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#RingDeHOY – Las “OffShore”: su legalidad y su ética. Juan Manuel Rogel vs. Luis Alonso Cruz

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Sí, avalo las «offshore»

Juan Manuel Rogel, 13 abril 2016 / EDH

Claro que es legal, tan legal como lo es para un policía, un guardia de seguridad o para un atleta de tiro el adquirir un arma de fuego. Su posesión per se no es ilegal y tampoco mala, lo que sí se reconoce es que conlleva una gran responsabilidad. La legalidad o no reside en el propósito, en el uso que se le dé a la misma.

Últimamente se le ha dado una connotación negativa a la palabra offshore, por lo que me gustaría detenerme a explicar un poco su significado. Offshore es una palabra de origen anglosajón que significa alejado de la costa, en el ámbito empresarial y según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) son aquellas empresas registradas en un país diferente a aquel en el que desarrollan sus actividades de negocio. Ahora, el hecho en sí de crear una empresa offshore no es ilegal ya que la ley no obliga a mantener el dinero en el país y tampoco implica que su par local no tribute de manera correcta y transparente, no obstante, cabe la posibilidad que se utilicen las empresas offshore con el objeto de eludir o evadir impuestos.

Eludir es la reducción del monto de impuestos a pagar dentro del marco legal.  Un ejemplo claro es buscar el monto mínimo a pagar del impuesto sobre la renta a través de la deducción de financiamiento de estudios, salud o deducción de donaciones.  Lo cual tampoco va en contra de la ética ya que la misma ley me lo permite y no estamos obligados a pagar más impuestos que los que la ley nos obliga.

En cambio la evasión sí es un delito, ya que consiste en ocultar bienes o ingresos intencionalmente con el fin de no pagar impuestos.  Por ejemplo, recordemos al comercio que ofrece no dar factura para descontarte el impuesto o aquella persona que miente en su declaración. Al final es algo que va más allá de la utilización de algún tipo específico de empresa. No obstante, si se utiliza una empresa offshore para evadir impuestos o un arma para cometer un delito, es su mal uso el que catalogamos de malo y o la creación o elaboración de la misma.

Dentro de los factores positivos de crear una empresa offshore se pueden mencionar los siguientes: Agilidad y eficiencia en la consolidación de operaciones en diferentes países, al haber tributado como se debe en cada operación la offshore ofrece un recinto en que se consolidan los resultados sin necesidad de tanta fiscalización, bajo un régimen que optimiza la rentabilidad de los resultados, asimismo se logra diversificar el riesgo país y minimizar los tiempos necesarios para poder reinvertir los flujos en cualquier país que desee.

De igual forma, ofrecen beneficios de seguridad y discreción para sus propietarios, muchas veces los inversionistas de alto perfil desean mantener su identidad en secreto mientras realizan transacciones importantes ya que muchas veces su simple nombre incrementa el flujo de personas interesadas en el proyecto y por ende el precio de las mismas. Aparte, en entornos con alta inseguridad, la protección de identidad dentro de una offshore es una práctica común para mantener un perfil bajo.

En síntesis, el simple hecho de crear o poseer una offshore, o de portar o distribuir una arma, no  representan ningún delito o acción contra la ética. Lo que sí carece de ética y legalidad es declarar culpable a un país como Panamá, que no ha hecho más que trabajar en pro de un sistema tributario más justo y transparente. En lo personal considero que es nuestro deber investigar e instruirnos adecuadamente antes de emitir un determinado juicio de valor sobre esta situación.

@jmrogelm, MBA de INCAE con mención en Finanzas y Lic. en Económia y Negocios de ESEN

No, no avalo las «offshore»

Luis Alonso Cruz, 13 abril 2016 / EDH

En los últimos días se hicieron públicos los resultados de la investigación periodística denominada “Panamá Papers”. Esta investigación surge a partir de una serie de documentos que fueron filtrados y muestran cómo la firma legal panameña Mossack Fonseca ayudó a instaurar empresas offshore en ese país con el fin de obtener ventajas tributarias. El  tema ha estado en el foco de las discusiones debido a que involucra a empresarios, líderes políticos y medios de comunicación alrededor del mundo, incluido El Salvador, poniendo en discusión cómo personas adineradas operan para ocultar sus riquezas y evitar el pago de impuestos u otras obligaciones legales.

En principio dependerá del marco jurídico de cada país determinar su legalidad. En cuanto a si son éticas argumentaré que no lo son a partir de tres elementos. El primero, es que este tipo de prácticas, donde es difícil conocer el origen del dinero, fomenta la utilización de éstas para fines ilícitos porque permite el lavado de dinero proveniente de actividades como el narcotráfico, trata de personas, tráfico de armas o corrupción, limpiándose al registrarlas como utilidades de una sociedad legalmente constituida en un paraíso fiscal. El segundo, es que minan las finanzas públicas, pues a través de las sociedades offshore evitan el pago de impuestos en los lugares en donde realizan la actividad económica y crean valor.

