Fiscalía General

Los documentos de la FGR acusando la tregua. Con introducción de Paolo Luers

El documento aquí documentado es el requerimiento fiscal que la FGR presentó para pedir la detención de Raúl Mijango y 20 acusados más en el «caso tregua».

El tribunal especializado A decretó reserva del caso, en su audiencia el día jueves 12 de mayo 2016, a solicitud de la fiscalía. Como el requerimiento fiscal que aquí documentamos está en posesión de los medios de comunicación desde la primera audiencia, el día 7 de mayo 2016, y como las acusaciones fueron ampliamente difundidos por todos los medios, la reserva no puede aplicar retroactivamente a este documento.

Es más: Lo correcto hubiera sido que la Fiscalía solicitara reserva sobre este caso desde el primer día, para no exponer a peligros a los acusados y sus familias, varios de los cuales han trabajado en misiones especiales, de manera encubierta, y cuya calidad de policías o funcionarios de centros penales no ha sido de conocimiento público en las comunidades donde habitan y donde hay presencia de pandillas.

Como el daño ya se hizo por la amplia difusión de todos los detalles y conjeturas de la acusación fiscal, resulta ilógico decretar reserva al caso una semana después. Publicamos el documento entero, para que todos los interesados pueden analizar las debilidades y contradicciones de la FGR en este caso.

La principal inconsistencia del caso de la FGR consiste en lo siguiente: como cualquier lector puede constatar, la FGR describe la tregua entre pandillas, la facilitación por parte del Estado y la labor de los mediadores como una trama ilegal que ha fortalecido a las pandillas, debilitado al Estado y expuesto a peligros a la sociedad. Sin embargo, la FGR no clasifica ninguna de las actividades correspondientes a esta trama como delitos. Por tanto, al fin solo imputa a Mijango y los demás acusados de delitos menores que presuntamente cometieron en el contexto de la tregua – y esta además sin pruebas.

Esta inconsistencia o falacia de la FGR se explica de una manera simple y absurda: el requerimiento contra los 21 acusados presentado por la fiscalía actual fue retomada, literalmente, de un documento preparado por el anterior fiscal general, Luis Martínez. La única diferencia entre los dos documentos es que en el original el principal imputado es el general David Munguía Payés, junto con las 21 personas actualmente detenidas y acusadas. El único trabajo que ha hecho la “nueva fiscalía” fue eliminar de la acusación a Munguía Payés, pero reproduciendo entera y literalmente toda argumentación política y jurídica del original.

Como Munguía Payés, como ministro del gabinete de gobierno, goza de inmunidad, la fiscalía dirigida por Luis Martínez elaboró otro documento: la solicitud de la FGR a la Asamblea Legislativa para que inicie un antejuicio contra el general.

Sin embargo, ambos fiscales generales llegaron a la conclusión que esta acusación era jurídicamente inviable, porque no había manera de clasificar como delitos las instrucciones que el ministro Munguía Payés dio para facilitar la labor de los mediadores. Luis Martínez, por esta razón, nunca procedió a presentar esta acusación. Simplemente quedó en los archivos. El nuevo fiscal, al heredar el caso, llegó a la misma conclusión. Por esto eliminó al ministro de la acusación, y declaró en su conferencia de prensa que “la tregua como tal y la mediación no constituyen delitos”. Por esto no acusa ni al ministro Munguía Payés ni a monseñor Fabio Colindres, el otro mediador principal, ni a Paolo Luers, quien luego se incorporó al equipo de mediadores.

Lo que no hizo la FGR actual es readecuar toda la acusación, correspondiente a los delitos concretos que termina imputando: introducción de ilícitos, actos arbitrarios, y asociación ilícita para cometer estos delitos concretos.

Esta inconsistencia de la FGR y sus requerimiento ha abonado a que el caso se prestó a politizarse y a llevar a una indebida pre condena mediática. Los medios retoman la acusación contra la tregua como tal, y nadie habla de los supuestos delitos concretos y de la falta de elementos para comprobarlos

Es por esta razón que consideramos necesario publicar los documentos, tanto el requerimiento fiscal presentado, como los documentos “borradores” del tiempo de Luis Martínez.

Paolo Luers

Documento 1:
El requierimiento fiscal presentado en mayo 2016

o_70b1ba005a7f948f_001o_70b1ba005a7f948f_002o_70b1ba005a7f948f_003o_70b1ba005a7f948f_004o_70b1ba005a7f948f_005o_70b1ba005a7f948f_006o_70b1ba005a7f948f_007o_70b1ba005a7f948f_008o_70b1ba005a7f948f_009o_70b1ba005a7f948f_010o_70b1ba005a7f948f_011o_70b1ba005a7f948f_012o_70b1ba005a7f948f_013o_70b1ba005a7f948f_014o_70b1ba005a7f948f_015o_70b1ba005a7f948f_016o_70b1ba005a7f948f_017o_70b1ba005a7f948f_018o_70b1ba005a7f948f_019o_70b1ba005a7f948f_020o_70b1ba005a7f948f_021 o_70b1ba005a7f948f_022 o_70b1ba005a7f948f_023 o_70b1ba005a7f948f_024 o_70b1ba005a7f948f_025 o_70b1ba005a7f948f_026 o_70b1ba005a7f948f_027o_70b1ba005a7f948f_028 o_70b1ba005a7f948f_029 o_70b1ba005a7f948f_030 o_70b1ba005a7f948f_031 o_70b1ba005a7f948f_032 o_70b1ba005a7f948f_033 o_70b1ba005a7f948f_034 o_70b1ba005a7f948f_035 o_70b1ba005a7f948f_036 o_70b1ba005a7f948f_037o_70b1ba005a7f948f_038o_70b1ba005a7f948f_039 o_70b1ba005a7f948f_040 o_70b1ba005a7f948f_041 o_70b1ba005a7f948f_042o_70b1ba005a7f948f_043 o_70b1ba005a7f948f_044o_70b1ba005a7f948f_045 o_70b1ba005a7f948f_046 o_70b1ba005a7f948f_047 o_70b1ba005a7f948f_048 o_70b1ba005a7f948f_049 o_70b1ba005a7f948f_050 o_70b1ba005a7f948f_051 o_70b1ba005a7f948f_052o_70b1ba005a7f948f_053 o_70b1ba005a7f948f_054 o_70b1ba005a7f948f_056 o_70b1ba005a7f948f_057 o_70b1ba005a7f948f_058 o_70b1ba005a7f948f_059 o_70b1ba005a7f948f_060 o_70b1ba005a7f948f_061 o_70b1ba005a7f948f_062 o_70b1ba005a7f948f_063o_70b1ba005a7f948f_064 o_70b1ba005a7f948f_065 o_70b1ba005a7f948f_066 o_70b1ba005a7f948f_067 o_70b1ba005a7f948f_068 o_70b1ba005a7f948f_069 o_70b1ba005a7f948f_070 o_70b1ba005a7f948f_071 o_70b1ba005a7f948f_072 o_70b1ba005a7f948f_073o_70b1ba005a7f948f_074 o_70b1ba005a7f948f_075 o_70b1ba005a7f948f_076 o_70b1ba005a7f948f_077 o_70b1ba005a7f948f_078 o_70b1ba005a7f948f_079 o_70b1ba005a7f948f_080 o_70b1ba005a7f948f_081 o_70b1ba005a7f948f_082 o_70b1ba005a7f948f_083o_70b1ba005a7f948f_084 o_70b1ba005a7f948f_085 o_70b1ba005a7f948f_086 o_70b1ba005a7f948f_087 o_70b1ba005a7f948f_088 o_70b1ba005a7f948f_089 o_70b1ba005a7f948f_090 o_70b1ba005a7f948f_091 o_70b1ba005a7f948f_092 o_70b1ba005a7f948f_093o_70b1ba005a7f948f_094 o_70b1ba005a7f948f_095 o_70b1ba005a7f948f_096 o_70b1ba005a7f948f_097 o_70b1ba005a7f948f_098 o_70b1ba005a7f948f_099 o_70b1ba005a7f948f_100 o_70b1ba005a7f948f_101 o_70b1ba005a7f948f_102 o_70b1ba005a7f948f_103o_70b1ba005a7f948f_104 o_70b1ba005a7f948f_105 o_70b1ba005a7f948f_106 o_70b1ba005a7f948f_107 o_70b1ba005a7f948f_108 o_70b1ba005a7f948f_109 o_70b1ba005a7f948f_110 o_70b1ba005a7f948f_111 o_70b1ba005a7f948f_112 o_70b1ba005a7f948f_113o_70b1ba005a7f948f_114 o_70b1ba005a7f948f_115 o_70b1ba005a7f948f_116 o_70b1ba005a7f948f_117 o_70b1ba005a7f948f_118 o_70b1ba005a7f948f_119 o_70b1ba005a7f948f_120 o_70b1ba005a7f948f_121 o_70b1ba005a7f948f_122 o_70b1ba005a7f948f_123o_70b1ba005a7f948f_124 o_70b1ba005a7f948f_125 o_70b1ba005a7f948f_126 o_70b1ba005a7f948f_127 o_70b1ba005a7f948f_128 o_70b1ba005a7f948f_129 o_70b1ba005a7f948f_130 o_70b1ba005a7f948f_131 o_70b1ba005a7f948f_132 o_70b1ba005a7f948f_133 o_70b1ba005a7f948f_134 o_70b1ba005a7f948f_135 o_70b1ba005a7f948f_136 o_70b1ba005a7f948f_137 o_70b1ba005a7f948f_138

Documento 2:
El borrador del requierimiento fiscal elaborado por la FGR de Luis Martínez

FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

 

Ref. 20-UFEADH-2016

 

SEÑOR   JUEZ DE___________________

 

RENE GUILLERMO APARICIO, JOSE ARTURO CRUZ ALVAREZ Y JAIME ERNESTO RIVERA JIMENEZ, Abogados, del domicilio de San Salvador, actuando en nuestra calidad de Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República y dentro de las facultades que nos confieren los Arts. 83, 235, 154 y 155 y 248 (1º) Pr. Pn., formulamos el presente Requerimiento de solicitando Instrucción Formal con Detención Provisional en contra de los   imputados que se relacionaran en el siguiente título, requerimiento que se formula contra los mismos por atribuírseles los delitos que provisionalmente se han calificado como ACTOS ARBITRARIOS, AGRUPACIONES ILICITAS y FALSEDAD IDEOLOGICA, los cuales se encuentran tipificados y sancionados en los artículos 320, 345 y 284, respectivamente, del Código penal y han llegado a ser cometidos   en perjuicio de los bienes jurídicos LA ADMINISTRACION PUBLICA, LA PAZ PUBLICA y LA FE PUBLICA, respectivamente.

 

                                 I-DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS.-

 

  1. DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, de 65 años de edad, con fecha de nacimiento 19 de agosto de 1950, en la ciudad de Ahuachapán, profesión general del ejército, siendo hijo de Blanca Lidia Méndez y Mariano Munguía Payes, residente en Colonia Loma Larga, Calle Loma Larga, Planes de Renderos   casa 9 San Marcos San Salvador, con documento único de identidad número 00700163-2.
  2. NELSON RAUDA PORTILLO, de 44 años de edad, estado civil casado, profesión abogado, con fecha de nacimiento 14 de marzo de 1971, en Sonsonate, siendo hijo de Ismael Antonio Portillo y de Ilvia Ruth Rauda, residente en Residencial Pinares de santa Mónica, senda Los Abetos, Polígono H casa # 4 Santa tecla La Libertad, con Documento Único de Identidad 00580924-7.
  3. ANILBER EDUVIGES RODRIGUEZ VILLEDA, de 48 años de edad, de profesión abogado, con fecha de nacimiento el 22 abril de 1969 en Quezaltepeque, siendo hijo de María Juana Rodríguez y Pablo Villeda López (ambos fallecidos), con residencia en Lotificación Santa Carlota 2, Polígono 10 # 13, Apopa, con documento único de identidad numero 01829734-4.
  4. JOSE RICARDO PERDOMO AGUILAR, de 65 años de edad, estado civil casado, profesión ingeniero, con fecha de nacimiento 04 de junio de 1950, en San Salvador, residente en Condominio La Hacienda, Polígono A casa # 1 –C San José Villanueva La Libertad, con documento único de identidad número 01214329-6, siendo hijo de ——-
  5. OSCAR ANTONIO AGUILAR HERNANDEZ, de 53 años de edad, casado, de profesión empleado de la PNC, siendo hijo de María julia Hernández y Manuel Antonio Aguilar, residente en Barrio El Calvario, # 10 –C Usulután, con documento unido de identidad número 02395699-9
  6. JUAN ROBERTO CASTILLO DIAZ, de 55 años de edad, con fecha de nacimiento el 04 de mayo de 1960 La Libertad, casado, profesión empleado de la PNC, siendo hijo de María Isabel Díaz y Alberto Castillo, residente en Quinta Gratamira kms 26 ½ Carretera a Santa Ana Block G, casa # 1 san Juan Opico La Libertad, con documento único de identidad número 01442657-7.
  7. LUIS ALONSO AGUILAR MARIN, de 47 años de edad, de profesión empleado de la PNC, siendo hijo de concepción Aguilar y Felipe Marín Rivas, residente en Reparto la Toma, Polígono 10 casa #9 Aguilares San Salvador, con documento único de identidad 02116878-2.

            A todo el conjunto de imputados ya mencionados, se les atribuye el delito de ACTOS ARBITRARIOS Y además, el delito de AGRUPACIONES ILICITAS, delitos estos tipificados y sancionados en los artículos 320 y 345 del Código penal y los cuales han llegado a cometerse en perjuicio de los bienes jurídicos ADMINISTRACION PÚBLICA Y PAZ PUBLICA.

 

  1. En cuanto al imputado 8- MARIO ALBERTO MIJANGO MENJIVAR CONOCIDO COMO RAUL MIJANGO, de 57 años de edad, estado civil casado, profesión comerciante, siendo hijo de Genoveva Menjivar y José Mijango Gómez, residente en Colonia Santa Elena, Cantón San Roque, Calle Principal Casa # 37 Mejicanos San Salvador , con documento único de   identidad 00021444-7. (NOSE HACE MENCION POR QUE DELITO SE LE ACUSA.)

En cuanto a los imputados:

  1. CARMEN ELENA AREVALO MATA de 41 años de edad, profesión Psicóloga, puede ser citada en 19 Calle Poniente, entre 3° y 5° Avenida Norte, Colonia Guadalupe, Edificio Duarte Novoa, Segundo Nivel, San Salvador con documento único de identidad número 00449580-9.
  2. SARA ENCARNACION HERNANDEZ ORELLANA de 32 años de edad, empleada de Centros Penales, con fecha de nacimiento el 23 de febrero de 1984, siendo hija de María Aracely Orellana muñoz y Manuel Hernández Hernández, puede ser citada en 19 Calle Poniente, entre 3° y 5° Avenida Norte, Colonia Guadalupe, Edificio Duarte Novoa, Segundo Nivel, San Salvador con documento único de identidad 00550766-7.
  3. NANCY EUGENIA ESCOBAR DE SORIANO de 45 años de edad, con fecha de nacimiento el 14 de diciembre de 1970, Profesión Psicóloga, siendo hija de Marina del Carmen Vargas y Luis Alonso Escobar, con residencia en Urbanización Nuevo Lourdes Senda 8 Block 59 numero 52 Colon, con documento único de identidad personal 00037005-7.
  4. MARGOTH IVANIA TOBAR DE MENDOZA de 38 años de edad, empleada de centros penales, con fecha de nacimiento 25 de Junio de 1977, siendo hija de Lidia Díaz y José Adán Tobar Acevedo, puede ser citada en 19 Calle Poniente, entre 3° y 5° Avenida Norte, Colonia Guadalupe, Edificio Duarte Novoa, Segundo Nivel, San Salvador con documento único de identidad 01329661-0
  5. ARIJA VANESSA TORRES DE IMENDIA de 44 años de edad, de profesión Abogada, con residencia en Calle Ramón Belloso Avenida Barcelona # 904, Barrio San Jacinto San Salvador, con documento único de identidad personal número 00211092-4.
  6. SANDRA MARILIN CAMPOS DE MARTINEZ de 58 años de edad, con fecha de nacimiento 07 de agosto de 1958 en La Unión, de profesión Psicóloga, siendo hija de Socorro del Carmen Campos y padre desconocido, con residencia en Residencias Chinchontepec, pasaje tres, polígo “D”, casa número cuatro, Zacatecoluca, departamento de La Paz , con documento único de identidad 01696529-2.
  7. RONALD JOSE ZUNIGA VELASQUEZ   de 35 años de edad, con fecha de nacimiento 09 de Octubre de 1981, profesión Psicólogo, siendo hijo de Blanca Mirian Velásquez De Zuniga y Miguel Ángel Zuniga Bonilla, Residente en Colonia Scandia Calle Finlandia casa # 7 Ayutuxtepeque, con documento único de identidad 00014969-2.
  8. CLARA MARIBEL LINARES DE ESCOBAR de 39 años de edad, con fecha de nacimiento 12 de marzo de 1977, de profesión Licenciada en Ciencias de la Educación, siendo hija de María Ángela Pérez y German Alirio Linares, con residencia en Colonia Alta Vista Pasaje 10 Polígono 09 ,casa 87 Tonacatepeque, con documento único de identidad 00631024-1.
  9. MARICRUZ DEL CARMEN HERNANDEZ DE PACHECO de 48 años de edad, en con fecha de nacimiento 18 de septiembre de 1967 en Suchitoto, de Profesión Trabajo Social, siendo hija de María Del Carmen Franco y Eulogio Antonio Hernández, con residencia en Colonia 5 de Noviembre Pasaje Tazula Bis # 4 San Salvador, con documento único de identidad 01867700-7;
  10. JOSE ANTONIO MEZA RODRIGUEZ de 47 años de edad, con fecha de nacimiento 19 de marzo de 1969, en Guazapa, siendo hijo de Blanca Luz Meza y Manuel de Jesús Rodríguez, residente en Colonia Santa Carlota uno, pasaje San Francisco, casa número cuatro, San Salvador, con documento único de identidad 00593063-2; a todos ellos se les atribuye el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, tipificado y sancionado en el artículo 284 del Código Penal y el cual ha llegado a cometerse en perjuicio del bien jurídico FE PUBLICA.

 

  1. II) DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA.-

 

LA ADMINISTRACION PÚBLICA;

PAZ PUBLICA   y LA FE PUBLICA..-

 

 

III) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.-

Los hechos actualmente investigados, para efectos de aclaración y delimitación temporal, se enmarcan dentro del período de tiempo comprendido entre el veintidós de septiembre del año 2011 y hasta el día 29 de mayo del año 2013, fechas estas en las cuales, el General DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, luego de ser dado de baja como Ministro de la Defensa Nacional, llegó a fungir como Ministro Justicia y Seguridad Pública, durante el mandato presidencial de Carlos Mauricio Funes Cartagena, período presidencial éste iniciado el día uno de junio del año dos mil nueve y el cual concluyó el día treinta y uno de mayo del año dos mil catorce.

Dentro del contexto que el relacionado General fuera nombrado en el cargo de Ministro Justicia y Seguridad Pública, es que igualmente por parte de éste, como encargado de la cartera en comento, llegó a nombrar como Director General de Centros Penales al Licenciado NELSON RAUDA PORTILLO e igualmente llegó a desempeñarse en ese periodo   como Inspector General de Centros Penales, el señor ANILBER EDUVIGES RODRIGUEZ VILLEDA.

De igual forma, resulta coincidente y congruente con el actual proceso de investigación, que para esa misma época, en fecha 5 de enero del año 2012, se llegó a nombrar por parte del entonces presidente de la República al IngenieroJOSE RICARDO PERDOMO AGUILAR en su calidad de Director del Organismo de Inteligencia del Estado (OIE) y como Director de la Policía Nacional Civil, se llegó a nombrar igualmente, en fecha 23 de enero del año 2012, al General retirado FRANCISCO RAMON SALINAS RIVERA.

Además de los funcionarios ya referidos, igualmente en esa misma época, se llegó a nombrar Jefe del Centro de Inteligencia Policial al Comisionado OSCAR ANTONIO AGUILAR HERNANDEZ, de indicativo CACHORRO, nombramiento éste que se efectuó a finales del mes de enero del año 2012 y como subjefe de dicho centro o departamento, se nombró al Inspector de la Policía Nacional Civil CARLOS OMAR CUBIAS CARRANZA, siendo en ese mismo tiempo, que llegó a reingresar a la Policía Nacional Civil, luego de algunos años de inactividad, el Inspector ROBERTO CASTILLO DIAZ, quien se conoce que llegó a trabajar tanto con el Comisionado OSCAR ANTONIO AGUILAR HERNANDEZ, de indicativo CACHORRO, del Centro de Inteligencia Policial, como también con el Ingeniero RICARDO PERDOMO,   en su calidad de Director del Organismo de Inteligencia del Estado.

Con todo el grupo de personas antes referidas, se ha logrado establecer a través de información diversa, que   llegó a urdirse una trama o estrategia por la cual, luego de entabladas comunicaciones, tratos y negociaciones con la pandilla M S o Mara Salvatrucha y la pandilla 18, se llegó a pactar con los mismos el otorgamiento de una serie de prebendas y beneficios, que por mucho exceden los contemplados legalmente, debiéndose hacer notar, que dichos beneficios obvia y evidentemente iban encaminados por parte de las pandillas, inicialmente a generar un poco más de comodidad en su situación personal de reclusión siendo trasladados a penales comunes u ordinarios con menos rigor en cuanto al sistema de reclusión y seguidamente, ese esfuerzo de los mismos iba encaminado   a   robustecer sus estructuras con miras a lograr reorganizarse y dotar a sus líderes de un control pleno y total que los mismos habían visto menguarse en atención a la escaza comunicación que lograban generar o tener desde el centro penal ya mencionado con los cuadros o clicas dispersas en las calles o diversos sectores geográficos en los cuales ejercen presencia y dominio para recuperar  de esta forma el control que poco a poco iban perdiendo.

Por parte de los funcionarios ya antes relacionados, si bien es cierto   con el otorgamiento de beneficios y prebendas no contemplados en las leyes del sistema penitenciario, se llegó a pretender obtener réditos de índole político al presentar ante la sociedad salvadoreña agobiada por la violencia, como ante la comunidad internacional, la imagen de haber conseguido bajar con las estrategias o políticas gubernamentales de seguridad el numero o índice de homicidios acontecidos diariamente, tal situación no llegó a acontecer de forma real y efectiva, ello en atención a que se ha conocido que la instrucción generada   y emitida por los líderes de pandillas, consistía en no dejar   a la vista a las personas a las cuales, por ser pandilleros rivales o personas con problemas con la pandilla tuviere que dárseles muerte, es decir, los muertos que llegaron a ser ubicados físicamente en escenas de atentados efectivamente ya no pudieron ser cuantificados pero en sentido contrario, se llegó a aumentar los índices o estadísticas respecto de las personas reportadas como desaparecidas.

Cabe destacar que ciertamente, la posibilidad de enmarcar los hechos investigados dentro del período de tiempo ya mencionado, no es antojadiza, sino más bien, ha sido el resultado   que surge del estudio de abundante información que ha llegado a recolectarse de fuentes diversas, tanto testimoniales como documentales y por las cuales de forma clara y evidente, se pone de manifiesto en esa época   un comportamiento inusual en cuanto al accionar de los grupos delincuenciales antisociales, denominados maras o pandillas, específicamente la 18 y la M S o Mara Salvatrucha, comportamiento éste que se reduce en lo medular y básico, que luego de años de enfrentamientos y ataques diversos entre miembros de ambas pandillas y además ataques a personas desvinculadas de dichos grupos, tales como motoristas y cobradores de unidades de transporte colectivo,   a empresarios de transporte y diversos rubros económicos, ataques a estudiantes y a población civil en general, llegó a formularse anuncio público por parte de diversos líderes de las mencionadas pandillas, en el sentido de acordar reducir los índices de violencia, cesando todos aquellos   ataques y atentados que de forma recurrente hasta esa fecha habían llegado a ejecutar, persiguiendo según ellos como propósito, disminuir el nivel de homicidios que prevalecía o acontecía en esos momentos dentro de la sociedad salvadoreña y los cuales estadísticamente fluctuaban en un promedio de trece homicidios diarios, cantidad esta que puede sufrir variación según la fuente consultada.

Debe mencionarse, que el esfuerzo que los líderes de grupos de pandillas se comprometían a efectuar en aquel momento, se llegó a conocer estaba siendo alentado por parte de un representante de la iglesia católica, monseñor Fabio Colindres y por otra persona que llegó a autoproclamarse como representante de la sociedad civil, el señor MARIO ALBERTO MIJANGO MENJIVAR, conocido socialmente por RAUL MIJANGO, siendo de manera preliminar   que llegó a conocerse que estos, con instrucciones, conocimiento y consentimiento del entonces Ministro de Justicia y Seguridad, General DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, buscaron reunirse en un primer momento con los líderes de la pandilla MS o Mara Salvatrucha y posteriormente llegaron a reunirse con los miembros de la pandilla dieciocho,   para finalmente llegar a reunirse con ambas pandillas al mismo tiempo. Respecto de las reuniones que ambos personajes llegaron a sostener con los líderes de ambas pandillas, es preciso mencionar que se ha logrado documentar que dichas reuniones llegaron a efectuarse en el interior de las instalaciones del centro Penal de máxima seguridad ubicado en la Ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz y que la posibilidad real que llegaran a producirse esas reuniones fue el amparo generado por la relación de amistad existente desde tiempo   atrás por parte de Raúl Mijango con el General David Victoriano Munguía Payes, funcionario del cual inclusive Raúl Mijango había llegado a laborar en calidad de asesor de éste cuando el mencionado General se llegó a desempeñar de forma previa como Ministro de la Defensa Nacional,   siendo precisamente esa relación laboral previa y la subsistencia de cierto grado de amistad, lo que refieren ambas personas sirvió de trampolín para que el General Munguía Payes presentara a Raúl Mijango con el obispo Fabio Colindres, conociendo de antemano el General en comento, que el religioso   Fabio Colindres buscaba generar oportunidades para solventar el problema de violencia extrema que los grupos antisociales de pandillas provocaban sobre la sociedad salvadoreña y es esa la forma en la cual puede explicarse, como es que ambos personajes, RAUL MIJANGO Y FABIO COLINDRES, tuvieron acceso irrestricto al interior del Centro Penal de máxima seguridad de Zacatecoluca, es decir, llegaron a contar con la autorización, facilidades, anuencia   y comunicación constante con el General Munguía Payes en su calidad de Ministro de Justicia y Seguridad Pública, cargo éste el cual le daba la total autoridad para emitir lineamientos y facilidades, entre ellos el nombramiento de NELSON RAUDA PORTILLO en su calidad de Director General de Centros Penales   que finalmente permitieron a las dos personas ya mencionadas (RAUL MIJANGO Y FABIO COLINDRES) y a otras más que han logrado identificarse como JUAN ROBERTO CASTILLO DÍAZ Y LUIS ALONSO AGUILAR MARÍN de indicativo WILFREDO, la posibilidad de ingresar a los centros penales sin llegar a someterse a los procesos o protocolos de   seguridad a los cuales se somete a todos los visitantes e inclusive a los operadores de justicia que por diligencias oficiales y judiciales se ven en la necesidad de llegar a los diversos centros penales.

Es preciso mencionar que   el apoyo irrestricto que se llegó a proporcionar por parte del General Munguía Payes hacia los dos personajes ya mencionados, ha llegado a canalizarse por medio del mismo titular de la Dirección General de Centros Penales, el Licenciado NELSON RAUDA PORTILLO, funcionario éste que depende jerárquica y directamente del Ministro de Justicia y Seguridad Pública e igualmente, del director General de Centros Penales, depende el Inspector General de Centros Penales y los Directores de cada uno de los diversos centros penales del país, siendo precisamente por esa relación de subordinación de cada uno de los directores de los Centros Penales o de reclusión respecto del Inspector general de Centros Penales y del director General de Centros Penales, que llegaron a canalizarse y posibilitarse la emisión de órdenes, instrucciones y directrices a cada uno de los directores de los diversos centros penales, ordenes, instrucciones o directrices que en la mayoría de casos fueron emitidas y orientadas a permitir, dejar de hacer o dejar pasar situaciones y conductas violatorias del ordenamiento jurídico penitenciario.

Pero no fue un apoyo desinteresado, toda vez que en esos momentos, el mencionado General Munguía Payes tenía poco tiempo de haber sido dado de baja, a propósito,   del Ministerio de la Defensa Nacional, con miras a instituirlo o revestirlo   con el cargo de Ministro de Justicia y Seguridad Pública, siendo precisamente en aras de proyectarse de forma inmediata como el personaje bajo cuyo mandato como Ministro se habían logrado disminuir los índices delincuenciales y de manera precisa los altos índices de homicidios que prevalecían en ese momento, pretendió valerse de su cargo, de su autoridad, para proporcionar facilidades para que se concretizara el acuerdo entre pandillas que permitiera bajar los índices de homicidios, situación esta que indudablemente redundaría en réditos políticos para el gobierno en turno, aun cuando de forma certera y manifiesta, el entonces presidente MAURICIO FUNES llegó a desvincularse de la mediación o rol protagónico o intervención alguna que el gobierno como tal tuviera en la mencionada tregua pactada entre las pandillas, mencionándose por parte del entonces presidente que únicamente se estaba dando un “proceso de seguimiento”, es decir, se desmarcaba o desvinculaba que el gobierno como tal tuviera participación alguna en el proceso de tregua ya mencionado, más no obstante dicha postura de desvinculación, ya en la realidad se ha logrado receptar y estudiar información por la cual, funcionarios   como el General DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES   en su calidad de Ministro de Justicia y Seguridad, el Director General de Centros Penales, licenciado NELSON RAUDA PORTILLO y el Inspector General de Centros Penales, ANILBER EDUVIGES RODRIGUEZ VILLEDA, llegaron a establecer toda una trama, una serie de contactos y relaciones   inclusive con el Director del Organismo de Inteligencia del Estado, persona quien si bien es cierto ha tratado de desvincularse de tener alguna injerencia o participación con el denominado pacto entre pandillas o tregua, se ha logrado establecer que ha sido precisamente desde dicha dependencia que llegó a brindarse apoyo logístico y económico al señor Juan Roberto Castillo Díaz, quien a la postre, se ha llegado a establecer que fue coincidentemente con el inicio de la tregua, que luego de encontrarse inactivo de la Policía Nacional Civil, llegó a integrarse nuevamente a la Fuerza Policial con el grado de Subinspector, siendo al ser reactivado, que en un primer momento fue designado a incorporarse al Organismo de Inteligencia del Estado ( OIE ) teniendo como su superior al Ingeniero JOSE RICARDO PERDOMO AGUILAR, siendo por parte de dicha institución gubernamental que se le llegó a proporcionar vehículo, combustible y teléfono y además pago de viáticos, todo ello con fondos del estado, designándosele en labores como asistente y acompañante de RAUL MIJANGO. Posteriormente éste mismo personaje ROBERTO CASTILLO, ha sido nombrado en comisión de Servició en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, siendo ya para entonces que se le asignó al Centro de Inteligencia Policial, cuyo Jefe era el Comisionado OSCAR ANTONIO AGUILAR HERNANDEZ, persona que estuvo enterado e informado en todo momentos de cuáles eran las funciones o tareas a las cuales se estaba dedicando el mencionado elemento policial, siendo precisamente ante dichos funcionarios, Comisionado OSCAR ANTONIO AGUILAR HERNANDEZ y RICARDO PERDOMO que el mencionado ROBERTO CASTILLO DIAZ reportaba sus actividades, situación esta que ambos funcionarios no pueden alegar desconocer, toda vez que se consta con la documentación idónea para acreditar que el mencionado elemento policial estaba bajo sus órdenes y que igualmente   se le llegó a proporcionar los medios y logística necesaria para el desarrollo de sus actividades como asistente y colaborador de RAUL MIJANGO, constándose entre dichos medios y logística, el otorgamiento de vehículo y combustible para el mismo, teléfono con saldo y reiteradas cantidades de dinero que le fueron entregadas a dicho personaje por parte del Comisionado AGUILAR HERNANDEZ, siendo como parte de su participación e intervención activa en la “tregua entre pandillas” que se ha logrado constatar y comprobar múltiples ingresos que el mencionado ROBERTO CASTILLO DIAZ ha tenido en los diversos centros Penales, en los cuales se le ha documentado su ingreso   como parte de “la comisión Mijango”.

Se conoce también, por incautación de correspondencia, que por parte de las pandillas a   efecto de intervenir en el denominado proceso de pacificación o tregua, llegaron a formular exigencias, tales como el cese de los registros efectuados por militares a las visitas en los centros penales, es decir, se exigió que los registros fueran efectuados por personal de centros penales y con menos rigor que el procedimiento efectuado por los militares, además,   se llegó a exigir igualmente que los líderes de las pandillas recluidos en el Centro Penal de máxima seguridad   fueran trasladados desde el   mencionado centro penal hacia otros centros penales clasificados como ordinarios y en donde los protocolos de seguridad son menos rigurosos, planteándose como excusa por parte de los pandilleros, que en las condiciones de reclusión o confinamiento en que se encontraban en el mencionado centro penal, se les imposibilitaba estar en comunicación con los diversos miembros de sus pandillas que se encontraban en las calles y por ello, para efecto de bajar instrucciones a los pandilleros de las calles, necesitaban   ser trasladados   a otros centros penales donde se les facilitara trasladar sus comunicaciones y coordinaciones.

Finalmente se ha llegado   a conocer, que ha sido precisamente dentro del contexto de la mencionada tregua, que en aras de mantener a los pandilleros agradados y con buena disposición, se llegaron a vulnerar protocolos de seguridad, se llegó a quebrantar normas jurídicas y se llegaron a conferir prebendas   que por mucho distan de estar legalmente contempladas o reguladas dentro de la diversa legislación penitenciaria en favor o beneficio de los internos, todo lo cual, llegó a influir para que   los directores de los diversos centros penales o de reclusión, se vieran obligados, por órdenes de la superioridad, llámese General MUNGUIA PAYES, licenciado NELSON RAUDA PORTILLO, Inspector ANILBER EDUVIGES RODRIGUEZ VILLEDA,   a permitir u obviar una serie de conductas que además de poner en peligro o riesgo la integridad del personal de los diversos centros de reclusión, generó un caos en dichos centros de reclusión, toda vez que se llegó a permitir y tolerar el ingreso indiscriminado de personas, empezando por los principales mediadores, RAUL MIJANGO Y ROBERTO CASTILLO DIAZ, quienes ingresaron en reiteradas ocasiones a los diversos centros penales, obviando todos los protocolos de ingreso, es decir, no eran sometidos a los registros de control y aún más, llegaron a ingresar portando sus teléfonos celulares y en más de alguna ocasión se reportó que fueron sorprendidos ingresando en el caso de Roberto Castillo Diaz, con cargadores y munición para arma de fuego y se cita igualmente un caso en el cual se le llegó a vincular con un intento de introducir droga en un centro penal.

Como eventos puntuales que pueden citarse y que se encuentran debidamente documentados que han llegado a producirse, con el conocimiento, la anuencia y facilitación de las autoridades   que fungieron en ese entonces, permitiendo y potenciando los pactos entre pandillas, puede citarse el traslado de treinta pandilleros de la Mara Salvatrucha o M S y de la pandilla 18   desde el penal de máxima seguridad de Zacatecoluca hacia penales de menor perfil en cuanto a los controles y esquema de reclusión, remarcando que dichos traslados no tendrían nada de extraordinarios y pueden verse como normales dentro de las evoluciones y evaluaciones del sistema penitenciario, de no ser porque se ha logrado establecer y documentar que ha sido el día dos de marzo del año 2012 que en la Dirección del centro penal de Zacatecoluca se recibió oficio remitido por la Licenciada CARMEN ELENA AREVALO MATA en su calidad de Directora del Consejo Criminológico Regional Paracentral, por el cual instruía que para el día 6 de marzo de ese mismo año, debían evaluarse una nómina de veintiocho privados de libertad, todos líderes de las dos pandillas ya mencionadas, nómina inclusive a la cual, a mano, se le llegó a sumar o anexar los nombres de otros dos privados de libertad, dicha evaluación le correspondería realizarla al equipo técnico de dicho centro penal y remitirse al consejo criminológico regional, cabe mencionar que el referido Equipo Técnico del Centro Penal de Zacatecoluca fue conformado a partir del día 3 de enero de 2012, siendo a partir del día ocho de marzo del año 2012 cuando se llegó a dar el primer traslado de los cabecillas de la pandilla M S hacia el centro Penal de Ciudad Barrios, avalándose el traslado de los mencionado internos por parte del Consejo Criminológico Regional (equipo que estuvo presente en dicha fecha hasta las veinte horas con veintitrés minutos en el interior del Centro Penal de Zacatecoluca) mediante una serie de resoluciones avalando las evaluaciones criminológicas efectuadas por parte del equipo técnico del centro penal y la recomendación del traslado, resoluciones estas que llegaron a ser emitidas en secuencia de cada cinco minutos una después de la otra   y luego de ello, ya en fecha ocho de marzo del mismo dos mil doce, luego de otra serie de resoluciones emitidas cada cinco minutos, se llega a avalar los traslados de otro grupo de pandilleros, estos de la pandilla dieciocho y ya en horas de la mañana del día nueve de marzo, se procede a efectuar el traslado de las mencionadas personas rumbo a los penales de Cojutepeque, Quezaltepeque e Izalco.

