Javier Castro De León

¿Se puede devolver o modificar el proyecto de presupuesto? De Javier Castro De León

Distintos sectores de la sociedad han venido insistiendo en que el Presupuesto General del Estado debe ser real, transparente y balanceado, es decir, respetuoso de la Constitución y la ley.

JAVIER CASTROJavier Castro De León, 25 noviembre 2016 / LPG

Sin embargo, lo que ha sucedido es todo lo contrario, pues los presupuestos se han estado equilibrando artificialmente, sobreestimando ingresos y subestimando gastos. En el proyecto de Presupuesto 2017 se continúa con dicha mala práctica y ahora que el Ejecutivo lo ha presentado a la Asamblea Legislativa para su aprobación con omisiones indiscutibles, no queda otra salida que modificarlo.

la prensa graficaEn el presupuesto del próximo año se advierten varias omisiones, y dentro de ellas una muy importante es el pago de capital e intereses de la deuda del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP). Este egreso definitivamente debería estar incluido, pero no es así, puesto que con las reformas a la Ley del FOP aprobadas por la Asamblea Legislativa el pasado septiembre, se buscaba contar con un mecanismo para pagar dicha deuda, no con los recursos del Estado, como debería ser, sino que con los ahorros de los trabajadores, a quienes el mismo Estado ya les adeuda. Estas reformas violentaron varias disposiciones constitucionales, tales como: el derecho a la seguridad social, la garantía de prohibición de confiscación y el proceso de formación de ley. Esto llevó a que se presentaran inconstitucionalidades, y que en la admisión de una de ellas se decretaran medidas cautelares consistentes en suspender los efectos de las reformas, por lo que solo en este rubro hay un faltante de 221 millones de dólares.

La Constitución (Cn.) en su artículo 227, inciso 1°, obliga a que en el Presupuesto se incorporen todas las erogaciones que tenga que realizar el Estado, por lo que el faltante para el pago de la deuda al FOP debe ser agregado, así como cualquier otro gasto excluido. No queda otra salida que modificar el proyecto de presupuesto, ya sea que la Asamblea lo devuelva al Ejecutivo para que lo corrija o que este último envíe las modificaciones que sean necesarias.

Pero esta acción que debería adoptarse sin ninguna dificultad, innecesaria o interesadamente se ha complicado, pues algunos legisladores sostienen que la Constitución prohíbe devolver el Presupuesto, bajo el argumento de que el artículo 167 Cn., número 3, establece que el mismo debe ser presentado a la Asamblea Legislativa por los menos tres meses antes de que inicie el nuevo ejercicio fiscal. Es importante clarificar que esta norma lo que busca es que sea presentado con el tiempo suficiente para que sea estudiado, discutido y aprobado. No constituye prohibición alguna para que el mismo sea devuelto al Ejecutivo o para que este envíe reformas al mismo, por lo que es un error sostener lo contrario.

Por otra parte, el artículo 227, inciso 2° Cn., dispone que el Órgano Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditos solicitados, pero nunca aumentarlos. Debe entenderse que al haber una omisión de un gasto en el presupuesto, los legisladores están inhibidos de aumentar una partida presupuestaria o incluir una nueva para incorporarlo, por lo que existe base constitucional para rechazarlo y devolverlo.

Aprobar presupuestos desequilibrados e incompletos ha contribuido en gran medida al desorden en las finanzas públicas, por lo que una buena señal sería que se corrija esta práctica y la Asamblea Legislativa devuelva el proyecto de Presupuesto 2017 o que el Ejecutivo mande las modificaciones respectivas. Los legisladores están en la obligación de cumplir la Constitución, por lo que habiendo claras vulneraciones a la misma, como son las omisiones de gastos, no deben aprobar un presupuesto en esos términos. – See more at: http://www.laprensagrafica.com/2016/11/25/se-puede-devolver-o-modificar-el-proyecto-de-presupuesto#sthash.PpD04AB6.dpuf

El mundo al revés. De Javier Castro de León

Han tenido que pasar más de 56 años para que se aplicara adecuadamente la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos (LEIFEP) y se iniciaran los primeros juicios civiles por enriquecimiento ilícito. Dicha ley debe ser actualizada para prevenir y combatir de forma efectiva la corrupción –en efecto mejorada y no omitiendo precisamente el juicio civil que ha empezado a funcionar, como ocurre con la Ley de Probidad aprobada en diciembre de 2015 y cuya vigencia se ha suspendido mientras se tramita un proceso de inconstitucionalidad.

JAVIER CASTROJavier Castro De León, 10 JUNIO 2016 / LPG
Realmente es el mundo al revés. Resulta asombroso y difícil de creer que personeros políticos vengan a criticar y cuestionar a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por aplicar precisamente la ley, con argumentos absurdos y sin base jurídica, al señalar que se han aplicado “criterios arbitrarios” para investigar los casos de probidad. Al contrario, debemos estar agradecidos de que luego de una larga espera de más de medio siglo, finalmente se vino a aplicar bien la LEIFEP.
Lo que la CSJ ha hecho es aplicar el artículo 240 de la Constitución, norma que también estaba en el olvido, la cual dispone que se presumirá enriquecimiento ilícito cuando el patrimonio del servidor público no guarde relación con los ingresos e incrementos de la prensa graficacapital que haya obtenido de forma legal. Esto lleva a que se inicie el respectivo juicio civil y si se establece que existe responsabilidad legal, opera una restitución de los bienes adquiridos por el funcionario a costa del Estado. Cabe mencionar que a quienes se les ha iniciado el respectivo juicio civil por enriquecimiento ilícito ante las correspondientes Cámaras de Segunda Instancia de lo Civil se les debe respetar el debido proceso y que serán culpables si así lo determina la sentencia definitiva.

