Ley extinciónn de dominio

Abogados: Ley de Extinción de Dominio es inconstitucional. Foro EDH

En el Foro sobre Extinción de Dominio organizado por El Diario de Hoy, cuatro abogados coinciden que la ley viola principios y garantías contempladas en la constitución y que hay un indebido proceso en la intervención del Estado con la confiscación de propiedades de procesados.

Stanley Luna, 3 julio 2017 / EDH

La Ley de Extinción de Dominio viola la Constitución de la República al embargar bienes de procesados que aún no han sido condenados según varios abogados, además coinciden en señalar que puede prestarse a otros abusos.

Esa fue la gran conclusión a la que llegaron cuatro abogados y analistas jurídicos que participaron en un foro organizado la semana pasada por El Diario de Hoy para evaluar, analizar y discutir la relevancia, los errores y las mejoras que deben hacerse a dicha normativa.

El abogado Lisandro Quintanilla fue el primero en declarar que la Ley de Extinción de Dominio lleva a una confiscación de bienes, sin que exista respeto a la garantías establecidas en la Constitución y el debido proceso.

El exmagistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), René Hernández Valiente, criticó que la llamada Ley de Extinción de Dominio y de la Administración de Bienes de Origen o Destinación Ilícita fuera avalada por 82 diputados de la Asamblea Legislativa, en el marco de la aprobación de Fomilenio II, en noviembre de 2013.

“Me parece que esta ley que es producto de una coyuntura política internacional, porque más que tener un fundamento, un inicio, un origen de una necesidad salvadoreña pura, se hizo como respuesta a inicios de la viabilidad de una de las etapas de Fomilenio”, manifestó.

Según el abogado Carlos Guzmán Segovia, la Constitución en la parte final del Artículo 106 prohíbe la confiscación de bienes, algo que propicia la ley de Extinción de dominio.

El exministro de Justicia y Seguridad, Francisco Bertrand Galindo, consideró que al haber confiscación, el Estado está castigando al que ha sido acusado de un hecho, quitándole sus bienes.

“A nadie le pueden venir a decir que le van a quitar las cosas o lo van a sancionar por una cosa, sin que haya un elemento sustantivo o por el cual se vuelva responsable. Es decir, si los fondos son ilícitos, la ilicitud debe estar claramente probada, claramente determinada en la ley”, dijo Bertrand Galindo.

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El abogado, además, detalló que a diferencia de las medidas cautelares establecidas en el Código Civil y Mercantil, la Ley de Extinción de Dominio da la facultad a la Fiscalía para que esta una vez dicte la medida en la etapa de investigación, luego se aboque a un juzgado para su ratificación.

Para Lisandro Quintanilla, la Ley de Extinción de Dominio aborda una confiscación de bienes, sin que exista respeto a la garantías establecidas en la Constitución y a un debido proceso.

A su criterio, la ley es copia y pega de la Ley de Extinción de Dominio de Colombia, sin embargo, ese país sí tiene regulado en su Constitución el tema. Por lo tanto, en El Salvador se necesita una reforma a la Carta Magna.

Quintanilla sostuvo que le ley se asimila a la figura del comiso, ya regulada en el Código Procesal Penal, que no es otra cosa que el despojo de bienes producto de la delincuencia que pasan a manos del Estado.

Acotó que todo delito trae una consecuencia penal y civil, según el Código Penal, pero que en el país, no todos los juzgados velan por la segunda vía, y que es más fácil para el Estado despojar a una persona de sus bienes, antes que probar la culpabilidad de un delito.

“¿Cuál es el problema de los tribunales penales? Que nunca le han querido entrar a la parte de la responsabilidad civil, a la parte de ejecución civil, y por eso lo más fácil es, al igual de las medidas extraordinarias que se han tomado, una ley de esta naturaleza donde se violan todas la garantías constitucionales”, subrayó Quintanilla.