Como antecedente de dichos traslados, puede mencionarse la circunstancia que existe documentación, específicamente wilas o notas elaboradas por los miembros de pandillas   en el centro penal de Zacatecoluca y que al tratarse de correspondencia ilícita, no autorizada y emitida hacia los pandilleros que se encuentran en libertad, fue incautada por los custodios una vez lograron interceptar las mismas y ha sido precisamente en una de dichas notas donde se ha llegado a plasmar por parte de los líderes de las pandillas que se   solicitara como parte de los acuerdos por la tregua, el traslado hacia otros centros penales.

Igualmente los traslados ya mencionados, tienen como antecedente diversas visitas que RAUL MIJANGO, FABIO COLINDRES, ROBERTO CASTILLO y LUIS ALONSO AGUILAR MARÍN llegaron a efectuar al Centro Penal de Zacatecoluca, para reunirse con los líderes de pandillas, visitas estas que iniciaron en fecha 09/febrero/2012 y se repitieron en las fechas15, 18, 22 de febrero 2012 y 02, 06, 08 y 09 de marzo 2012 y para las cuales, por parte de las autoridades penitenciarias se giró las instrucciones para que se permitiera el acceso de los cuatro personeros ya mencionados al interior del centro penal en comento.

Como dato de interés a partir del cual puede apreciarse claramente el contubernio existente para ese momento entre los funcionarios de gobierno de ese entonces y los grupos de pandillas, como una primera muestra de contraprestación a cambio de los traslados desde el centro penal de Zacatecoluca, ya el día 13 de julio del año dos mil doce, luego de una publicitada campaña se llega a efectuar por parte de los grupos de pandillas, la entrega de 77 armas de fuego y una mina o explosivo de uso militar, entrega esta que se llevó a cabo en la Plaza Barrios de San Salvador y en la cual estuvieron presentes   además de Raul Mijango y Fabio Colindres, representantes del Gobierno, entre ellos el entonces Ministro de Justicia y Seguridad Pública General David Munguía Payes.

De igual forma, luego de múltiples visitas que tanto FABIO COLINDRES, RAUL MIJANGO, ROBERTO CASTILLO y LUIS ALONSO AGUILAR   han llegado a efectuar a los pandilleros en diversos centros penales, todas las cuales se encuentran debidamente documentadas en las certificaciones de los libros de novedades de cada centro penal, ya en el mes de marzo, en fecha nueve de marzo del año dos mil trece, llegó a producirse una segunda entrega de armas por parte de los grupos de pandillas, siendo en esta ocasión 261 armas de fuego, efectuada dicha entrega en la Ciudad de Apopa ante personeros de la alcaldía y Raul Mijango   y finalmente el día 27 de mayo del año dos mil trece, se llegó a efectuar una tercera entrega de armas, consistente en 145 armas de fuego, entrega esta que se efectuó frente a la catedral de San Salvador, ante la presencia de invitados internacionales, entre ellos el secretario de la OEA y el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, David Munguía Payes. Es preciso mencionar que la presencia de personal diplomático en ese evento, solo puede lograrse y atribuirse a invitación formal y oficial que tuvo que librarse por parte de funcionario del Gobierno de ese entonces.

Respecto de los mediadores de la tregua, RAUL MIJANGO, FABIO COLINDRES Y ROBERTO CASTILLO Y LUIS ALONSO AGUILAR, es de mencionar que la visita o los diversos ingresos que estos han efectuado a los diversos centros penales son múltiples, destacándose que en algunas ocasiones dichos ingresos los efectuaban de forma conjunta y en una buena cantidad de ocasiones se ha llegado a registrar que han ingresado únicamente RAUL MIJANGO O ROBERTO CASTILLO O LUIS ALONSO AGUILAR.

Cabe destacar que como parte del libertinaje que llegó a dominar en esa época el interior de los diversos centros penales,   fomentado dicho libertinaje por órdenes o instrucciones precisas que se llegaron a emitir desde el Ministro de Justicia y Seguridad Pública General Munguía Payes, el Director General de Centros Penales Nelson Rauda Portillo, el Inspector General de Centros Penales Anilver Eduviges Rodríguez Villeda, llegó a producirse   al interior de los mismos una serie de eventos que además de reñir con el decoro y las buenas costumbres, igualmente son violatorias de la legislación penitenciaria por la cual se rige el funcionamiento y administración de los centros penales, tal es el caso de ingreso de discomóviles y orquestas, además del ingreso de mujeres que llegaban a bailar desnudas ante todos los privados de libertad, llegó a conocerse del ingreso y contadas incautaciones de droga y objetos prohibidos.

La información precisa referida al ingreso de grupos musicales o discomóviles, se encuentra debidamente documentada, y se cuenta que el día 24 de septiembre del año 2012, al penal de Izalco, específicamente al sector uno de dicho centro, a las once horas y cincuenta y cinco minutos ingreso el comediante EL FLACO FRANK y a las quince horas y treinta y cinco minutos ingreso la Discomóvil ProyectMusic, llevando dos señoritas que se ha conocido llegaron a efectuar bailes nudistas y quienes han sido identificadas según el control y registro del penal con sus respectivos nombres.

De igual forma, a las siete horas y veinte minutos del día siguiente, es decir el veinticinco de septiembre del año dos mil doce, al sector dos del mismo centro penal de Izalco, ingresaron la discomóvil ya antes mencionada, llevando igualmente a tres señoritas que efectuaron bailes nudistas frente a todos los internos del mencionado sector dos.

Además, se tiene constancia que en el Centro Penal de Quezaltepeque, el día veintinueve de septiembre del año dos mil doce, igualmente llegó a ingresar orquesta denominada Sonora Maya y también se tiene registro de ingresos similares en otros centros penales, tal es el caso del penal de Ciudad Barrios, al cual llegó a amenizar fiesta la discomóvil La Calle el día 19/diciembre/2012 permaneciendo siete días en el interior de dicho centro y retirándose hasta el día 24/diciembre/2012, seguidamente el día 26/diciembre/2012 ingresa la discomóvil Euro, luego el 30/diciembre/12 ingresa a amenizar fiesta la Sabrosa Sonora Dinamita.

Se ha logrado establecer, que en más de alguna ocasión, el ingreso sistemático a los penales de grupos musicales o discomóviles, fue aprovechado por las pandillas para ingresar diversos ilícitos, siendo de esa forma que se tiene documentado que en el centro Penal de Izalco, se llegó a detectar que los pandilleros pretendían aprovechar el ingreso de una discomóvil para introducir al interior del penal, escondido en los parlantes o bocinas, dos botellas de licor,, abundante hierba seca que se comprobó era constitutiva de droga mariguana, una porción de cocaína, además de teléfonos celulares y accesorios diversos para los mismos el día nueve de mayo de dos mil doce.

Además se suma el hecho que en alguna ocasión, se llegó a reportar por parte de la dirección de un centro penal, la circunstancia de sorprender a   ROBERTO CASTILLO, asistente de Mijango y participe en el proceso de tregua, ingresando con dos cargadores y munición a uno de los centros penales a los cuales concurría a efectuar visita y reunión con los privados de libertad.

Asimismo, existe reporte efectuado por director de centro penal en el cual se expresa que el mismo ROBERTO CASTILLO fue sorprendido al momento de ingresar a un centro penal, mientras llevaba algunas porciones de droga. Tanto en el caso de los cargadores y la munición como en el caso de la droga, se desconoce si existió algún procedimiento para deducir responsabilidades contra la mencionada persona.

En iguales términos se ha llegado a tener información respecto del ingreso de RAUL MIJANGO a uno de los centros penales, al parecer introduciendo teléfonos celulares para los privados de libertad.

Finalmente a efecto de establecer que el fortalecimiento y mejor organización de las pandillas en nuestro país ha contado con el beneplácito de personeros o funcionarios de gobierno, se menciona la circunstancia que se han registrado y documentado diversas salidas de diversos privados de libertad, tanto de la pandilla M S   como también de la dieciocho hacia diversos centros penales, salidas estas que en ningún momento han sido consultadas y mucho menos autorizadas por los tribunales de vigilancia penitenciaria y es de aceptar, que las múltiples visitas y traslados que llegó a efectuarse de los internos recluidos en diversos centros penales, solo pudo llegar a producirse con la autorización de las altas autoridades de la Dirección General de Centros Penales, pudiéndose citar entre esa diversas salidas o traslados de los internos trasladados el día siete de mayo del año dos mil doce, desde el centro penal de Izalco rumbo al centro penal de mariona.

Además, el día dieciocho de mayo del año dos mil doce, al centro Penal de Izalco, llegaron varios internos recluidos en el centro Penal de Cojutepeque, yendo entre estos, los sujetos JOSE TIMOTEO MENDOZA Y CARLOS ERNESTO MOJICA LECHUGA, ambos líderes de la pandilla dieciocho.

Como dato de relevancia, se tiene que también el día veintiuno de mayo del año dos mil doce, al centro penal de Izalco ingreso RAUL MIJANGO, acompañado por el sujeto CARLOS BURGOS, sujeto éste que según perfil policial   es un alto líder de la pandilla dieciocho que en esas fechas se encontraba en libertad y estuvo a cargo de parte de las coordinaciones de la tregua, no existiendo explicación o justificación alguna por la cual se entienda como fue posible que un líder pandillero en libertad llegara a reunirse con pandilleros internos en el mencionado penal, siendo de ahí que se logra apreciar una vez más el respaldo gubernamental que existió para la tregua entre pandillas y el efecto que ello llegó a generar para los mencionados grupos, cual es el fortalecimiento de   dichos grupos.

Como corolario de todo ese patrocinio y apoyo gubernamental para la tregua, se tiene la salida   de los pandilleros reconocidos   como CARLOS MOJICA LECHUGA,   alias   EL VIEJO LIN y el sujeto identificado como CARLOS ARISTIDES HUMANZOR como EL SIRRA, salida esta que tuvo gran connotación pública, toda vez que estos fueron publicitados por diversos medios de comunicación televisada y escrita, mientras asistían a un conversatorio en un templo ubicado en San Salvador.

 

                       IV- CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO:

 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 320Pn, es punible y sancionable aquella conducta ejecutada por “ El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que en el desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o daño en los bienes o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño de la función o servicio o permitiere que un tercero lo cometiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por el mismo tiempo.”

Como se ha mencionado ya anteriormente, los eventos atribuidos al General DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, se enmarcan dentro del período de tiempo comprendido entre el veintidós de septiembre del año 2011 y hasta el día 29 de mayo del año 2013, fechas estas en las cuales, el General DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, luego de ser dado de baja como Ministro de la Defensa Nacional, llegó a fungir como Ministro  de Justicia y Seguridad Pública, durante el mandato presidencial de Carlos Mauricio Funes Cartagena, período presidencial éste iniciado el día uno de junio del año dos mil nueve y el cual concluyó el día treinta y uno de mayo del año dos mil catorce, siendo precisamente al lapso de tiempo transcurrido y para efecto de dejar despejada cualquier duda o inquietud respecto del término de la prescripción que pueda ser aplicable a efecto de valorar si son o no actualmente sujetos de persecución penal los mencionados ilícitos, es necesario mencionar que según lo dispone el artículo 33 del Código Procesal penal “El tiempo de la prescripción de la acción penal comenzará a contarse:

5) Para los delitos y faltas oficiales desde que el funcionario haya cesado en sus funciones.”

En concordancia con la anterior premisa, debe tomarse en cuenta que igualmente en el artículo 32 del mismo Código Procesal penal, se establece “ si no se ha iniciado la persecución, la acción penal prescribirá:

  • Después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero, en ningún caso el plazo excederá de quince años, ni será inferior   a tres años.

 

De la lectura simple de las disposiciones legales ya precitadas, se desprende, que en el caso del delito de AGRUPACIONES ILICITAS Y ACTOS ARBITRARIOS, LA PENALIDAD MAXIMA de éste segundo delito   es de CUATRO AÑOS, siendo de ambos delitos éste último el que tiene una penalidad más baja y por lo tanto es en cuanto a éste que pudiera existir algún tipo de duda, por cuanto en el caso del delito de AGRUPACIONES ILICITAS, la penalidad es mayor y por tanto no hay lugar a confusión   y en ese sentido, en cuanto al delito de ACTOS ARBITRARIOS,   siendo la penalidad máxima de cuatro años, será éste el período máximo en el cual se llegará a computar como prescrita la posibilidad de ejercer la acción penal, agregado a ello, que esos cuatro años se empezaran a contar a partir de la fecha en la cual el General David Victoriano Munguía Payes haya cesado en su función como Ministro de Justicia y Seguridad Pública, correspondiendo dicha fecha al día 29 de mayo del año 2013, fecha en la cual fue cesado a partir de sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, respecto   que el cargo de Ministro de Justicia y Seguridad Pública, sea asumido por un militar en calidad de retiro.

Una vez dilucidado el marco temporal de los hechos investigados y atribuidos a la persona en comento corresponde hacer la valoración de la figura jurídica en la cual, a criterio de la representación fiscal, encajan las conductas atribuidas al relacionado funcionario, vale agregar que en este mismo sentido opera para el resto de procesados que fungieron en su momento como funcionarios públicos del Estado debido a que su cesación en los cargos fue posterior a la del general Munguía Payes.

En relación al a la conceptualización del delito o figura jurídica de ACTOS ARBITRARIOS, la representación fiscal tiene a bien citar argumentos   asentados por los magistrados de la Cámara   Segunda de lo Penal de San Salvador, quienes en incidente de apelación de sentencia marcado como 337-13-5  han expuesto “De acuerdo al artículo antes citado el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la administración pública y de los servicios públicos, sean estos prestados por funcionarios o empleados públicos o por particulares encargados del mismo, con el fin de lograr una adecuada realización de la actividad de la administración, que es la prestación de servicios a los ciudadanos; uno de los presupuestos establecidos por la norma en referencia, es que el sujeto activo cometa un delito en el desempeño de sus funciones, es decir que se salga de los parámetros legales previamente establecidos en la norma, y sólo puede ser cometido por quienes sean funcionarios, empleados públicos o encargados de un servicio público, pues se trata de un delito especial que no permite autoría propiamente dicha, de personas que no reúnan la condición expresamente requerida en la norma penal, lo que no excluye que estas personas puedan ser condenadas en calidad de partícipes, por ello para efectos penales en lo que se refiere al sujeto activo del delito, hay que remitirse al artículo 39 numeral 1 del Código Penal en el cual se establece quienes son considerados funcionarios públicos:

«Para efectos penales, se consideran: 1) Funcionarios públicos todas las personas que presten servicios, retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la administración pública del Estado, del municipio o de cualquier institución oficial autónoma, que se hallen investidos de la potestad legal de considerar y decidir todo lo relativo a la organización y realización de los servicios públicos…”.

En cuanto al sujeto pasivo, es la persona respecto de la cual el sujeto activo lleva a cabo la conducta típica, es decir, que el sujeto activo delinca en el desempeño de su función, lo que es lo mismo que con abuso de ella, y en los casos en los que este abuso de la función, concretado en alguno de los extremos descritos en el tipo penal, signifique lesión para los derechos de los administrados, nos encontraremos en el ámbito de aplicación de este precepto, lo que es igual a decir que sólo los casos racionalmente más graves caen bajo la aplicación de este tipo. Se castigan tanto los comportamiento activos como aquellos en los que el sujeto activo, permita que otro cometa estos hechos, ya que se encuentra en posición de garante respecto de los derechos de los administrados.

Las actuaciones de la administración que no responden a sus potestades regladas son de dos tipos:

  1. a) Actos que se apartan de la disposición expresa de ley, pero no van directamente contra ella. Son actos realizados en un área gris, sobre la que no existe regulación, estos actos son los denominados actos arbitrarios, y
  2. b) Actuaciones que contradicen directamente la ley expresa, realizando precisamente aquello que está prohibido, prohibiendo aquello que está expresamente permitido, o en cualquier forma configurando una actividad directamente opuesta a aquella que la ley regula.

Estos son los actos ilegales.”

De los conceptos vertidos por el tribunal en comento, se extraen los elementos suficientes como para establecer que debemos entender por acto arbitrario y   cuáles son las conductas que llegan a configurar dicho delito.

En cuanto al sujeto que llega a adquirir la calidad de SUJETO ACTIVO, ya el código 320 reseña y establece que para efecto de llegar a considerarse el ilícito penal en comento, se requiere de una calidad especial, la de ser funcionario público, empleado público o el encargado de un servicio público y ya el artículo 39 del mismo Código Penal, establece que deberá llegar a entenderse por funcionario o empleado público.; de lo anterior, se constata que no toda persona es susceptible de encajar su accionar dentro del ilícito en comento, sino que básicamente se requiere una calidad especial, calidad especial que   en el actual proceso de investigación de forma inequívoca se logra certificar que reúnen todos y cada uno de los ahora imputados, toda vez que se ha logrado comprobar y acreditar que al momento en que llegaron a darse los procedimientos que culminaron con el otorgamiento de beneficios y prebendas a los pandilleros internos en los diversos centros penales y el traslado de los líderes de pandillas desde el Centro penal de Zacatecoluca hacia otros centros penales, ciertamente todas esas personas, funcionarios o empleados públicos, ciertamente ostentaban la calidad de funcionarios o empleados públicos según el caso de cada cual, debiéndose destacar que en el caso de los funcionarios, MUNGUIA PAYEZ, NELSON RAUDA PORTILLO, ANILBER EDUVIGEZ RODRIGUEZ VILLEDA, RICARDO PERDOMO OSCAR MAURICIO AGUILAR HERNANDEZ, ostentaban además de la calidad de funcionarios públicos, el poder y facultad de decisión por sobre las otras personas actualmente imputadas y quienes únicamente revisten la calidad de empleados públicos, siendo en atención a ese orden jerárquico que se ilustra como desde la cúpula de poder, Ministerio de Justicia y Seguridad, se transferían las ordenes o instrucciones según las cuales debían obrar los niveles más bajos, los empleados públicos, llámese personal del Concejo criminológico, personal de equipos Técnicos y Directores de centros Penales.

En cuanto a la conducta típica propiamente tal, respecto del delito de ACTOS ARBITRARIOS, según Francisco Moreno Carrasco y Luis Rueda García, el tipo penal en comento exige que el sujeto activo ejecute o cometa la acción ilícita en el curso o desempeño de sus funciones o con abuso de ese desempeño o ejecución de sus labores.

Respecto de la definición propiamente tal de acto arbitrario. , según Jesús Bernal “es el acto nacido del arbitrio del empleado público, que es tanto como acto nacido no de la ley, sino de las pasiones del empleado o del funcionario, de sus debilidades….es un capricho…lo arbitrario no reconoce la ontología de lo legal porque no acepta la preexistencia del derecho…..lo arbitrario no valora el derecho porque lo desconoce”

En los casos que éste abuso en el ejercicio de funciones, según las conductas típicas descritas en el artículo 320, llegue a producir como resultado una lesión, quebrantamiento o vulneración de los derechos de los administrados, es entonces cuando de forma clara y certera se lograra apreciar la configuración de la conducta prohibida o ilícita. Es preciso resaltar, que la conducta ilícita o prohibida llega   a configurarse, tanto cuando el funcionario ejecuta la conducta ilícita como también cuando el funcionario permite que otro ejecute la referida conducta, ya que el funcionario se encuentra dotado  e investido de la facultad de garantizar los derechos de los administrados.

En cuanto al delito de AGRUPACIONES ILICITAS, tipificado y sancionado en el artículo 345 del Código Penal y el cual tutela y protege el bien jurídico PZ PÚBLICA, es menester aclarar inicialmente, que respecto del mencionado ilícito, no se le está atribuyendo a los ahora imputados tomar parte en agrupación ilícita alguna, llámese mara o pandilla   como tampoco se les atribuye ser los organizadores o líderes de una agrupación, surgiendo dicha aclaración a partir de que el artículo 345 del Código penal, si bien es cierto en su forma inicial estipula “ Serán consideradas penalmente ilícitas las agrupaciones, asociaciones y organizaciones siguientes:

  • Aquellas con, al menos estas características que estén conformadas por tres o más personas; de carácter temporal o permanente; de hecho o de derecho; que posean algún grado de estructuración y que tengan la finalidad de delinquir.
  • Las Mencionadas en el artículo 1 de la Ley de Proscripción de maras, pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal”, Y es precisamente en el inciso quinto de la referida disposición legal, art. 345 Pn, en la cual literalmente se lee “Los que promuevan, ayuden, faciliten o favorezcan la conformación o permanencia en las agrupaciones, asociaciones v u organizaciones comprendidas en el apartado 1 del presente artículo u obtengan provecho de ellas, serán sancionados con la pena de uno a tres años de prisión. Si el tratase de la expresadas en el numeral 2) la pena será de tres   a seis años de prisión”.  Y es específicamente en el   inciso sexto de la referida disposición legal, que se establece “Los que promuevan, ayuden, faciliten o favorezcan la conformación o permanencia en las agrupaciones, asociaciones u organizaciones comprendidas en el apartado 1) del presente artículo u obtengan provecho de ellas, serán sancionados con la pena de uno a tres años de prisión.
  • Si se tratase de las expresadas en el numeral 2) la pena será de tres a seis años”

Luego de retomar las premisas   asentadas en la mencionada disposición se vuelve preciso y necesario a partir del inciso sexto del artículo 345 Pn. remitirse al artículo 1 de la Ley de Proscripción de maras, pandillas y otros, se tiene que el mencionado artículo dispone“Son ilegales y quedan prohibidas las maras y pandillas tales como las autodenominadas mara salvatrucha, m s trece, pandilla dieciocho, mara máquina, mara maomao y las agrupaciones, asociaciones u organizaciones criminales, tales como la autodenominada sombra negra; por lo que se prohíbe su existencia, legalización, financiamiento y apoyo de las mismas.

La presente proscripción aplica a las diferentes pandillas o maras y las agrupaciones, asociaciones y organizaciones criminales, sin importar la denominación que adopten o aunque no asumieren ninguna identidad.”

De la integración de las dos mencionadas disposiciones legales, inciso sexto  del artículo 345 y artículo uno de la Ley de Proscripción de maras y pandillas, se tiene, que la conducta típica y por tanto prohibida, está referida en un primer momento y según el artículo 345, “ promover, ayudar, facilitar y el favorecimiento”, cualesquiera de las mencionadas conductas orientadas a la conformación o permanencia en las agrupaciones ilícitas, como también se sanciona y es punible la circunstancia de obtener provecho de las mismas, en tanto en la parte final del inciso uno de la Ley de proscripción de maras y pandillas, luego de establecer la ilegalidad de la existencia de las maras y pandillas, resalta y deja asentado que “se prohíbe su existencia, legalización, financiamiento y apoyo de las mismas”, siendo básicamente en esta parte final del inciso uno del artículo uno en comento, que la representación fiscal considera que ha llegado a encajar perfectamente la conducta de los funcionarios que estando investidos de la calidad especial de ser  funcionarios públicos y dotados de la autoridad y de la autonomía y poder de decisión, llevaron a cabo, amparados en su calidad de miembros del gabinete de seguridad del Gobierno en ese entonces presidido por Carlos Mauricio Funes Cartagena, una serie de actividades, intromisión y vulneración de los protocolos y seguridad de los centros penitenciarios al emitir instrucciones para que se permitiera el ingreso de personas ajenas al quehacer penitenciario, sin someterlos a registro, permitiendo y emitiendo instrucciones para que se les permitiera ingresar a esas mismas personas portando sus teléfonos celulares, instigar y permitir para que pandilleros que se encontraban en libertad hayan ingresado a centros penales, acompañando a los denominados mediadores de la tregua, para mantener reuniones con los pandilleros que se encuentran privados de libertad, situación esta que obviamente ha permitido, posibilitado y favorecido la conformación, reorganización y consolidación de los grupos de pandillas y que por demás está aclarar, ha constituido un apoyo enorme a las pandillas, toda vez que se han sentido amparados por funcionarios estatales de primer nivel, tan así de amparados y protegidos, que por medio de la intermediación de Raul Mijango, han logrado inicialmente el traslado de penal de máxima seguridad a otro de menor rigor penitenciario, han logrado el cese de los registros por parte de militares a las visitas que llegan a los diversos centros penales, además han conseguido que se les tolere el ingreso indiscriminado de aparatos, enseres y accesorios, como refrigeradores y televisores, equipos de sonido e inclusive, han llegado a tener el apoyo evidentemente incondicional   las autoridades penitenciarias como para llegar a influir en el traslado de director de centro penal que mostró su inconformidad por los desmanes e ilicitudes que se estaban dando en el interior de centros penales, siendo en esta misma línea que llega a apreciarse el “despido”, amparado bajo una supuesta cesación de contrato de dos directores de centros penales, es decir, los grupos de pandillas se han robustecido y fortalecido, se han envalentonado al conseguir con sus acciones de violencia y el alto índice de homicidios ejecutados por sus miembros, como para lograr que personeros del gobierno se abocaran a sus líderes recluidos en penal de máxima seguridad para negociar, ofrecer prebendas, apoyo y al parecer inclusive dinero, para efecto de obtener réditos políticos consistente en vender a la ciudadanía la falsa imagen de haber conseguido con políticas gubernamentales de seguridad, bajar los índices de violencia.

Además por parte de esos mismos funcionarios, Ministro de Justicia y Seguridad Pública, en ese entonces General David Victoriano Munguía Payes, Licenciado Nelson Rauda Portillo, Inspector General de Centros Penales Anilber Eduviges Rodríguez Villeda, se ha emitido las instrucciones para que a privados de libertad a quienes se les llegó a encontrar en posesión de aparatos celulares luego de una reunión con los mediadores de la tregua, se les permitiera quedarse con esos dispositivos móviles en contravención de las normas penitenciarias, pudiendo citarse así mismo la circunstancia de permitir de forma reiterada, el ingreso de agrupaciones musicales, llámese bandas, orquestas o discomóviles, las cuales si bien es cierto, pudo haberse justificado en alguna fecha especial, dicha justificación se vuelve burda y absurda cuando se tiene acreditado que en un centro penal, Ciudad Barrios, ingresó una discomóvil en el mes de diciembre, la cual permaneció instalada y funcionando por al menos cinco días seguidos, con interrupción únicamente en horas de la noche, siendo igualmente absurdo el pretender justificar como un evento familiar y artístico el ingreso de mujeres para bailar totalmente desnudas frente a todos los internos y personal penitenciario.

De igual forma, puede atribuirse a los ahora involucrados e imputados, ser los responsables de instigar para falsear información de dictámenes criminológicos con la clara y certera intención de cometer un fraude para justificar el traslado de peligrosos personajes antisociales que purgan severas condenas de prisión y conseguir enviar  a los mismos a  centros penales con menor rigor penitenciario, desde los cuales se les posibilitó y facilitó el mantener contacto, comunicación e inclusive reuniones con los pandilleros que se encontraban en libertad, situaciones estas que de forma indudable e inequívoca llegó a promover y facilitar la consolidación de las pandillas, su reorganización y permitió igualmente que los líderes que se encontraban recluidos en el penal de máxima seguridad de Zacatecoluca, retomaran el control y la capacidad de decisión que se les había coartado o al menos limitado considerablemente mientras se encontraban recluidos en el penal ya mencionado.

Pero además de los anteriores funcionarios citados, se tiene que junto a estos, existieron igualmente otros funcionarios, Ingeniero Ricardo Perdomo, Comisionado Oscar Mauricio Aguilar Hernández, Subinspector José Roberto Castillo Díaz y Subinspector Luis Alonso Aguilar Marín, quienes con conocimiento y consentimiento de la conducta ilícita que promovían y favorecían los primeros, organizaron toda una trama, por la cual, aunaron sus apoyos y esfuerzos, vehículos, teléfonos, combustible, fondos de la hacienda pública, para intervenir y tomar parte en todo el procedimiento viciado e ilegal que llegó a denominarse como proceso de pacificación o tregua entre pandillas, siendo precisamente funcionarios del OIE u Organismo de Inteligencia del Estado, Jefaturas Policiales y funcionarios medios a su cargo y bajo sus órdenes, llegaron a   promover acciones que lejos de buscar el noble propósito de buscar el bien común y bienestar o al menos la sensación de seguridad a la ciudadanía en general, permitieron que los grupos de pandillas generaran falsas expectativas a la sociedad, por cuanto lograron fortalecerse por sus medios, incrementando las extorsiones, incrementando el número de personas desaparecidas y adquiriendo nuevo y mejor armamento, en sustitución de las armas obsoletas que entregaron, armas estas que les ha permitido ejecutar atentados de gran envergadura contra la autoridad policial, generándole considerables bajas, situaciones estas que nunca antes llegaron a producirse en el tiempo previo a la tregua   de la cual el gobierno de turno en ese entonces dijo desmarcarse.

De igual forma, se tiene por acreditado que ha sido con fondos estatales, que ha llegado a patrocinarse y financiarse la actividad de MARIO ALBERTO MIJANGO MENJIVAR CONOCIDO COMO RAUL MIJANGO, como también JOSE ROBERTO CASTILLO DIAZ, dotándoseles de vehículo, combustible y la posibilidad que igualmente al primero de ellos se le haya proporcionado guardaespaldas, el pago de personal que laboraba como sus asistentes, tal es el caso de la persona que aparece mencionada como DEYSI y del mismo Inspector José Roberto Castillo Días, mencionándose igualmente la posibilidad, aún no corroborada, que se le haya financiado el pago de local en el cual funcionaba la oficina del mencionado RAUL MIJANGO.

Cabe mencionar que en el caso de RAUL MIJANGO, por no ser empleado del Gobierno y mucho menos funcionario público, no es susceptible de ser imputado por el delito de ACTOS ARBITRARRIOS, pero en atención a que el conjunto de elementos que obran contra él, son exactamente los mismos que obran contra los funcionarios públicos y policiales antes relacionados, en el caso de dicho personaje, MARIO ALBERTO MIJANGO MENJIVAR, si es susceptible de ser imputado por el delito de AGRUPACIONES ILICITAS en la misma modalidad que se les atribuye a todos los antes referidos.

De todos los elementos y argumentos antes expuestos, considera la representación fiscal que se tienen los elementos necesarios, idóneos y suficientes para imputar a David Victoriano Munguía Payes, Licenciado Nelson Rauda Portillo, Inspector General de Centros Penales Anilber Eduviges Rodríguez Villeda, Ingeniero Ricardo Perdomo, Comisionado Oscar Mauricio Aguilar Hernández, Subinspector José Roberto Castillo Díaz, Subinspector Luis Alonso Aguilar Marín y a MARIO ALBERTO MIJANGO MENJIVAR el delito de AGRUPACIONES ILICITAS.

 

Finalmente, en cuanto al delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, tipificado y sancionado el mismo en el artículo 284 del Código Penal, estando básicamente relacionado el mencionado delito respecto de los miembros del consejo criminológico paracentral y los miembros del equipo técnico que ejercía funciones en el Centro Penal de Zacatecoluca, la representación fiscal trae a cuenta sobre la mencionada imputación que la falsedad ideológica recae exclusivamente sobre el contenido de representación de un documento, es decir, es un documento que no está limitado en cuanto a sus signos de autenticidad, o lo que es lo mismo, nos encontramos ante un documento verdadero, como verdaderos son también sus suscriptores, pero las declaraciones, conceptos, conclusiones o argumentos asentados en dicho documento o instrumento son totalmente falsas, pero se han redactado de tal forma, que se hace aparecer y se presentan como reales o verdaderas, declaraciones que por parte de uno o más de los otorgantes de forma deliberada se han llegado a falsear, siendo indistinto el propósito que se persiga al falsear el contenido del documento.

Puede afirmarse por tanto, que para encontrarnos frente a un delito de falsedad ideológica, inicialmente debemos encontrarnos frente a un instrumento o documento autentico y por tanto con todos los signos, solemnidades y formalidades que lo caracterizan como tal y es precisamente de esa legitimación o autenticidad de lo que se valen los sujetos activos para llegar a estampar o asentar hechos , declaraciones o situaciones falsas, es decir, se le dota de un sentido distinto del que realmente dicho documento debería consignar.   El agente o sujeto activo puede llegar a endilgar al instrumento genuino o legítimo de un sentido jurídico distinto, cuando viene a dar fé o dar por ciertos hechos que no han acontecido u ocurrido ante su presencia o manifestando o asentando situaciones o hechos de un modo distinto a como realmente logró percibirlos o acontecieron frente a él y puede llegarse inclusive a volver más gravosa la situación, en un dado caso con la falsedad asentada se llegue a silenciar u omitir un hecho, circunstancia o acontecimiento del cual tiene constancia personal de su acaecimiento, persiguiéndose en ambas modalidades, como consecuencia final, variar la verdadera dirección jurídica del acto del cual está dando cuenta el sujeto activo.

En concordancia con los anteriores razonamientos, puede afirmarse que la falsedad ideológica es un fraude, una tipología avanzada de delincuencia, por la cual, ante un instrumento legítimo, viciado en su contenido, se genera variaciones, modificaciones o circunstancias jurídicas de las cuales se llega a aprovechar un tercero, afectándose de esa forma el bien jurídico FE PUBLICA.

Puede afirmarse con propiedad, que en el ilícito de falsedad ideológica, se encuentra imbíbito el engaño por el cual, se trata de una representación inexacta de la realidad realizando afirmaciones no ciertas.

En congruencia de los argumentos anteriores, para la representación fiscal, en el presente caso, se resume a la circunstancia que tanto los integrantes del equipo técnico del Centro Penal de Zacatecoluca, como también los miembros del consejo criminológico paracentral, han incurrido en una conducta por la cual, los miembros del equipo técnico, valiéndose y aprovechándose de su legitimación al momento de someter a evaluación a líderes de pandillas, siendo público y notorio el alto grado de peligrosidad de los mencionados sujetos, las nulas posibilidades que los mismos lleguen a resocializarse o a readaptarse tomando en cuenta las severas condenas de prisión a las cuales han sido condenados, procedieron, de forma totalmente engañosa, anormal e ilegítima, a asentar opiniones favorables respecto de la evaluación que llegaron a efectuar de los líderes de las pandillas dieciocho y m s, falsedad y engaño éste que posibilitó que los líderes de pandillas fueran trasladados a otros centros penales de menor rigor penitenciario, siendo precisamente ese engaño, infidelidad en el ejercicio de su función, lo que ciertamente llegó a posibilitar el traslado efectivo de los líderes de pandillas, posibilitó que estos tuvieran comunicación y coordinación con los pandilleros que se encuentran en libertad, lo cual obviamente ha llegado a generar el fortalecimiento de los grupos de pandillas ya mencionados.

En iguales términos se puede pronunciar la representación fiscal, respecto de la labor de control ejercida por el personal   del consejo criminológico, en el sentido que tal y como   se afirma, el consejo criminológico se ha llegado a limitar y a valar, no ha controlar, auscultar y verificar la información asentada por el equipo técnico en cada una de las evaluaciones y en ese sentido, tanto los unos como los otros, en un documento legal y legítimo, han llegado a insertar o asentar conclusiones falsas, apreciaciones falsas, que de forma certera llegó a beneficiar a los líderes de pandillas por ellos evaluados y a los grupos de pandillas en general.

Cabe mencionar, que tanto en el caso del equipo técnico como en el caso del consejo criminológico, se llega a vislumbrar que sus conclusiones respecto de la evaluación de cada uno de los internos líderes de pandillas, no han sido efectuadas desde el punto de vista técnico científico, sino meramente como el cumplimiento de un requisito, se deduce o logra establecer a partir de la circunstancia que ha sido con un corto periodo de tiempo que han recibido la notificación por la cual se les fija plazo para concluir treinta evaluaciones, seguido a ello, se tiene que los expedientes de cada uno de los evaluados son voluminosos y por ello, ante la carga de trabajo, existe constancia que llegaron a efectuar jornadas laborales extraordinarias, inclusive en horas nocturnas para cumplir con el plazo que se les había señalado y en el caso del equipo criminológico, se llegó inclusive al extremo de trasladarse a la sede del penal de Zacatecoluca, para poder avanzar y salir a tiempo con la fecha o plazo que se les había otorgado, existiendo constancia fehaciente, que las resoluciones que llegaron a firmar, fueron firmadas una tras otra cada cinco minutos, es decir, no se vislumbra por ningún lado, que hayan ejercido la función de controladores o verificadores de la información que les llegó a aportar el equipo técnico, siendo de esa forma que igualmente llegaron a encuadrar su conducta dentro de los presupuestos del ilícito de FALSEDAD IDEOLOGICA.

