) a lo largo de su historia, a uno que ha sido señalado por expertos y organizaciones nacionales e internacionales, incluida la CSJ, por no cumplir adecuadamente con la protección de derechos constitucionales.

¿Qué propone el anteproyecto presentado por el diputado Wright? Contempla la despenalización del aborto por dos causales (en dos situaciones): (1) para salvar la vida y preservar la salud de una mujer gestante y (2) cuando el embarazo es producto de una violación a una niña menor de edad. En ambos casos se requeriría el consentimiento informado de la embarazada (y sus padres en el segundo caso) y un dictamen médico previo.

De ninguna manera pretende legalizar el aborto. No pretende abrir puertas que siempre han estado cerradas. De hecho, de ser aprobado, ni siquiera regresaríamos al marco jurídico de 1974 (y elaborado en 1960) pues deja fuera causales que ya estaban contempladas en ese Código Penal y que estuvieron vigentes hasta 1998, como los embarazos producto de la violación de mujeres adultas y los casos en los que el no nacido no puede sobrevivir fuera del útero.

Termino señalando que el hecho de que estas dos causales se despenalicen no quiere decir que resulta obligación interrumpir el embarazo en esas situaciones. La implicación que tiene es que, en esos dos casos específicos, la decisión no la tomará el Estado sino la madre o niña embarazada con el apoyo de sus médicos.

* Se agradece y reconoce la información proporcionada en la investigación realizada por O. E. Feusier con respecto al desarrollo de la jurisprudencia relativa al aborto en El Salvador.