Javier Castro de Leon

¿Se quieren ordenar las finanzas públicas en El Salvador? De Javier Castro

El Salvador recientemente ha recibido una disminución en la calificación de riesgo país por parte de la calificadora Moody’s, esta es la cuarta degradación que se le hace al país en los últimos 7 años.

JAVIER CASTROJavier Castro, 19 agosto 2016 / LPG

Esto es el reflejo de un país con finanzas públicas frágiles, que son el resultado de altos niveles de endeudamiento, elevado déficit fiscal y bajos niveles de crecimiento económico.

Es hora de que el país ponga un alto y se detenga a repensar qué rumbo se debe tomar para no caer en una grave crisis fiscal. Es fundamental que se ordenen las finanzas públicas, las cuales han sido debilitadas, entre otros aspectos, por mal manejo de los fondos públicos, y el gasto injustificado en gastos corrientes, como lo hemos visto recientemente en distintas oficinas públicas con información obtenida gracias a la Ley de Acceso a la Información Pública. No podemos pretender seguir hacia el desarrollo cuando se gasta más de lo que ingresa.

La situación se agrava cuando a lo anterior le sumamos el hecho de que año con año, al Estado no le alcanza el dinero, ya que presentan presupuestos incompletos en los que se inflan los ingresos y se disminuyen los gastos, lo que lleva a que durante el año debe recurrirse a préstamos incrementando el endeudamiento público, el cual se encuentra en niveles críticos.

la prensa graficaEn los últimos años se viene hablando en el país de la necesidad de contar con una Ley de Responsabilidad Fiscal, habiendo sido conocidos en la Asamblea Legislativa al menos tres proyectos, sin que haya existido hasta la fecha la voluntad política de aprobarla. Recientemente, el presidente de la República ha expresado que pronto se aprobará dicha ley. Como siempre, no bastará con aprobarla sino que debe ser una buena normativa y como se dice coloquialmente “con dientes” para ponerle freno al elevado endeudamiento del país y al desorden en las finanzas públicas. Algunos estudios advierten que el endeudamiento podría estar cerca del 75 % del PIB en 2019, lo cual es alarmante; es por ello que es urgente tomar a tiempo las medidas necesarias para evitar llegar a una situación muy crítica.

Las leyes de responsabilidad fiscal buscan preservar la sanidad de las finanzas públicas, así como garantizar la sostenibilidad de las mismas a mediano y largo plazo. Persiguen establecer los principios rectores a los que deberá ajustarse la política fiscal y presupuestaria de los países. Considero que para que generen efectos positivos deben tener una serie de reglas numéricas con metas claras y posibles sobre los resultados que se quieren lograr, y no debe olvidarse el factor coercitivo, pues si no quedarán como simples recomendaciones y no existirán los incentivos para que se cumplan dichas reglas, por lo que además es importante valorar sanciones por los incumplimientos que se puedan presentar.

Es importante que la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto de la Asamblea Legislativa lleve a cabo pronto una discusión técnica con la participación de centros de pensamiento, expertos en finanzas públicas, la academia y organismos internacionales, para que puedan dar sus aportes, a fin de que exista un amplio consenso sobre las reglas de responsabilidad fiscal que debería tener una Ley de Responsabilidad Fiscal.

Una buena señal de que existe voluntad de querer ordenar las finanzas públicas en El Salvador sería la aprobación de una adecuada normativa con los incentivos correctos para lograr su cometido, pues si se hace lo contrario aprobando una ley débil “sin dientes” o no se aprueba y continúa el elevado endeudamiento público, nos aproximaremos a una situación muy compleja y difícil.

Con voluntad hasta una ley obsoleta funciona. De Javer Castro de León

En las últimas semanas, los medios de comunicación han reportado posibles casos de enriquecimiento ilícito que han impactado en la opinión pública.

Javier Castro de Leon, director del Departamento de Estudios Legales de FUSADES

Javier Castro de Leon, director del Departamento de Estudios Legales de FUSADES

Javier Castro De León, 23 octubre 2015 / LPG

Esto ha sido propiciado por la resolución del Instituto de Acceso a la Información Pública, que resolvió que las declaraciones de patrimonio de los funcionarios y empleados públicos es información pública. A partir de ello, se han realizado investigaciones periodísticas sobre presuntos incrementos injustificados de patrimonio de algunos funcionarios, a través de las cuales se ha conocido sobre adquisiciones de inmuebles y sus plusvalías, herencias, negocios pujantes, desapariciones de deudas, etc.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha ordenado iniciar un proceso de enriquecimiento ilícito en una Cámara de lo Civil, conforme con la actual Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos (LEIFEP), de 1959, que está obsoleta y que carece de herramientas efectivas. Es un precedente histórico, pues investigadores en la materia afirman que no conocen de un caso previo en que se haya iniciado un proceso de enriquecimiento ilícito por la vía civil. Es decir, que han tenido que pasar 56 años para que se aplique adecuadamente la LEIFEP.

Para poner en contexto lo que la CSJ ha resuelto y comprender su base jurídica, es importante revisar el art. 240 de la Constitución (Cn.), que dispone que los funcionarios que se enriquecieren sin justa causa a costa de la Hacienda Pública estarán obligados a restituir al Estado lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que la prensa graficahubieren incurrido. Es importante subrayar que el juicio en sede civil procede en contra de cualquier persona que se haya enriquecido a costa de la Hacienda Pública, no se limita solo a los servidores públicos que directamente administran recursos estatales, pues puede haber casos de enriquecimiento ilícito sin manejarlos directamente.

Asimismo, dicho artículo expresa que se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital del funcionario, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra justa causa. Lo que la CSJ ha hecho es aplicar dicho artículo constitucional, y será la Cámara de lo Civil la que decidirá, dentro del proceso, si hubo enriquecimiento ilícito.

El art. 240 Cn. debe reformarse, por distintas razones, pero principalmente para que los juicios por enriquecimiento ilícito no prescriban en el breve período de 10 años, a fin de que sean imprescriptibles o que prescriban al menos en 40 años. Estas son aspiraciones legítimas, pero en la práctica no es fácil llevar a cabo la reforma constitucional. Lo que debe aprobarse cuanto antes es la Ley de Probidad Pública que impulsa la sociedad civil a través del Equipo Gestor. Dicha ley brindaría herramientas efectivas para prevenir, detectar y combatir cualquier modalidad de enriquecimiento ilícito; además, se fortalecería la institucionalidad que velaría por su aplicación, y se cambiarían las insignificantes multas que contiene la LEIFEP.

Es importante dimensionar que si con una ley obsoleta se ha podido actuar como lo ha hecho la CSJ, sería mucho mejor con una ley de probidad moderna, efectiva, y “con dientes”. La ciudadanía espera de los diputados su compromiso con la lucha contra la corrupción, aprobando cuanto antes una adecuada Ley de Probidad Pública. Sin duda, dos aspectos fundamentales para que funcione el Estado de derecho son: la voluntad de aplicar la ley y contar con el marco jurídico apropiado.