 

  1. IV) FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION.-

 

            A efecto de lograr acreditar la efectiva existencia de los elementos suficientes legales y necesarios que permitan sustentar y fundamentar la imputación contra la nómina de personas antes relacionadas, la representación fiscal cuenta con abundante información aportada por personas que en la época en la cual llegó a ejecutarse el denominado proceso de pacificación o tregua entre pandillas, fungían como funcionarios o al menos como empleados públicos   en diversas instituciones o dependencias que de forma directa o indirecta se vieron involucradas o llegaron a tener injerencia en relación al mencionado proceso.

            Entre la información que se logra rescatar y llega a destacar en éste momento, se encuentra la entrevista del General retirado FRANCISCO RAMON SALINAS RIVERA, quien refiere que bajo la administración presidencial de Carlos Mauricio Funes Cartagena y   a partir del veintitrés de enero del año dos mil doce, llegó a desempeñarse como Director General de la Policía Nacional Civil, hasta el día veintisiete de mayo de dos mil trece siendo Ministro de Justicia y Seguridad Publica en ese tiempo el General David Victoriano Munguía Payes.

Ha expresado que fue precisamente al cesar en el cargo de Director de la Policía, en atención a resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia, ocho días después y siempre en la administración presidencial de Mauricio Funes, fue designado Director del Organismo de Inteligencia del Estado, cargo en el cual fungió hasta el treinta y uno de mayo de dos mil catorce.

Ha mencionado que como director del OIE, llegó a conocer que el Gabinete de Seguridad del Gobierno estaba conformado por el Ministro de Seguridad, en ese entonces el General David Munguía Payes, el Director de la Policía Nacional Civil, el Director de Centros Penales, en ese entonces en un primer momento estuvo el señor Douglas Moreno, luego recibió Nelson Rauda;   el Director de Migración y Extranjería, todos ellos junto con sus diversas dependencias están bajo la jurisdicción y órdenes del Ministro de Justicia y Seguridad, aclarando que igualmente también forman parte del gabinete de Seguridad el director del OIE, en ese entonces el Ingeniero Ricardo Perdomo y el Ministro de Defensa Nacional quien se hacía acompañar por el jefe de inteligencia militar y del jefe del estado mayor conjunto.

Ha mencionado que en su caso, a las reuniones del gabinete de seguridad, lo acompañaban el jefe de inteligencia policial que era el señor comisionado Aguilar Hernández de indicativo “CACHORRO” y el subdirector de la policía que era el Comisionado Ramírez Landaverde.

Agrega el entrevistado que conoce al señor Raúl Mijango pero desconoce si era asesor, pero el ministro de seguridad y justicia se reunía con Mijango, con el jefe de inteligencia de estado e incluso en una ocasión estuvo presente el dicente, ellos el organismo de inteligencia de estado por medio de Ricardo Perdomo, el Ministro de Justicia y seguridad Munguía Payes, en coordinación con los mediadores el Raúl Mijango y monseñor Fabio Colindres, iniciaron una operación, en colaboración con la Policía Nacional Civil a través del CIP, que es el denominado proceso de pacificación o TREGUA, la tregua comenzó a iniciativa de las pandillas, ya que decidieron dejar de agredirse y la inteligencia policial y penitenciaria se percataron de esa situación e informaron esa situación y fue que se dio una mediación por parte de los señores Mijango y Colindres, asimismo la coordinación la realizaba el general Munguía Payes, el dicente agrega que el subinspector Juan Roberto Castillo y el Inspector de indicativo Wilfredo de nombre Luis Alonso Marín, quien era el asesor del entrevistado y esta persona lo mantenía informado de que era lo que estaba pasando y Roberto Castillo trabajaba con el CIP y con el OIE, Roberto Castillo estaba como asesor del ministerio de Justicia y así se mantenía informado de la tregua y el inspector de indicativo “Wilfredo” de nombre Luis Alonso Aguilar Marín, servía de enlace con el CIP y con inteligencia penitenciaria y aún cuando en su aporte informativo el general Salinas hace alusión a una supuesta operación para infiltrar a las pandillas, dicha situación queda desvirtuada luego de todo el conjunto de información que de forma total se ha llegado a recolectar y a conjuntar.

. Raúl Mijango junto con monseñor Fabio Colindres se reunían constantemente con el señor Ministro de seguridad y Justicia, así como también con el señor jefe de la OIE, con quien trataban los temas relacionados de la tregua, Aguilar Marín era el asesor de pandillas del entrevistado, el contacto de Marín con los centros penales, era la Inteligencia Penitenciaria, al parecer con el Teniente Coronel Hernández ya que centros penales tiene una mesa de inteligencia interna, que la conforman, la Policía, el organismo de inteligencia del estado (OIE), el CAT centro Antipandillas Transnacional y la Inteligencia Militar que tiene como jefe al jefe del conjunto dos, las reuniones de este tipo se llevan a cabo en la dirección de centros penales, el jefe de inteligencia de centros penales es miembro de esa dirección, quien la preside es el director de centros penales, los temas de esas reuniones eran por los problemas de los centros penales, ingreso de ilícitos, que nunca se pudo detener, ordenes que salen de los penales, las extorsiones, sobre las notas o WILAS, que salen de los centros penales, información que era proporcionada por Aguilar Marín, tuvo conocimiento más de esta mesa de diálogo, cuando fue jefe del Organismo de Inteligencia del Estado, ya que los informes de los actuado en esas mesas de diálogo, los recibía de manera verbal, por parte del comisionado Aguilar Marín, agrega el dicente que la información que se obtenía de ilícitos, lo coordinaban con la policía, para ver que se podía hacer, eso lo hacía siendo director del Organismo de Inteligencia del Estado, el gabinete de seguridad no funciono cuando tomo posesión del ministerio de Justicia y Seguridad Publica el Ingeniero Ricardo Perdomo, ya que solamente los convoco a una reunión y luego no volvió a convocarlos, por lo que el gabinete de seguridad prácticamente lo desarticulo, pero desconoce, porque tomo esa decisión, ya que él fue una de los pilares, ya que él fue una de las personas que más apoyo el proceso de pacificación, ya que contribuyo con apoyo logístico y humano, asimismo recuerda que quien concibió la idea que Castillo se infiltrara surgió de la OIE y el Ministerio de Justicia. Con la participación de Roberto Castillo, se logro acercamientos con la RANFLA nacional, servía como facilitador, como civil, puesto que no sabían que esta persona era policía, el facilitador era el gobierno, con pleno conocimiento del presidente de la Republica y con el Ministerio de Justicia, el dicente no recuerda si quien le pagaba a Castillo era el CIP o el ministerio de Seguridad y Justicia.

Ha mencionado además que el inspector Jose Roberto castillo Diaz trabajaba con el “Cachorro” es decir el comisionado Aguilar Hernández y con el ingeniero Ricardo Perdomo, se hacía pasar como un facilitador más, ya que actuaba en conjunto con Raúl Mijango y monseñor Fabio Colindres, el dicente agrega que tuvo conocimiento por medio de Luis Alonso Aguilar Marín de indicativo WILFREDO que a Roberto Castillo lo acusaron de algo que al parecer era en la introducción de Ilícitos a Centros Penales, ya que la versión de la cual tuvo conocimiento es que una señora le dijo a Castillo, que por favor le ingresara un paquete al penal y Castillo le dijo que no había ningún problema, pero cuando le hicieron la requisa respectiva, se percataron los custodios que iban objetos ilícitos en el paquete, al parecer droga, no recordando en que penal sucedió y que por eso habían detenido a Castillo, desconoce si existió algún informe al respecto. La misión de Castillo era de colaborar en el esfuerzo de pacificación, la comisión de servicio de Roberto Castillo para colaborar en la tregua fue cancelada por parte del director de la Policía Nacional Civil quien era Rigoberto Pleitez, orden esta que fue emitida por el Ministro de Seguridad y Justicia, cargo que para entonces ya estaba a cargo del Ingeniero Ricardo Perdomo, aproximadamente en Octubre o noviembre del año dos mil trece, es así que al entrevistado le generan unas grandes dudas en cuanto a las decisiones del ingeniero Perdomo, en cuanto al proceso de pacificación, ya que cuando él era Jefe del organismo de Inteligencia del Estado fue uno de los gestores y apoyo grandemente este proceso, porque participo en la concepción de esa operación en conjunto con el Ministro Munguía Payes y los mediadores de la tregua y cuando llego al Ministerio de Justicia y Seguridad tuvo un cambio radical y se convirtió en uno de los detractores, lo cual le sorprendió dicha situación.

Ha agregado además, en cuanto al traslado de los imputados del penal de Zacatecoluca hacia centros penales de menor seguridad tuvo conocimiento, ya que le informaron que se iba a llevar a cabo esa situación por parte del Ministro de Seguridad y Justicia el señor Munguía Payes, ya que centros penales habían hecho las respectivas evaluaciones y decidió que había que hacer unos movimientos de internos y el dicente le dio la orden al jefe de áreas especializada comisionado Villalobos, para que se llevaran a cabo esos traslados de reos, para ello utilizaron buses de la policía, pero desconoce si se coordinaron con otras instituciones para el traslado de esos reos, pero cree que si tuvo participación la fuerza armada en esos traslados; el traslado de los imputados se dio en razón que esto surgió en el marco del proceso de la tregua y de las coordinaciones que estaban haciendo los mediadores, desconoce sobre si los imputados solicitaron a los mediadores beneficios en razón de la tregua, ya que los mediadores no se lo informaron, pero tuvo conocimiento que se dieron alguno cambios al interior de centros penales, ya que se había estado dando una nueva política algo diferente, ya que tenían prohibida las visitas íntimas, las visitas familiares, les habían quitado la prestación que los internos vieran a sus hijos y poco a poco les fueron quitando las prestaciones que les da la ley, pero lo que paso es que esas prestaciones que tienen los reos, lo que se hizo fue retomarlas, porque por ley les corresponde, por ejemplo los televisores fueron instalados en áreas comunes, no en el interior de las celdas, por lo que en si no son nuevos beneficios sino que son prestaciones que por ley les corresponden a los privados de libertad, pero desconoce si esos beneficios fueron extralimitados, nunca fue informado si ingresaron ilícitos a los centros penales, como Ipod, computadoras y otros, si sabe que a raíz de la tregua es que hubo una disminución en los homicidios, pero desconoce hasta adonde llego el nivel de facilitación o hasta donde llegaron las prestaciones, pero desconoce qué tipo de prestaciones exigieron los internos de los penales por parte de los mediadores, como director de la policía no tenía conocimiento directo de dichas actividades, ya que quien las tenía era el director del Organismo de Inteligencia del Estado Ricardo Perdomo con el Ministro de Justicia y Seguridad Munguía Payes, en coordinación con los mediadores.

Ha expuesto además que el inspector Roberto Castillo, ingreso a la institución al poco tiempo que el dicente fue nombrado como director de la policía nacional civil, legalmente el dicente nombro como asesor a Castillo, pero dice que no recuerda que alguien le haya dado la orden de nombrar a Castillo como asesor, agrega que Raúl Mijango nunca tuvo ningún tipo de coordinación con el dicente en cuanto a los nombramientos de personal, a Roberto Castillo lo conoció hasta que Castillo reingreso nuevamente a la Policía, platico con él sobre su experiencia y es por ello que lo mando al CIP y luego posteriormente se fue para el Ministerio de Justicia y Seguridad, en comisión especial, ya que era una coordinación verbal que se tuvo que haber hecho y tuvo que haber sido por una petición formal, por parte del Ministro de Seguridad y Justicia Munguía Payes; agrega el General Salinas que no recuerda cómo es que ingreso Castillo a la Policía. En relación al Inspector Luis Alonso Marín, el lo nombra como asesor, para que le sirviera de enlace con la unidad Antipandillas y que le sirviera de enlace en esa situación que se estaba dando relacionado a la tregua, por lo que le da la plaza de asesor a Aguilar Marín y ahí estaba en la dirección de la policía ahí tenía su oficina y era en el enlace con el CIP y con la dirección de Centros Penales, a través de las reuniones es que se dio cuenta que esto de la tregua inicio como una iniciativa de las pandillas, luego se involucra Raúl Mijango, luego Monseñor Colindres, luego la OIE y el CIP, pero desconoce porque se involucró a Raúl Mijangoen esta situación; agrega como director de la policía nacional civil, no tenía poder de decisión en la tregua; que en cuanto al nombramiento de estas dos personas, Castillo y Marín como asesores de la dirección de la Policía Nacional Civil, fue por decisión personal, al mes de haber llegado como director de la policía nacional civil, se dieron los mencionados nombramientos, asimismo en cuanto a la recolección de armas que llegaron a efectuarse en el curso del denominado proceso de pacificación o tregua, supone que se dieron en vehículos del Organismo de Inteligencia del Estado, pero no sabe cómo se coordinaban la recolección de armas, pero agrega que no fue la policía quien realizo esa función, ni el CIP, que quien apoyo esa situación directamente fue la OIE, en ese entonces a cargo del ingeniero Ricardo Perdomo; agrega el dicente que Ricardo Perdomo era la persona que coordinaba sobre estas actividades de las entregas de armas en conjunto con el Ministro de Justicia y Seguridad el General Munguía Payes y los mediadores Raúl Mijango y Monseñor Colindres.

Además de la información aportada por el General Ramón Salinas, se tiene que igualmente se ha logrado entrevistar al Inspector CARLOS OMAR CUBIAS CARRANZA, quien ha expresado haberse desempeñado como jefe de la Subdelegación de Sierra Morena Soyapango Sur, Jefe de la Unidad del 911 de Soyapango durante los años dos mil once a febrero del año dos mil doce, desde el día tres de febrero del año 2012 al día veinte de febrero del año 2014 pasó a subjefe del Centro de Inteligencia ( CIP ) de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, luego como colaborador durante cuatro meses en la Dirección General de la Policía.

Ha mencionado además llegó al CIP, como subjefe del Centro de Inteligencia Policial a raíz del nombramiento del Ministro de Justicia y Seguridad Pública, al igual como el Jefe del Centro de Inteligencia Policial Comisionado OSCAR ANTONIO AGUILAR HERNANDEZ, que este llegó como jefe a finales del mes de enero del año 2012 y el dicente el día tres de Febrero del mismo año; ha relatado que a su persona entre las funciones que llegaron a asignársele para desempeñarse como subjefe del CIP,  estaba llevar el área de contrainteligencia policial que consiste en la parte interna, la Coordinación con los Jefes de los Departamentos de Inteligencia de las Áreas Centrales, específicamente del departamento de Análisis a cargo del Inspector OFILIO NAPOLEON AYALA, coordinaciones con el Jefe del departamento de Inteligencia Penitenciaria y departamento de Antipandillas Inspector ALVARENGA SANTOS, del departamento de Crimen Organizado, Subinspector MORAN HERNANDEZ, el de Inteligencia Táctica el Inspector DAVID CORDERO, el de Inteligencia estratégicas LUIS ALFREDO PEREZ, y con los jefes de la Regionales de Inteligencia a nivel Nacional, así como los veintidós departamentos de Inteligencia Policial en todo el País y otras áreas de las Unidades Policiales. Ha manifestado también que el Subinspector Castillo Díaz estaba asignado al Centro de Inteligencia Policial, pero le fue asignada una comisión de Servicios al Ministerio de Seguridad y Justicia, la cual es asignada y autorizada por el Director de la Policía Nacional Civil, en ese entonces el general retirado FRANCISCO RAMON SALINAS RIVERA. Menciona además que el subinspector CASTILLO DIAZ, tenía asignada su planilla de pago en la sede del CIP o sea Centro de Inteligencia Policial, así como también la cuota de combustible que se le asignaba para un vehículo que le fue asignado también del CIP, todo esto bajo la autorización y   conocimiento del Comisionado AGUILAR HERNANDEZ de indicativo EL CACHORRO, mencionando también que en varias ocasiones el señor Aguilar Hernández, le daba dinero al señor Castillo Díaz, supuestamente para pagos de saldo de teléfonos y otras situaciones que entre ellos dos acordaban, y que en ese sentido el declarante, CARLOS OMAR CUBIAS CARRANZA, era el enlace para gestionar que el señor Cachorro le cancelara al señor Castillo Díaz estos gastos, dinero el cual el comisionado Aguilar Hernández le cancelaba en efectivo y el señor Castillo le firmaba un recibo de lo que recibía; relata además que el vehículo que le fue asignado al señor Castillo Díaz tenía su centro de costos en el Centro de Inteligencia Policial para las funciones que él realizaba, supuestamente infiltrarse dentro del proceso de pacificación entre las maras y Pandillas que manejaba Raúl Mijango, según las versiones que el mismo ROBERTO CASTILLO DIAZ le daba al declarante; asimismo afirma el inspector Cubias Carranza, llegó a coordinar información de Interés Policial y estratégica de todo el Proceso de la Pacificación por parte del Subinspector CASTILLO DIAZ, la cual el testigo en algunas ocasiones la proporcionaba al departamento de análisis o al departamento de Pandillas a fin de que se hiciera el tratamiento de la misma para su toma de decisiones, en algunas ocasiones refiere coordinaba información con el Inspector LUIS ALONSO AGUILAR MARIN, quién estaba nombrado en ese entonces como asesor del Director General, pero cubriendo una actividad específica en torno a la información de Inteligencia obtenida en los Centros Penales del país y que también esta información el inspector Aguilar Marín la pasaba al departamento de Inteligencia Penitenciaria con el Inspector VICTOR MANUEL ALVARENGA SANTOS, y también el dicente se dio cuenta de información que pasaba dicho oficial Aguilar Marín con el señor Comisionado Aguilar Hernández “el Cachorro”. Finalmente es de resaltar, que el inspector CUBIAS CARRANZA afirma con certeza que el comisionado Aguilar Hernández de indicativo el CACHORRO sí sabía de todo el proceso de pacificación entre las maras y pandillas y fue por ese conocimiento que le delegó la coordinación de la información que proporcionaban, más que todo el oficial subinspector Castillo Díaz.

En el presente caso y a partir de la información que han llegado a aportar las dos personas antes mencionadas,   considera la representación fiscal que existen los elementos suficientes y necesarios para establecer que por parte de altos funcionarios del gobierno se ha llegado a tener participación activa en el denominado proceso de pacificación o tregua entre pandillas y aún cuando al escuchar la versión de los hechos estos han intentado a llegar desvincularse de los hechos, tal es el caso del General David Munguía Payes o han intentado llegar a disfrazar su participación, tal es el caso del ingeniero Ricardo Perdomo y el Comisionado Oscar Mauricio Aguilar Hernández, de indicativo CACHORRO, lo cierto es que no puede obviarse y mucho menos negarse que existió un conocimiento pleno de los funcionarios, ministro de Justicia y Seguridad y Director del Organismo de Inteligencia del estado y de funcionarios de segundo nivel   a cargo de los mismos, del desarrollo de la tregua en comento   y más aún, además de tener conocimiento de dicha situación, llegaron a avalarla y apoyarla, ya sea con medios logísticos y económicos, asignando personal, como también dando facilidades y toda clase de permisibilidades a los que en ese momento llegaron a vislumbrarse o conocerse públicamente como “mediadores” de la tregua, siendo estos RAUL MIJANGO, apoyado y asistido por el Subinspector JOSE ROBERTO CASTILLO DIAZ, adscrito en un primer momento al Organismo de Inteligencia del Estado y seguidamente al Ministerio de Justicia   y Seguridad y el Obispo castrense FABIO COLINDRES.

Si bien es cierto los hechos, desordenes y quebrantamiento de la normativa penitenciaria ha sido un hecho público y notorio, a la luz de la legalidad, considera la representación fiscal que no es dable ni posible el dar por sentado como ciertos los hechos ventilados y conocidos públicamente y de ahí, que para efecto de corroborar la información aportada por las personas ya mencionadas, en cuanto a las facilidades que se dieron a los mediadores de la tregua, se ha procedido a entrevistar al LicenciadoJULIO CESAR HERNANDEZ PANAMEÑO, quien desde el año dos mil diez funge como Director del Centro Penal de Zacatecoluca, en el departamento de la Paz y quien trae a cuenta que en los meses de enero, febrero y marzo, en el interior del centro penal en comento, llegaron a darse una serie de reuniones del señor RAUL MIJANGO y EL OBISPO FABIO COLINDRES, con líderes de las pandillas   salvatrucha o M S   y además con los líderes de la pandilla dieciocho, mencionando además que como inicio de esos acercamientos, desde finales del año dos mil once, ya los internos del mencionado centro penal de Zacatecoluca mencionaban “que para el próximo año, es decir dos mil doce, estaba planificado algo grande”, creyendo el dicente que esos comentarios se referían a amotinamientos, asesinatos de agentes de seguridad y custodia de Centros Penales, amenazas para los policías o funcionarios, o algo similar, pero desconocía a lo que se referían”.   Otra situación relevante y previo a las reuniones ya mencionadas, es que en el año dos mil once en el centro penal de Zacatecoluca, no estaba asignado o designado equipo técnico encargado de evaluar a los internos o privados de libertad y ya para el día   siete de enero de dos mil doce, le asignaron un equipo completo conformado por el subdirector técnico, un psicólogo, un trabajador social y también le enviaron una educadora, asignación esta que nunca había existido en dicho centro penal.

Ha mencionado que en una ocasión, no recordando fecha exacta, pero si se ubica que fue a principios de enero de dos mil doce, le llamó el señor Nelson Rauda, quien era el Director General de Centros Penales en ese entonces, desde el número 70700201 al número 70700202 quien le dijo que se debía reunir con una persona con indicativo “Wilfredo”, perteneciente a la Policía Nacional Civil, para hacer unas coordinaciones, que Wilfredo es delgado, piel blanca, cabello claro, quien es conocido por el dicente desde el año dos mil cinco en razón de su trabajo ya que Wilfredo ha estado asignado al CAT, Centro Antipandillas Trasnacional, en el CIP Centro de Inteligencia Policial y en Inteligencia Policial de Lourdes, Colón departamento de la Libertad, entonces el licenciado Rauda le dijo que tenía que reunirse con Wilfredo para coordinar un trabajo que se realizaría en Zacatecoluca; indicándole que se comunicara con “Wilfredo” para coordinar dicha reunión, luego el dicente se comunicó con “Wilfredo” vía telefónica al número de teléfono setenta setenta cincuenta y tres veinticinco (70705325), acordando reunirse en el Mister Donut que se encuentra en el Centro Comercial aledaño al Estadio Cuscatlán, sin recordar la fecha en que se dio esa reunión, pero si recuerda que a la misma asistió Wilfredo acompañado de otro agente de la Policía Nacional Civil que es canoso, ojos claros, piel blanca, a quien solo lo conoce por el apellido Castillo, quienes le plantearon al dicente que necesitaban coordinar una reunión entre un alto jerarca de la iglesia católica y una persona de la sociedad civil con unos internos de la pandilla “MS”, luego en otra reunión posterior con internos de la pandilla “18” y posteriormente una reunión con internos de ambas pandillas, de los cuales le entregaría “Wilfredo” un listado un día antes de cada reunión, pidiéndole que esa reunión se realizara en el comedor de los agentes, a lo que no accedió el dicente, proponiéndoles el entrevistado que esas reuniones se hicieran en el locutorio es decir el área de visita familiar de los internos; que otra de las exigencias de “Wilfredo” para la realización de estas reuniones es que se obviara el registro de personas y objetos del representante de la iglesia católica, del representante de la sociedad civil y de ellos (Wilfredo y Castillo), ante lo cual el deponente se opuso también a dicha situación, porque consideraba que era una forma de vulnerar la seguridad del Centro Penal, por esa negativa se molestaron aquellos dos, (Wilfredo y Castillo), pero aclara el testigo que el procedimiento de registro no estaba a su cargo sino de la Fuerza Armada. Que las reuniones iniciaron en el mes de febrero de dos mil doce, sin recordar fecha exacta, llegando al Centro Penitenciario Raúl Mijango, Castillo, Wilfredo y Monseñor Colindres, siendo que este último llevaba un asistente que se quedaba en el parqueo. Que a las cuatro personas primeramente mencionadas no se les registró para el ingreso al Centro Penal ya que Fuerza Armada tenía expresas instrucciones de no proceder al registro, desconociendo de donde provenía esa orden, pero deduce el dicente que por la jerarquía tuvo que provenir esa orden del Comandante del Destacamento Militar número nueve o del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada; continua señalando el deponente que los registros en ese momento, no eran de su competencia; asimismo, que la reunión se realizó en el área de Locutorio de la visita familiar pero del lado de los internos, siendo que en dicha reunión estuvieron presentes alrededor de dieciocho pandilleros de la “MS”, entre ellos Borromeo, Dany Fredy Ramos, Timoteo, el Sirra, el trece, entre otros, tapando la cámara de video vigilancia del Centro Penal con una trapo desconociendo si fue Castillo o Wilfredo quien lo hizo, y posteriormente cuando terminó esa reunión, Monseñor Colindres se retiró, quedándose únicamente Raúl Mijango, Wilfredo, Castillo y los internos, siendo que le fue informado al dicente por el personal de seguridad que se encontraban cerca de la reunión que Raúl Mijango les había entregado cajetillas de cigarros a los internos, informándole vía telefónica el testigo al licenciado Rauda de dicha situación ante lo cual le expresó el licenciado Rauda que le iba a consultar al jefe, deduciendo el dicente que se refería al Ministro Munguía Payes, pero ya no le correspondió la llamada, dando la orden el dicente que decomisaran las cajetillas de cigarros y recuerda que de esta situación se rindió informe de parte del agente para el jefe de servicio, del jefe de servicio al subdirector de seguridad y del subdirector de seguridad para su persona, quien no recuerda si informó al Director General de Centros Penales, licenciado Nelson Rauda, por escrito o solo a través de la llamada antes relatada; asimismo, sostiene el testigo que en esa reunión se repartió pollo campero para el almuerzo, cuyas cajas eran cargadas por Castillo y Wilfredo; señala el entrevistado que no escuchó directamente de que se asuntos se trataba esa reunión pero le comentaron los agentes de seguridad que en esa reunión Raúl Mijango se presentó como el representante de la Sociedad Civil y les expresó a los internos que pidieran cualquier cosas y él se los iba a conceder, que Monseñor Colindres únicamente se limitaba a hablar de la palabra de Dios, es decir, de reflexión y de cambio de vida.

Ha relatado además que existió una segunda reunión, aproximadamente en la misma semana, siempre se llevó a cabo en el Locutorio y asistieron Monseñor Fabio Colindres, Castillo, Raúl Mijango y Wilfredo, estando presentes también un aproximado de dieciocho miembros de la pandilla 18, entre ellos: “EL VIEJO LIN” “EL CHINO TRES COLAS” y otros. Que en esta segunda reunión tampoco se procedió al registro de los mediadores de la tregua, ya que en todas las ocasiones que llegaron no se procedió a su registro corporal ni de los objetos que ellos portaban ni de la comida que introdujeron, pues la Fuerza Armada había recibido esas instrucciones, lo cual le fue informado al deponente por el Coronel Julio Monterrosa que estaba encargado del personal de registros de la Fuerza Armada; asimismo, en esta segunda reunión también llevaron pollo campero para el almuerzo y personal de seguridad le comentó al dicente que los asuntos tratados eran similares a los de la primera reunión, es decir, Raúl Mijango se presentó como representante de la sociedad civil y les manifestó que pidieran o propusieran lo que ellos quisieran, por su parte Monseñor Fabio Colindres se limitó nuevamente a hablarles de la palabra de Dios.

Agrega además que hubo una tercera reunión, no recordando fecha exacta, pero sucedió siempre en febrero de dos mil doce, donde participaron Monseñor Fabio Colindres, Castillo, Raúl Mijango y Wilfredo y también como un aproximado de diez a once internos miembros de la pandilla “MS”, la cual se llevó a cabo en el Locutorio, en la cual también llevaron pizza y pollo campero para compartir a la hora del almuerzo, que el dicente –como en todas las reuniones – no estuvo presente ya que Wilfredo y Castillo Díaz, en la reunión sostenida, le indicaron que no debía estar presente nadie del Centro Penitenciario en las reuniones que se realizarían con los internos, por ende no tuvo conocimiento de que se trataba ya que tampoco el personal de seguridad le pasó información. Señala el testigo que como parte de las medidas de seguridad del Centro Penal hay un seguridad que está pendiente del interno y otro seguridad que está pendiente de la visita, pero en este caso no sucedía así ya que no había personal de seguridad cerca de los internos cuando se llevaban a cabo las reuniones, reiterando el testigo que en esta tercera reunión no registraron a Monseñor Fabio Colindres, Castillo, Raúl Mijango y Wilfredo, los objetos que portaban ni la comida que ingresaron. Que debido a que no eran registrados ni se les preguntaban si portaban o no aparato celular, el dicente no puede saber si ingresaron al Centro Penitenciario sus aparatos móviles. Agrega el dicente que nunca se obvio los registros a los internos tanto a su ingreso a las reuniones como a la salida de las mismas, reiterando que fue en la primera reunión que se les encontró a los internos cigarros, los cuales fueron entregados por Raúl Mijango, pero en las otras ocasiones no se encontró nada ilícito. Que hubo una cuarta reunión, no recordando fecha exacta, pero siempre se llevó a cabo en febrero del año dos mil doce, donde siempre participaronMonseñor Fabio Colindres, Castillo, Raúl Mijango y Wilfredo y también como un aproximado de once o doce miembros de la pandilla 18, llevándose a cabo en el Locutorio y en la cual también se llevó comida para compartir en el almuerzo, no recordando que clase de comida, reiterando el testigo que no fueron registrados las personas, los objetos que portaban ni la comida que llevaban. Asimismo, relata que no tuvo conocimiento el deponente de lo que se trató esta cuarta reunión ni tampoco le comentaron nada los agentes de seguridad. Sigue relatando el testigo que hubo una quinta reunión, siempre en el mes de febrero de dos mil doce, en la cual comparecieron siempre Monseñor Fabio Colindres, Castillo, Raúl Mijango y Wilfredo, con la finalidad de reunirse con miembros de las dos pandillas “MS” y “18” de forma conjunta, siempre llevándose a cabo en el área de Locutorio de visita familiar e ingresando comida para compartir en la hora del almuerzo; asimismo, alude el testigo que desconoce el contenido de lo que se habló en esta quinta reunión, ya que no tuvo conocimiento directamente ni por personal de seguridad. Reitera el testigo que en todas las reuniones que se llevaron a cabo Monseñor Fabio Colindres, junto con su asistente, se retiraban antes que Raúl Mijango, Castillo y Wilfredo, quienes se quedaban hablando con los internos durante mucho tiempo después que se retiraba Monseñor Colindres. Seguidamente el testigo reitera que previo a las cinco reuniones antes relatadas siempre le llamaba telefónicamente “Wilfredo” y le señalaba la nómina de internos que saldrían para las reuniones que sostendrían con los mediadores de la tregua. Que para esta quinta reunión ya se habían iniciado las evaluaciones por parte del equipo técnico del Centro Penitenciario de treinta internos, quince pertenecientes a la pandilla dieciocho entre ellos “BORROMEO” “EL TRECE”, entre otros, y quince miembros de la pandilla 18, entre ellos: “EL VIEJO LIN”, “EL CHINO TRES COLAS”, y otros. Que la solicitud para el egreso de estos internos del Centro Penitenciario de Zacatecoluca a otros fue coordinado por la Directora del Consejo Criminológico Paracentral licenciada Arévalo Matadirectamente con el subdirector técnico de Zacatecoluca licenciado Meza, a quien le proporcionaron la nómina de los internos que iban a egresar del Centro Penal de Zacatecoluca el ocho y el nueve de marzo de dos mil doce. Que inclusive antes de finalizar los estudios los internos sabían que iban a salir egresados y a que Centros Penitenciarios iban, de eso tuvo conocimiento a través de lo que le informaban los miembros del equipo técnico quienes le transmitían los comentarios que hacían los propios internos cuando eran entrevistados para el proceso de evaluación. Que una vez finalizado el proceso de evaluación por parte del equipo técnico del Centro Penal, le informó al Sub-Director Técnico y éste a su vez le informó al dicente. Quien recuerda que entre finales y principios de marzo de dos mil doce se envió el dictamen del equipo técnico junto con la propuesta de egreso firmada por el dicente, al Consejo Criminológico Para-Central, y que éste último ratificó el dictamen de egreso de los internos como a las setenta y dos horas; la ratificación de egreso se les lee a los internos y luego se realiza el protocolo de egreso. Así mismo recuerda, que el día ocho de marzo de dos mil doce se dio el primer egreso del Centro Penal de Seguridad de Zacatecoluca, siendo los trasladados los quince miembros de la pandilla “MS”, quienes iban hacia los Centros Penales de Ciudad Barrios, Gotera y Chalatenango, que el transporte no sabe quien lo proporcionó, pero que no fue el dicente quien coordinó el transporte como normalmente se hace, desconociendo si fue la Dirección General de Centros Penales quien lo proporcionó, manifestando que fue un bus, el que llegó a traer a los internos y que recuerda que iba con custodia policial, también recuerda que para ese traslado llegó Monseñor Colindres, quien se subió al bus con los internos, y que probablemente también llegó Castillo o Wilfredo.

Que para el día nueve de marzo de dos mil doce, no recuerda el dicente con claridad si llegó Monseñor Colindres; pero, si recuerda que en esa oportunidad los trasladados eran quince miembros de la Pandilla Dieciocho, quienes iban trasladados para los Centros Penales de Cojutepeque, Quezaltepeque e Izalco. Al igual que el traslado anterior todo lo relativo a seguridad y transporte no fue coordinado por el dicente, sino a través ya sea de la Dirección General de Centros Penales o de Inspectoría General de Centros Penales. Que una vez realizados estos traslados, ya no llegaron ni Monseñor Colindres ni Raúl Mijango a reunirse con los internos; que únicamente continuó llegando Castillo, quien en una oportunidad les llevó pizza a los internos, lo que había sido autorizado previamente; también llegó en una oportunidad que el Lic. Rauda le llamó al dicente, para que lo recibiera junto con una amiga de un interno que no recuerda con exactitud, ya que al interior del Centro Penal había cinco internos con el mismo nombre, que la visitante era una mujer extranjera. Que Castillo se quedó coordinando estas cosas, como el ingreso de comida para internos. Agrega que a causa de este egreso masivo de internos pertenecientes a pandillas se amotinaron los internos comunes, ya que reclamaban que sólo se había egresado a personas de maras. El deponente señala que en el año dos mil doce, además de aquellos treinta egresos, hubieron treinta y siete egresos más de internos por traslados hacia otros centros penitenciarios, bajo la modalidad que el Consejo Criminológico Para- Central les mandaba un listado de los internos que tenían que egresar y luego eran avaluados por el equipo técnico y posteriormente ratificados por el Consejo Criminológico Para- Central, pero de estos egresos el deponente coordinó el transporte para que fueran trasladados hacia los otros centros penitenciarios; que de esos treinta y siete egresos hubieron tres que son Iván Buenaventura, Monteagudo y Perla, de quienes se manejó que fue por humanidad y otros tres egresos que propuso el equipo técnico porque les correspondía. Sostiene el entrevistado que lo normal es que cada seis meses el interno de Zacatecoluca sea evaluado por el equipo técnico y que en el plan anual operativo tienen la meta de dos propuestas de egresos cada mes y que desde el año dos mil doce hasta la fecha han realizado veintisiete propuestas, por evaluación del equipo técnico, donde se propusieron a estos internos tomando en cuenta el tiempo de permanencia en el Centro Penitenciario y que presentan buen comportamiento, sin embargo han recibido respuestas no favorables para su egreso por lo que el comentario generalizado de los internos es que nunca van a salir del Centro Penitenciario de Zacatecoluca. Que lo extraordinario que se presentó en los traslados del ocho y nueve de marzo de dos mil doce es que se dieron por una orden, sin importar los parámetros como el tiempo de permanencia en el centro y el buen comportamiento ya que estos internos ya venían en una lista con la instrucción de realizar la evaluación para su respectivo egreso. Que los internos hacían comentarios que para salir del Centro Penitenciario de Zacatecoluca tenían que pagar; después que egresaron aquellos internos comenzaron diferentes reuniones, para las cuales le llamaba el señor Inspector General Anilber Rodríguez y le indicaba al deponente la nómina de los internos que tendrían que salir, el lugar y hora en que se realizarían dichas reuniones, recordando el entrevistado que fueron bastantes y que inclusive se creó un campo en el SIPE (Sistema de Información Penitenciaria) de salida especial. Que supone el dicente que esas reuniones fueron a manera de coordinación para conferencias de prensa, coordinación entre los miembros de la pandillas, desconociendo el contenido de estas reuniones ya que el personal de seguridad de Zacatecoluca únicamente los acompañaba hasta el parqueo de Mariona y en otras ocasiones hasta el Salón de Usos Múltiples en Mariona, ya que las reuniones por lo general se llevaron a cabo en la Penitenciaría Central La Esperanza, San Luis Mariona, pero también, en otras ocasiones, fueron a Apanteos e Ilopango, sin recordar con claridad si participaron en las reunión que se llevó a cabo en Izalco, pero todo esto tiene que estar registrado en el Sistema de Información Penitenciaria, (SIPE) específicamente en el rubro de salidas especiales, haciendo la aclaración que en las primeras ocasiones no se anotaban como salidas especiales ya que no existía aquel rubro pudiendo aparecer como convivio, salidas a hospitales; que esas reuniones se convirtieron en un relajo ya que los internos que habían salido o habían sido sacados ingerían bebidas embriagantes, pues a su centro penitenciario únicamente en las tres últimas reuniones no llegaron en estado de ebriedad los internos y además le comentaron que dentro de las mismas no se encontraba nadie más que los internos y en algunas ocasiones estaba Raúl Mijango con ellos. Que cuando comenzó esta fase de salidas especiales los internos comenzaron a realizar exigencias e inclusive sus familiares, entre las cuales se encontraba dejar de usar uniforma blanco, preguntando la familias que cuando les iban a permitir ingresar la ropa; también empezaron a amenazar a los agentes de seguridad penitenciaria con traslados, esto a raíz del incidente que sucedió en Quezaltepeque en donde trasladaron al Comandante Chacón y a los agentes por haberles quitado unos celulares a los internos; también, que los pandilleros comentaban que dentro de poco les iba a ingresar teléfonos Black Berry y dispositivos MP3 e inclusive llegaron a comentar que les iban a instalar televisión por cable y esperaban más egresos de internos de Zacatecoluca y también, pedían la destitución del entrevistado e inclusive el encargado de tienda institucional, a quien recuerda como señor Montano, le preguntó cuántos paquetes de cigarros iba a querer, ante lo cual, el entrevistado le llamó telefónicamente al Director General de Centros Penales, Nelson Rauda, comentándole lo sucedido diciéndole el testigo que no era posible el ingreso de cigarros pues además tendrían que ingresar fósforos y eso era peligroso, y este le dijo que le volvería a corresponder la llamada pero no lo hizo. Continúa expresando el declarante que en una ocasión los convocó a reunión el General Munguía Payes, en su calidad de Ministro de Justicia y Seguridad, a los directores de los Centros Penales de Izalco, Cojutepeque, Gotera, Ciudad Barrios, Zacatecoluca, La Esperanza (Mariona), Quezaltepeque y Chalatenango, que eran los centros penales involucrados en el proceso de pacificación, y en esta reunión les dijo que administraran con inteligencia y que no anduvieran pidiendo nada por escrito, que supone el testigo que dicha situación la decía por él ya que todo lo pedía por escrito.

