Distintos sectores de la sociedad han venido insistiendo en que el Presupuesto General del Estado debe ser real, transparente y balanceado, es decir, respetuoso de la Constitución y la ley.
Sin embargo, lo que ha sucedido es todo lo contrario, pues los presupuestos se han estado equilibrando artificialmente, sobreestimando ingresos y subestimando gastos. En el proyecto de Presupuesto 2017 se continúa con dicha mala práctica y ahora que el Ejecutivo lo ha presentado a la Asamblea Legislativa para su aprobación con omisiones indiscutibles, no queda otra salida que modificarlo.
En el presupuesto del próximo año se advierten varias omisiones, y dentro de ellas una muy importante es el pago de capital e intereses de la deuda del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP). Este egreso definitivamente debería estar incluido, pero no es así, puesto que con las reformas a la Ley del FOP aprobadas por la Asamblea Legislativa el pasado septiembre, se buscaba contar con un mecanismo para pagar dicha deuda, no con los recursos del Estado, como debería ser, sino que con los ahorros de los trabajadores, a quienes el mismo Estado ya les adeuda. Estas reformas violentaron varias disposiciones constitucionales, tales como: el derecho a la seguridad social, la garantía de prohibición de confiscación y el proceso de formación de ley. Esto llevó a que se presentaran inconstitucionalidades, y que en la admisión de una de ellas se decretaran medidas cautelares consistentes en suspender los efectos de las reformas, por lo que solo en este rubro hay un faltante de 221 millones de dólares.
La Constitución (Cn.) en su artículo 227, inciso 1°, obliga a que en el Presupuesto se incorporen todas las erogaciones que tenga que realizar el Estado, por lo que el faltante para el pago de la deuda al FOP debe ser agregado, así como cualquier otro gasto excluido. No queda otra salida que modificar el proyecto de presupuesto, ya sea que la Asamblea lo devuelva al Ejecutivo para que lo corrija o que este último envíe las modificaciones que sean necesarias.
Pero esta acción que debería adoptarse sin ninguna dificultad, innecesaria o interesadamente se ha complicado, pues algunos legisladores sostienen que la Constitución prohíbe devolver el Presupuesto, bajo el argumento de que el artículo 167 Cn., número 3, establece que el mismo debe ser presentado a la Asamblea Legislativa por los menos tres meses antes de que inicie el nuevo ejercicio fiscal. Es importante clarificar que esta norma lo que busca es que sea presentado con el tiempo suficiente para que sea estudiado, discutido y aprobado. No constituye prohibición alguna para que el mismo sea devuelto al Ejecutivo o para que este envíe reformas al mismo, por lo que es un error sostener lo contrario.
Por otra parte, el artículo 227, inciso 2° Cn., dispone que el Órgano Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditos solicitados, pero nunca aumentarlos. Debe entenderse que al haber una omisión de un gasto en el presupuesto, los legisladores están inhibidos de aumentar una partida presupuestaria o incluir una nueva para incorporarlo, por lo que existe base constitucional para rechazarlo y devolverlo.
Aprobar presupuestos desequilibrados e incompletos ha contribuido en gran medida al desorden en las finanzas públicas, por lo que una buena señal sería que se corrija esta práctica y la Asamblea Legislativa devuelva el proyecto de Presupuesto 2017 o que el Ejecutivo mande las modificaciones respectivas. Los legisladores están en la obligación de cumplir la Constitución, por lo que habiendo claras vulneraciones a la misma, como son las omisiones de gastos, no deben aprobar un presupuesto en esos términos. – See more at: http://www.laprensagrafica.com/2016/11/25/se-puede-devolver-o-modificar-el-proyecto-de-presupuesto#sthash.PpD04AB6.dpuf