Debido a estas prácticas, países como Estados Unidos han fortalecido las medidas para atacar estas iniciativas, como por ejemplo en la aprobación de la Ley FATCA en 2010, que busca disminuir la evasión de impuestos en el extranjero. Tercero, este tipo de acciones fomenta la fuga de capitales, fenómeno lesivo para las economías de los países pobres, pues genera una diferenciación entre empresas que pagan impuestos y empresas que no, favoreciendo la competencia desleal. ¿Por qué los pequeños y microempresarios sí deben pagar impuestos mientras que los grandes empresarios usan offshore para “ahorrarlos” con evidentes e injustas ventajas?

Para comprender los costos a las economías locales asociados a este fenómeno, es importante conocer algunas estimaciones. De acuerdo a Gabriel Zucman (1), economista de la Universidad de California en Berkeley, los costos fiscales en Estados Unidos debido a estos esquemas ascendieron a US$128,000 millones. Para comprender la relevancia de estos montos, cabe señalar que los ingresos tributarios de El Salvador en el 2015 fueron de US$4,119 millones. ¿Cuántas escuelas, clínicas u hospitales se podrían construir con el dinero evadido?

Algunos que defienden el uso de offshore para la evasión de impuestos aseguran que es la corrupción la que “motiva” esta práctica. Este argumento está fuera de lugar pues justifica una práctica antiética con otra que también lo es, ambas igual de nocivas para el desarrollo de los países y por tanto igual de condenables.

Por otra parte, se señala a la carga tributaria del país de origen como la responsable de incentivar, este argumento tiene un profundo sesgo ideológico, una concepción ultraliberal que plantea que el mejor Estado es aquel donde menos se pagan impuestos, solo basta revisar la carga tributaria de los países escandinavos que tienen el mejor Índice de Desarrollo Humano e Índice de Percepción de la Corrupción para para demostrar que este argumento es mentira. Esta postura sacrifica el bien común en favor de una minoría capaz de llevar a cabo estas acciones, profundizando los obstáculos que perpetúan la pobreza y reproduciendo las desigualdades económicas y sociales.

Las OffShore existen porque hay personas que quieren seguir teniendo negocios oscuros y lavando dinero para disfrutar las ganancias solapadamente, si exigimos transparencia hay que exigirla en todos los ámbitos de la sociedad incluyendo el mercado. Seamos coherentes y no defendamos ni la corrupción en el gobierno ni la corrupción en el mercado.

Miembro de Progre, Licenciado en CC. JJ. por la UCA, Postítulo en Transparencia, Accountability y Lucha contra la Corrupción por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile

Ring de Hoy: ¿Debe ser la salud de los jefes de Estado información de carácter público?

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Investigadora, Departamento de Estudios Legales, FUSADES

Investigadora, Departamento de Estudios Legales, FUSADES

Carmina Castro de Villamariona , 11 agosto 2015 / EDH

En medio de una de las mayores crisis de inseguridad que ha sufrido el país en los últimos años, el presidente Salvador Sánchez Cerén partió a Cuba. Ante las duras críticas en redes sociales, se aclaró por medio de un comunicado oficial que se trataba de un viaje para realizar un chequeo médico rutinario, programado con meses de antelación.

A muchos ciudadanos nos surgieron preguntas como: ¿Si se trataba de un chequeo rutinario, no era lo más razonable y prudente posponerlo hasta después de la crisis? ¿Qué podría aquejarle al presidente que durante la grave situación que tenía al transporte público bajo ataque haya decidido realizar el viaje? ¿Cuánto duraría el viaje? ¿Quién lo está pagando? ¡Tenemos derecho a saberlo!

Los funcionarios públicos, especialmente los de elección popular, voluntariamente aceptan un grado de escrutinio mayor. Por ende, hay una disminución del ámbito de su privacidad, puesto que hay un interés superior de la colectividad en conocer cómo actúan y qué intereses o circunstancias pueden influenciar sus acciones.

La enfermedad de un presidente presenta un conflicto entre su derecho a la privacidad y el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. Tratándose de una enfermedad terminal o que limite su capacidad para ejercer el cargo; su privacidad debe ceder ante el mayor peso que tiene el interés público de conocer su estado de salud. Un padecimiento grave trasciende la esfera de lo privado y tiene consecuencias trascendentales, pues el Art. 131 ord. 20 de la Constitución establece como atribución de la Asamblea Legislativa el declarar la incapacidad física o mental del presidente.

En Estados Unidos el presidente de turno se somete periódicamente a un examen médico cuyos resultados son anunciados en conferencias de prensa. En El Salvador, al carecer de esta práctica, no existe un mecanismo que permita verificar el estado de salud del titular del Órgano Ejecutivo y, en su caso, activar las medidas del art. 131 Cn. ord 20.