Después de las situaciones antes descrita el Ministro de Justicia y Seguridad, el General Munguía Payes refiero lo cito o convoco a reunión para darle indicaciones de poner una tienda institucional en Zacatecoluca.

Finalmente ha expuesto el Licenciado Panameño que tuvo conocimiento que la Dirección General de Centros Penales le había asignado a Raúl Mijango un pick up, marca NISSAN, color gris, placas particulares, el cual estuvo asignado en el año dos mil seis al Subdirector General de Centros Penales, eso lo sabe porque después que Raúl Mijango lo devolvió fue totalmente reparado.

Siguiendo la secuencia de la información expuesta por el Licenciado Julio Cesar Hernández Panameño, se ha llegado a entrevistar a la Licenciada FANNY PATRICIA PACHECO DE RAMIREZ, quien ha expresado que tiene de laborar en el sistema penitenciario catorce años, ingresó en el año dos mil, que desde el año dos mil hasta el año dos mil cinco fungió como sub directora técnica y psicóloga del Centro Penitenciario de Chalatenango, y desde el año dos mil cinco hasta el año dos mil siete, fue trasladada a Cárcel de Mujeres como subdirectora técnica y a partir del dos mil siete hasta el dos mil once, siempre en Cárcel de Mujeres, fungió como Directora de dicho centro, luego fue trasladada a la Penitenciaría Central la Esperanza conocida comúnmente como Mariona, en el año dos mil once como subdirectora técnica, hasta en octubre de dos mil doce que fue nombrada como Directora de dicha penitenciaria hasta enero de este año, actualmente se encuentra desempañando el cargo de directora de los Centros Abiertos. Sostiene la entrevistada que el Director de la Penitenciaría Central La Esperanza, cuando la deponente fungió como subdirectora técnica fue el comandante Adrian Abarca.

Que en la época que fungió como Directora de la Penitenciaría Central La Esperanza, Mariona se reunieron con los reclusos, algunas personas y agrupaciones, entre ellas una ONG denominada AEIPES, Asociación de Ex privados de Libertad, cuyo presidente es Guillermo García, quien se hacía acompañar de sus colaboradores que eran ex privados de libertad; que también llegaban a reunirse con los privados de libertad Monseñor Fabio Colindres, asimismo, el señor Raúl Mijango y muchas veces se incorporaba el presidente de AEIPES. Que las reuniones a las que llegaba Raúl Mijango y Monseñor Colindres eran coordinadas por el Director General de Centros Penales, Nelson Rauda, por medio del Inspector General Anilber Rodríguez, quien le llamaba a la deponente y le decía que iban a llegar internos de otros centros a reunirse ahí con Raúl Mijango y Fabio Colindres, solicitándole que se coordinara el espacio físico para realizar dicha reunión. Que hubo participación de medios de comunicación como en una o dos ocasiones. Que tuvo conocimiento que se llevaron a cabo entre doce a quince reuniones. Que las medidas de seguridad las implementaba inspectoría general y que ellos no se encargaban de eso ya que llegaban más de cuarenta agentes de seguridad por parte de la inspectoría general para llevar a cabo la seguridad de esas reuniones. Que los internos que llegaban a reunirse llegaron en buses y microbuses, los buses eran urbanos. Que estas reuniones iniciaban desde las diez de la mañana hasta las catorce horas aproximadamente, participando unos veinte a veinticinco reos. Que inspectoría se encargaba de la alimentación de los reclusos, en unas ocasiones era pedida a la tienda institucional, entre ellos: pupusas, desayunos tradicionales; que era inspectoría general que se encargaba de coordinar la alimentación de los privados de libertad e incluso la revisión de esa alimentación. Que era inspectoría general quien se encargaba de registrarlos, que en alguna ocasión observó que el registro que se les realizó a los internos que llegaron de otros centros penitenciarios eran con garret y palpado. Que no estuvo presente en estas reuniones que se realizaban, por ende desconoce de qué se trataba. Que hubo ocasiones en las que llegó Monseñor Colindres con Raúl Mijango a reunirse con reclusos de Mariona, específicamente a acompañar el aniversario del proceso de pacificación de los internos comunes; que Raúl Mijango, nunca llegó solo ya que era acompañado por dos hombres y una asistente del sexo femenino, Monseñor Fabio Colindres siempre llegó solo a las reuniones y siempre conducía su vehículo una persona del sexo masculino, todos los ingresos quedaron registrados en el libro de novedades que lleva la penitenciaria; que nunca enviaron oficios para coordinar el espacio en Mariona y solo verbalmente se le dijo que “por instrucciones del Director General” se debía preparar un salón; que en ese entonces ella portaba el número 70700257. Que desconoce el porqué elegían la Penitenciaría Central La Esperanza para realizar esas reuniones. Que fue en rara ocasión que se les facultó para registrar los alimentos. Que tuvo conocimiento de la tregua a través de los medios de comunicación. Menciona que como beneficios que por ley se les da a los internos están: optar a la libertad condicional anticipada, libertad condicional ordinaria, el decreto 444 que es la redención de la pena que consiste en que se les rectifique el computo, se les cuente el año de trabajo y se les del dos por uno, dos años de pena por un año de trabajo, asimismo refiere que los privados de libertad tienen derechos como internos del centro penitenciario, los cuales están: ingreso a visita familiar, acceso a la comunicación (periódicos), acceso a llamadas telefónicas, hay un sistema de telefonía en el cual el familiar del interno paga por el servicio de telefonía e inmediatamente es cargado a la cuenta personal de cada interno el saldo, para poder efectuar sus llamadas telefónicas, cada mes pueden comprar saldo, para realizar esas llamadas, asimismo dentro del denominado proceso de pacificación recuerda que se dieron varias situaciones dentro de las que recuerda la celebración para el día del interno, normalmente hay una eucaristía luego hay un convivio familiar con cada interno y en ese caso se permitió que se hiciera una fiesta, dentro del lugar, en ocasiones los aparatos de sonido los proveía AEIPES, y el inspector general les informaba vía telefónica, que se iba a realizar esa celebración, con la participación de la discomóvil, la fiesta comenzó al mediodía, hasta como las tres y media de la tarde.

Para la celebración del día de la madre hubo un baile dentro el salón de visitas, siempre en el horario del mediodía de doce a tres y media de la tarde, en ocasiones AEIPES ingreso otro tipo de alimentos, ejemplo pan dulce, bebidas gaseosas entre otros, hubieron varias ocasiones en que hubo proyección de películas, en horarios nocturnos en cada sector, las películas las seleccionaba AEIPES, conjuntamente con la Inspectoría General, en ocasiones también AEIPES hacían show artísticos, comediantes, magia, entre otros, la coordinación se hacía con la dirección general, el Inspector Anilber Rodríguez era quien informaba de esa situación, las personas de AEIPES comenzaron a ingresar a los centros penales en el año dos mil doce y menciona actualmente tienen restringido el acceso a los centros penales, lo sabe por comentarios recibidos y porque ya no los ha visto volver a ingresar; así también recuerda la fiesta del primer aniversario de pacificación, la cual consistió en que hubo una fiesta, ingreso una orquesta, la cual tocaba música tropical, además permitieron el ingreso de familiares, AEIPES, ingreso alimentación para vender dentro del recinto, el director general de centros penales fue quien autorizo el ingreso de esa orquesta, que era el licenciado Nelson Rauda, agrega la dicente que monseñor Fabio Colindres nunca fue a realizar ningún servicio religioso al interior de dicho centro penal, agrega además que el tipo de actividades que ha referido anteriormente como el ingreso de orquestas no era normal que se dieran, además que el único que podía autorizar el ingreso de las orquestas o los equipos de sonido, era el director general que en ese entonces era el licenciado Nelson Rauda, agrega también que en muchas ocasiones el señor Raúl Mijango y monseñor Fabio Colindres, cuando llegaban al centro penitenciario, ella recibía una llamada telefónica previamente por parte del Inspector general Anilber Rodríguez, el cual le manifestaba que necesitaba coordinar, que monseñor Colindres iba a llegar al centro penal a realizar determinada actividad, asimismo el inspector General Anilber Rodríguez se comunicaba con el subdirector de seguridad del centro penal, que era Gregorio Alexis Ayala, para dar las instrucciones de cómo se les iba a realizar el registro respectivo de estas personas a su ingreso a dicho centro, asimismo en ese tiempo, el director general de centros penales autorizo el ingreso de televisores, para ubicarlos en las áreas comunes de los recintos así como también los ventiladores.

Recuerda la dicente que en el periodo denominado del proceso de pacificación no se dieron las requisas al interior del centro penitenciario, solo se realizaron únicamente requisas de carácter selectivo y se retomaron las requisas generales con la llegada del director general de centros penales Rodil Hernandez, en esas requisas generales posteriores se encontró una gran cantidad de ilícitos, celulares, corvos, armas artesanales, droga, chips, cargadores para teléfono, manos libres.

En iguales términos respecto del libertinaje ha llegado a expresarse el MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, quien ha manifestado que en el mes de Julio de dos mil once fue destacado como Director del Centro Penal de Quezaltepeque hasta el veintitrés marzo de dos mil doce, luego en San Vicente desde el veintitrés de marzo de dos mil doce hasta el veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

Que en sustitución suya llegó al Centro Penal de Quezaltepeque el licenciado Rafael Antonio Jiménez, pasando el dicente al Centro Penitenciario de San Vicente donde se encontraba el señor Rafael Antonio Jimenez, agregando el entrevistado que cuando tomó posesión de la Dirección del Centro Penal de Quezaltepeque todo estaba tenso por el accionar de las pandillas que se oponían a muchas cosas, con relación a la Dirección del Centro Penal y por el plan de fuga que se les había frustrado; que en el Centro Penal de Quezaltepeque están los pandilleros de la dieciocho revolucionarios y que precisamente bajo su administración en ese penal, se recibieron procedentes del Centro Penal de Máxima Seguridad, de Zacatecoluca, dos pandilleros de la pandilla dieciocho, recordando a uno que se le conocía como “EL DUCKE”, que estos traslados fueron realizados un día sábado y como él en su calidad de Director del Centro no se encontraba en las instalaciones del penal, siendo informado de dichos traslados por el subdirector de seguridad que se encontraba en ese entonces y ante dicha situación, procedió a comunicarse con el señor Inspector General de Centros Penales, Anilber Rodríguez a efecto de verificar como   estaba la situación de los dos trasladados, expresándole este último que ya estaba coordinado por la Dirección General de Centros Penales el traslado de esos dos privados de libertad y que los recibiera, entonces el testigo le volvió a llamar al Subdirector de Seguridad del Centro Penal y les dijo que los recibiera que era una orden. Ha agregado además que no es usual que se trasladen reos sin coordinaciones previas y así como se hizo en esta ocasión y que dicha situación irregular llegó a darse únicamente para ese proceso de tregua.

Ha agregado respecto de los procedimientos o pasos que se sigue para efectuar un traslado de internos, que estos obedecen usualmente a dos situaciones, la primera referida a que el Director de un penal puede solicitar el traslado de un privado de libertad al Consejo Criminológico Regional, donde ellos hacen una evaluación y dan el visto bueno. Y el segundo caso es   cuando el traslado es realizado por reubicación de urgencia del interno por ser inadaptable en un centro penitenciario y que en el caso de los dos internos b traslados desde el penal de Zacatecoluca, desconoce cuáles fueron las razones del traslado.

Que luego que los pandilleros trasladados se encontraban en el centro penal de Quezaltepeque llegaron a visitarlos, como dos o tres veces, dos personas quienes se identificaron como Raúl Mijango y Roberto Díaz. Que el inspector General Anilber le dijo que llegarían al Centro Penal Raúl Mijango y Roberto Díaz a reunirse con los dos pandilleros que llegaron trasladados de Zacatecoluca y así mismo en la reunión iban a participar ocho internos más escogidos por los trasladados de Zacatecoluca para hacer un total de diez, que las reuniones se hacían en un lugar que se denomina salón de usos múltiples, siendo que para llegar a ese lugar se pasan cuatro puertas, la entrada principal, luego la comandancia de guardia y posterior están las puertas de acceso que dan a ese lugar, que en cada uno de estos lugares hay registros, pero respecto a Raul Mijango y Roberto Díaz, se les ordenó por parte del señor Anilber que no debían ser registrados; que desconoce qué era lo que llevaban consigo estos dos señores. Respecto de las reuniones se les había prohibido escuchar lo que se decía en ellas únicamente estar en las puertas, como seguridad. Que dentro de estas reuniones el señor Mijango llevaba cigarros, los cuales estaban prohibidos en aquella época; que no ingresaron comida para esas fechas en las reuniones que él tuvo conocimiento. Que no existían cámaras en el lugar donde se reunían Mijango, Roberto y los sujetos privados de libertad, solamente en otros lugares del Centro Penitenciario. Que la presencia de Raúl Mijango y Roberto Díaz solamente se anotaba en los libros que se llevan para tal efecto, pero no se les pedía documento de identidad alguno pues era parte de las instrucciones dadas por el inspector general, Anilber Rodríguez. Que no observó nunca que asistiera Monseñor Colindres al Centro Penal de Quezaltepeque. Que fue trasladado desde el Centro Penal de Quezaltepeque hacia San Vicente porque intervino en el proceso de tregua; que esa intervención fue porque el dicente conoce lo concerniente al ingreso de ilícitos en Centros Penales, por parte de las personas que intervinieron en la tregua como mediadores; siendo que en la primera visita que llegó Roberto Díaz, no llegaron a someterlo a registro alguno porque tenían instrucciones de no registrarlo, instrucciones emanadas de Inspectoría General de Centros Penales, es decir, del Inspector General licenciado Anilber Rodríguez; que en la segunda visita, llegó siempre Roberto Díaz acompañado de Raúl Mijango, en esta ocasión tampoco fueron registrados, siempre por órdenes emanadas del señor Anilber Rodríguez, fue en esta visita que luego de estar reunidos con aquellos mediadores, que respecto de los internos o reclusos que participaron en la reunión se siguió el procedimiento normal, es decir, a los internos antes de recibir visita se les realizaba un registro y de igual manera, luego de recibir la visita y se les iba a regresar al sector de celdas donde estaba alojados, de nuevo se les registraba, el objeto de este registro era verificar que no llevaran ningún objeto ilícito hacia el interior de los recintos o de las celdas, siendo precisamente después de esta segunda visita que luego que se retiraron los mediadores, se procedió a registrar a los internos, a quienes se les encontró cajetillas de cigarros y como de dos a tres celulares, los celulares se los encontraron a los dos internos que habían llegado trasladados desde Zacatecoluca, siendo en atención a dicho hallazgo que el testigo refiere se comunicó con el inspector general Anilber Rodríguez a efecto de informarle con relación a los celulares y cigarrillos encontrados y éste ordenó que se les dejaran a los internos. Que en la última visita que recuerda el dicente llegó al Centro Penal de Quezaltepeque el señor Raúl Mijango acompañado de Roberto Díaz, caminó atrás de dichas personas hacia la salida del lugar de la reunión donde había estado con los pandilleros que ahí se encontraban, siendo mientras caminaba atrás de estos que pudo escuchar cuando Raúl Mijango le decía a Roberto Díaz que “el iba a pedir que lo quitaran”, refiriéndose al declarante y ese mismo día fue llamado a la Dirección General, entrevistándose con el licenciado Nelson Rauda Portillo y fue éste quien le dijo que él declarante “estaba siendo desleal al proceso de la tregua y que por eso “el hombre” –refiriéndose al Ministro- ha ordenado que sea transferido”   y en ese momento le dijo que iba trasladado para San Vicente. Continúa relatando el entrevistado que debido a la tregua muchos compañeros han sido despedidos, ya que probablemente les han atribuido los objetos ilícitos que fueron ingresados a los centros penales. Que la tregua no favoreció más que a los mismos pandilleros.

Además se ha logrado entrevistar al señor FELIX ANTONIO RUIZ SOTO, persona esta que tal cual lo ha llegado a afirmar el testigo MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, ciertamente termino siendo víctima colateral del denominado proceso de pacificación o tregua entre pandillas, dado que el testigo MIGUEL ANGEL HERNANDEZ   ha llegado a mencionar que como producto de la mencionada tregua varios empleados de los diversos centros penales fueron despedidos y en éste caso, se logra efectivamente acreditar que el señor FELIX ANTONIO RUIZ SOTO, luego de haber hecho carrera dentro del Sistema Penitenciario, luego de treinta y tres años término siendo apartado de su cargo y se le llegó a cesar su relación laboral con la Dirección General de Centros Penales. El señor RUIZ SOTO reseña que inició como agente penitenciario en el año de mil novecientos noventa y cuatro hasta llegar a ser Director del Centro Penal de Ciudad Barrios, asumió el cargo de Director de dicho Centro Penal el uno de febrero de dos mil diez hasta diciembre de dos mil trece, mencionando que para ese entonces el Director de Centros Penales era el licenciado Douglas Moreno y que su jefe era el Inspector General Anilber Eduviges Rodríguez, siendo él quien le daba directrices y que fue precisamente esa persona quien   a principios del año dos mil doce, mediante llamada telefónica le llegó a informar al señor RUIZ SOTO respecto de traslados que en ese momento se estaban efectuando desde el Centro Penal de Zacatecoluca hacia el centro penal de Ciudad Barrios, en el cual estaba asignado como director el señor RUIZ SOTO, manifestando que hubieron varios traslados de reos, al parecer fueron doce o catorce traslados, pero que el traslado fue de una vez lo cual no es común y que dicho procedimiento estuvo a cargo de la Dirección General de Centros Penales y que la información de dicho procedimiento se la llegó a proporcionar Anilber Rodríguez cuando los reos trasladados ya iban en camino, entre las nueve y diez de la mañana, diciéndole que iba una comisión en camino con internos y que había que recibirlos, no informando quienes iban en esa comitiva, aclarando además respecto de dichos traslados, que no recuerda quien estaba de Director de Centros Penales para cuando se dieron estos traslados, es decir, si era el licenciado Nelson Rauda o el licenciado Douglas Moreno.

Que normalmente los traslados se hacen con una coordinación previa de por lo menos veinticuatro horas antes, haciendo llegar documentación vía fax o algún dictamen del Consejo Criminológico, mencionando respecto de aquel traslado en comento que aquellos trasladados no llegaron con la resolución del Consejo Criminológico y recuerda de entre los trasladados algunos nombres y alias entre ellos Borromeo Henríquez alias “EL DIABLITO DE HOLLYWOOD”, Elmer Canales alias el “CRUK”, Carlos Tiberio Ramírez alias “El SPAIDER”, que los recuerda porque ellos apoyaban en ciertas actividades del Centro Penitenciario.

Menciona además que agregado a los internos trasladados desde Zacatecoluca, llegó en esa comitiva Monseñor Fabio Colindres, Raúl Mijango y un señor a quien conoció con el nombre de Roberto Díaz, siendo que todos andaban en un mismo vehículo; que el Inspector General le habló por teléfono y le dijo que dentro de la comitiva iba Monseñor Colindres pero no le dijo quienes más llegarían.

Ha relatado también que luego de esos traslados continuaron llegando, como cuatro o cinco veces Don Roberto Díaz, quien llegaba más frecuente y a veces llegaba él solo, Don Raúl, Don Paolo – quien llegó en dos ocasiones solo-; que fueron pocas las veces que llegó Monseñor Colindres, pero éste siempre era acompañado de Don Raúl y Don Roberto, que a veces llegaban en un microbús, color rojo, no era polarizado, que llevaban motorista y se quedaba en el parqueo; asimismo, llegaba junto con aquellos señores una personas del sexo femenino, la cual usualmente no ingresaba a las reuniones que llegaban a sostener las otras personas con los internos, agregando que las reuniones que mantenía la comisión de personas antes mencionadas eran con los miembros de pandilla que habían sido trasladados; que recuerda que en una ocasión ingresó una orquesta, “La Sonora Dinamita”, ingreso éste que se efectuó el veinticuatro de septiembre de dos mil doce, para el día de reo, de cuyo ingreso le fue informado por el señor Anilber Rodríguez; menciona además que ese tipo de celebraciones –con orquestas- no se habían realizado antes en los Centros Penales donde él ha estado; que recuerda que en una ocasión se dio también el ingreso de una disco móvil, siempre coordinado con el inspector general, ya que él no tenía facultades para permitir ese ingreso, manifestando que desconoce quién le cancelaba los servicios a la orquesta y a la discomóvil y que respecto de ingresos de esas agrupaciones todas las directrices fueron dadas vía telefónica nunca por escrito; que del señor Nelson Rauda nunca recibió directriz de forma directa; que cuando llegaba Monseñor Fabio Colindres con los demás visitantes había ingreso de comidas de pollo campero y pizza; que en una ocasión Monseñor Colindres llegó y él dicente permitió el ingreso de treinta combos de pollo campero, ya que estaba coordinado con la Dirección General de Centros Penales, a través del inspector Anilber Eduviges Rodríguez, manifestando así mismo que el señor Inspector Anilber Rodríguez, le dio instrucciones como en dos ocasiones que no fueran registrados los miembros de la comisión, entre ellos: Raúl Mijango, Paolo Luers, Roberto Díaz y Monseñor Colindres para que pasaran al Centro Penitenciario, haciéndole registro únicamente a los objetos que portaban, como pasta, jabones o libros que les regalaban a los internos; que nunca estuvo presente en las reuniones solamente en los actos religiosos, pero en la cancha hay cobertura de cámara, siendo el jefe de monitoreo en aquel entonces el licenciado Ventura, siendo resguardados esos videos en la Dirección General de Centros Penales en el área de Monitoreo.

Sostiene el entrevistado que cuando fungió como Director del Centro Penal de Ciudad Barrios ingresaron como ocho televisores plasma, pantalla plana, situación está coordinada por la Dirección General de Centros Penales, a través de llamada telefónica que le efectuara ANILBER EDUVIGES RODRIGUEZ, quien notifico al señor RUIZ SOTO que iban a llevar los mencionados televisores y que los dejara entrar y que dichos aparatos fueron ubicados en el Salón de Usos múltiples y en los corredores de los recintos, agregando que los ingresos de los mencionados televisores se dieron después de los traslados de reclusos provenientes desde el penal de Zacatecoluca. Sobre dichos aparatos menciona que fueron llevados en vehículos particulares, manifestando las personas que los llevaron ser familiares de los internos.

Es de mencionar que el señor RUIZ SOTO ha dejado asentado en la primera entrevista que se le llegó a recibir que fue despedido de Centros Penales por finalización de contrato.

Posteriormente, ya en ampliación de entrevista que se ha llegado a tomar por los fiscales que actualmente tienen asignado el caso, el mismo señor RUIZ SOTO ha llegado a manifestar que efectivamente estuvo en una reunión con el ministro de justicia Munguía Payes en el ministerio de Justicia, que las personas que estuvieron reunidos fueron todos los Directores de Centros penitenciarios a nivel nacional y lo que expreso el Ministro en esa ocasión es que cualquier eventualidad que se diera con los internos en los diferentes centros penales se coordinara directamente con el inspector General Anilber Rodríguez, recordando que esa reunión fue después del traslado de los reos provenientes de Zacatecoluca en marzo de dos mil doce y fue cerca de las instalaciones del CIFCO que fueron convocados a las cinco de la tarde y los atendió hasta las siete de la noche y salieron de esa reunión a las diez de la noche aproximadamente y que en dicha reunión también estuvieron presentes el licenciado Anilber y el Licenciado Rauda. Ha agregado que nunca solicito las ordenes por escrito provenientes del inspector Anilber Rodríguez y que todas las directrices se las daban a él vía telefónica y de forma verbal, directrices en relación al ingreso de personas y de algunos objetos; En algún momento el dicente pensó que si de alguna forma se estaba violentando la ley al permitir el ingreso de aparatos electrónicos u objetos en una gran cantidad o comida, pero que ello lo hacía para que se mantuvieran apaciguados y existiera una mejor coordinación entre la población interna del centro penal de ciudad barrios; que nunca fue obligado a realizar algo en contra de su voluntad, pero lo que si expresa es que tenía temor de perder su empleo en caso de no acatar las indicaciones de sus jefes, ya que él era en ese momento era el único sustento de su familia. Ha mencionado además los ingresos al Centro Penal de Ciudad Barrios de la sabrosa sonora dinamita, la discomóvil euro y la discomóvil La calle de Atiquizaya, ingresos estos según él acontecidos en el mes de diciembre de dos mil doce y que la presencia de la agrupación y discomóviles ya mencionadas fueron coordinados por el señor Anilber Rodríguez directamente con el testigo vía telefónica. Las discomóviles se instalaron en un salón de usos múltiples y operaban durante el día, descansaban en la noche y continuaban funcionando el siguiente día. Y la sonora dinamita la instalaron desde un día antes en la cancha con su respectiva tarima. Cuando iban a llegar las discomóviles siempre les avisaba veinticuatro horas antes el señor Anilber Rodríguez quien ya tenía coordinado todo.

También se cuenta además con la información que se logra extraer de la entrevista OSCAR ARMANDO AREVALO que llegó a desempeñarse   en el Centro Penitenciario de Izalco con funciones de subdirector de seguridad, quien informa que sabe que los directores informan de todo evento al Director General de Centros Penales e inspector General de Centros Penales pues esa es la cadena de mando; que recuerda el deponente que en marzo de dos mil doce llegaron del Centro Penitenciario de Zacatecoluca los primeros palabreros trasladados hacia el Centro Penitenciario de Izalco, entre ellos recuerda a alias “EL MUERTO DE LAS PALMAS”, que es el líder de los revolucionarios en Izalco, “EL PARADISE”, “CENTINELA” que también llegaron “EL CHINO TRES COLAS”, “BIN LADEN”, entre otros, que fueron llegando de grupos de tres, siendo en total como trece o catorce los trasladados, incluyendo los dos bandos revolucionarios y sureños, es decir, de seis a siete sureños y de seis a siete revolucionarios. Que para trasladar a un reo desde el Centro Penal de Zacatecoluca a otro centro penal no es fácil, ya que es necesario la aprobación del equipo técnico y del Consejo Criminológico finalmente el aval del Director General de Centros Penales; que no sabe precisar porqué razón trasladaron a estos internos desde Zacatecoluca a Izalco. Que estos internos en el primer traslado llegaron acompañados de la Seguridad de cada Centro Penal y auxiliados de la Policía Nacional Civil ya que eran los palabreros fuertes de la pandilla. Que el Director del Centro Penal quien era Juan José Zepeda Mejía fue quien coordinó respecto a los recibimientos de estos reos, dando instrucciones respecto a qué sector ubicarlos ya que hay dos sectores, sector uno para sureños y sector dos para revolucionarios. Que en el proceso de pacificación de la tregua, al inicio todo era normal, pero después hubieron instrucciones de parte del Director del Centro Penal, quien le manifestó que habían instrucciones superiores, que podían visitar a los internos que habían llegado trasladados de Zacatecoluca, personas en su mayoría mujeres que no estaban anotadas en la ficha familiar, como visitas especiales, sin realizar todos los tramites en la ficha familiar, que como visitas especiales llegaban mujeres y las anotaban para visitas intimas ya sean diurnas o nocturnas, las anotaban en un protocolo sencillo y no en una ficha de visita, que en algunas ocasiones esas visitas intimas eran las compañeras de vida de los reclusos pero en otras eran otras mujeres que conseguían en sus enlaces. Que los internos daban la lista de mujeres que ingresarían al encargado de cada sector, el encargado de cada sector lo hacía llegar a la administración donde era revisada esa petición por el dicente o por el señor director del Centro Penitenciario que en esa época era Juan José Zepeda y luego continúo el señor Abarca Molina y luego el deponente la hacía llegar la petición de visitas íntimas especiales al encargado de control de visitas, haciéndole hincapié que esas eran las personas que ingresarían al Centro Penitenciario como visitas especiales, de estas no se llenaba ni ficha ni se registraba en libro, así como tampoco en el libro de novedades, esa orden fue dada por los dos Directores del Centro Penal, antes mencionados, quienes recibían orden de sus superiores. Que el señor Abarca antes de ser despedidoestaba luchando para suspender esas visitas íntimas especiales de las mujeres para lo cual le fijó fecha diciéndoles que se suspendería temporalmente por las publicaciones de los medios, sin embargo, en esos días fue removido de su cargo y cuando llegó el director Elmer Mauricio Mira Guerra aprovechó la oportunidad y dijo que por eso había sido despedido el compañero Abarca Molina y que ya no iba a permitir las visitas especiales, quedando suspendidas; que existe una cantidad de protocolos que hacía a mano el agente de seguridad que controla el ingreso de las visitas e intimas, donde se consignaba los nombres de las visitas especiales y a quien visitaba, tal situación se hacía a escondidas debido a las instrucciones dadas y actualmente el compareciente las tiene guardadas para evitar que se las pidieran de la Dirección General de Centros Penales porque es el único control que existe de esas visitas especiales, que en algunas ocasiones eran las esposas, a quienes se les daba un cupo extra, además de su programación normal, pero en otras, eran personas particulares, algunas prostitutas a quienes los pandilleros mandaban a llamar. También agrega el deponente que las otras visitas se daban en su estado normal por medio de fichas y los documentos que presentaban, entre ellos: DUI original y copia, exámenes de sangre, pulmones, eses, orina y si fuera familiar certificación de partida de nacimiento para comprobar el parentesco con el interno. Asimismo, señala el deponente que en cada clica hay un palabrero principal, quienes también gozaban de los privilegios en mención, quienes no eran los trasladados del Centro Penitenciario de Zacatecoluca. Continúa relatando el entrevistado que se escuchaban comentarios, de parte de Roberto Díaz que esto era como un privilegio para los pandilleros con el fin que ya no se cometieran mas delitos, así pues éste – Roberto Díaz- decía lo siguiente: “Miren aquí la cuestión es que estamos luchando por la paz, en coordinación con otras instancias y para evitar crímenes que se les van a dar unos privilegios a los pandilleros y que no se fueran a extrañar”. Que fue en el año dos mil doce cuando comenzaron a llegar al Centro Penitenciario de Izalco aproximadamente tres miembros de la Comisión Humanitaria, entre ellos: Monseñor Fabio Colindres, Raúl Mijango, Roberto Díaz, quienes iniciaron el proceso de pacificación de la tregua, posteriormente se sumaron otros, entre ellos: el pastor Navas, el sacerdote Pascasio y el padre Toño, con la diferencia que el Pastor Navas si pasaba por el registro correspondiente, es decir, con el garret manual, pero los demás miembros de dicha comisión ingresaban al Centro Penal sin ser registrados. Que al inicio del proceso de pacificación era la Fuerza Armada quien tenía el control de seguridad de registro de egreso e ingreso del personal interno y empleados en el Centro Penitenciario de Izalco e incluso al deponente y a los empleados del Centro Penitenciario los registraba Personal de la Fuerza Armada, pero por órdenes superiores de los jefes de la Fuerza Armada en coordinación con la Dirección General de Centros Penales entregaron el registro al área de seguridad del Centro Penitenciario de Izalco, así pues sostiene el declarante, que solamente en la primera ocasión que ingresaron los tres miembros de la Comisión Humanitaria estuvo presente la Fuerza Armada quienes no llevaron a cabo el registro correspondiente, cumpliendo órdenes superiores, pero luego fueron los miembros de seguridad penitenciaria a quienes les dijo el Director del Centro Penal de Izalco Juan José Zepeda Mejía que no procedieran a registrar a la comisión humanitaria ni aún los objetos que portaban; que esta instrucción dada por el Director del Centro Penal fue debido a que él había recibido órdenes superiores del Director General de Centros Penales Nelson Rauda Portillo. Que el proceso de pacificación de la tregua inició con una misa celebrada por Monseñor Fabio Colindres en las instalaciones del Centro Penitenciario de Izalco, específicamente en el sector uno, posteriormente se celebró otra misa en el sector dos, y sucesivamente también se llevaron a cabo otras misas, como un aproximado de cinco en el sector uno y tres en el sector dos, siempre celebradas por Monseñor Fabio Colindres; que dentro de las celebraciones de las misas todo era normal, pues se leía la palabra de Dios, pero luego de las celebraciones de las misas siguieron llegando Roberto Díaz con Raúl Mijango a reunirse con los palabreros de ambos sectores, siendo que a veces unían a ambos sectores y en otras ocasiones se reunían por separado, todo dependía del sector que estaba presentando problemas de criminalidad en la calle, esto lo decían ambos mediadores de la tregua, es decir Roberto Díaz y Raúl Mijango, sin embargo, a estas reuniones estos dos últimos no eran acompañados por Monseñor Fabio Colindres, sino por pandilleros de la calle, siendo un aproximado de tres a cinco pandilleros, quienes ingresaban sin ser registrados, ya que era orden del Director del Centro Penal pues éste había recibido instrucciones superiores del Director General de Centros Penales Nelson Rauda Portillo. Que no puede proporcionar un número exacto de las reuniones que se llevaron a cabo en el interior del Centro Penal porque fueron varias, en las que ingresaban pandilleros de la calle o que se encontraban libres. Que observó el dicente que en la mayoría de sus ingresos el señor Roberto Díaz llevaba consigo un bolsón pequeño de color negro, al parecer, conteniendo objetos en su interior, desconociendo que clase de objetos eran, pues se notaba abultado y cuando salía Roberto Díaz se notaba que el bolsón iba sin los objetos, pues ya no se veía abultado; que no se procedía al registro de ese maletín por las instrucciones que habían de no registrar. Recuerda el dicente que durante la semana en que se celebró el día de la Virgen de las Mercedes, en el año dos mil doce, se llevó a cabo una celebración en ambos sectores, la cual consintió en que se permitió el ingreso de cinco mujeres bailarinas, dos al sector uno y tres al sector dos, quienes fueron registradas y se inscribieron en el registro de entrada y libro de novedades, siendo que le dieron el lineamiento al Director del Centro Penal, que no recuerda quien fungía como director ya en esa época, que ingresarían unas bailarinas a dar un show artísticos al interior de los sectores para los internos, siendo que en efecto ingresaron las cinco mujeres vestidas al inicio de forma normal pero llevaban consigo trajes exóticos para show desnudista, ya que las que ingresaron al sector uno quedaron sin brazier y las del dos quedaron sin ese traje, es decir, desnudas; que esto fue captado por cámaras de video por el personal del Centro, es decir, del área del COM Centro de Operaciones y Monitoreo, no recordando si fue Werner Alexander Sánchez o William Ernesto Magaña, ya que ellos eran los encargados de dicha área; que inmediatamente después de la actividad el señor director informó y envió el video a los jefes inmediatos de la Dirección General de Centros Penales, desconociendo el dicente que sucedió, pero si escuchó un comentario hecho por Roberto Díaz, el cual consistió en que los miembros de la comisión les llamaron la atención a los internos por el mal procedimiento que habían realizado, respecto al mal uso de los teléfonos al tomarles video y/o fotografías a las bailarinas; asimismo, relata el entrevistado que en el video quedó captado que los internos sacaban sus celulares para fotografiar o tomarles videos a las bailarinas, pues se veían luces por todos lados, como luciérnagas. Que las bailarinas que ingresaron al sector dos llevaban varios trajes e incluso eran los mismos reos que les tenían las cortinas para que se cambiaran, que se imagina el dicente que esas mujeres fueron contratadas en un night club, que la música para que estas mujeres bailaran era puesta en un aparato de sonido que hay en el Centro Penitenciario ya que no llegó ninguna orquesta. Que las instrucciones que el Director recibía eran verbales y de igual manera eran transmitidas al entrevistado. Sigue manifestando el testigo que dentro del mismo marco del proceso de pacificación se desarrollaron salidas de los internos hacia otros centros penales, de las cuales los mismos internos le decían al dicente que iban a salir a reuniones a otros centros penales y que les prepararan la ropa, esto lo sabían porque los de la comisión les informaban y cuando el entrevistado le preguntaba al director sobre las salidas de los internos éste se molestaba diciendo que porqué los reos sabían y él no y no iban hacer ningún movimiento hasta que se los ordenaran los superiores. Que en estas reuniones eran convocados los líderes de las pandillas y tenían como finalidad llegar a acuerdos para que en las calles se mermara la criminalidad; que era el señor Director del Centro Penal quien le daba la nómina de los reos que saldrían a estas reuniones a otros centros penales, para la elaboración del protocolo de salida y que esta nómina le era dictada al Director del Centro Penal por teléfono por el Inspector General de Centros Penales de nombre Anilber Eduviges Rodríguez Villeda, ya que era él quien se encargaba de realizar esta coordinación y de girar las instrucciones necesarias. Que durante el tiempo que estuvo este proceso de tregua entre pandillas, era obvio que los internos palabreros tenían celulares, ya que se llegó al extremo que no se escondían para hablar por teléfono; que esto lo observó el dicente desde la terraza; y que en una oportunidad se le acercó un interno del Sector Dos, llamado el “Muerto de las Palmas” y en caso del Sector Uno, se le acercó el “Chino Tres Colas”, quienes le pidieron que si podía llevarles a reparación algunos teléfonos que se les habían arruinado; a lo que el dicente les dijo que no estaba permitido pero que le llevaría la petición al señor Director para que gestionara con los niveles superiores, lo que hizo efectivamente el dicente, y al comunicarle al Director Abarca Molina, éste se molestó diciendo que ya era el colmo, que si los obtenían por otro lado que con ellos coordinaran, no con la administración ni con la seguridad, y en una visita del señor Roberto Díaz se le hizo del conocimiento esta situación, por parte del Director Abarca, respondiendo Roberto Díaz, que iba a hablar con los palabreros internos, y que cualquier caso de reparación o reposición de celulares lo tenían que hablar con él (Roberto Díaz) sin andar involucrando a la seguridad del Centro Penal; y al salir, Roberto Díaz le dijo al Director del Centro Penal en presencia del dicente, que ya les había llamado la atención a los palabreros sobre la reparación de teléfonos y que ya les había dicho que no anduvieran involucrando a la seguridad en eso. Que cuando los señores de la comisión Raúl Mijango y Roberto Díaz, llegaban al Centro penal era el dicente quien los acompañaba hasta el sector que pedían visitar, pero, ya ahí no podía ingresar el dicente; que en una oportunidad, el dicente intentó quedarse cerca para vigilar la reunión, pero, Roberto Díaz le llamó la atención de buena manera, y le pidió que se retirara diciéndole que no era conveniente que el dicente supiera los problemas de la pandilla que se daban en las calles. Continúa expresando el dicente que antes del proceso de pacificación el personal de seguridad del centro penitenciario había logrado disminuir o minimizar casi por completo la presencia de objetos prohibidos, específicamente de aparatos celulares y accesorios para los mismos, al interior del Centro Penal a tal grado que la energía eléctrica se había suspendido de los corredores o pasillos frente a las celdas para evitar conexiones y que cargaran los aparatos celulares; sin embargo, el proceso de pacificación – tregua- contribuyó a que se les instalaran lámparas nuevamente en los pasillos frente a las celdas, esto trajo consigo que los internos conectaran alambres de cobre en las lámparas y llevar la corriente hasta las celdas y poder así cargar sus celulares. Que durante el proceso de la tregua se mantenían las requisas rutinarias selectivas de las celdas pero los internos hicieron orificios en las paredes de celda a celda para pasar los teléfonos celulares o cualquier otro ilícito a la otra celda y luego se continuaban pasando a otras celdas por lo que se solicitaron a la Dirección General de Centros Penales en varias ocasiones requisas generales con apoyo de la UMO para decomisar los ilícitos que pudieran existir en poder de los internos pero hasta la fecha solamente se han obtenido dos requisas generales, una en cada sector, pero aclara el deponente que esas dos requisas no fueron durante el proceso de la tregua sino hasta después que terminó la misma.