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No puede ser retroactiva ni imprescriptible
El artículo 106 dice que “se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otro concepto. Las autoridades que contravengan este precepto responderán en todo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienes confiscados son imprescriptibles”.

Lo anterior significa que el embargo o confiscación pueden hacerse en cualquier tiempo, algo que vulnera la seguridad jurídica de los salvadoreños, por lo cual deben establecerse plazos de aplicación.

“Al permitírsele a este ley que sea de carácter imprescriptible, entonces pudiera aplicársele a cualquier presidente de muchos años atrás, a cualquier otra persona de muchos años atrás, y eso no es conveniente”, puntualizó Guzmán Segovia.

Explicó que por tratarse de una ley, no puede aplicarse hacia atrás en el tiempo (retroactiva) porque la Constitución lo prohíbe.

La Carta Magna establece que una ley puede ser “retroactiva” si es de orden público, calidad que la Ley de Extinción de Dominio solo podría tener si la Sala de lo Constitucional se lo da.

Compite con otras leyes
El abogado explicó que ya el Código Civil y Mercantil establece qué se debe hacer para embargar o congelar bienes preventivamente, además de que la Fiscalía tiene facultades para hacerlo durante una investigación y luego debe ratificarlo un tribunal.

El Código Procesal Penal ya establece el despojo de bienes producto de delitos para que pasen a manos del Estado.

Explicó que todo delito trae una consecuencia penal (cárcel) y civil (indemnización por daños y perjuicios), según el Código Penal, pero que en el país es más fácil para el Estado despojar a una persona de sus bienes, antes que probar la culpabilidad de un delito.

“Lo más fácil es –al igual que las medidas extraordinarias que se han tomado– una ley de esta naturaleza donde se violan todas la garantías constitucionales”, subrayó Quintanilla.

Mientras que Hernández Valiente, exmagistrado de la CSJ, señaló que debió realizarse una codificación en el Código Penal más que una ley en la que no hay juzgamiento y se destruye el Estado de Derecho, que sucede solo bajo el autoritarismo.

“Lo que no hay es juzgamiento. Entonces el sometimiento al Derecho y el respeto a los derechos fundamentales desaparecen”, advirtió.

Para el exfuncionario debería existir un debate amplio para saber si la ley ayuda a la consolidación del Estado de Derecho, si lo afecta, si es un mecanismo de retroceso democrático, o si en derecho, con esta normativa puede facilitarse o no una convivencia pacífica.

A criterio de Quintanilla, la ley es copia y pega de la Ley de Extinción de Dominio de Colombia, pero ese país la tiene regulada en la Constitución. Por tanto, en El Salvador habría que reformar la Carta Magna para que la normativa estuviera sustentada.

Los abogados concluyeron que no debe haber confiscación porque lo prohibe la Constitución, debe existir prescripción (definición de plazos de aplicación) y la ley no puede ser retroactiva o aplicada hacia atrás en el tiempo, y menos despojar de bienes lícitos a procesados.

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Debate por Ley de Extinción: ¿derogarla o suprimirla?

Uno de los abogados está a favor de derogar la ley de extinción de dominio; mientras los otros tres por una reforma a la misma.

David Marroquín, 3 julio 2017 / EDH

Derogarla porque lo que se refiere al despojo de los bienes producto de actividades delictivas ya está regulado en otras leyes o reformarla para superar vicios de inconstitucionalidad.

Esos son los dos caminos que plantean reconocidos abogados constitucionalistas y penales con respecto a la Ley de Extinción de Dominio (que permite despojar de los bienes mal habidos al crimen organizado).

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Los cuatro profesionales del Derecho que participaron en el Foro organizado por El Diario de Hoy coincidieron en que la ley actual así como está elaborada contiene una serie de vicios de inconstitucionalidad que es necesario que sean superados.

El abogado Lisandro Quintanilla cree necesario que la normativa que permite al Estado despojar de los bienes y dinero producto de las actividades delictivas sea derogada porque lo refiere para despoja de bienes a narcos, lavadores de dinero o a quienes se enriquecen ilícitamente con fondos públicos, ya está regulado en otras leyes.