La información sobre los viajes de los presidentes es pública, incluso cuando sea pagado con fondos privados. Tan es así que la Constitución determina en el Art. 158 que el presidente debe contar con licencia de la Asamblea Legislativa para salir del territorio nacional, pero la práctica es que se conceden los permisos por períodos amplios y no por cada viaje. Además, el art. 10 dela Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) establece que la información sobre cualquier viaje que sea pagado con fondos públicos, es pública.

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), está tramitando un caso sobre información de los viajes del expresidente Funes y que Sánchez Cerén denegó. Lastimosamente, en la resolución inicial, cuya revocatoria está pendiente desde hace más de 6 meses, el IAIP aceptó la reserva injustificada.

En el caso del viaje del presidente Sánchez Cerén, existe un claro y legítimo interés público de conocer el por qué, quien al asumir su cargo dijo que se ponía al frente del sistema nacional de seguridad ciudadana, decidió salir del país en el momento más álgido de la crisis. Lo deseable en un país democrático es que los funcionarios, que son representantes del pueblo sean francos y transparentes con la ciudadanía. Un comunicado vago, provocado por una filtración de información, no satisface el derecho a saber de la ciudadanía.

No

Abogado, notario, maestro en Ciencia Política,  coordinador general Asociación de Jóvenes Líderes Solidarios y Voluntarios de El Salvador, coordinador de Incidencia Política Asociación Jóvenes Contra la Violencia El Salvador. @alvarengamartir

Abogado, notario, maestro en Ciencia Política,
coordinador general Asociación de Jóvenes Líderes Solidarios y Voluntarios de El Salvador, coordinador de Incidencia Política Asociación Jóvenes Contra la Violencia El Salvador. @alvarengamartir

Eduardo Alfonso Alvarenga Mártir, 11 agosto 2015 / EDH

Para fundamentar el NO que doy como respuesta a la interrogante planteada, considero oportuno y pertinente en primer lugar referirme a lo que expresamente se regula al respecto en la Ley de Acceso a la Información Pública; misma que entro en plena vigencia en nuestro país el día 8 de mayo del año 2012.

En el literal a) del artículo 24 de dicho cuerpo normativo se establece con claridad que es información confidencial «la referente al derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen, así como archivos médicos cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad de la persona«.

Por información confidencial hemos de entender, conforme a lo desarrollado en el literal f) del artículo 6 de la Ley de Acceso a la Información Pública, «aquella información privada en poder del Estado cuyo acceso público se prohíbe por mandato constitucional o legal en razón de un interés personal jurídicamente protegido».

Así las cosas, y en apego irrestricto a lo contenido en nuestro ordenamiento jurídico vigente, se colige que la salud de todos y cada uno de quienes habitamos en El Salvador (incluyendo por supuesto a los jefes de Estado) constituye información confidencial y por ende su acceso público y divulgación por parte de terceros están expresamente prohibidos.

Ahora bien, y a pesar de la certeza jurídica antes descrita, ahondemos un poco en torno a si la salud de los jefes de estado debiese ser de carácter público.

No obstante podría argumentarse distinto a mi persona que desde el momento en el que la salud de nuestros gobernantes tenga incidencia en el manejo de la cosa pública, nace un derecho de saber cómo es posible que evolucionen sus cuadros; en definitiva, considero que tanto el expediente clínico, como el estado de salud de los jefes de estado constituyen información que deben permanecer como un asunto de carácter privado y confidencial; en tanto debe privilegiarse su protección al estar en presencia de datos personales.

Indudablemente, el sufrimiento de enfermedades o padecimientos está claramente reservado al ámbito de intimidad de cada persona y su familia; para el caso que nos ocupa a los jefes de estado; quienes finalmente son los únicos facultados para comunicar su estado de salud con quien así lo dispongan, en tanto dicha información les pertenece como individuos.

Siendo importante destacar además que a los profesionales de la medicina (doctores, enfermeros, anestesiólogos, etc.) que atienden a cualquier persona, pero en este caso en particular a los jefes de estado, les asiste el secreto médico, a partir del cual se obligan a guardar silencio acerca de aquellas circunstancias que el paciente le comunica sobre su peculiar situación de debilidad o enfermedad; no estando por tanto habilitados para divulgar a terceros información al respecto.

En ese orden de ideas, ya el legislador definió en el artículo 25 de la Ley de Acceso a la Información Pública que, en el caso de que se hiciera uso de los mecanismos en ella desarrollados y recibiese una solicitud de información respecto al estado de salud del jefe de estado, para que los entes obligados (Presidencia de la República y sus correspondientes Secretarias) procedieran a proporcionar dicha información, que tiene carácter de privada y confidencial, debiese mediar un consentimiento previo, expreso y libre del titular de la misma.