Respecto de la afirmación planteada por el mencionado empleado penitenciario, respecto de que al Centro Penal de Izalco, durante el período de la tregua entre pandillas, habían ingresado miembros de pandillas que se   encontraban en libertad y que llegaban a reunirse con los pandilleros de libertad y con ROBERTO CASTILLO Y RAUL MIJANGO, se ha logrado obtener la información aportada por testigo actualmente criteriado y a quien se ha llegado a nominar con la clave ARQUIMIDES, persona esta miembro de la pandilla dieciocho y quien de forma expresa ha relatado que es miembro de la Pandilla Dieciocho de la línea de los Revolucionarios, desde hace más de trece años, y que a raíz de un hecho delictivo que cometió ha estado recluido en diferentes centros penales desde hace como doce años, que al darse la división de la pandilla dieciocho en sureños y revolucionarios se hizo de la línea de los revolucionarios, por lo que ha estado recluido en el Centro Penal de Izalco, sector dos. Que precisamente por estar detenido desde hace varios años, sabe que los palabreros de la dieciocho, como funciones desde el penal. coordinar todas las actividades delictivas que realiza la pandilla, son los que tiene la máxima palabra dentro del a estructura y todos lo que van hacer los demás palabreros les piden permiso, tanto de lo que sucederá dentro del tabo o penal como en la calle, como son homicidios, extorsiones, desaparición de gente y dan el aval a presionar a familiares de los criteriados y a veces dan el aval de matarlos; siempre que van hacer atentados a los policías ellos autorizan; refieren en testigo que dentro del penal llevan un rol de pegadas, es decir, que cada cancha en el centro penitenciario tiene su día especifico para ordenar a la calle que quiten a la gente que le está siendo estorbo o como dicen para “limpiar”; que el control de pegadas lo lleva los sujetos conocidos como CAWINA Y EL NIÑO CRAZY; que la función de los palabreros generales de la libre es obedecer las reglas e instrucción que dan los palabreros del penal, realizar homicidios y a veces ordenar a los palabreros de las canchas el ejecutar los homicidios; ordenan a hacer las extorsiones a las empresas; las funciones de los palabreros de la zona son dar las directrices a los palabreros de las tribus o canchas y estos corren la palabra a cada palabrero de las canchitas; que las canchitas son colonias pequeñas; que las funciones de los soldados son acatar las órdenes dadas por los palabreros; refiere el testigo que el fin de la pandilla dieciocho es ganarle más territorio a la mara salvatrucha para el tráfico de droga, armas y tráfico de personas, en las extorsiones y además, llegar a ser una mafia, que este fin se mantiene con la tregua, ya que la tregua fue para sacar provecho personal de los lideres y no para bienestar general de los demás miembros de la pandilla; ya que por ejemplo cuando se sacó a los líderes de los centros penales se les entregó dinero, lo cual tuvo conocimiento a través de reuniones que se hicieron en el penal, que este dinero se les entregó con el fin de generar fuentes de trabajo para los miembros de la pandilla, siendo un monto total de doscientos mil dólares, cien mil dólares para cada pandilla, dándose el caso que la pandilla dieciocho se dividió en cincuenta mil para los revolucionarios y cincuenta mil para los sureños, desconociendo quien proporcionó esa cantidad de dinero, ya que esa información no se la hicieron del conocimiento pues solamente la conocían los que habían bajado del Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Zacatecoluca, es decir, el MUERTO DE LAS PALMAS, PARADAISE DE ZACATE, EL ZENTINELA, EL MUERTO DEL PARQUE LIBERTAD y el WASON, quien falleció hace como cuatro a cinco meses, pero el dicente está seguro que esa entrega de dinero fue producto de la tregua; ha mencionado además que en el tiempo que ha estado recluido en Penales ha conocido a los líderes de la pandilla dieciocho de la línea revolucionarios a nivel nacional tanto dentro del penal como en la libre, la cual a nivel de cabecillas está organizada de la siguientes manera: En el Penal de Izalco: 1) EL MUERTO DE LAS PALMAS, llamado CESAR DANIEL RENDEROS, de unos treinta y cinco a treinta y ocho años de edad, algo fornido, de uno setenta y siete a uno ochenta de estatura aproximadamente, piel blanco, pelo rapado, tiene tatuajes alusivos a la pandilla dieciocho, este sujeto está el sector dos celda trece del penal de Izalco y residía en la Comunidad Las Palmas de San Salvador; este sujeto es el pilar de Los Revolucionarios a nivel nacional; 2) EL NIÑO CRAZY DE APOPA, llamado JOSE FRANCISCO DURAN, de unos veintinueve años de edad, complexión algo fornido, estatura bajita como de uno sesenta y cinco de estatura, piel trigueña, usa el pelo largo liso y se lo peina para atrás, tiene un brazo más corto que el otro, está tatuado alusivo a la pandilla dieciocho, está en el sector dos, celda ocho del penal de Izalco; vivía en la Lotificación San Andrés de Apopa; 3) EL CAWINA DE QUEZALTE, llamado MARCELINO GUILLEN, de unos treinta años de edad, de uno ochenta de estatura, complexión delgado, piel trigueña, pelo liso negro rapado, algo barbado, tatuajes alusivos a la pandilla dieciocho y un pentagrama en la espalda, está en la celda siete del sector dos penal de Izalco; solo sabe que vivía en Quezaltepeque en un lugar que le decían la Urban; a estos tres sujetos se les pide el paro para cualquier movimiento de sujetos a nivel nacional, autorizan las pegadas a nivel nacional de la parte de la revolución; estos dan las directrices a los sujetos que llevan la palabra en la libre; los que llevan la palabra en la libre a nivel nacional son: 1) EL NALO DE LAS PALMAS, el deponente lo conoce porque se fue libre de este penal, es de unos treinta y ocho años de edad, de uno ochenta y cinco de estatura, complexión fornido, piel trigueño, pelo negro recortado, ojos, nariz y boca norma, tiene tatuajes en su cuerpo, desconoce donde vive, solo sabe que se mantiene en la Comunidad Las Palmas de San Salvador, 2) EL CHORY DEL DESCANSO DE APOPA, después que se fugó del penal de Cojutepeque en el año dos mil seis, uso el nombre de JULIO CESAR REYES GOMEZ, ya que estaba condenado por homicidio; y no sabe con qué nombre estaba condenado pero recuerda que usaba los apellidos MARTIR GRANADOS; al cual el deponente conoció en este penal, es decir Izalco, el cual es de unos treinta y seis a treinta y siete años de edad, estatura bajita, complexión gordito, piel trigueño, pelo parado liso se lo peina para atrás; tatuajes alusivos a la pandilla dieciocho, sabe que reside en El Descanso de Apopa, actualmente desconoce donde vive; 3) EL DONKY O BURRITO DE SAN MARTIN, desconoce cómo se llama, es de un lugar que el dicen Istagua, pero se hace llamar de San Martín; está en la zona del mercado San Miguelito, que conoce a este sujeto porque estuvo con el deponente en el penal de Chalatenango y se fue libre de este penal de Izalco, es de unos treinta a treinta y un años de edad, de uno sesenta y cinco de estatura, complexión fornido; pelo negro recortado; tatuado alusivo a la pandilla dieciocho; estos tres sujetos son los encargados de distribuir armas, droga, pagar viáticos y salario al personal que les adiestran a los soldados a manejar fusiles; tiene comunicación directa con los líderes de los revolucionarios en el penal de Izalco, ellos corren la palabra que sale del penal, y son los que se reúnen con los señores de la tregua, es decir que se reúnen con RAUL MIJANGO, CON ROBERTO.

El relacionado testigo, en atención al tiempo que tiene de militar y pertenecer a la pandilla dieciocho, además de mencionar quiénes son sus líderes tanto en penales como también en la libre, viene a hacer un esbozo y detalle de las zonas en las cuales ejerce presencia y dominio la pandilla dieciocho revolucionaria y hace mismo alusión a quienes son los lideres de cada una de las zonas, siendo en ese sentido que en relación al sujeto NALO, a quien mencionado como uno de los tres líderes que encontrándose en libertad dirigen   a la pandilla, expresa que dicho sujeto pertenece a la zona de LAS PALMAS, mencionando que el líder de dicha zona dentro del penal es EL MUERTO DE LAS PALMAS, quien dentro del penal tiene a dos manos derechas, que son EL JHONY Y EL SLEEPY DE LAS PALMAS, en tanto en la calle, los que ejercen la autoridad son EL NALO y EL BESTIA. Ha mencionado además el referido ARQUIMIDES, que como parte de la consolidación de la pandilla, surgida dicha consolidación como efecto de la tregua, actualmente la pandilla dieciocho de la fracción revolucionaria se encuentra recibiendo adiestramiento militar, además en el interior del penal hacen adiestramiento para ganar resistencia e incorporarse a la pandilla en la calle, dicho adiestramiento lo daba el sujeto EL OSO DE LA IVU, les han estado dando tres tipos de adiestramiento físico, pero últimamente solo es teórico, los cuales son preparación física que es de ejercicios de todo tipo y defensa personal boxeo patada, esto lo daba TONY CALIFA alias el BOXEADOR que mataron dentro del penal, actualmente se ha quedado haciendo boxeo el CAWINA; en cuanto al armamento con el cual cuenta la pandilla para ejecutar sus acciones delictivas, actualmente los homeboys a Nivel Nacional usan fusiles recortados con miras, usan fusiles M16, Ak 47 y Galil, refiere que los fusiles los han obtenido de una donación de treinta fusiles M16 recortados con miras nocturnas nuevos, al parecer donados por la pandilla dieciocho de Honduras,hace como cuatro meses aproximadamentey que los fueron a recibir por el lado de Arcatao en Chalatenango los sujetos EL NALO, EL DONKY Y EL CHORY y que el MUERTO DE LAS PALMAS, ordeno a los sujetos EL CHORY, EL NALO Y AL DONKY, distribuirlos fusiles a nivel Nacional y que aparte de esas armas, sabe que han comprado más armas de fuego a un Coronel de Ejército.

Como podrá notarse, el testigo ARQUIMIDES hace alusión en reiteradas ocasiones al sujeto de alias NALO, a quien cita y menciona como líder de la pandilla dieciocho, fracción revolucionaria y quien es de los lideres en la libre de toda la pandilla dieciocho, asociando y vinculando a dicho sujeto con la tregua. Como dato relevante y de mucho interés, se tiene que al buscar en las estructuras delincuenciales en las bases de datos policiales, a efecto de corroborar si ciertamente dentro de la pandilla dieciocho, se encuentra perfilado sujeto que responda al alias de NALO, se tiene que tal y como lo mencionado el testigo ARQUIMIDES , se ha logrado encontrar perfil de sujeto de alias NALO DE PALMAS, quien responde al nombre de CARLOS EDUARDO BURGOS NUILA y tomando en cuenta lo manifestado por el empleado penitenciario del penal de Izalco, respecto que RAUL MIJANGO Y ROBERTO CASTILLO INGRESABAN al penal de Izalco, acompañados de miembros de pandillas que se encontraban en libertad, y llegaban con el propósito de reunirse con los pandilleros privados de libertad, se ha logrado encontrar en el libro de novedades del mencionado centro penal que ciertamente, entre las visitas a dicho penal, se tiene que ciertamente ha llegado a ser identificado y registrado como visita sujeto de nombre CARLOS BURGOS, es decir, el mismo nombre y apellido que corresponde al sujeto de alias NALO DE PALMAS.

Finalmente, respecto de la información de interés que aporta el mencionado ARQUIMIDES, se destaca que conoce a RAUL MIJANGO desde que empezó la tregua, porque empezó a llegar al Penal de Izalco, que llegaba Raúl Mijango a reunirse con los que habían bajado de Zacatecoluca, aunque él (Mijango) manifestaba que llegaba a reunirse con todos; que cuando Raúl Mijango y Roberto siendo este último de pelo canoso, de 1.80 centímetros de estatura, de cincuenta y cinco años de edad, llegaban llevaba cosas para los que habían bajado de Zacatecoluca y para la mayoría de los lideres de cancha, que las cosas que llevaban eran teléfonos celulares de toda marca, como Black Berry, Samsung Galaxy, Nokia, C3, Sony Erickson. Que esta entrega se realizó en muchas veces pero fueron en tres ocasiones que llevó más teléfonos. Que estos teléfonos los introducían en cajas de pollo campero, que esto le consta directamente porque a él deponente le entregaron una caja de pollo campero que contenía dos aparatos telefónicos, siendo dos Black Berry, color negros con gris, modelo 9320. Aclara el entrevistado que estos teléfonos celulares era para uso personal y no para los fines de la tregua; asimismo, sostiene el declarante que con Roberto y Raúl Mijango entraban también Nalo de las Palmas y Snayper de Apopa, (fallecido), el Donky, Chino Alf, Chicolin, Charlie de la IVU, quienes tenían entrada libre porque eran representantes de la pandilla dieciocho en la tregua e ingresaban como visitas especiales que realizaban en el penal, acompañando siempre a Roberto o a Raúl Mijango ya que ellos solos no tenían entrada libre en el Centro Penal; manifiesta el dicente que con Roberto platicaron en varias ocasiones porque es la mano derecha de Raúl en la tregua; que el llegaba a reunirse con los miembros de la pandilla y también realiza sus planteamientos de cómo se realizarían las cosas, es decir, proyectos, problemáticas que habían en las calles; que Roberto y Raúl Minjango ingresaban al Penal de Izalco a reuniones, cuyos fines eran arreglar unos problemas que se estaban dando para que se pusieran de acuerdo los miembros de pandilla que se encontraban dentro con los de la calle. Que con Mijango y Roberto tocaron temas relacionados con los homicidios y desaparecidos, ya que el número había aumentado y esto perjudicaba la imagen de Mijango, ya que éste siempre prometía ante los medios bajar el número de homicidios a través de la tregua entre pandillas; que en las reuniones que tenían era Mijango quien les prometía diferentes beneficios, como indultos, reducción de penas, asilos políticos; que las otras personas que entraban con Mijango y con Roberto a los penales, es decir, los pandilleros, trataban de temas de cómo organizarse con la droga y como se dividirían el trabajo afuera, es decir, quien iba a distribuir la droga, quien iba a tener el dinero de la renta, quien compraría armas; que RAUL MIJANGO si tiene influencia en la pandilla ya que si él ordena que no se haga algo la pandilla no lo hacen; que debido a la tregua, han existido ocasiones en que CRAZY, CAWINA y el MUERTO le han comentado a Mijango lo que quieren hacer, es decir, matar a alguien, y Mijango accede, pero les da un plazo para que lo realicen, esto le consta de forma directa.

Al igual que el interno o privado de libertad ARQUIMIDES, se ha logrado entrevistar al testigo NAPOLEON, actualmente recluido en el centro Penal de Izalco y quien ha relatado que es miembro de la Pandilla Dieciocho desde mil novecientos noventa y ocho, fecha en el que cayó detenido por el cometimiento de un hecho ilícito y que por tal motivo está cumpliendo su pena de prisión en un centro penal, y que al darse la división de la pandilla dieciocho de Sureños y Revolucionarios, se hizo de la línea de los Revolucionarios, por lo que estuvo recluido en diferentes centros penales entre los que menciona en centro penal de Izalco; refiere el testigo que la pandilla Dieciocho de la línea de los Revolucionarios están organizados de la siguiente manera: 1)los palabreros generales de la pandilla dieciocho de la línea de los revolucionarios a nivel nacional; 2) los palabreros generales en la libre; 3) los palabreros de las canchas o zonas, 4) los palabreros de las tribus; 5)palabreros de canchitas, 6) los soldados de cada tribu, y 6) los colaboradores; que las funciones de los palabreros generales de la pandilla dentro del penal son coordinar todas las actividades delictivas que realiza la pandilla, son los que tienen la máxima palabra dentro de la estructura, y todo lo que van a hacer los demás palabreros les piden permiso, tanto de lo que sucederá dentro del tabo o penal como en la calle, como son homicidios, extorsiones, desaparición de gente y dan el aval en relación a presionar a los familiares de los criteriados, y a veces dan el aval de matarlos; siempre que van hacer atentados a la policía ellos autorizan, refiere el testigo que dentro del penal llevan un rol de pegadas; que la función de los palabreros generales de la libre es obedecer las reglas e instrucciones que dan los palabreros del penal, realizar homicidios y a veces ordenarles a los palabreros de las canchas de ejecutar los homicidios; ordenan hacer las extorsiones a las empresas; las funciones de los palabreros de zonas son dar las directrices a los palabreros de la tribu o cancha y estos corren la palabra a cada palabrero de las canchitas, las funciones de los soldados son acatar las órdenes dados por los palabreros; refiere el testigo que el fin de la pandilla Dieciocho es ganarle más territorio a la mara Salvatrucha para el tráfico de drogas, armas y tráfico personas, en las extorsiones, y además llegar a ser una mafia, para lo cual se cometen diferentes hechos delictivos como extorsiones, homicidios, robos de vehículos, compra y venta de armas de fuego, de droga; además refiere que en la pandilla dieciocho sus diferentes miembros tienen reglas que cumplir y si no las cumplen se sancionan con diferentes castigos desde golpizas hasta la muerte; y que para delimitar el territorio controlado por la pandilla hacen grafitis en las paredes de las casa o en los muros, alusivos a la pandilla dieciocho. Que en el tiempo que ha estado en este centro penal ha conocido a los líderes de la pandilla dieciocho de la línea de Los Revolucionarios, a nivel nacional, tanto dentro del penal como en la libre; la cual a nivel de cabecillas, está organizada de la siguiente manera: 1) Los cabecillas generales dentro del penal de Izalco, son:1.1) EL MUERTO DE LAS PALMAS, al cual no le sabe el nombre, es el primer cabecilla, pero es como de treinta y cinco años de edad, de uno sesenta y cinco de estatura aproximadamente; complexión normal, piel blanco, pelo rapado, es narizón, ojos color café algo pequeños, con tatuajes en la cabeza y en el cuerpo alusivos a la pandilla dieciocho, residía en la Comunidad Las Palmas de San Salvador, está recluido en el sector dos celda trece de este penal, 1.2) EL CAWINA DE QUEZALTE, de unos treinta y tres años de edad, de uno ochenta de estatura aproximadamente, complexión delgado, piel trigueña, pelo quebrado, corte normal, usa barba y bigote tipo candado, ojos negros normales, boca y nariz normales, tiene tatuado un pentagrama en la espalda y más tatuajes alusivos a la pandilla; este sujeto está recluido en la celda siete del sector dos, 1.3) EL NIÑO CRAZY DE APOPA, es de unos veintisiete años de edad, de uno cincuenta y cinco de estatura aproximadamente, complexión fornido, piel moreno, pelo negro corte normal, tiene un brazo más pequeño que el otro, residía en la Colonia San Andrés de Apopa, está recluido en el sector dos celda nueve; estos tres sujetos dan las órdenes para todo, nada pasa en la calle sino es por orden de ellos, ellos dan las ordenes a los encargados de las clicas que están dentro del penal, si un encargado de clica o zona quiere hacer algo en la calle se reúne con los tres sujetos mencionados y estos le autorizan y luego el encargado de clica, da las instrucciones a los palabreros de la calle; y llevan un rol por clica o cancha para cometer homicidios, ese rol lo llevan los tres sujetos mencionados, pero es el NINO CRAZYquien lleva el control en un cuaderno donde lleva anotado todos los puntos de la pandilla a nivel nacional, el control de los homicidios, lo que hay en caja, la droga que distribuye la pandilla, el rol de armas que compran del dinero de la pandilla, el control del veinticinco por ciento que da cada tribu de lo que recogen de renta, que este dinero en la calle lo recoge EL NALO, EL CHORY Y EL DONKY, 2) los cabecillas en la libre a nivel nacional son: 2.1) EL NALO, 2.2) EL CHORY Y 2.3) EL DONKY, los cuales intervienen en aquellos casos cuando se les sale de la mano a los cabecillas de cada tribu y que ellos por si solos no pueden resolverlos, o en aquellos casos en los cuales afectan o interesan a la pandilla en general como es el caso de la Tregua entre las pandillas.

 

Es de resaltar que al igual que el testigo ARQUIMIDES, el testigo NAPOLEON viene a corroborar la estructura de la pandilla dieciocho, tanto en los penales como también en la calle, mencionando las diferentes zonas en las cuales está dividida la pandilla dieciocho revolucionaria y los sectores geográficos en los cuales ejercen dominio   y presencia, mencionando además, que los líderes nacionales en la calle de Los dieciocho Revolucionarios son: 1) EL CHORY DE APOPA, 2) NALO DE LAS PALMAS Y 3) EL DONKY DE SAN MIGUELITO; sigue manifestando el deponente que dentro del penal de Izalco se han estado dando muchas irregularidades, ya que hay un chacuatete o soldado el cual se desconoce quién es y les ingresaba teléfonos, manos libres, marihuana, que el deponente se dio cuenta de eso ya que en una ocasión después del desencierro, a eso de las seis de la mañana observo que en la celda doce del sector dos los sujetos EL CHINO SICARIO DE APOPA Y LA BEBA DE APOPA estaban repartiendo la droga y los teléfonos a los demás sujetos   y dijeron que el chacuatete se los había entrado; que hace como dos años fueron trasladados al penal de Izalco donde se encuentra el testigo NAPOLEON, los sujetos EL LAGRIMA, EL GUASÓN fallecido, EL PARADISE Y EL MUERTO DE LAS PALMAS, expresando que a estos   los sacaron del penal de Zacatecoluca y luego a los días salió la noticia que se había hecho el pacto de no agresión de las pandillas y relata que estos al llegar al penal de Izalco y explicar cómo habían logra salir del penal de Zacatecoluca, dijeron que habían llegado al penal de Zacatecoluca RAUL MIJANGO, EL PADRE COLINDRES y un señor que llamaban NETO, los cuales les dijeron que bajaran el índice de homicidios y que iban a recibir beneficios tanto dentro de la prisión como en la calle y que los iban a sacar del penal de Zacatecoluca, que iban a tener beneficios como mejorarles la íntima, las visitas familiares y que todos los beneficios que se les había quitado se los iban a regresar   y luego siguieron sacando y menciona que después del traslado de otros, sacaron a otros sujetos mas del penal de Zacatecoluca, trasladando a unos para Quezalte y otros que enviaron a Izalco, siendo los sujetos EL SECRETO DE QUEZALTE, EL CITY DOWN, MUERTO DEL PARQUE LIBERTAD, BLACK BOY DE LA DINA, EL CENTINELA DE LA IVU Ha mencionado el testigo como dato de interés que dentro del penal de Izalco no había energía eléctrica y mucho menos teléfonos celulares y ya cuando vinieron los primeros sujetos lideres trasladados de Zacatecoluca, les instalaron de nuevo la energía eléctrica y agrega que un señor llamado ROBERTO, llegaba a visitarlos y les llevaba teléfonos celulares a los lideres que iban saliendo de Zacatecoluca, mencionando que dichos teléfonos se los pidieron para comunicarse con los pandilleros que andaban en libertad. Ha mencionado además que durante el proceso de la tregua negociaronEL MUERTO DE LAS PALMAS, EL CRAZY Y EL CAWINA con RAUL MIJANGO Y ROBERTO, negociaron en el sentido que la pandilla dieciocho revolucionarios iban a entregar un arma de fuego por un teléfono, negociación está que se efectuó por teléfono, acordándose además, que eran los sujetos EL NALO Y EL DONKY, quienes andaban libres, quienes se iban a encargar de recoger las armas y llevarlas a un lugar donde las iban a guardar para entregarlas a RAUL MIJANGO y   recuerda el deponente que como unos quince días antes de entregar las armas llegó al penal de Izalco un señor llamado ROBERTO a dejarles javas de cajas de pollo campero con teléfonos celulares y que las relacionadas cajas no pasaban por registro alguno, aclarando que este señor ROBERTO es uno de los que anda en la tregua con RAUL MIJANGO; que conoce el deponente que estos teléfonos celulares también los fue a dejar a los demás centros penales, que a este señor ROBERTO lo acompañaban a dejar los teléfonos a este penal, los sujetos EL NALO Y EL DONKY, quienes también traían teléfonos celulares; menciona que ha sido luego de una primera entrega de armas, que luego a todos los internos del penal de Izalco les dieron el beneficio de las intimas especiales es decir podían llegar a visitarlos cualquier mujer sin que estuviera registrada, que en la celebración del día del reo del año dos mil doce, el veinticuatro de septiembre específicamente, les trajeron al penal unas mujeres a que les bailaran desnudas, las cuales las trajo EL NALO y otros sujetos que no recuerda: manifiesta que tiene conocimiento que en la calle se reúnen con RAUL MIJANGO los sujetos EL NALO, EL CHORY Y EL DONKY, a los cuales les han dado un carnet como mediadores del proceso de pacificación para que la Policía no los detenga.

Refiere además el testigo conocer que EL NALO Y EL DONKYandaban repartiendo dinero como viáticos   a los encargados de cada tribu, entrega esta que tenía el propósito que presionaran a la gente a que votaran por el FMLN y para que quitaran los DUI a la gente que era ARENERA, mencionando que ya en la segunda vuelta les dijeron que ya no quitaran DUI, nada más que presionaran para que ya no fueran a votar, que si iban a votar por ARENA que se tenían que ir del lugar, aclarando que la orden de ya no quitar documentos de identidad obedeció a que en el interior del penal los lideres dijeron que habían ido a una reunión con un representante de la OEA al penal de Mariona y que les dijeron que no importaba que ganara ARENA o el FRENTE que el proceso de tregua iba a seguir.

 

Otra de las personas que ha logrado ser entrevistada y que efectúa abundante aporte de información, vinculada a los procesos viciados y totalmente irregulares que se llevaron a cabo en el interior de los penales, en la época en la cual estuvo vigente la tregua entre pandillas, el señor JUAN JOSE ZEPEDA MEJÍA, y quien ha manifestado que desde el año dos mil siete hasta el año dos mil diez estuvo como Subdirector de Seguridad en el Centro Penal de Izalco y desde el año dos mil diez hasta agosto de dos mil doce se desempeñó como Director del Centro Penal de Izalco.

Respecto del procedimiento para traslado de un reo señala el compareciente que en caso que el Director solicite el traslado de un reo de un Centro Penal hacia otro deben de existir motivos, entre ellos: fuga, salvaguardar la integridad física del recluido, por mantenimiento del régimen, por acercamiento familiar, por casos especiales de enfermedades, los cuales son evaluados por el equipo técnico, el cual emiten una propuesta al Consejo Criminológico correspondiente y este es el que avala o dictamina dicho traslado. Que no puede definir el plazo en el que se lleva a cabo todo este procedimiento, pues pueden ser días o semanas y dependiendo del caso. Asimismo, sigue relatando el entrevistado que el artículo veinticinco de la Ley Penitenciaria también faculta el traslado de un reo realizando el procedimiento con inspectoría general para la reubicación de urgencia del detenido; esta reubicación se realiza por salvaguardar la integridad física del privado de libertad, mantenimiento del régimen del centro y caso de fuga; para todos los casos de traslado, es hasta que se realiza el movimiento del interno que se le informa al juez competente. Sostiene el entrevistado que en el año dos mil doce, no recordando fecha exacta, se recibieron en el Centro Penal de Izalco privados de libertad de la pandilla dieciocho tanto sureños como revolucionarios, provenientes del Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Zacatecoluca, eran alrededor de ocho a nueve reos, entre ellos recuerda al alias “CHINO TRES COLAS”, “CENTINELA”, “MUERTO DE LAS PALMAS”, entre otros, de los que no recuerda los alias ni los nombres. Que estos trasladados llegaron con el procedimiento completo de reubicación de traslado de régimen de seguridad a régimen abierto, dando el aval tanto el Equipo Técnico como el Consejo Criminológico.

Que esos traslados fueron coordinados por la Dirección General de Centros Penales. Continúa relatando el entrevistado que fue Inspectoría General a través del licenciado Anilber Rodríguez que coordinaron con el deponente los traslados de aquellos internos. Que en esa oportunidad el licenciado Anilber le mencionó que iban a llegar reos trasladados, no señalándole quienes ni la cantidad de reos, pero se especulaba que eran los líderes de canchas. Que luego que llegaron aquéllos sujetos trasladados llegó el inspector general Anilber con Roberto Díaz, quien le fue presentado al dicente como integrante de la Comisión de la Tregua, manifestándole el señor Anilber que por instrucciones superiores iba a ingresar Roberto Díaz, a reunirse con los privados de libertad de manera individual, es decir por separado, ya que están divididos en sureños y revolucionarios, luego las reuniones serían de forma conjunta, entre ellos iban incluidos algunos de los trasladados de Zacatecoluca y los activos del Centro Penal. Fue en el transcurso de una o dos semanas después que llegaron los sujetos trasladados de Zacatecoluca que se reunieron los internos en la escuela del sector dos con Roberto Díaz, estando encargado de dar seguridad a una distancia lejana para evitar algún problema; en esa primera reunión estuvo presente el dicente a una distancia de tres o cuatro metros. Que Roberto Díaz les planteaba a los pandilleros que se debía bajar los índices de delincuencia, hay que hablar con la gente allá fuera y adentro para bajar las extorsiones, les decía también, que había cosas buenas para ellos, mencionándoles el retiro de la Fuerza Armada del Centro Penitenciario, que ya no estaba el control de registro por parte de la Fuerza Armada, asimismo, que tal y como lo prometieron los internos que estaban en Zacatecoluca ya habían sido trasladados a ese centro penitenciario.

Que en las siguientes reuniones se coordinaba por parte del señor Anilber que iban a llegar Mijango y Roberto Díaz, quienes se reunían con los pandilleros, siendo que en dichas reuniones nunca participó el dicente. Que fue el señor Anilber quien le dijo verbalmente que se le dieran las facilidades de ingreso al Centro Penal a Mijango y a Roberto Díaz, fue por ello que se les realizaron controles mínimos de registro para su ingreso, solamente se les pasaba el garret y control visual sin realizarles palpado y no se les retenía sus celulares pues tenían autorización de ingresarlos. Que cuando se reunían los internos con Roberto Díaz este ultimo llevaba consigo alimentos como pollo campero, pizza, manzanas, uvas, incluso cajetillas de cigarros. Así pues, en unas ocasiones se realizaron registros al pollo campero, la pizza, manzanas, cajetillas de cigarros, uvas que ingresó Roberto Díaz al Centro Penitenciario, pero Roberto Díaz hacía las coordinaciones para que desde “arriba” le llamaran la atención al dicente y era por ello que le llamaban desde la Dirección General de Centros Penales como reconviniéndole porque registraba lo que llevaba Roberto Díaz, ya que habían ordenes del señor Ministro General Munguía Payes para dar las facilidades de ingreso, sin embargo, el dicente sostiene que en todo momento ordenó el registro a los productos pero “no así a Roberto Díaz”, porque él decía que habían instrucciones precisas que no lo podían revisar. Que observó en una ocasión que Roberto Díaz llevaba en cada una de las bolsas de su pantalón cinco aparatos celulares, siendo en total diez, cinco para cada sector, siendo entregados a los líderes de cada grupo para tener comunicación con los privados de libertad; que el “Chino tres colas” y “el Muerto de las Palmas” le decían al deponente que “mañana se iba a realizar una determinada actividad” y que esperara las llamadas de su jefe. Que en una ocasión el “Centinela” le dijo aproximadamente en el mes de agosto de dos mil doce que ya había coordinado su traslado y en efecto días después le notificaron su traslado, puesto que los revolucionarios habían pedido que llevaran un Director que pudieran trabajar con ellos. Que el señor Anilber y el licenciado Rauda dieron autorización para que ingresaran privados de la libre de ambas canchas revolucionarios y sureños para que se reunieran con los privados de libertad, cada quien en el sector de la ranfla que le correspondía; que estos llegaron aproximadamente de tres a cuatro veces en un lapso de tres meses, que entraban entre quince a veinte pandilleros de la libre al Centro Penitenciario, a quienes se les hacia un registro mínimo de palpado y garret, pero es posible que pudieron haber ingresado en sus cavidades corporales droga o celulares pues si le ponen un billete de dólar, papel carbón o plástico a un celular es difícil que el detector de metales lo detecte. Esto lo señala ya que en un intervalo de cinco a seis meses había más de doscientos celulares en cada sector. Que los internos le decían al personal de seguridad que no encontraría nada en las requisas ya que a ellos les avisarían cuando hubiera registros, desconociendo quien les avisaría. Asimismo, agrega el entrevistado que hubo traslado temporales de reos que estaban en Zacatecoluca, Cojutepeque y Quezaltepeque con el fin que tuvieran reuniones en el Centro Penal de Izalco en cada uno de los sectores, con los privados de libertad del Centro Penal de Izalco. En estas reuniones, estuvo presente – en algunas- Raul Mijango y en la mayoría Roberto Díaz, esto sucedió de dos a tres ocasiones, que a estos privados de libertad que ingresaron les hicieron registros normales, es decir, quitado de ropa y hacer tres flexiones. Que en una ocasión los mismos privados de libertad le dijeron al deponente que le reclamaron a Roberto Díaz por la clase de celulares que les llevaba, por ello posteriormente Roberto Díaz les ingresó otros celulares de mejor calidad, como tipo Black Berry, Alcatel, a cambio de los otros de menor calidad. Que Roberto Díaz le mostró al entrevistado los aparatos que les ingresó a cambio de los primeros que les había llevado, siendo en diferentes fechas, que ingresó primero cinco celulares y luego otros cinco aparatos móviles, los cuales se los mostró, diciéndole que el ingreso de esos aparatos móviles ya estaba autorizado por el Ministro de Seguridad y Director de Centros Penales. Que el dicente permitió todo esto ya que en una ocasión pidió hablar con el Director General de Centros Penales quien era Nelson Rauda y le preguntó quién asumiría la responsabilidad cuando todo esto se “destapara” respondiéndole que ellos iban asumir, fue por ello que no pudo negar el acceso de celulares al Centro Penitenciario, pues Roberto Díaz en todo momento estaba en comunicación con las “altas autoridades” y lo que el dicente únicamente hacía era obedecer las órdenes de sus jefes, es decir, del señor Anilber y Nelson Rauda.