Respecto de los argumentos de que ha habido actuación arbitraria de parte de la CSJ, el Centro de Estudios Jurídicos, en su columna publicada esta semana, argumenta categóricamente que ni la Constitución ni la ley establecen la obligación de emitir alguna norma para seleccionar los casos que serán investigados por presunto enriquecimiento ilícito. Los criterios que pueden determinarse y que en efecto ya lo hizo la CSJ son una guía útil para ordenar el trabajo de la Sección de Probidad de la CSJ; pero, bajo ningún concepto son condicionantes para la validez jurídica de los casos que se investigan. Lo que es relevante para el Estado de derecho es que se cumpla la Constitución, la cual ordena a la CSJ que si existen indicios de enriquecimiento ilícito, se aplique la LEIFEP.

Las reacciones al trabajo realizado por la CSJ en materia de probidad no son ninguna sorpresa, pues en efecto la Ley de Probidad aprobada en 2015 buscaba frenar el trabajo que se estaba haciendo al respecto. Otra reacción ha sido la denuncia penal por actos arbitrarios presentada contra dos magistrados de la Sala de lo Constitucional y el jefe de la Sección de Probidad, la cual no debe de prosperar judicialmente, ya que no hay ninguna conducta ilícita, pues como ya se dijo, lo que se ha hecho es cumplir un mandato constitucional frente a indicios de enriquecimiento ilícito.

Lo que se debe hacer es felicitar a la CSJ por desempolvar la LEIFEP y aplicarla con valentía por primera vez, pues la impunidad y el mal uso de los fondos públicos le han hecho mucho daño al país. Sin embargo, otros la cuestionan por aplicar la Constitución y la ley y querer perseguir la corrupción; es el mundo al revés. Si queremos avanzar como país no podemos seguir así.

Sobre una CICIG a la medida de El Salvador. De Javier Castro De León

Un tema que ha dado mucho de qué hablar últimamente es sobre la posibilidad de crear en El Salvador una entidad similar a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Se han escuchado diversas opiniones, a favor y en contra, y dentro de estas últimas, algunas sin fundamento, al decir que lo que se persigue es desestabilizar al actual Gobierno.

Javier Castro de Leon, director del Departamento de Estudios Legislativos de FUSADES

Javier Castro de Leon, director del Departamento de Estudios Legales de FUSADES

Javier Castro De León, 31 julio 2015 / LPG

Lo que no podemos dejar de hacer los ciudadanos frente a los grandes problemas de impunidad y de criminalidad que afectan la paz de las familias salvadoreñas es un análisis serio y objetivo sobre la posibilidad de tener en el país una entidad similar a la CICIG. Debemos tener claro que no se trata de copiar el modelo guatemalteco, sino de considerar una estructura que se adapte a nuestro marco constitucional y propia realidad.

Para la discusión de este tema es importante conocer algunos aspectos sobre la creación de la CICIG en Guatemala. El proceso no fue fácil, empezó desde los Acuerdos de Paz, en donde se incluyó el compromiso de combatir cualquier manifestación de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad. A partir de dicho acontecimiento surgió la idea de crear lo que ahora es la CICIG, la cual encontró muchas resistencias, principalmente desde el statu quo político, habiendo pasado varios años para que finalmente, en diciembre de 2006, se firmara entre la ONU y el Gobierno guatemalteco el Acuerdo que fue ratificado por el Congreso en 2007.

Dentro del proceso de creación es interesante señalar las dos intervenciones que tuvo la Corte de Constitucionalidad. La primera fue en 2004, en ocasión de la opinión consultiva sobre el acuerdo celebrado entre la ONU y el Gobierno, para establecer una Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala (CICIACS), resolviéndose que las funciones de investigación y persecución penal corresponden en exclusividad al Ministerio Público, por lo que otorgarle a la comisión dichas facultades era inconstitucional. La segunda ocasión fue en 2007, cuando de nuevo dicha Corte emitió la opinión consultiva sobre el acuerdo para crear la CICIG, resolviendo que era constitucional la creación de una comisión que coadyuvara con la investigación de los delitos de acción pública.

Considero que la CICIG ha sido clave para enfrentar la criminalidad y la corrupción en Guatemala, complementando y fortaleciendo la institucionalidad nacional, pues entre otros aspectos, apoya al Ministerio Público brindando asistencia técnica para fortalecer la investigación a través de la prueba científica y la tecnología, lo que ha permitido procesar a altos funcionarios públicos.

Regresando a El Salvador, las razones para analizar la posibilidad de crear una comisión contra la impunidad sobran: elevados índices de criminalidad, alta impunidad, poca efectividad en la justicia penal y prueba científica muy limitada. Desde el punto de vista jurídico, una comisión salvadoreña de dicha naturaleza que venga a cooperar, complementando y fortaleciendo el trabajo que realiza la Fiscalía, no sustituyéndola, no sería inconstitucional, pues la institucionalidad salvadoreña sería siempre la autoridad facultada para actuar en nombre del Estado.

Tenemos un problema serio de impunidad y por ello, lo menos que debe haber es un debate público, serio y desideologizado, sobre la conveniencia o no de tener una comisión contra la impunidad en El Salvador, ad hoc a nuestra realidad. Estas instancias, si bien son temporales, pueden influir en mejorar el funcionamiento estatal y dejar una capacidad instalada. Este tipo de comisiones no deberían existir si la institucionalidad en materia de seguridad funcionara adecuadamente, pero los datos y acontecimientos en materia de seguridad indican que ese no es nuestro caso.