“Si la intención es darle duro a la yugular de la actividad financiera del accionar delincuencial, todo eso lo tenemos regulado, lo que pasa es que la dispersión de las leyes muchas veces nos pierde en ese esfuerzo y a veces hay multiplicidad de funciones”, dijo Quintanilla.

Francisco Bertrand Galindo, quien fue ministro de Seguridad, considera que la referida ley es una herramienta jurídica valiosa para el combate del crimen organizado, porque despoja de las ganancias mal habidas a las estructuras criminales.

Bertrand Galindo cree que la salida técnica es que la ley sea derogada por completo, pero “si fuera necesario dejar esta ley había que ajustarla a la filosofía completa de nuestro sistema jurídico fundamentalmente constitucional”.

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La prescripción, la retroactividad, los bienes equivalentes y que antes se compruebe que el dinero haya sido obtenido de forma ilícita; son las inconstitucionalidades que hay que superar, según Bertrand Galindo.

El abogado Carlos Mauricio Guzmán Segovia, cree que el problema de la imprescriptiblidad contemplada en la ley violenta el principio de la seguridad o certeza jurídica.

Debe ser sujeta de prescripción
“Al permitirse que esta ley sea de carácter imprescriptible, entonces se le podrá aplicar a cualquier presidente de la República de muchos años atrás o a cualquier otra persona y eso no es conveniente por el tema de la seguridad jurídica”.

René Hernández Valiente, exmagistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sostiene que la ley fue creada y aprobada por presiones internacionales más que una necesidad jurídica salvadoreña. Aseguró que se creó la referida ley como respuesta al inicio de la viabilidad de una de las etapas del convenio de Fomilenio con Estados Unidos.

A su juicio, con la actual ley “se está destruyendo el Estado de Derecho en El Salvador para tratar de reconstruir otra vez el mismo Estado de Derecho”.

Hernández Valiente es de la idea que se debe de abrir un debate alrededor del futuro de esa ley, ya sea para derogarla o reformarla, pero superando los vicios de inconstitucionalidad.

“Debe de haber debate y aquí no lo ha habido. Esto se aprobó como paquete, entonces hay otra inconstitucionalidad en el proceso formativo de la ley, entonces, si todo este cúmulo de señalamientos son negativos, la ley no debería de existir”, dijo Hernández Valiente.

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Guzmán Segovia argumenta que “si se va hacer una reforma tiene que ser integral a la base de los principios constitucionales que rigen, pero no puede hacerse de una manera aislada como hasta este momento se pretende hacer”.

Quintanilla sostiene que si se deroga la ley, entonces habrá espacio para una “reforma integral del Código Procesal Penal donde se incluya toda la parte del comiso y de despojo de los bienes de los efectos del delito a todos aquellos que sean declarados culpables en el ámbito penal”.

Bertrand Galindo asegura que “en la doctrina, la prescripción de la acción es una materia penal. La parte punitiva no puede bajo ningún concepto ser retroactiva”.

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Artículos cuestionados:

Se refieren a los bienes equivalentes, la prescripción y la administración de bienes

ART. 4 literal d

  • Bienes por valor equivalente. Son aquellos de procedencia lícita y valor similar, cuya extinción de dominio se declara en sustitución de bienes de procedencia o destinación ilícita que hayan sido destruidos, ocultados o desaparecidos

ART. 6

  • La acción de Extinción de Dominio procederá con independencia en cuanto a que los presupuestos establecidos en la presente ley hayan ocurrido con anterioridad a su vigencia… salvo a los terceros de buena fe exenta de culpa.

ART. 74

  • La administración de los bienes tendrá por finalidad destinarlos a actividades rentables de acuerdo a su uso normal y ordinario, garantizando su mantenimiento y conservación. Los bienes podrán entregarse en administración, concesión, venta y arrendamiento.