Agrega el entrevistado que cuando se llevaron a cabo los traslados de Zacatecoluca fue Raúl Mijango quien ordenó que se le dieran visitas intimas a dos privados de libertad que habían llegado del Penal de Zacatecoluca a reunirse con los privados de libertad de Izalco, pero que no se anotaran sus nombres, que desconoce quiénes fueron esos pandilleros. También tuvo conocimiento que Roberto Díaz ingresó al Centro Penitenciario de Izalco USB (memorias) para ser entregadas a los internos; que todo quedó grabado en cámaras de videos, las cuales estaban en el COM, Centro de Operaciones y Monitoreo, sin embargo, en una ocasión llegó personal militar encapuchado se dirigió al COM y también, buscaban todo tipo de información que el deponente tenía en su computadora y verificaron si el testigo había enviado información, llevándose consigo la computadora del testigo.

 

Aunado a todos los elementos testimoniales que sirven de fundamento a la presente imputación, es de traer a cuenta que se cuenta con abundante respaldo documental, extraídos éste de las certificaciones de los Libros de Novedades correspondientes a los diferentes centros penales que en forma alguna se vieron inmiscuidos o involucrados en el fenómeno de la tregua entre pandillas, pudiéndose citar entre dichos penales, el Centro Penal de Izalco, el Centro Penal de Ciudad Barrios, el Centro Penal de Zacatecoluca, el Centro Penal de Quezaltepeque, el Centro Penal de Cojutepequey el Centro Penal de Mariona, siendo el detalle de esos elementos documentales, bastante certero e inequívoco en cuanto a ubicar a diferentes personas, entre ellos algunos de los ahora imputados, RAUL MIJANGO, ROBERTO DIAZ CASTILLO, LUIS ALONSO AGUILAR MARIN, en las diversas horas y fechas en las cuales se llegaron a hacer presentes a los diversos centros penales, como también se destaca las diversas fechas en las cuales, sin motivo alguno, como el tan alegado día de la virgen o del interno, se llegó a permitir el ingreso de agrupaciones o discomóviles al interior de diversos centros penales.

 

EL ELENCO PROBATORIO DOCUMENTAL, CONSISTE EN LOS ELEMENTOS SIGUIENTES:

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 46, Tomo 382, de fecha 26 de marzo de 2009, en el cual se publicó el Decreto número 4, donde se declaró en firme el resultado de elección efectuada el día quince de marzo del presente año, que consta en el Ata de Escrutinio Final de Presidente y Vicepresidente de la República de El Salvador, de las diez horas del día dieciocho de marzo de dos mil nueve, por la que se DECLARÓ ELECTO en los cargos de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, a los señores CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA y SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, respectivamente para el período comprendido del primero de junio de dos mil nueve al primero de junio del año dos mil catorce.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 99, Tomo 383, de fecha 1 de junio de 2009, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 4, donde se acordó nombrar, a partir de esa fecha, como Ministro de Justicia y Seguridad Pública al señor José Manuel Melgar Henríquez.

 

  1. Certificación Diario Oficial número 99, Tomo 383 de fecha 1 de junio de 2009, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 1; donde se nombró como Ministro de la Defensa Nacional, a partir de esa fecha, al Coronel David Victoriano Munguía Payés.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 218, Tomo 393 de fecha 22 de noviembre de 2011, en el cual se publicaron los Acuerdos Ejecutivos números: 1) 533 donde se aceptó, a partir del día 22 de noviembre de 2011, la renuncia de el General David Victoriano Munguía Payés como Ministro de la Defensa Nacional; 2) 535 donde se nombró, a partir de ese día, como Ministro de Justicia y Seguridad Pública al General David Victoriano Munguía Payés.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 129, Tomo 400 de fecha 15 de julio de 2013, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 289, donde se nombró, a partir de esa fecha, al General David Victoriano Munguía Payés como Ministro de la Defensa Nacional.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 99, Tomo 403, de fecha 1 de junio de 2014, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 7, donde se donde el Presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, nombró, a partir de esa fecha, al General David Victoriano Munguía Payés como Ministro de la Defensa Nacional.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 218, Tomo 393, de fecha 22 de noviembre de 2011, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 537, donde se nombró, a partir de esa fecha, como Ministro de la Defensa Nacional al General Francisco Ramón Salinas Rivera.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 14, Tomo 394 de fecha 23 de enero de 2012, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 30, donde se nombró, a partir de esa fecha como Director General de la Policía Nacional Civil al General Francisco Ramón Salinas Rivera.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 21, Tomo 394, de fecha 1 de febrero de 2012, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 2, donde se nombró a partir de esa fecha como Director Ejecutivo del Organismo de Inteligencia del Estado al Ingeniero José Ricardo Perdomo Aguilar.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 96, Tomo 399, de fecha 28 de mayo de 2013, en el cual se publicaron los Acuerdos Ejecutivos números: 1) 204, donde se aceptó, a partir de esa fecha, la renuncia al cargo de Director del Organismo de Inteligencia del Estado presentada por el Ingeniero José Ricardo Perdomo Aguilar; 2) 205, donde se nombró, a partir de esa fecha, como Ministro de Justicia y Seguridad Pública al Ingeniero José Ricardo Perdomo Aguilar.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 98, Tomo 403, de fecha 30 de mayo de 2014, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 218, donde se acordó que el nombramiento del Ingeniero José Ricardo Perdomo Aguilar, en el cargo de Ministro de Justicia y Seguridad Pública, finaliza el 31 de mayo de 2014.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 25, Tomo 394, de fecha 7 de febrero de 2012, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 61, donde se nombró como Viceministro de Justicia y Seguridad Pública al señor Douglas Mauricio Moreno Recinos.

 

  1. Certificación del oficio RRHH Of. 5102/11, de fecha 23 de diciembre de 2011, firmado por la Licenciada Alma Mirella Vega Guzmán, Jefa Unidad de Personal, de la Dirección General de Centros Penales, en el cual nombran a José Antonio Meza Rodríguez, como Subdirector del Equipo Técnico del Centro Penal de Zacatecoluca, a partir de enero de dos mil doce.

 

  1. Acta de las nueve horas con cero minutos del día 28 de octubre de 2013, en la cual el señor Anilber Eduviges Rodríguez Villeda quien entregó dos copias de cheques del Banco Agrícola con su respectivo boucher de remisión para su firma, siendo el primero serie número 0216246, por la cantidad de $ 5,000.00, correspondiente a la cuenta corriente número 5490389275; el segundo serie 0212138, por la cantidad de $ 2,000.00 de la cuenta corriente número 5490389275, a pagar a nombre de Anilber Eduviges Rodríguez Villeda.

 

  1. Copia de cheque serie «PRO» Nª 021624-6, de la cuenta corriente 549-038927-5, de la D.G.C.P. TIENDA INSTITUCIONAL, en el cual fue emitido en San Salvador, el 25 de julio de2013, a la orden de Anilber Eduviges Rodríguez Villeda, por la cantidad de $ 5,000.00, en dicha copia han escrito a mano y en original lo siguiente: «Se recibió dinero por el Lic. Juárez para el trámite correspondiente», se observa una firma y abajo de ésta le lee «Lic. Rafael Juárez, 25/07/13, hora: 9:25 AM.

 

  1. Copia de recibo por $ 5,000.00, en donde se hace constar que el Licenciado José Rafael Juárez León, Coordinador de Tiendas Institucionales, entregó al Licenciado Anilber Eduviges Rodríguez Villeda, Inspector General, la cantidad de antes mencionada por medio de cheque Nª 021624-6, en concepto de pago por servicios de inteligencia prestados a la DGCP en el mes de julio de 2013.

 

  1. Copia de cheque serie «PRO» Nª 021213-8, de la cuenta corriente 549-038927-5, de la D.G.C.P. TIENDA INSTITUCIONAL, en el cual fue emitido en San Salvador, el 20 de junio de2013, a la orden de Anilber Eduviges Rodríguez Villeda, por la cantidad de $ 2,000.00, en dicha copia han escrito a mano y en original se observa una firma y abajo de ésta le lee «Lic. Juárez, entregó también al suscrito DG.

 

  1. Copia de recibo por $ 2,000.00, en donde se hace constar que el Licenciado José Rafael Juárez León, Coordinador de Tiendas Institucionales, entregó al Licenciado Anilber Eduviges Rodríguez Villeda, Inspector General, la cantidad de antes mencionada por medio de cheque Nª 021213-8, en concepto de pago por servicios de inteligencia prestados a la DGCP en el mes de junio de 2013.

 

  1. Oficio Nª 286JEF/CIP/14, de fecha, 30 de junio de 2014, firmado por el Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, Jefe del Centro de Inteligencia Policial-PNC, dirigido a la Licenciada Sandra Yanira Salazar de Sorto, Subdirectora de la Oficina de San Salvador, en respuesta a la solicitud efectuada mediante el oficio 511-14 de la referencia 519-UDAJ-2013, respuesta dada en el siguiente sentido: «Que este Centro de Inteligencia Policial en ningún momento brindó apoyo institucional de tipo logístico y de recursos humanos al señor Mario Alberto Mijango Menjivar, conocido como Raúl Mijango, durante el llamado proceso de tregua. En cuanto a información existente recabada producto de la tregua entre pandillas y originada por el señor antes mencionado, no se posee, en virtud de desconocer sobre el destino de la misma, ya que este centro no fue parte de ella. Sin embargo cabe señalar que como inteligencia policial y cumpliendo nuestra labor consistente en la obtención de información, evaluación, tratamiento y análisis de la misma sobre las pandillas, se continuó con nuestra labor diaria, donde se generaron diversos informes y análisis a la superioridad, por ser el tema de las pandillas un fenómeno delincuencial que causa daño y luto a nuestra sociedad, permitiéndonos como inteligencia observar la citada tregua DESDE EL EXTERIOR. Anexo al presente 19 informes y análisis de inteligencia de los años 2012, 2013 y 2014, relacionado a las pandillas y la delincuencia en El Salvador».

 

  1. Oficio PNC/DG/Nª 03-1709-13, de fecha 30 de octubre de 2013, firmado por el Ingeniero Rigoberto Pleités Sandoval, Director General de la Policía Nacional Civil, dirigido al señor Subinspector Juan Roberto Castillo Díaz, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en el cual le hace del conocimiento que la tarifa autorizada por esta Institución Policial a la línea telefónica celular Institucional Nª 7070-4249 asignada a su persona, es la siguiente: No. de Línea: 7070-4249; Saldo Asignado: $40.00; Cuota AVI: 1.13; Costo de Seguro: $3.00; Plan de Datos: $14.00; Total mensual: $58.13.

 

  1. Nota de contestación de fecha 3 de julio de 2014, firmada por Benito Antonio Lara Fernández, Ministro de Justicia y Seguridad Pública, dirigida al Señor Fiscal General, en la cual contesta el oficio número 522, de fecha 27 de junio de 2014, en el cual se le solicitaba la remisión de la certificación de la solicitud de comisión de servicios de las siguientes personas: 1) Juan Roberto Castillo Díaz, y 2) Subinspector Aguilar Marín. En razón de lo anterior, según lo solicitado y con base en la documentación que consta en los registros institucionales de esa secretaría de Estado, adjuntando las certificaciones del Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública siguientes: a) Oficio DG-002, de fecha 20 de febrero de 2012, suscrito por el Director General de la Policía Nacional Civil, con sello original de recibido en el Despacho Ministerial de Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el día 22 de febrero de 2012, junto con copia de Acuerdo PNC/DC/No. A-0115-02-2012, de fecha 21 de febrero de 2012, por medio del cual se destaca en comisión de servicio al Subinspector Juan Roberto Castillo Díaz por el término de un año, a partir del 21 de febrero de 2012. b) Oficio No. DG/PNC/No. 03-1342-12, de fecha 10 de julio de 2012, suscrito por el Director General de la Policía Nacional Civil, con sello original de recibido en el Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el día 11 de julio de 2012, junto con copia de Acuerdo PNC/DG/No. A-0477-07-2012, de fecha 10 de julio de 2012, por medio del cual se destaca en comisión de servicio al Subinspector Juan Roberto Castillo Díaz, por el término de un año, a partir del 10 de julio de 2012. c) Oficio No. PNC/DG/No. 03-0267-12, de fecha 13 de febrero de 2012, suscrito por el Director General de la Policía Nacional Civil, con sello original de recibido en el Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el día 14 de febrero de 2012, junto con copia de Acuerdo PNC/DG/No. A-0065-02-2012, de fecha 13 de febrero de 2012, por medio del cual se destaca en comisión de servicio al Inspector Luis Alonso Aguilar Marín, a partir del día 14 de febrero de 2012. d) Oficio No. PNC/DG/No. 03-1114-12, de fecha 6 de junio de 2012, suscrito por el Secretario Privado del Director General de la Policía Nacional Civil, con sello original de recibido en el Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el día 8 de junio de 2012, junto con copia del Acuerdo PNC/DG/No. A-0244-04-2012, de fecha 17 de abril de 2012, por medio del cual se deja sin efecto a partir del día 17 de abril de 2012, la comisión de servicio del Subinspector Luis Alonso Aguilar Marín.

 

  1. Oficio No. 0360/2014/UCATI-SIN, de fecha 8 de julio de 2014, firmado por el Subcomisionado Fabricio Moreno Marín, Jefe UCATI-SIN, en el cual da respuesta al oficio 0679/2014, No. Ref 00519-UDAJ-13, de fecha 7 de julio de 2014, a través del cual se solicitaba los análisis realizados sobre el tema de las pandillas en el año 2013, que sirvió como insumo para el Subdirector y Jefes de Divisiones para ver el compartimiento delincuencial, homicidios y desaparecidos ultimándose detalles en dicha comunicación y al respecto hizo saber que esa unidad es una dependencia especializada de apoyo a las demás dependencia adscritas a la Subdirección de Investigaciones, que no realiza investigaciones de hechos criminales por no tener equipos de investigadores, por no ser de esa naturaleza, siendo una de la funciones de esta unidad realizar reportes y análisis de la información generada por las dependencias de investigación criminal, los cuales son remitidos al Subdirector de Investigaciones y que a su vez esté clasifica dichos informes como reservados según la Ley de Acceso a la Información Pública y por tal razón no es posible atender los requerido.

 

  1. Oficio PNC/DG/No. 112-2202-14, de fecha 15 de octubre de 2014, firmado por el Comisionado Mauricio Ernesto Ramírez Landaverde, Director General de la Policía Nacional Civil, en el cual contesta el oficio No. 957-2014, de fecha 7 de octubre de 2014, en el que se solicitaba informe de los números de teléfonos fijos y celulares, que han tenido asignados, en razón de los cargos que han desempañado dentro de esa institución, los señores Oscar Antonio Aguilar Hernández, Luis Alonso Aguilar Marín y Carlos Omar Cubías Carranza, a lo cual hace del conocimiento los siguiente: 1) Que el Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández le ha sido asignado el celular 7070-4156, el Radio Teléfono 7981-8456 ID 34; Línea Fija 2529-2103 y 2289-5227 (2289-3306) Secretaria de Jefatura; Observaciones: Línea Celular y Radio Teléfono las utiliza desde antes del 2012 a la fecha actual. 2) Que el Inspector Luis Alonso Aguilar Marín le ha sido asignado el celular 7070-4149, el Radio Teléfono 7981-8491 ID 69; Línea Fija Sin registro; Observaciones: Línea Celular y Radio Teléfono las utiliza desde el 23/05/2012, actualmente ha sido trasladado hacia otra dependencia. 3) Que el Inspector Carlos Omar Cubías Carranza le ha sido asignado el celular 7070-5119, el Radio Teléfono 7982-5768 ID 1530; Línea Fija 2289-3315; Observaciones: Línea Celular y Radio Teléfono las utiliza desde antes del 2012 a la fecha actual.

 

  1. Oficio PNC/DG/No. 112-1542-14, de fecha 24 de julio de 2014, firmado por el Comisionado Mauricio Ernesto Ramírez Landaverde, Director General de la Policía Nacional Civil, a través del cual contesta la solicitud efectuada en el oficio No. 681-2014 de fecha 7 de julio de 2014 en el que se le solicitaba documentación relacionada al señor Subinspector Juan Roberto Castillo Días, remitiendo adjunto al oficio la siguiente documentación: 1) Memorándum No. 000321 de fecha 21 de julio de 2014, suscrito por el señor Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, Jefe del Centro de Inteligencia Policial, en el cual anexa documentación certificada (19 folios), sobre lo requerido en los numerales 1 y 4 de su oficio. 2) Memorándum DG/UTIT/No. 01134 de fecha 21 de junio de 2014, suscrito por el Licenciado Carlos Carbajal, Jefe de la Unidad de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, en el cual anexa 2 folios certificados, de documentación solicitada en el numeral 2 de su comunicación. 3) Memorándum SA/DL/0772/2014 de fecha 24 de julio de 2014, suscrito por el Comisionado Luis Ernesto Núñez Cárcamo, Jefe de la División de Logística, en el cual anexa 6 copias simples, de documentación solicitada en el numeral 3 de su oficio.

 

  1. Certificación del memorándum número 52 de fecha 31 de enero de 2014, suscrito por el Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, Jefe de Centro de Inteligencia Policial; en el cual le consulta al Director General de la Policía Nacional Civil, Ingeniero Rigoberto Trinidad Pleitez Sandoval, si esa Dirección General, ha autorizado que el señor Subinspector, ONI E-080 Juan Roberto Castillo Díaz, quien se encuentra en comisión de servicio en el O.I.E, a partir del 17 de enero de 2014, según acuerdo PNC/DG/NªA-0020-01-2014, remitido a esta dependencia a través del memorándum Nª00442 de fecha 17 de enero de 2014, continúe utilizando los recursos asignados a esta institución durante dicha comisión de servicios, siendo estos: el equipo policial LV01-3080, tipo pick up, marca Nissan; aparatos y líneas telefónicas con números 7070-4249 y 7984-2671, ese último de la compañía red con número de id 1025*17*2093.

 

  1. Certificación del memorándum número 01005, de fecha 4 de febrero de 2014, suscrito por el Director General de la Policía Nacional Civil, Ingeniero Rigoberto Trinidad Pleitez Sandoval, dirigido al Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, Jefe de Centro de Inteligencia Policial, en el cual le contesta la consulta realizada en el memorándum número 52 de fecha 31 de enero de 2014, en el sentido de que dicho Despacho no ha autorizado que el señor Subinspector ONI E080 Juan Roberto Castillo Díaz, el uso de del vehículo y teléfonos celulares institucionales descritos en el referido memorándum 52.

 

  1. Certificación de recibo por $ 200.00 de fecha 8 de mayo de 2012, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 200.00 de fecha 20 de junio de 2012, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 200.00 de fecha 17 de julio de 2012, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 200.00 de fecha 10 de agosto de 2012, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 300.00 de fecha 24 de septiembre de 2012, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 175.00 de fecha 27 de noviembre de 2012, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 75.00 de fecha 31 de enero de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 75.00 de fecha 13 de marzo de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 75.00 de fecha 8 de abril de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 75.00 de fecha 24 de abril de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 75.00 de fecha 27 de mayo de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago por recargar telefonía celular prepago y pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 75.00 de fecha 8 de julio de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago por recargar telefonía celular prepago y pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 125.00 de fecha 29 de julio de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente en caso de información de Centros Penales.

 

  1. Certificación de recibo por $ 125.00 de fecha 21 de agosto de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente en caso de información de Centros Penales.

 

  1. Certificación de recibo por $ 125.00 de fecha 24 de septiembre de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente en caso de información de Centros Penales.

 

  1. Certificación de recibo por $ 125.00 de fecha 25 de octubre de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente en caso de información de Centros Penales.

 

  1. Certificación de recibo por $ 125.00 de fecha 28 de noviembre de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente en caso de información de Centros Penales.

 

  1. Certificación de Asignación de terminales móviles, al señor Subinspector Juan Roberto Castillo Díaz, ONI E-080 a quien el día 15 de marzo de 2012 a las 10:05 horas le entregaron la línea 7070-4249 por tener el cargo de Asesoría de Ministro, dependencia: Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

 

  1. Certificación de Asignación de terminales móviles, al señor Subinspector Juan Roberto Castillo Díaz, ONI E-080 a quien el día 08 de enero de 2013 a las 11:35 horas le cambiaron la aparato celular de la línea 7070-4249 por tener el cargo de Enlace entre el CIP y Ministerio de Justicia (Com. Ser), dependencia: CIP.

 

  1. Memorándum DG/UTIT/No. 01134/2014, de fecha 21 de julio de 2014, en el cual el Licenciado Carlos Carbajal, Jefe de Unidad de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, en el cual se le informa al Comisionado Mauricio Ernesto Ramírez Landaverde, Director General de la Policía Nacional Civil, que en el periodo comprendido de enero de 2012 a diciembre de 2013, el número 7070-4249 estuvo asignado al señor Subinspector Juan Roberto Castillo Díaz, ONI E-080, quien en el momento de la asignación le fue autorizada por el señor Francisco Ramón Salinas para ser utilizada en comisión de servicio en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública el día 14 de marzo de 2014, anexando a dicho memorándum la documentación respectiva de asignación correspondiente al año 2012 y 2013 con su respectiva autorización.

 

  1. Memorándum No. 000429, de fecha 16 de diciembre de 2013, dirigido al Subinspector, E-080 Juan Roberto Castillo Díaz, Centro de Inteligencia Policial, suscrito por el Comisionado, Oscar Antonio Aguilar Hernández, Jefe Centro de Inteligencia Policial, en el cual se le comunica que en cumplimiento a instrucciones giradas por el señor Director General, según memorándum No. A-0983-11-2013 de esa misma fecha y por medio del cual se le suspende la comisión de servicio con goce de suelda para prestar sus servicios en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y al recibir dicho memorándum pasará a prestar servicios al Departamento de inteligencia Táctica, bajo el mando del señor Inspector, José Luis Rivera Cordero.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las once horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifica: I) informe de fecha 06 de marzo de 2012 en el cual el Jefe de Servicios CPSZ, Agente Luis Ernesto Cabrera Álvarez le informa la Inspector Elder Jorge Sánchez, Auxiliar Subdirección de Seguridad CPSZ, y este a su vez PASA A CONOCIMIENTO AL SEÑOR DIRECTOR LICENCIADO JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO; que el día 6 de marzo de 2012 a las 09:50 horas se presentó a ese centro penal, los señores Luis Aguilar, Raúl Mijango, ambos proveniente de la DGCP y el señor Monseñor Fabio Colindres, a reunirse con 20 internos en el área de Locutorios de Visita, a cargo del Oficial de Interior Pedro Sandoval, informó que en dicha reunión el Monseñor Colindres trató los siguientes puntos: a) Manifestó que ha obtenido información sobre lo que están haciendo las autoridades, es en vano y a fuera se ha escuchado atentados con armas de guerra planificados para el día 11 de marzo. b) Así mismo les han prometido que se va a cumplir esta semana, egresando dos grupos de 25 internos trasladados hacia otros Penales, pero la fecha ni la hora no se sabe, lo cual depende del comportamiento del primer grupo y el segundo grupo tendrá que esperar 45 días después, para posteriormente ser trasladados. II) oficio No. 0223-2012, de fecha 08 de marzo de 2012, dirigido al Licenciado Nelson Rauda, Director General de Centros Penales, suscrito por el Director CPSZ, Julio Cesar Hernández Panameño, en el cual le informa lo relacionado en el epígrafe anterior.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las once horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifica el informe de fecha 17 de febrero de 2012 en el cual el Jefe de Servicios CPSZ, Agente Luis Ernesto Cabrera Álvarez le informa la Inspector Elder Jorge Sánchez, Auxiliar Subdirección de Seguridad CPSZ, y este a su vez PASA A CONOCIMIENTO AL SEÑOR DIRECTOR LICENCIADO JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO; que el día 17 de febrero de 2012 a las 09:45 horas ingresaron a ese centro penal, los señores Capellán Militar Monseñor, Fabio Colindres, Raúl Mijango y los señores provenientes de la DGCP, Luis Alonso Aguilar y Roberto Catillo, donde sostuvieron reunión con 8 privados de libertad de la Mara MS 13, del sector 3 y 4 planta Alta y Baja, en el área de locutorios, dicha actividad estuvo a cargo de el Oficial de Interior Acevedo Tovar, y 4 Oficiales de Interior auxiliados por 16 agentes de seguridad, en la cual informaron que los internos trataron los siguientes puntos y solicitudes: a) Que los trasladen hacia otros penales, para extender el mensaje a los otros privados de libertad de llegar a una negociación para disminuir el índice delincuencial en todo el país, con las personas civiles, pero los homicidios entre pandilleros no se comprometen a reducirlos. b) Retirar a los miembros de la Fuerza Armada que se encuentra realizando registros en los Centros Penales. c) La autorización de la visita, a los hijos de ellos mismo. d) Tener visita intima. e) En tiempos pasados negociaron los mismos temas, pero todo fue un engaño y no cumplieron con lo que prometieron. Lo único que hicieron es individualizar y enviar a este Centro a los líderes de las pandillas, por lo tanto no se ha disminuido los homicidios, al contrario se han aumentado. f) Los internos: Danny Fredy Ramos y Borromeo Henríquez han ordenado a los internos que participaron en la reunión, que no se comprometan en nada mientras no se vea cumplir las solicitudes, ya que se puede tratar de un tinte político debido a las próximas elecciones. g) Tienen una nómina de internos que poseen más de cinco años de estar guardando prisión en este centro y nunca han sido evaluados por el Equipo Técnico para egresar a otros penales. h) Manifiestan que habían trabajado con el partido ARENA y que podrían ayudarles de la misma manera.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las diez horas del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifican «Wilas» de fechas 27 de febrero de 2012.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las diez horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifica nómina de internos egresados años 2012 y 2013; siendo la siguiente:

 

EGRESOS POR TRASLADOS DESDE ENERO A DICIEMBRE DE 2012, PREVIA RATIFICACIÓN DEL CONSEJO CRIMINOLÓGICO REGIONAL PARACENTRAL, DEL CENTRO PENAL DE SEGURIDAD DE ZACATECOLUCA
NC FECHA DE TRASLADO NOMBRE DEL PRIVADO DE LIBERTAD CENTRO PENAL DE DESTINO GRUPO AL QUE PERTENECE
1 08/03/2012 Carlos Tiberio Ramírez Valladares Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
2 08/03/2012 Elmer Canales Rivera Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
3 08/03/2012 Mario Ernesto Avelar Franco Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
4 08/03/2012 Joaquín Moisés Cruz López Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
5 08/03/2012 Borromeo Enrique Henríquez Solórzano Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
6 08/03/2012 Carlos Alberto Valdez Herrera Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
7 08/03/2012 Marvin Adaly Quintanilla Ramos Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
8 08/03/2012 Eduardo Erazo Nolasco Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
9 08/03/2012 Dionisio Arístides Umanzor Osorio Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
10 08/03/2012 José Luis Mendoza Figueroa Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
11 08/03/2012 Oscar Ernesto García Ayala Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
12 08/03/2012 Efraín Cortez Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
13 08/03/2012 Hugo Ernesto Márquez Montoya o Saúl Antonio Ángel Turcios Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
14 08/03/2012 Ricardo Adalberto Díaz Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
15 08/03/2012 Rigoberto Ely Martínez Loza Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
16 09/03/2012 Oscar René Moreira Palacios Traslado a Cojutepeque M 18 Activo
17 09/03/2012 José Heriberto Henríquez Traslado a Cojutepeque M 18 Activo
18 09/03/2012 José Timoteo Mendoza Flores Traslado a Cojutepeque M 18 Activo
19 09/03/2012 Rubén Arnoldo Toledo Cea Traslado a Cojutepeque M 18 Activo
20 09/03/2012 Douglas Geovanny Velásquez Navas Traslado a Cojutepeque M 18 Activo
21 09/03/2012 Carlos Ernesto Mojica Lechuga Traslado a Cojutepeque M 18 Activo
22 09/03/2012 Marcelo Elías Pérez Marroquín Traslado a Cojutepeque M 18 Activo
23 09/03/2012 Joel Nehemías Escalante Quevedo Traslado a Quezaltepeque M 18 Activo
24 09/03/2012 Víctor Antonio García Cerón Traslado a Quezaltepeque M 18 Activo
25 09/03/2012 Jeffry Isaac Corvera Morán o Pérez López Traslado a Quezaltepeque M 18 Activo
26 09/03/2012 Cesar Enrique Abrego González Traslado a Quezaltepeque M 18 Activo
27 09/03/2012 Cesar Daniel Renderos Díaz Traslado a Izalco M 18 Activo
28 09/03/2012 Edgar Mauricio Rogel Vásquez Traslado a Izalco M 18 Activo
29 09/03/2012 José Teodoro Cruz Gómez Traslado a Izalco M 18 Activo
30 09/03/2012 Andrés Roberto Barillas Jacobo o Jorge Enrique Valladares Traslado a Izalco M 18 Activo
31 16/03/2012 Ivan Buenaventura Alegría Cardoza Traslado a Apanteos Común
32 16/03/2012 Carlos Augusto Perla Parada Traslado a Apanteos Común
33 16/03/2012 Julio Eduardo Villatoro Monteagudo Traslado a Apanteos Común
34 04/04/2012 Carlos Alberto Rivas Barahona Traslado a Izalco M 18 Activo
35 04/04/2012 Ricardo Antonio Alfaro Alvarado Traslado a Gotera M 18 Activo
36 04/04/2012 Edson Zachary Eufemia Escobar Traslado a Gotera MS Activo
37 04/04/2012 Walter Geovany Salguero Escobar Traslado a Gotera MS Activo
38 17/04/2012 Elmer Ulises Chavarría Bustillo Traslado a Cojutepeque M 18 Activo
39 17/04/2012 Alexis Vladimir Rojas Madrid Traslado a Izalco M 18 Activo
40 17/04/2012 Anthony Javier Pleitez Anaya Traslado a Izalco M 18 Activo
41 18/04/2012 José Armando Medrano Rosales Traslado a Chalatenango MS Activo
42 18/04/2012 José Ines Ponce o Alez Alfredo Abrego Abrego Traslado a Chalatenango MS Activo
43 30/04/2012 Oscar Leonel Jovel Martínez Traslado a Gotera MS Activo
44 30/04/2012 Carlos Wenceslao Rivera Palma Traslado a Gotera MS Activo
45 03/05/2012 Julio Cesar Marroquín Salinas Traslado a Izalco M 18 Activo Sureño
46 03/05/2012 Erick Saúl Villalobos Traslado a Izalco M 18 Activo Sureño
47 17/05/2012 Edwin Ronald Vásquez Zetino Traslado a Quezaltepeque M 18 Activo Revolucionario
48 17/05/2012 José Carlos Hernández Mauricio o Marlon Wilber Hernández Rodríguez Traslado a Quezaltepeque M 18 Activo Revolucionario
49 17/05/2012 Marco Antonio Benavides Traslado a Chalatenango MS Activo
50 17/05/2012 Omar Godofredo Santos Gómez Traslado a Chalatenango MS Activo
51 17/05/2012 Luis Roberto González Traslado a Chalatenango MS Activo
52 29/05/2012 Cesar Humberto Salinas Torres Traslado a Chalatenango MS Activo
53 29/05/2012 Oscar Esteban Barrera Mejía Traslado a Izalco M 18 Activo Sureño
54 29/05/2012 Carlos Antonio Capacho Traslado a Gotera MS Activo
55 29/05/2012 Melvin Alexander Alegría Solórzano Traslado a Izalco M 18 Activo Revolucionario
56 04/07/2012 Juan Carlos Portillo o Carlos Antonio Gómez Vásquez Traslado a Gotera MS Activo
57 20/12/2012 Carlos Urbano Flores Cornejo Traslado a Penitenciaría Central Común
58 20/12/2012 José Benjamín Benítez García Traslado a Apanteos Común
59 20/12/2012 Cesar Antonio Rivas Vásquez Traslado a Penitenciaría Occidental Común
60 21/12/2012 Daniel Ángel Vásquez Quinteros Traslado a Quezaltepeque M 18 Activo Revolucionario
61 21/12/2012 Julio Cesar Melgar Hernández Trasladado a Ciudad Barrios MS Activo
62 21/12/2012 Donald Wilber Hernández Romero Traslado a Penitenciaría Occidental Común
63 21/12/2012 Javier Antonio Jovel López Traslado a Gotera MS Activo
64 21/12/2012 José Enemías Acosta Sosa Traslado a Cojutepeque MS Activo
65 21/12/2012 William Ernesto Vásquez Rodríguez Traslado a Penitenciaría Central Común

 

EGRESOS POR TRASLADOS DESDE ENERO A DICIEMBRE DE 2013, PREVIA RATIFICACIÓN DEL CONSEJO CRIMINOLÓGICO REGIONAL PARACENTRAL, DEL CENTRO PENAL DE SEGURIDAD DE ZACATECOLUCA
NC FECHA DE TRASLADO NOMBRE DEL PRIVADO DE LIBERTAD CENTRO PENAL DE DESTINO GRUPO AL QUE PERTENECE
1 16/03/2013 Rosembert Saravia Batres Ciudad Barrios MS activo
2 16/03/2013 José Ezequiel López González Ciudad Barrios MS activo
3 16/03/2013 Manuel Antonio Quintanilla Santos Penitenciaría Central Común
4 16/03/2013 Héctor Alfredo Orellana Alarcón CP de Izalco M 18 Sureño
5 20/03/2013 Guillermo Antonio Varela Pérez Ciudad Barrios MS activo
6 20/03/2013 Juan Carlos Hernández Vigil Ciudad Barrios MS activo
7 20/03/2013 Julio Ernesto Díaz López CP de Izalco M 18 Revolucionario
8 20/03/2013 José Miltón Miranda Marroquín CP de Izalco M 18 Revolucionario
9 20/03/2013 Gustavo Adolfo Parada Morales Penitenciaría Central Ex MS
10 20/03/2013 Marlon Einer Ramírez Vividor Penitenciaría Central MAO MAO
11 20/03/2013 Pedro Antonio Lemus Franco Penitenciaría Central Común
12 28/03/2013 Douglas Geovanny Calderón CP de Izalco M 18 Sureño
13 28/03/2013 Lindermang Rivas CP de Izalco M 18 Sureño
14 28/03/2013 Moisés Argueta Orellana Penitenciaría Central Común
15 28/03/2013 Abraham Bernabe Mendoza Herrera o José Luis Mejía Rivera Penitenciaría Central Común
16 28/03/2013 Carlos Ernesto Cruz Penitenciaría Central Común
17 28/03/2013 Ivan Enrique Cruz Cañada Ciudad Barrios M 18 Activo
18 28/03/2013 José Ricardo Pérez Molina Ciudad Barrios M 18 Activo
19 03/04/2013 Santos del Transito Cabrera Penitenciaría Central Banda Tacoma Cabrera
20 11/04/2013 Raúl Armando Bonilla Lazo Ciudad Barrios M 18 Activo

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las diez horas con veinte minutos       del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifican veintitrés cartas enviadas por los internos a sus familiares y otras instancias.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las once horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifica informe de fecha 15 de febrero de 2012 y oficio No. 0141-2012, en el cual se certifica el informe de fecha 15 de febrero de 2012 en el cual el Auxiliar Interino Jefe de Servicio, Agente Emilio Arturo Hernández Hernández le informa al Inspector Rogelio Belarmino García, Subdirección de Seguridad CPSZ, y este a su vez PASA A CONOCIMIENTO AL SEÑOR DIRECTOR LICENCIADO JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO; que a las 12:25 horas de ese día ingresó Capellán Militar Monseñor Fabio Colindres, Raúl Mijango y el señor Roberto Castillo, donde sostuvieron reunión con 24 privados de libertad de la Mara 18, del sector 1 Alto y Bajo, en el área de locutorios, dicha activad estuvo a cargo de el Oficial de Interior Lara León, 4 Oficiales de Interior y 25 Agentes de seguridad, en la cual informaron que se trataron los siguientes puntos: a) Conformar una mesa de diálogo entre la Padilla 18 y líderes de otros Centros Penitenciarios que pertenecen a la misma pandilla, pidiendo concentrar como mínimo 3 representantes de cada penal incluyendo los de menores, de llegar a un acuerdo piden reunirse con la MS y la Iglesia Católica, con el objetivo de bajar las tasas de homicidios y diferentes hechos de violencia por las dos pandillas. b) Reunirse periódicamente para llegar a un acuerdo y dar la orden a la calle para el CESE de hechos de violencia, extorciones, secuestros, etc., cometidos por la M18, se comprometen a bajar los índices de violencia a nivel nacional, siempre y cuando el Gobierno los tome en cuenta en el sentido de impulsar Programas para la rehabilitación y egreso a otros Centros Penales del país; así mismo los PDL que continúen en este centro penitenciario les permitan ver a los hijos. c) También hicieron ver que en tiempos anteriores ya se había intentado una mesa de diálogo denominado «plan mano amiga» pero en ese entonces las personas que se comprometieron ayudarles con el fin de obtener un beneficio, pero no cumplieron por el contrario ubicaron a los líderes y les enviaron a la PNC y los encarcelaron, esperando que en esta ocasión no suceda lo mismo. d) Así mismo hicieron ver que muchos PDL´s tienen 7 años de estar en ese Penal, desde su fundación y necesitan ser evaluados para egresar a otro centro. No omitió manifestar, que durante la charla el señor Raúl Mijango les entregó un cigarrillo a cada PDL, fumándoselo en dicha reunión y que antes de ingresarlos a su respectivo sector se les efectuó un registro minucioso finalizando a las 16:15 horas.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las diez horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifican informes emitidos por la Subdirección de Seguridad de fechas 22 de julio de 2012 y 10 de agosto de 2012.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las diez horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifican siete copias de protocolos de salida de los internos a diligencias especiales.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las diez horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifica oficio 209-2012, de fecha 2 de marzo de 2014, firmado por la Directora del Consejo Criminológico Regional Para central, en el cual se le solicita al Cap y Lic. Julio Cesar Hernández Panameño, Centro Penal de Zacatecoluca, que de manera URGENTE para el día martes 6 de marzo de los corrientes, 28 expediente únicos de los internos: 1) Dionisio Arístides Umanzor. 2) Carlos Tiberio Ramírez. 3) Marvin Adali Quintanilla Ramos. 4) Saúl Antonio Turcios Ángel. 5) Elmer Canales Rivera. 6) Joaquín Moisés Cruz López. 7) Eduardo Erazo Nolasco. 8) Borromeo Enrique Henríquez Solórzano. 9) Carlos Alberto Valdez Herrera. 10) José Luis Mendoza Figueroa. 11) Oscar García Ayala. 12) Efraín Cortez. 13) Mario Ernesto Avelar Franco. 14) Víctor Antonio García Cerén. 15) Andrés Roberto Barilla Jacobo. 16) Cesar Daniel Renderos. 17) Jeffryisaac Corvera Mendoza. 18) Cesar Enrique Abrego González. 19) Rubén Toledo Cea. 20) Oscar René Moreira Palacios. 21) José Tiberio Henríquez. 22) José Timoteo Mendoza. 23) Carlos E. Mojica Lechuga. 24) Carlos Alberto Barahona. 25) Antony Javier Pleitez. 26) Cesar Antonio Pineda. 27) Douglas GeovanyVelasquez Navas. 28) Julio Cesar Marroquín; en el reverso de dicho oficio han escrito los nombre de Marcelo Elías Pérez Marroquín, Joel Nehemias Escalante Quevedo, Edgar Mauricio Rogel Vásquez y José Teodoro Cruz Gómez y adjunto a dichos nombre se lee «ORDEN DGCP 08/03/12.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las once horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifican informe de fecha 02/03/12 y oficio No. 0215-2012, que en lo medular dicen que el día 2 de marzo de 2012 a las 09:55 horas ingresaron Monseñor Fabio Colindres, Lic. Raúl Mijango y el señor Roberto Castillo, quienes sostuvieron reunión con un total de 20 privados de libertad, 10 de la MS y 10 de la 18 donde se le dio lectura a acta por parte de la comisión visitante donde se mencionaba que le iban a aprobar tienda, combos capero y que ya muy pronto saldrían 30 PDL´s sin especificar nombres; también se les hizo mención que se comprometieran ambas pandillas ha ya no seguir matando soldados y policías y por último se mencionó que los registros ya no los hará personal de la Fuerza Armada y que estará a cargo de los custodios de la DGCP, finalizando a las 14:30 horas.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las diez horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifican nómina de internos recibidos vía fax y enviados por el Consejo Criminológico Regional Paracentral.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, en la cual se certifican nómina del personal que conformó el quipo técnico criminológico de ese centro.

 

  1. Carta de fecha 10 de enero de 2013, firmada por Paolo Luers, dirigida al Director Centro Penal Ciudad Barrios, en la cual le dice que le manda con el señor Alex Renderos el impresor para el uso del privado de libertad Carlos «Tiberio» Ramírez, junto con la computadora que ya entregamos anteriormente. Como usted sabe, se ha gestionado el uso de estos equipos por parte de Carlos Ramírez en el marco de la colaboración entre la Fundación Humanitaria y la Dirección de Centros Penales y el Lic. Nelson Rauda autorizó que Carlos Ramírez tenga acceso y uso de estos equipos.

 

  1. Copia de acta de las quince horas con treinta minutos del día primero de diciembre de dos mil trece, en la cual se hace constar que se hizo entrega formal de una laptop (computadora portátil) de color negro de la marca EMACHINES, serie D 728-4693, SNID 11005768525, modelo ZQ6A, en buen estado, un cargador de la misma de la marca ITEON y en buen estado, un mouse de color negro modelo 27M963BK, serie 2010003928, al señor Juan Carlos Zepeda Reyes, DUI 00595806-2, quien manifestó ser el cuñado del interno Carlos Tiberio Ramírez Valladares.

 

  1. Oficio DG-1646/13, de fecha 6 de diciembre de 2013, dirigido al Lic. German Moisés García Arriaza, Jefe Oficina Fiscal San Miguel, suscrito por el Lic. Rodil Fernando Hernández Somoza, Director General de Centros Penales; en el cual informa que tuvo conocimiento que había egresado del Centro Penal de Ciudad Barrios una laptop, motivo por el cual realizó una llamada telefónica al director del mencionado centro, Comandante Félix Antonio Ruiz Soto, consultándole sobre el egreso de ese aparato, así mismo, ante su respuesta se le preguntó quien autorizó el ingreso de la computadora, manifestando que tenía un documento que habilitó el ingreso de la misma; en razón de lo anterior él le solicitó el envío de los mencionados documentos de autorización en el cual se lee que desde antes del 11/01/2013 la mencionada computadora ya se había entregado para uso del privado de libertad Carlos Tiberio Ramírez. Por lo antes acotado se podría deducir que la computadora estuvo en uso al interior del Centro Penitenciario hasta el 01/12/2013 y que él asumió la Dirección de Centros Penales el once de junio de 2013 razón por la cual desconocía de tales autorizaciones.

 

  1. Oficio DG-0599/13, de fecha 10 de junio de 2013, dirigido al Lic. Ernesto López López, Jefe de la Oficina Fiscal de Cojutepeque, suscrito por el Lic. Rodil Fernando Hernández Somoza, Director General de Centros Penales; en el cual informa sobre la salida especial del interno CARLOS ERNESTO MOJICA LECHUGA, alías «EL VIEJO LIN» el día 29 de mayo de 2013 hacia el Tabernáculo Bíblico Bautista «Amigos de Israel», así mismo adjunta la siguiente documentación: 1) Certificación de Oficio quinientos noventa y siete / trece D, de fecha cinco de junio de dos mil trece, el cual trae agregada copia simple de salida especial y de libro de novedades de fecha 29 de mayo de 2013. 2) Certificación de Oficio número dos mil trescientos cinco / IG dos mil trece, de fecha 5 de junio de 2013, al cual agrega copias de bitácoras de llamadas de fecha 27, 28 y 29 de mayo del presente año, salidas especiales de fecha 29 de mayo de 2013, certificación de listado de agentes del Grupo elite GOPES, que participaron en el dispositivo de seguridad y traslado.

 

  1. Oficio No. 9440, de fecha 24 de junio de 2013, suscrito por el Licenciado Roberto Carlos Calderón Escobar, Juez Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, en el cual informa que no existe ningún tipo de comunicación respecto a permiso de salida especial del interno CARLOS ERNESTO MOJIC LECHUGA el día 29 de mayo de 2013, así mismo se hizo una revisión minuciosa del libro de correspondencia de la colaboradora judicial que tiene asignado el expediente y hasta la fecha no se ha recibido ningún tipo de correspondencia, ni informando, no solicitando el permiso de salida en mención, así como tampoco se ha recibido comunicación vía telefónica de parte de ningún funcionario o autoridad ni previo ni después del permiso de dicho interno.
  2. Oficio No. 206/SDT/13, de fecha 9 de septiembre de 2013, firmado por el Comandante Rigoberto Palacios Carrillo, Director del Centro Penal de Cojutepeque, en el cual contesta el oficio número 12441/2013 de fecha 4 de septiembre de 2013, en el cual solicita información sobre la clasificación del interno CARLOS ERNESTO MOJICA LECHUGA, el detalle sobre la existencia en este centro penitenciario de equipo técnico criminológico, su conformación y fecha de constitución, así como si le fue requerida opinión alguna sobre el permiso de salida del interno antes mencionado el día 29 de mayo de 2013; en lo medular contesta de la siguiente forma: 1) que el referido interno se encuentra en ordinaria. 2) Que en el Centro Penal de Cojutepeque existe Equipo Técnico Criminológico desde antes de enero de dos mil diez, quienes conforma ese equipo y los día en que sesionan. 3) En cuanto al permiso de salida del mencionado interno el día en comento, no se le consultó al Equipo Técnico ni se recibió ninguna solicitud del interno para realizar dicha salida sino que fueron instrucciones que recibió un día antes por la tarde por medio de llamada telefónica del Inspector General de Centros Penales en donde este último le dio instrucciones que el referido interno tenía que estar en horas de la tarde del 29 de mayo de 2013 en un evento de la iglesia del Tabernáculo Bíblico Bautista Central.

 

  1. Informe DG-0323/14, de fecha 02 de julio de 2014, firmado por el licenciado Rodil Fernando Hernández, en su calidad de Director general de centros penales. Con el que se pretende probar la nomina de reos trasladados desde el penal de Zacatecoluca del ocho de marzo de dos mil doce al doce de marzo de dos mil doce. y que son específicamente 30.
  2. Certificación de las siete horas con treinta minutos del día dos de julio de dos mil catorce emitida por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales de Informe según oficio SDT-788-2014, de fecha uno de julio de dos mil catorce emitido por el director del centro penal de Zacatecoluca Julio Cesar Hernández Panameño por el que hace del conocimiento al Licenciado Rodil Fernando Hernández Somoza la nomina de internos trasladados de ese centro penitenciario hacia otros de menor seguridad, adjuntando la misma con el que se pretende probar que la nomina de pandilleros trasladados del ocho de marzo de dos mil doce al doce de marzo de dos mil doce son:

 

 

No. Nombre Alias Pandilla Centro penal destino
1 CARLOS TIBERIO RAMIREZ VALLADARES   MS13 CIUDAD BARRIOS
2 ELMER CANALES RIVERA   MS13 CIUDAD BARRIOS
3 MARIO ERNESTO AVELAR FRANCO   MS13 CIUDAD BARRIOS
4 JOAQUIN MOISES CRUZ LOPEZ   MS13 CIUDAD BARRIOS
5 BORROMEO ENRIQUE HENRIQUEZ SOLORZANO DIABLITO MS13 CIUDAD BARRIOS
6 CARLOS ALBERTO VALDEZ HERRERA   MS13 CIUDAD BARRIOS
7 MARVIN ADALY QUINTANILLA RAMOS   MS13 CIUDAD BARRIOS
8 EDUARDO ERAZO NOLASCO   MS13 CIUDAD BARRIOS
9 DIONISIO ARISTIDES HUMANZOR OSORIO   MS13 CIUDAD BARRIOS
10 JOSE LUIS MENDOZA FIGUEROA   MS13 CIUDAD BARRIOS
11 OSCAR ERNESTO GARCIA AYALA   MS13 CIUDAD BARRIOS
12 EFRAIN CORTEZ   MS13 CIUDAD BARRIOS
13 HUGO ERNESTO MARQUEZ MONTOYA O SAUL ANTONIO ANGEL TURCIOS   MS13 CIUDAD BARRIOS
14 RICARDO ADALBERTO DIAZ   MS13 CIUDAD BARRIOS
15 RIGOBERTO ELY MARTINEZ LOZA   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
16 OSCAR RENE MOREIRA PALACIOS   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
17 JOSE HERIBERTO HENRIQUEZ   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
18 JOSE TIMOTEO MENDOZA FLORES   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
19 RUBEN ARNOLDO TOLEDO CEA   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
20 DOUGLAS GEOVANY VELASQUEZ NAVAS   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
21 CARLOS ERNESTO MOJICA LECHUGA   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
22 MARCELO ELIAS PEREZ MARROQUIN   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
23 JOEL NEHEMIAS ESCALANTE QUEVEDO   PANDILLA 18 QUEZALTEPEQUE
24 VICTOR ANTONIO GARCIA CERON   PANDILLA 18 QUEZALTEPEQUE
25 JEFRY ISAAC PEREZ LOPEZ   PANDILLA 18 QUEZALTEPEQUE
26 CESAR ENRIQUE ABREGO GONZALEZ   PANDILLA 18 QUEZALTEPEQUE
27 CESAR DANIEL RENDEROS DIAZ   PANDILLA 18 IZALCO
28 EDGAR MAURICIO ROGEL VASQUEZ   PANDILLA 18 IZALCO
29 JOSE TEODORO CRUZ GOMEZ   PANDILLA 18 IZALCO
30 ANDRES ROBERTO BARILLAS JACOBO O JORGE ENRIQUE VALLADARES   PANDILLA 18 IZALCO

 

  1. Certificación de perfiles delincuenciales de los privados de libertad que fueron trasladados en fecha ocho y nueve de marzo de dos mil doce del centro penal de Zacatecoluca hacia otros centros penitenciarios de menor seguridad, con los que se pretende probar que los mismos son identificados como miembros de la estructura jerárquica de la mara ms13 y pandilla dieciocho.
  2. Informe de fecha 26 de junio de dos mil trece, por medio de cual el señor José Ricardo Perdomo en su calidad de Ministro de Justicia y Seguridad remite al Jefe de La Oficina Fiscal de Cojutepeque certificación de: 1. organigrama del Ministerio de Justicia y Seguridad Publica, según el manual de organización y funciones institucional, actualizado al 14 de diciembre de 2012; 2: certificación del Organigrama de la Dirección General de Centros Penales, según el manual de Organización y funciones Institucional, actualizado al 14 de diciembre de dos mil doce y 3: los acuerdos de nombramiento y contratos de funcionarios públicos de la secretaria de Estado y LA Dirección General de Centros Penales.4. Certificación de contratos de personal de LA Dirección General de Centros Penales.
  • Certificación de fecha seis de junio de dos mil trece, emitida por la licenciada Yesenia Elizabeth López Peña en su calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad, del organigrama del ministerio de justicia y seguridad publica código MOF-002-2012 con el que se pretende probar que La Dirección General de Centro Penales es una de las direcciones Operativas en Línea de Autoridad Formal descendente del Ministro y Viceministro de dicha cartera de Estado, cuyo Ministro en ese entonces era el General de Primera División David Munguía Payes.
  • Certificación de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, emitida por la licenciada Yesenia Elizabeth López Peña en su calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad, del organigrama de la dirección General de Centros Penales con el que se pretende probar, que el director General de Centros penales posee dependencias directas de nivel administrativo sobre la inspectoria General de Centros Penales y sobre los consejos criminológicos Nacionales, regionales y equipos técnicos, asimismo, sobre los centros penitenciarios.
  • Certificación de fecha veinte de junio de dos mil trece, emitida por la licenciada Yesenia Elizabeth López Peña en su calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad, del contrato de servicios personales 12/2013, del señor NELSON RAUDA PORTILLO con el que se pretende probar que el General de División David Victoriano Munguía Payes contrato para el periodo 01/enero/2013 al 31/diciembre/2013 al señor NELSON RAUDA PORTILLO con la plaza de Director General de Centros Penales gozando de un salario mensual de 3,384.58 dólares.
  • Certificación de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, emitida por la licenciada Yesenia Elizabeth López Peña en su calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad, el acuerdo de nombramiento numero cuarenta y dos, del libro de personal del Ministerio de Justicia y Seguridad, del señor NELSON RAUDA PORTILLO. Con el que se pretende probar que el General de división David Victoriano Munguía Payes nombro como DIRECTOR DE CENTROS PENALES al señor NELSON RAUDA PORTILLO en fecha siete de febrero de dos mil doce.
  • Certificación de fecha veinte de junio de dos mil trece, emitida por la licenciada Yesenia Elizabeth López Peña en su calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad, del contrato de servicios personales 13/2013, del señor RODIL FERNANDO HERNANDEZ SOMOZA con el que se pretende probar que el General de División David Victoriano Munguía Payes contrato para el periodo 01/enero/2013 al 31/diciembre/2013 al señor RODIL FERNANDO HERNANDEZ SOMOZA con la plaza de Sub Director General de Centros Penales gozando de un salario mensual de 3,000.00 dólares.
  • Certificación de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, emitida por la licenciada Yesenia Elizabeth López Peña en su calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad, el acuerdo de nombramiento numero cuarenta y tres, del libro de personal del Ministerio de Justicia y Seguridad, del señor RODIL FERNANDO HERNANDEZ SOMOZA. Con el que se pretende probar que el General de división David Victoriano Munguía Payes nombro como SUB DIRECTOR DE CENTROS PENALES al señor RODIL FERNANDO HERNANDEZ SOMOZA en fecha siete de febrero de dos mil doce.
  • Certificación de fecha veinte de junio de dos mil trece, emitida por la licenciada Yesenia Elizabeth López Peña en su calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad, del contrato de servicios personales 14/2013, con el que se pretende probar que el general de división David Victoriano Munguía Payes efectuó la contratación en el periodo 01/enero/2013 al 31/DICIEMBRE/2013 de todos los Directores de cada Centro Penal, JURIDICOS, SUB DIRECTORES TECNICOS, JEFES DEPARTAMENTO, JEFES DE AREA, JEFES DE DEPARTAMENTO, TECNICOS, TECNICOS DEL CONSEJO CRIMINOLOGICO, TECNICOS, PSICOLOGOS, SUB DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO, DIRECTOR DE ESCUELA PENITENCIARIA, TECNICOS ESPECIALISTAS, DIRECTOR DE CENTRO POST PENITENCIARIO, TODOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS PENALES EN SUS RESPECTIVAS CATEGORIAS .
  • Certificación de fecha veinte de junio de dos mil trece, emitida por la licenciada Yesenia Elizabeth López Peña en su calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad, del contrato de servicios personales 16/2013, con el que se pretende probar que el general de división David Victoriano Munguía Payes efectuó la contratación en el periodo 01/enero/2013 al 31/DICIEMBRE/2013 de todos los agentes de seguridad de centros penales en sus diferentes categorías.
  1. Informe emitido DG-1132/15 de fecha 24/julio/2015, firmado por el Licenciado Rodil Fernando Hernández Somoza, en su calidad de Director General de Centros Penales, con el que se pretende probar que remite certificación de nominas del CONSEJO CRIMINOLOGICO NACIONAL, CONSEJO CRIMINOLOGICO REGIONALES CENTRAL, PARACENTRAL, OCCIDENTAL Y ORIENTAL DE LOS AÑOS 2012, 2013 Y 2014.
  • Certificación de fecha veinticuatro de julio de dos mil quince, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales con el que se pretende probar la nomina del CONSEJO CRIMINOLOGICO NACIONAL, CONSEJO CRIMINOLOGICO REGIONALES CENTRAL, PARACENTRAL, OCCIDENTAL Y ORIENTAL DE LOS AÑOS 2012, 2013 Y 2014. Y específicamente que al 31 de diciembre de 2012, el consejo Criminológico Para central estaba conformado por La Licenciada Carmen Elena Arévalo Mata en su calidad de Directora de dicho consejo, La Licenciada Nancy Eugenia Escobar de Soriano en plaza de psicólogo, Licenciada Sara Encarnación Hernández Orellana en plaza de Trabajadora Social, Margot Ivania Tobar Díaz en su calidad de Educador y Licenciada Arija Vanessa Torres de Medina en su calidad de Jurídico.
  1. Informe emitido DG-1223/14 de fecha 01/septiembre/2014, firmado por el Licenciado Rodil Fernando Hernández Somoza, en su calidad de Director General de Centros Penales, con el que se pretende probar que remite certificación numero REF-C/SEPTIEMBRE-15; del oficio numero RR.HH OF. 2277/14 de fecha 01 de septiembre de 2014.
  • Certificación de fecha uno de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales con el que se pretende probar la nomina de los directores de centros penales que fungieron en el periodo del 01/octubre/2011 al 31/julio/2013 y específicamente:
    • en la Penitenciaria central La Esperanza San Luis Mariona estuvo el señor José Adrian Abarca Molina desde el 01/octubre/2011 hasta 02/septiembre/2012 y Fanny Patricia Pacheco de Ramírez desde el 03/septiembre/2012 al 31/julio/2013.
    • En el centro penal de Izalco Juan José Zepeda Mejía desde 01/10/2011 al 06/septiembre/2012 y José Adrian Abarca Molina desde el 03/septiembre/2012 al 31/julio/2013.
    • En el centro penal de Quezaltepeque Miguel Ángel Hernández desde el 01/octubre/2012 al 22/marzo/2012 y Rafael Antonio Jiménez Ramos desde el 23/marzo/2012 al 31/julio/2013.
    • En el centro penal de Zacatecoluca Julio Cesar Hernández Panameño desde 01/octubre/2011 al 31/julio/2013.
    • En el centro penal de Cojutepeque Roberto Palacios Carrillo desde 01/octubre/2011 al 31/julio/2013.
    • Penitenciaria oriental de San Vicente Rafael Antonio Jiménez Ramos desde 01/10/2011 hasta el 22/marzo/2012 y Miguel Ángel Hernández desde el 23/marzo/2012 hasta el 31/julio/2013.
  • Informe RR.HH OF. 2277/14, de fecha 01 de septiembre 1014, firmada por La licenciada Evelin del Carmen Villalobos García en su calidad de Jefa del Departamento de Recursos Humanos Ad-honoren, mediante el que se pretende probar que habiendo efectuado una exhaustiva revisión de la base de datos y expedientes personales que para efecto lleva ese departamento, en relación específicamente a los Directores de los Centros Penales que fungieron en los periodos comprendidos del 01 de Octubre de 2011 al 31 de julio de 2013, en los centros penales
  1. Informe DG-1321/14 de fecha 17 de septiembre de 2014, firmado por el Licenciado Rodil Fernando Hernández Somoza, en su calidad de Director General de Centros Penales, con el que se pretende probar que remite certificación de los libros de novedades de los diferentes centros penales de conformidad al detalle siguiente:

 

 

No. Centro Penal Certificación Periodo Piezas
1 PENITENCIARIA CENTRAL LA ESPERANZA certificación numero C/septiembre-40, de oficio No. 3391-02JCO, certificaciones emitidas por la penitenciaria de libros de novedades y registros de vehículos marzo 2012 a septiembre 2013 16
2 CENTRO PENAL DE IZALCO Certificación numero C/septiembre-36, de oficio No. CPIZ-D-548; certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades Marzo 2012 a septiembre 2013 09
3 CENTRO PENAL DE QUEZALTEPEQUE Certificación numero C/septiembre-38, de oficio No. 3554-J; certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades y de caseta Marzo 2012 a septiembre 2013 09
4 CENTRO PENAL DE COJUTEPEQUE Certificación numero C/septiembre-37, de oficio No. 693/14D; certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades Marzo 2012 a septiembre 2013 08
5 CENTRO PENAL DE CIUDAD BARRIOS Certificación numero C/septiembre-28, de oficio No. 1245/01; certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades Marzo 2012 a septiembre 2013 12
6 PENITENCIARIA ORIENTAL DE SAN VICENTE Certificación numero C/septiembre-39, de oficio No. 3405-01; certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades y de control de ingresos y egresos de vehículos del área del reten. Marzo 2012 a septiembre 2013 15
7 CENTRO PENITENCIARIO DE SEGURIDAD DE ZACATECOLUCA Certificación numero C/septiembre-35, de oficio No. SDT-1064-2014; certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades y caseta noviembre 2011 a septiembre 2013 21

 

  1. Certificación de los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numero tres mil trescientos noventa y uno dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha once de septiembre de dos mil catorce, con el que se pretende probar que el director del centro penal de San Luis Mariona Licenciado Jorge Alberto Colocho certifico el día once de septiembre de dos mil catorce los libros de control de vehículos y de novedades según detalla siguiente:

 

CERTIFICACIONES DEL LIBRO CONTROL DE VEHICULOS DEL PENAL DE MARIONA
DESDE HASTA
1 01/marzo/2012 14/mayo/2012
2 10/julio/2012 06/septiembre/2012
3 29/octubre/2012 15/diciembre/2012
4 17/diciembre/2012 21/febrero/2013
5 21/febrero/2013 13/julio/2013
6 14/julio/2013 02/septiembre/2013
7 03/septiembre/2013 01/octubre/2013
CERTIFICAICONES DEL LIBRO DE CONTROL DE NOVEDADES DEL PENAL DE MARIONA
8 01/marzo/2012 06/mayo/2012
9 06/mayo/2012 30/julio/2012
10 30/julio/2012 18/octubre/2012
11 18/octubre/2012 26/noviembre/2012
12 26/noviembre/2012 03/enero/2012
13 03/enero/2012 9/febrero/2013
14 O9/febrero/2013 29/abril/2013
15 29/abril/2013 05/julio/2013
16 06/julio/2013 24/septiembre/2013

 

  1. Certificación de los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numero CPI-D quinientos cuarenta y ocho dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce, con el que se pretende probar que el director del centro penal de Izalco Licenciado Elmer Mauricio Mira Guerra certifico el día nueve de septiembre de dos mil catorce los libros de control de novedades de la guardia de prevención según detalla siguiente:

 

CERTIFICACIONES DEL LIBRO DE NOVEDADES DE LA GVAURDIA DE CONTROL DEL PENAL DE IZALCO
DESDE HASTA
1 02/MARZO/2012 14/MAYO/2012
2 15/MAYO/2012 20/JULIO/2012
3 20/JULIO/2012 25/SEPTIEMBRE/2012
4 26/SEPTIEMBRE/2012 30/NOVIEMBRE/2012
5 01/DICIEMBRE/2012 13/FEBRERO/2013
6 14/FEBRERO/2013 26/ABRIL/2013
7 27/ABRIL/2013 03/JULIO/2013
8 04/JULIO/2013 08/SEPTIEMBRE/2013
9 09/SEPTIEMBRE/2013 30/SEPTIEMBRE/2013

 

  1. Certificación de los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numero TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha once de septiembre de dos mil catorce, con el que se pretende probar que el director del centro penal de Quezaltepeque Rafael Antonio Jiménez certifico el día once de septiembre de dos mil catorce los libros de control de novedades de la caseta y guardia en el periodo comprendido desde el mes de marzo de dos mil doce hasta el mes de septiembre de dos mil trece, constando de dieciséis libros dos mil quinientos catorce folios útiles.
  2. Certificación de los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numero NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES COD CERO UNO dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha veintitrés de septiembre de dos mil catorce, con el que se pretende probar que el director del CENTRO PENAL DE CHALATENANGO Licenciado Miguel Ángel Abarca certifico el día veintitrés de septiembre de dos mil catorce los libros de control de novedades en el periodo comprendido del mes de Marzo de dos mil doce, hasta el mes de septiembre de dos mil trece haciendo un total de ocho libros.
  3. Certificación de los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numero SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES7CATORCE D. dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce, con el que se pretende probar que el director del CENTRO PENAL DE COJUTEPEQUE Comandante Israel de Jesús Chinchilla Galindo certifico el día nueve de septiembre de dos mil catorce Acta de Las Ocho Horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil trece suscrita por Urbano Antonio Ramírez, secretario de la Dirección, Licenciado Elisa María Penado de Miranda y por el Sub Inspector Pedro Pérez Munguía, auxiliar de la sub dirección de seguridad y acta de las ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil trece y suscrita por el investigador, fiscal y por sub inspector Pérez Munguía, asimismo certifica los libros de control de novedades números 43,44, 45, 46, 47,       48, 49 y 50, que comprenden los periodos de marzo de dos mil doce hasta octubre de dos mil trece haciendo un total de ocho libros.
  4. Certificación de los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numero UN MIL DOCIENTOS CUARENTA Y CINCO/CERO UNO. dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce, con el que se pretende probar que el director del CENTRO PENAL DE CIUDAD BARRIOS Inspector Francisco Javier Ortiz certifico el día nueve de septiembre de dos mil catorce los libros de control de novedades números 2, 3, 4, 5, 6, 7, del año dos mil doce y 1, 2, 3, 4, 5, 6 del año dos mil trece, que comprenden los periodos de marzo de dos mil doce hasta septiembre de dos mil trece haciendo un total de 12 libros.
  5. Certificación de los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numero UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE/DIR/DOS MIL CATORCE. dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, con el que se pretende probar que el director del CENTRO PENAL DE SAN FRANCISCO GOTERA Comandante Luis Alonso Alvarenga certifico el día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce los libros de control de novedades que comprenden los periodos de marzo de dos mil doce hasta septiembre de dos mil trece haciendo un total de 08 libros.
  6. Certificación de los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numeroTRES MIL CUATROCIENTOS CINCO-CERO UNO dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha once de septiembre de dos mil catorce, con el que se pretende probar que el director del CENTRO PENAL DE LA PENITENCIARIA ORIENTAL DE SAN VICENTE Carlos Wilfredo Orellana certifico el día once de septiembre de dos mil catorce los libros de control de novedades y de control de ingresos y Egresos de vehículos de área de reten que comprenden los periodos de marzo de dos mil doce hasta septiembre de dos mil trece haciendo un total de 15 libros.
  7. Certificación de los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numeroSDT-UN MIL SETENTA Y CUATRO-DOS MIL CATORCE dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha diez de septiembre de dos mil catorce, con el que se pretende probar que el director del CENTRO PENAL DE ZACATECOLUCA Julio Cesar Hernández Panameño certifico el día ocho de septiembre de dos mil catorce los libros de control de novedades de control uno y de control de novedades de caseta que comprenden los periodos del 28/julio/2011 al 15/noviembre/2013 haciendo un total de 21 libros.
  8. Certificación de los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numero RR.HH. DOSMIL QUIENIENTOS CINCUENTA Y CUATRO/DOS MIL CATORCE dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, emitido por La Jefa de Recursos Humanos Licenciada Evelin del Carmen Villalobos García y de esa misma forma pretende probar la calidad de funcionarios públicos y sus respectivos nombramientos de conformidad a la certificación de los acuerdos de nombramiento de los siguientes funcionarios:

 

No NOMBRE CARGO FECHA/ NOMBRAMIENTO ACUERDO #

MJYS

1 NELSON RAUDA PORTILLO DIRECTOR GENERAL DE CENTROS PENALES 07/FEBRERO/2012 42
2 ANILBER EDUVIGES RODRIGUEZ VILLEDA INSPECTOR GENERAL DE CENTROS PENALES 19/MAYO/2011 30
3 JULIO CESAR HERNANEZ PANAMEÑO DIRECTOR DEL CENTRO PENAL DE ZACATECOLUCA 17/DICIEMBRE/2010 163
4 JOSE ADRIAN ABARCA MOLINA DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA CENTRAL LA ESPERANZA 18/FEBRERO/2010 14
5 FELIX ANTONIO RUIZ SOTO DIRECTOR DEL CENTRO PENAL DE CIUDAD BARRIOS 18/FEBRERO/2010 15
6 JUAN JOSE ZEPEDAMEJIA DIRECTOR DEL CENTRO PENAL DE IZALCO 18/FEBRERO/2010 16
7 MIGUEL ANGEL ABARCA DIRECTOR CENTRO PENAL DE CHALATENANGO 18/FEBRERO/2010 18
8 GERONIMO REYES PAIZ SAN FRANCISCO GOTERA 18/FEBRERO/2010 19
9 RIGOBERTO PALACION CARRILLO DIRECTOR PENAL COJUTEPEQUE 18/FEBRERO/2010 22
10 MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DIRECTOR CENTRO PENAL DE QUEZALTEPEQUE 29/JULIO/2011 49
11 RAFAEL ANTONIO JIMENEZ RAMOS DIRECTOR DEL CENTRO PENAL DE QUEZALTEPEQUE 11/ABRIL/2012 118
12 VICTOR ELISEO MARTINEZ HERNANDEZ DIRECTOR CENTRO PENAL DE SAN FRANCISCO GOTERA 10/AGOSTO/2012 189
13 FANNY PATRICIA PACHECO DE RAMIREZ DIRECTORA PENITENCIARIA CENTRAL LA ESPERANZA 06/SEPTIEMBRE/2012 204
14 JOSE ADRIAN ABARCA MOLINA DIRECTOR DEL CENTRO PENAL DE IZALCO 06/SEPTIEMBRE/2012 205

 

  1. Certificación de los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del memorando INFO-CIENTO SESENTA/DOS MIL CATORCE dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, emitido por José Luis Rodríguez Flores en su calidad de Jefe de Unidad de Tecnología y Desarrollo Informático de La Dirección General de Centros Penales con los que sepretende probar que entre los meses de marzo de dos mil doce y septiembre de dos mil trece los números asignados al director del centro penal de San Francisco Gotera es el 7070-0281 y el número telefónico asignado al director del centro penal de Chalatenango es el 7070-0263.
  2. dos Certificaciones de fecha once de septiembre de dos mil catorce, firmadas por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia de los memorando INFO-CIENTO VEINTICINCO/DOS MIL CATORCE y INFO-CIENTO VEINTICUATRO/DOS MIL CATORCE, dirigidos al señor Director de Centros Penales de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, emitidos los dos MEMORANDO por José Luis Rodríguez Flores en su calidad de Jefe de Unidad de Tecnología y Desarrollo Informático de La Dirección General de Centros Penales con los que sepretende probar que entre los meses de octubre de dos mil once hasta el mes de octubre de dos mil trece existieron números telefónicos asignados a diversos funcionarios según el detalle siguiente:

 

 

NOMBRES DESDE HASTA TELEFONO
1 DOUGLAS MAURICIO MORENO RECINOS 01/10/11 06/02712 7070-0200
2 NELSON RAUDA PORTILLO 07/02/12 29/05/13 7070-0201
3 RODIL FERNANDO HERNANDEZ SOMOZA 30/05/2013 31/19/13 7070-0204
4 ANILBER EDIVIGES RODRIGUEZ VILLEDA 01/10/2011 01/09/13 7070-0203
5 SERGIO ANIBAL VENTURA ELIAS 02/09/2013 31/10/13 7070-0246
6 JOSE ADRIAN ABARCA MOLINA 01/10/11 02/09/12 7070-0257
7 FANNY PATRICIA PACHECO DE RAMIREZ 03/09/12 31/10/13 7070-0257
8 JUAN JOSE ZEPEDA MEJIA 01/10/11 06/09/11 7070-0285
9 JOSE ADRIAN ABRCA MOLINA 03/09/12 31/10/13 7070-0285
10 MIGUEL ANGEL HERNANDEZ 01/10/11 22/03/12 7070-0259
11 RAFAEL ANTONIO JIMENEZ RAMOS 23/03/12 31/10/13 7070-0259
12 JULIO CESAR HERNANEDZ PANAMEÑO 01/10/11 31/10/13 7070-0202
13 RIGOBERTO PALACION CARRILLO 01/10/11 31/10/13 7070-0269
14 FELIX ANTONIO RUIZ SOTO 01/10/11 31/10/13 7070-0279
15 RAFAEL ANTONIO JIMENEZ RAMOS 01/10/11 22/03/12 7070-0279
16 MIGUEL ANGEL HERNANDEZ 23/03/12 31/10/13 7070-0271

 

  1. Oficio NO. SDT-1304-2014 de fecha 14 de octubre de 2014, firmado por el director Julio Cesar Hernández Panameño por medio del cual remite certificaciones del plan anual 2011 y 2012 del equipo técnico de ese centro penal, certificaciones con las que se pretende probar que en el año dos mil once el centro penal de Zacatecoluca no contaba con equipo técnico y en el dos mil doce fue asignado equipo técnico.
  2. informe firmado por el Ministro de Justicia y Seguridad Publica Benito Lara Fernández de fecha tres de julio de dos mil catorce, por medio de la que remite nominas de funcionarios nombrados desde el mes de enero de dos mil doce al tres de julio de dos mil catorce, en los cargos de Director General de Centros Penales, Inspector General de Centros Penales, Directores e Inspectores de los centros penales de Máxima Seguridad de Zacatecoluca, Centro Penal de Izalco, Cojutepeque, Ciudad Barrios, Quezaltepeque, Central La Esperanza, con el que se pretende probar efectivamente los funcionarios que desempeñaron los diferentes cargos respectivamente y por los tiempos designados.
  3. Certificación de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, firmada por el Licenciado Oscar Torres Medina en su calidad de Jefe de La Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidios, del acta de inspección de requisa que consta en el expediente Fiscal 37-UFEADH-ZAC-14 con la que se pretende probar la incautación de evidencias e ilícitos encontrados en el CENTRO PENAL DE IZALCO mediante requisa efectuada a las once horas del día veinte de marzo de dos mil catorce.
  4. Certificación de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, firmada por el Licenciado Oscar Torres Medina en su calidad de Jefe de La Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidios, del acta de inspección de requisa que consta en el expediente Fiscal 292-UFEADH-SON-14 con la que se pretende probar la incautación de evidencias e ilícitos encontrados en el CENTRO PENAL DE IZALCO mediante requisa efectuada a las TRECE horas CON VEINTE MINUTOS del día DIEZ de SEPTIEMBRE de dos mil catorce.
  5. Certificación de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, firmada por el Licenciado Oscar Torres Medina en su calidad de Jefe de La Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidios, del acta de inspección de requisa que consta en el expediente Fiscal 321-UFEADH-SON-14 con la que se pretende probar la incautación de evidencias e ilícitos encontrados en el CENTRO PENAL DE IZALCO mediante requisa efectuada a las DOCE horas CON CUARENTA MINUTOS del día UNO de OCTUBRE de dos mil catorce.
  6. Certificación de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, firmada por el Licenciado Oscar Torres Medina en su calidad de Jefe de La Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidios, del acta de inspección de requisa que consta en el expediente Fiscal 330-UFEADH-LL-14 con la que se pretende probar la incautación de evidencias e ilícitos encontrados en el centro penal de QUEZALTEPEQUE mediante requisa efectuada a las CINCO HORAS CON CUARENTA CINCO MINUTOS del día DOS de OCTUBRE de dos mil catorce.
  7. Certificación de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, firmada por el Licenciado Oscar Torres Medina en su calidad de Jefe de La Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidios, del acta de inspección de requisa que consta en el expediente Fiscal 180-UFEADH-CHA-14 con la que se pretende probar la incautación de evidencias e ilícitos encontrados en el centro penal de CHALATENANGO mediante requisa efectuada a las SEIS horas CON TREINTA MINUTOS del día DIECISEIS de JULIO de dos mil catorce.
  8. Certificaciones literales de los libros de control de novedades según el siguiente detalle:
1 PENITENCIARIA CENTRAL LA ESPERANZA libros de novedades y registros de vehículos
2 CENTRO PENAL DE IZALCO certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades
3 CENTRO PENAL DE QUEZALTEPEQUE certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades y de caseta
4 CENTRO PENAL DE COJUTEPEQUE certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades
5 CENTRO PENAL DE CIUDAD BARRIOS certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades
6 PENITENCIARIA ORIENTAL DE SAN VICENTE Certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades y de control de ingresos y egresos de vehículos del área del reten.
7 CENTRO PENITENCIARIO DE SEGURIDAD DE ZACATECOLUCA certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades y caseta

 

  1. Certificación de los expedientes únicos de centros penales de cada uno de los internos que fueron trasladados en donde constan las evaluaciones sociales, psicológicas, las resoluciones dadas por el equipo técnico del centro penal de Zacatecoluca y las resoluciones donde consta la ratificación del egreso de cada privado de libertad emitidas por el consejo criminológico regional para central. Según el detalle siguiente:

 

No. Nombre Alias Pandilla Centro penal destino
1 CARLOS TIBERIO RAMIREZ VALLADARES   MS13 CIUDAD BARRIOS
2 ELMER CANALES RIVERA   MS13 CIUDAD BARRIOS
3 MARIO ERNESTO AVELAR FRANCO   MS13 CIUDAD BARRIOS
4 JOAQUIN MOISES CRUZ LOPEZ   MS13 CIUDAD BARRIOS
5 BORROMEO ENRIQUE HENRIQUEZ SOLORZANO DIABLITO MS13 CIUDAD BARRIOS
6 CARLOS ALBERTO VALDEZ HERRERA   MS13 CIUDAD BARRIOS
7 MARVIN ADALY QUINTANILLA RAMOS   MS13 CIUDAD BARRIOS
8 EDUARDO ERAZO NOLASCO   MS13 CIUDAD BARRIOS
9 DIONISIO ARISTIDES HUMANZOR OSORIO   MS13 CIUDAD BARRIOS
10 JOSE LUIS MENDOZA FIGUEROA   MS13 CIUDAD BARRIOS
11 OSCAR ERNESTO GARCIA AYALA   MS13 CIUDAD BARRIOS
12 EFRAIN CORTEZ   MS13 CIUDAD BARRIOS
13 HUGO ERNESTO MARQUEZ MONTOYA O SAUL ANTONIO ANGEL TURCIOS   MS13 CIUDAD BARRIOS
14 RICARDO ADALBERTO DIAZ   MS13 CIUDAD BARRIOS
15 RIGOBERTO ELY MARTINEZ LOZA   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
16 OSCAR RENE MOREIRA PALACIOS   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
17 JOSE HERIBERTO HENRIQUEZ   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
18 JOSE TIMOTEO MENDOZA FLORES   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
19 RUBEN ARNOLDO TOLEDO CEA   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
20 DOUGLAS GEOVANY VELASQUEZ NAVAS   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
21 CARLOS ERNESTO MOJICA LECHUGA   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
22 MARCELO ELIAS PEREZ MARROQUIN   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
23 JOEL NEHEMIAS ESCALANTE QUEVEDO   PANDILLA 18 QUEZALTEPEQUE
24 VICTOR ANTONIO GARCIA CERON   PANDILLA 18 QUEZALTEPEQUE
25 JEFRY ISAAC PEREZ LOPEZ   PANDILLA 18 QUEZALTEPEQUE
26 CESAR ENRIQUE ABREGO GONZALEZ   PANDILLA 18 QUEZALTEPEQUE
27 CESAR DANIEL RENDEROS DIAZ   PANDILLA 18 IZALCO
28 EDGAR MAURICIO ROGEL VASQUEZ   PANDILLA 18 IZALCO
29 JOSE TEODORO CRUZ GOMEZ   PANDILLA 18 IZALCO
30 ANDRES ROBERTO BARILLAS JACOBO O JORGE ENRIQUE VALLADARES   PANDILLA 18 IZALCO

 

 

VI- PROCEDENCIA DE LA INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCIÓN PROVISIONAL.-

En un Estado Constitucional de Derecho, toda restricción a un derecho fundamental, como lo es en el presente caso la LIBERTAD AMBULATORIA de una persona, debe cumplir con los requisitos que la Constitución de la República exige, como son que tal medida restrictiva este prevista en la ley, que sea decretada por un Juez, que sea motivada y que responda a las exigencias del principio de proporcionalidad y a la apariencia del buen derecho, requisitos que concurren en el presente caso; es de citar que en los artículo 328 y 329 del Código Procesal Penal, se establece los razonamientos que vinculan u obligan al juzgador tomar en cuenta para efecto de ordenar la detención provisional de un imputado, con lo cual se cumple el primero de los requisitos antes expresados como es que tal medida este prevista en la ley; de igual forma, son los mismos artículos los cuales estipulan que tales medidas sean impuestas por un Juez, con lo cual se cumple el segundo requisito aludido en el párrafo anterior; de igual manera el artículo 334 No 3 Pr. Pn establece que la imposición de toda medida cautelar debe ser fundada, motivación en la cual deben expresarse los presupuestos que justifican dicha medida cautelar y que están recogidos en los artículos 328 y 329 del Código Procesal Penal, como son el FOMUS BONI IURIS O APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, que consiste en un juicio de imputación o fundada sospecha de participación de los imputados en un hecho delictivo, sospecha que se extraiga de hechos aportados por la investigación y que permitan concluir de manera contundente que los hechos investigados constituyen DELITOS y que los acusados son con probabilidad AUTORES de los ilícitos penales que se les atribuye, exigencia que concurre en el presente caso, ya que de todo el conjunto de información recabada en esta primera etapa de la investigación, se logra establecer que ciertamente todo el conjunto de imputados antes relacionados, han llegado a adecuar su conducta, en algunos casos por acción y en algunos otros casos por omisión, en conductas reñidas con la legislación penitenciaria, permitiendo que los centros penales o de reclusión llegaran a convertirse en meros centros de alojamiento de privados de libertad, sin más restricción que la libertad ambulatoria, ello en atención a que se ha logrado constatar que hasta dichos centros, en los momentos en que llegó a cobrar apogeo el denominado proceso de pacificación, se permitió y toleró el ingreso indiscriminado y sin control alguno, de personas en algunos casos vinculadas familiarmente a los reclusos y en otros casos, de personas que no tenían ninguna vinculación ni parentezco0 con los mismos, llegándose inclusive a tolerar y permitir el ingreso de pandilleros que se encontraban en libertad y que llegaban a reunirse con los privados de libertad, situación esta que obviamente llegó a facilitar la comunicación, transmisión y coordinación de las actividades ilícitas entre los líderes de las agrupaciones recluidos y los que se encontraban en libertad.

En algunos otros casos, se llegó a instruir por parte de los funcionario ubicados en la parte superior de la escala de mando u organización jerárquica, que los directores de los diversos centros penales omitieran dar cumplimiento fiel a sus obligaciones y deberes, emitiendo a los mismos instrucciones precisas para que permitieran ingresar a los centros penales grupos de mujeres que se dedicaron a efectuar actos indecorosos contra la moral, situación esta que cobra relevancia en cuanto a la gravedad si se toma en cuenta que se trata de centros penales en los cuales la autoridad a cargo debe imponer la disciplina que permita reducar al interno y eliminar del mismo todas aquellas conductas y actitudes antisociales que le llegaron a generar   conflictos con la autoridad y que finalmente le provocó que actualmente se encuentren sometidos al sistema penitenciario.

De igual manera, el marco de penalidad del delito deAGRUPACIONES ILICITAS, es una pena suficiente para provocar que todo imputado se sienta sugestionado como para intentar eludir la acción penal, antes quesometerse al juicio en el cual se le puede imponer una pena que si bien es cierto no puede ser gravosa, si trunca y quebranta en legal forma el anhelo natural de toda persona de gozar de libertad ambulatoria, circunstancia que es conocida doctrinariamente como PERICULUM IN MORA o PELIGRO DE FUGA.

Además, aunado a los razonamientos anteriores, debe mencionarse que en el presente caso, más que una razón legal y una necesidad de mantener vinculados al proceso, existe un imperativo razonable de mantenerlos bajo la aplicación de la Medida cautelar de la Detención Provisional, ello tomando en cuenta que del desglose de toda la información recabada, se tiene que altas esferas de poder del gobierno, se han visto inmiscuidas y vinculadas a los hechos ilícitos investigados, tal es el caso del General DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, quien en la fecha de los hechos investigados se llegó a desempeñar como Ministro de Justicia y Seguridad y actualmente se desempeña como Ministro de la Defensa Nacional; EL INGENIERO JOSE RICARDO PERDOMO AGUILAR, el inspector JOSE ROBERTO CASTILLO DIAZ, ambos asignados en la época de la tregua al Organismo de Inteligencia del Estado (O I E), el primero en calidad de Jefe y el segundo como elemento policial destacado o asignado a dicho centro; el Comisionado OSCAR ARMANDO AGUILAR HERNANDEZ, de indicativo CACHORRO y quien llegó a desempeñarse en relación a los hechos investigados como Jefe del Centro de Inteligencia Policial   de la Policía Nacional Civil, Y el inspector LUIS ALONSO AGUILAR MARIN, quien igualmente colaboró y laboró en el Centro de Inteligencia Policial en la época en la cual llegó a producirse el proceso de pacificación o tregua entre pandillas, siendo en atención a dichas funciones que llegaron a desempeñar,   la esfera en la cual se desenvuelven y a la posibilidad de disponer   de abundantes y diversos   medios y recursos, además del poder y autoridad que ostentan, que llega a generarse la posibilidad, más que una simple sospecha, que puedan llevar a cabo actos, actividades y gestiones por las cuales puedan intentar desvirtuar, distorsionar o truncar el resultado de diligencias de investigación o que inclusive puedan llegar a generar algún tipo de presión sobre las personas que han llegado a declarar y a efectuar aporte informativo que ha permitido fundar y sustentar contra ellos la presente imputación.

En iguales términos puede pronunciarse la representación fiscal respecto de los imputados NELSON RAUDA PORTILLO, EL INSPECTOR ANILBER EDUVIGES RODRIGUEZ VILLEDA, con la salvedad que en el caso de estos, en atención a la naturaleza de las funciones o labores que realizaron en la dirección General de Centros Penales, la convivencia, las relaciones de trabajo y personales que llegaron a forjar con el personal y la circunstancia que al menos uno de ellos aún labora en la Dirección General de Centros Penales, vuelve factible y posible que puedan echar mano del recurso de apelar a la amistad y a la relación de confianza o empatía que puedan haber desarrollado con personal de la Dirección General de Centros Penales y con el demás elenco de personal involucrado en la actual investigación, para obstruir la investigación e inclusive para llegar a destruir documentación o informes que puedan resultar útiles pertinentes y necesarios para la investigación, procurando con ello distorsionar la investigación   y por supuesto generar su impunidad, siendo en atención a ello   y por la naturaleza de los hechos investigados, que en el presente caso   los   acusados no solamente merecen sino que debe ser privados de Libertad, de lo contrario, podrían obstaculizar un acto concreto de investigación, influyendo en los ahora testigos   o familiares de éstos, siendo por ello que la medida ideal para mantener a los imputados vinculados   y sujeccionados al debido proceso, es mediante la imposición de la medida cautelar de la DETENCIÓN PROVISIONAL, no como una pena anticipada, sino básicamente como una medida aseguratoria.

Por otra parte, la razón por la cual consideramos procede en el presente caso la DETENCIÓN PROVISIONAL, es porque si bien es cierto el artículo 12 de la Constitución de la República, dispone que toda persona acusada de un delito se presume inocente, mientras no se demuestre su culpabilidad en un juicio, dicho beneficio y presunción no es ABSOLUTA, sino que puede ser limitada legal y judicialmente siempre y cuando se cumplan los requisitos y presupuesto antes señalados.

VII -SOLICITUD DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN.-

            La representación fiscal de conformidad con el Art. 294 No 4 del Código procesal penal   y con el objeto de fundamentar debidamente la acusación o el dictamen correspondiente solicita como plazo de investigación de SEIS MESES, por considerar de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos que la investigación, tal y como ha llegado a ejecutarse en la etapa inicial, puede llegar a volverse compleja o presentar peculiaridades que requieran agotar esfuerzos mayores para dejar plenamente establecidos los extremos procesales de la imputación formulada contra los ahora imputados.

En cuanto a actos de investigación o diligencias que pudieren efectuarse para efecto de acreditar los daños civiles y cuantificar el monto de la responsabilidad sobre la cual deba efectuarse pronunciamiento, será en su momento y en el curso de la etapa de instrucción que se pretende agotar diligencias diversas orientadas en ese sentido.

VIII- PETITORIO:

Por todas las argumentaciones y disposiciones legales precitadas, con el debido respeto PEDIMOS:

  1. Nos Admita el presente requerimiento en contra de los   imputados 1-DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, 2- NELSON RAUDA PORTILLO, 3-ANILBER EDUVIGES RODRIGUEZ VILLEDA, 4- JOSE RICARDO PERDOMO AGUILAR, 5- OSCAR ANTONIO AGUILAR HERNANDEZ, 6-JUAN ROBERTO CASTILLO DIAZ, 7- LUIS ALONSO AGUILAR MARIN,8- MARIO ALBERTO MIJANGO MENJIVAR CONOCIDO COMO RAUL MIJANGO,9-CARMEN ELENA AREVALO MATA, 10- SARA ENCARNACION HERNANDEZ ORELLANA, 12- NANCY EUGENIA ESCOBAR DE SORIANO, 13- MARGOTH IVANIA TOBAR DE MENDOZA,14- ARIJA VANESSA TORRES DE IMENDIA , 15- SANDRA MARILIN CAMPOS DE MARTINEZ , 16- CLARA MARIBEL LINARES DE ESCOBAR , 17- MARICRUZ DEL CARMEN HERNANDEZ DE PACHECO, 19- ROXANA PATRICIA SANTOS DE FLORES, a todos los cuales se les imputa, según el desglose expuesto al inicio del presente, los delitos de   ACTOS ARBITRARIOS, AGRUPACIONES ILICITASY FALSEDAD IDEOLOGICA, respectivamente
  2. De acuerdo al artículo 298, solicitamos se proceda a convocar a audiencia inicial a efecto de fundamentar y justificar en legal forma los presupuestos legales de hecho y de derecho que obran en contra de los imputados ya relacionados   y que justifican se les imponga provisionalmente la medida cautelar de la detención provisional;
  3. Con el presente requerimiento, se le remiten diligencias de investigación que se han logrado reunir en esta etapa inicial, constando dicho legajo de ——folios.
  4. Señalamos para recibir notificaciones, fax 2593-6098.

 

 

San Salvador,

 

Documento 3:

El borrador de la socilitad de antejuicio elaborado por la FGR de Luis Martínez

 

 

Fiscalía General de la República

 

                                               DENUNCIA DE ANTEJUICIO

 

Ref. Fiscal: 28-UFEAD-SS-2016

 

HONORABLE PLENO ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

 

DOUGLAS ARQUIMIDES MELENDEZ RUIZ, Abogado, de este domicilio, actuando en calidad de Fiscal General de la República, cuya personería acredito conforme al Art. 85 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, con la sola mención del Decreto mediante el cual fui electo, siendo el Decreto Legislativo número __________, publicado en el Diario Oficial al Tomo número ________________, de fecha seis de enero de dos mil dieciséis; y dentro de las facultades que me confieren los arts. 193 Nos. 3 y 4, 236 y 237 Cn. 118 RIAL, 75, 419, 421, 423 y siguientes del Código Procesal Penal, formulo la presente DENUNCIA    DE ANTEJUICIO en contra del General de División DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, Ministro de la Defensa Nacional, por atribuírseles la comisión de los delitos penales calificados como ACTOS ARBITRARIOS y AGRUPACIONES ILICITAS de conformidad a lo previsto en los Arts. 320 y 345 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACION PÚBLICA y LA PAZ PUBLICA, de conformidad a los argumentos que seguidamente se exponen:

 

 

  1. DATOS PERSONALES DEL DENUNCIADO._

 

             DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES. Ministro de la Defensa Nacional, de acuerdo a certificación del Diario Oficial número 99, Tomo 403, de fecha 1 de junio de 2014, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 7, donde el Presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, nombró, a partir de esa fecha, al General David Victoriano Munguía Payés como Ministro de la Defensa Nacional; portador de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos un mil sesenta y tres guión dos, extendido por el Registro Nacional de la Persona Natural con sede en San Salvador, el veinticinco de agosto de dos mil diez; salvadoreño por nacimiento, originario de Ahuachapán, con fecha de nacimiento, diecinueve de agosto de mil novecientos cincuenta, hijo de Blanca Lidia López Méndez y Mariano Munguía Payés, ya fallecido, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, residente en Colonia Loma Larga, calle Loma Larga, Planes de Renderos, casa número nueve, San Marcos, San Salvador, General del Ejército en estado de Alta.

 

  1. DEL FUERO CONSTITUCIONAL.

El Art. 236 de la Constitución de la República, en relación con el Art. 419 y 423 del Código Procesal Penal, establece que El Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados, los designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministro de Estado, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte de Cuenta de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Presidente y Magistrados del Tribunal Suprema Electoral y los Representantes Diplomáticos, responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan, previa declaratoria de ha lugar a formación de causa, emitida por la Asamblea Legislativa; por lo que, en atención a las precitadas disposiciones normativas, los Ministros y Viceministro de Estado son Funcionarios Públicos que gozan de la prerrogativa de fuero constitucional, siendo por tanto necesario que antes de ejercer contra los mismos la acción penal ante un Tribunal del fuero común, se promueva el respectivo antejuicio ante vuestra digna Autoridad para que, una vez valoradas las circunstancias de hecho y de derecho en los cuales se funda la solicitud fiscal, en caso considerar se reúnen los   presupuestos de ley, se declare ha lugar a formación de causa, y se habilite por tanto que dicho funcionario sea sometido al proceso penal conforme a la normativa adjetiva penal como lo establece el Art. 423 Pr. Pn.

 

 

  • RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.

 

Los hechos actualmente investigados, para efectos de aclaración y delimitación temporal, se enmarcan dentro del período de tiempo comprendido entre el veintidós de septiembre del año 2011 y hasta el día 29 de mayo del año 2013, fechas estas en las cuales, el General DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, luego de ser dado de baja como Ministro de la Defensa Nacional, llegó a fungir como Ministro Justicia y Seguridad Pública, durante el mandato presidencial de Carlos Mauricio Funes Cartagena, período presidencial éste iniciado el día uno de junio del año dos mil nueve y el cual concluyó el día treinta y uno de mayo del año dos mil catorce.

Dentro del contexto que el relacionado General fuera nombrado en el cargo de Ministro Justicia y Seguridad Pública, es que igualmente por parte de éste, como encargado de la cartera en comento, llegó a nombrar como Director General de Centros Penales al Licenciado NELSON RAUDA PORTILLO e igualmente llegó a desempeñarse en ese periodo   como Inspector General de Centros Penales, el señor ANILBER EDUVIGES RODRIGUEZ VILLEDA.

De igual forma, resulta coincidente y congruente con el actual proceso de investigación, que para esa misma época, en fecha 5 de enero del año 2012, se llegó a nombrar por parte del entonces presidente de la República al Ingeniero JOSE RICARDO PERDOMO AGUILAR en su calidad de Director del Organismo de Inteligencia del Estado (OIE) y como Director de la Policía Nacional Civil, se llegó a nombrar igualmente, en fecha 23 de enero del año 2012, al General retirado FRANCISCO RAMON SALINAS RIVERA.

Además de los funcionarios ya referidos, igualmente en esa misma época, se llegó a nombrar Jefe del Centro de Inteligencia Policial al Comisionado OSCAR ANTONIO AGUILAR HERNANDEZ, de indicativo CACHORRO, nombramiento éste que se efectuó a finales del mes de enero del año 2012 y como subjefe de dicho centro o departamento, se nombró al Inspector de la Policía Nacional Civil CARLOS OMAR CUBIAS CARRANZA, siendo en ese mismo tiempo, que llegó a reingresar a la Policía Nacional Civil, luego de algunos años de inactividad, el Inspector ROBERTO CASTILLO DIAZ, quien se conoce que llegó a trabajar tanto con el Comisionado OSCAR ANTONIO AGUILAR HERNANDEZ, de indicativo CACHORRO, del Centro de Inteligencia Policial, como también con el Ingeniero RICARDO PERDOMO,   en su calidad de Director del Organismo de Inteligencia del Estado.

Con todo el grupo de personas antes referidas, se ha logrado establecer a través de información diversa, que   llegó a urdirse una trama o estrategia por la cual, luego de entabladas comunicaciones, tratos y negociaciones con la pandilla M S o Mara Salvatrucha y la pandilla 18, se llegó a pactar con los mismos el otorgamiento de una serie de prebendas y beneficios, que por mucho exceden los contemplados legalmente, debiéndose hacer notar, que dichos beneficios obvia y evidentemente iban encaminados por parte de las pandillas, inicialmente a generar un poco más de comodidad en su situación personal de reclusión siendo trasladados a penales comunes u ordinarios con menos rigor en cuanto al sistema de reclusión y seguidamente, ese esfuerzo de los mismos iba encaminado   a   robustecer sus estructuras con miras a lograr reorganizarse y dotar a sus líderes de un control pleno y total que los mismos habían visto menguarse en atención a la escaza comunicación que lograban generar o tener desde el centro penal ya mencionado con los cuadros o clicas dispersas en las calles o diversos sectores geográficos en los cuales ejercen presencia y dominio para recuperar   de esta forma el control que poco a poco iban perdiéndo.

Por parte de los funcionarios ya antes relacionados, si bien es cierto   con el otorgamiento de beneficios y prebendas no contemplados en las leyes del sistema penitenciario, se llegó a pretender obtener réditos de índole político al presentar ante la sociedad salvadoreña agobiada por la violencia, como ante la comunidad internacional, la imagen de haber conseguido bajar con las estrategias o políticas gubernamentales de seguridad el numero o índice de homicidios acontecidos diariamente, tal situación no llegó a acontecer de forma real y efectiva, ello en atención a que se ha conocido que la instrucción generada   y emitida por los líderes de pandillas, consistía en no dejar   a la vista a las personas a las cuales, por ser pandilleros rivales o personas con problemas con la pandilla tuviere que dárseles muerte, es decir, los muertos que llegaron a ser ubicados físicamente en escenas de atentados efectivamente ya no pudieron ser cuantificados pero en sentido contrario, se llegó a aumentar los índices o estadísticas respecto de las personas reportadas como desaparecidas.

Cabe destacar que ciertamente, la posibilidad de enmarcar los hechos investigados dentro del período de tiempo ya mencionado, no es antojadiza, sino más bien, ha sido el resultado   que surge del estudio de abundante información que ha llegado a recolectarse de fuentes diversas, tanto testimoniales como documentales y por las cuales de forma clara y evidente, se pone de manifiesto en esa época   un comportamiento inusual en cuanto al accionar de los grupos delincuenciales antisociales, denominados maras o pandillas, específicamente la 18 y la M S o Mara Salvatrucha, comportamiento éste que se reduce en lo medular y básico, que luego de años de enfrentamientos y ataques diversos entre miembros de ambas pandillas y además ataques a personas desvinculadas de dichos grupos, tales como motoristas y cobradores de unidades de transporte colectivo,   a empresarios de transporte y diversos rubros económicos, ataques a estudiantes y a población civil en general, llegó a formularse anuncio público por parte de diversos líderes de las mencionadas pandillas, en el sentido de acordar reducir los índices de violencia, cesando todos aquellos   ataques y atentados que de forma recurrente hasta esa fecha habían llegado a ejecutar, persiguiendo según ellos como propósito, disminuir el nivel de homicidios que prevalecía o acontecía en esos momentos dentro de la sociedad salvadoreña y los cuales estadísticamente fluctuaban en un promedio de trece homicidios diarios, cantidad esta que puede sufrir variación según la fuente consultada.

Debe mencionarse, que el esfuerzo que los líderes de grupos de pandillas se comprometían a efectuar en aquel momento, se llegó a conocer estaba siendo alentado por parte de un representante de la iglesia católica, monseñor Fabio Colindres y por otra persona que llegó a autoproclamarse como representante de la sociedad civil, el señor MARIO ALBERTO MIJANGO MENJIVAR, conocido socialmente por RAUL MIJANGO, siendo de manera preliminar   que llegó a conocerse que estos, con instrucciones, conocimiento y consentimiento del entonces Ministro de Justicia y Seguridad, General DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, buscaron reunirse en un primer momento con los líderes de la pandilla MS o Mara Salvatrucha y posteriormente llegaron a reunirse con los miembros de la pandilla dieciocho,   para finalmente llegar a reunirse con ambas pandillas al mismo tiempo. Respecto de las reuniones que ambos personajes llegaron a sostener con los líderes de ambas pandillas, es preciso mencionar que se ha logrado documentar que dichas reuniones llegaron a efectuarse en el interior de las instalaciones del centro Penal de máxima seguridad ubicado en la Ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz y que la posibilidad real que llegaran a producirse esas reuniones fue el amparo generado por la relación de amistad existente desde tiempo   atrás por parte de Raúl Mijango con el General David Victoriano Munguía Payes, funcionario del cual inclusive Raúl Mijango había llegado a laborar en calidad de asesor de éste cuando el mencionado General se llegó a desempeñar de forma previa como Ministro de la Defensa Nacional,   siendo precisamente esa relación laboral previa y la subsistencia de cierto grado de amistad, lo que refieren ambas personas sirvió de trampolín para que el General Munguía Payes presentara a Raúl Mijango con el obispo Fabio Colindres, conociendo de antemano el General en comento, que el religioso   Fabio Colindres buscaba generar oportunidades para solventar el problema de violencia extrema que los grupos antisociales de pandillas provocaban sobre la sociedad salvadoreña y es esa la forma en la cual puede explicarse, como es que ambos personajes, RAUL MIJANGO Y FABIO COLINDRES, tuvieron acceso irrestricto al interior del Centro Penal de máxima seguridad de Zacatecoluca, es decir, llegaron a contar con la autorización, facilidades, anuencia   y comunicación constante con el General Munguía Payes en su calidad de Ministro de Justicia y Seguridad Pública, cargo éste el cual le daba la total autoridad para emitir lineamientos y facilidades, entre ellos el nombramiento de NELSON RAUDA PORTILLO en su calidad de Director General de Centros Penales   que finalmente permitieron a las dos personas ya mencionadas (RAUL MIJANGO Y FABIO COLINDRES) y a otras más que han logrado identificarse como JUAN ROBERTO CASTILLO DÍAZ Y LUIS ALONSO AGUILAR MARÍN de indicativo WILFREDO, la posibilidad de ingresar a los centros penales sin llegar a someterse a los procesos o protocolos de   seguridad a los cuales se somete a todos los visitantes e inclusive a los operadores de justicia que por diligencias oficiales y judiciales se ven en la necesidad de llegar a los diversos centros penales.

Es preciso mencionar que   el apoyo irrestricto que se llegó a proporcionar por parte del General Munguía Payes hacia los dos personajes ya mencionados, ha llegado a canalizarse por medio del mismo titular de la Dirección General de Centros Penales, el Licenciado NELSON RAUDA PORTILLO, funcionario éste que depende jerárquica y directamente del Ministro de Justicia y Seguridad Pública e igualmente, del director General de Centros Penales, depende el Inspector General de Centros Penales y los Directores de cada uno de los diversos centros penales del país, siendo precisamente por esa relación de subordinación de cada uno de los directores de los Centros Penales o de reclusión respecto del Inspector general de Centros Penales y del director General de Centros Penales, que llegaron a canalizarse y posibilitarse la emisión de órdenes, instrucciones y directrices a cada uno de los directores de los diversos centros penales, ordenes, instrucciones o directrices que en la mayoría de casos fueron emitidas y orientadas a permitir, dejar de hacer o dejar pasar situaciones y conductas violatorias del ordenamiento jurídico penitenciario.

Pero no fue un apoyo desinteresado, toda vez que en esos momentos, el mencionado General Munguía Payes tenía poco tiempo de haber sido dado de baja, a propósito,   del Ministerio de la Defensa Nacional, con miras a instituirlo o revestirlo   con el cargo de Ministro de Justicia y Seguridad Pública, siendo precisamente en aras de proyectarse de forma inmediata como el personaje bajo cuyo mandato como Ministro se habían logrado disminuir los índices delincuenciales y de manera precisa los altos índices de homicidios que prevalecían en ese momento, pretendió valerse de su cargo, de su autoridad, para proporcionar facilidades para que se concretizara el acuerdo entre pandillas que permitiera bajar los índices de homicidios, situación esta que indudablemente redundaría en réditos políticos para el gobierno en turno, aun cuando de forma certera y manifiesta, el entonces presidente MAURICIO FUNES llegó a desvincularse de la mediación o rol protagónico o intervención alguna que el gobierno como tal tuviera en la mencionada tregua pactada entre las pandillas, mencionándose por parte del entonces presidente que únicamente se estaba dando un “proceso de seguimiento”, es decir, se desmarcaba o desvinculaba que el gobierno como tal tuviera participación alguna en el proceso de tregua ya mencionado, más no obstante dicha postura de desvinculación, ya en la realidad se ha logrado receptar y estudiar información por la cual, funcionarios   como el General DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES   en su calidad de Ministro de Justicia y Seguridad, el Director General de Centros Penales, licenciado NELSON RAUDA PORTILLO y el Inspector General de Centros Penales, ANILBER EDUVIGES RODRIGUEZ VILLEDA, llegaron a establecer toda una trama, una serie de contactos y relaciones   inclusive con el Director del Organismo de Inteligencia del Estado, persona quien si bien es cierto ha tratado de desvincularse de tener alguna injerencia o participación con el denominado pacto entre pandillas o tregua, se ha logrado establecer que ha sido precisamente desde dicha dependencia que llegó a brindarse apoyo logístico y económico al señor Juan Roberto Castillo Díaz, quien a la postre, se ha llegado a establecer que fue coincidentemente con el inicio de la tregua, que luego de encontrarse inactivo de la Policía Nacional Civil, llegó a integrarse nuevamente a la Fuerza Policial con el grado de Subinspector, siendo al ser reactivado, que en un primer momento fue designado a incorporarse al Organismo de Inteligencia del Estado ( OIE ) teniendo como su superior al Ingeniero JOSE RICARDO PERDOMO AGUILAR, siendo por parte de dicha institución gubernamental que se le llegó a proporcionar vehículo, combustible y teléfono y además pago de viáticos, todo ello con fondos del estado, designándosele en labores como asistente y acompañante de RAUL MIJANGO. Posteriormente éste mismo personaje ROBERTO CASTILLO, ha sido nombrado en comisión de Servició en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, siendo ya para entonces que se le asignó al Centro de Inteligencia Policial, cuyo Jefe era el Comisionado OSCAR ANTONIO AGUILAR HERNANDEZ, persona que estuvo enterado e informado en todo momentos de cuales eran las funciones o tareas a las cuales se estaba dedicando el mencionado elemento policial, siendo precisamente ante dichos funcionarios, Comisionado OSCAR ANTONIO AGUILAR HERNANDEZ y RICARDO PERDOMO que el mencionado ROBERTO CASTILLO DIAZ reportaba sus actividades, situación esta que ambos funcionarios no pueden alegar desconocer, toda vez que se consta con la documentación idónea para acreditar que el mencionado elemento policial estaba bajo sus ordenes y que igualmente   se le llegó a proporcionar los medios y logística necesaria para el desarrollo de sus actividades como asistente y colaborador de RAUL MIJANGO, constándose entre dichos medios y logística, el otorgamiento de vehículo y combustible para el mismo, teléfono con saldo y reiteradas cantidades de dinero que le fueron entregadas a dicho personaje por parte del Comisionado AGUILAR HERNANDEZ, siendo como parte de su participación e intervención activa en la “tregua entre pandillas” que se ha logrado constatar y comprobar múltiples ingresos que el mencionado ROBERTO CASTILLO DIAZ ha tenido en los diversos centros Penales, en los cuales se le ha documentado su ingreso   como parte de “la comisión Mijango”.

Se conoce también, por incautación de correspondencia, que por parte de las pandillas a   efecto de intervenir en el denominado proceso de pacificación o tregua, llegaron a formular exigencias, tales como el cese de los registros efectuados por militares a las visitas en los centros penales, es decir, se exigió que los registros fueran efectuados por personal de centros penales y con menos rigor que el procedimiento efectuado por los militares, además,   se llegó a exigir igualmente que los líderes de las pandillas recluidos en el Centro Penal de máxima seguridad   fueran trasladados desde el   mencionado centro penal hacia otros centros penales clasificados como ordinarios y en donde los protocolos de seguridad son menos rigurosos, planteándose como excusa por parte de los pandilleros, que en las condiciones de reclusión o confinamiento en que se encontraban en el mencionado centro penal, se les imposibilitaba estar en comunicación con los diversos miembros de sus pandillas que se encontraban en las calles y por ello, para efecto de bajar instrucciones a los pandilleros de las calles, necesitaban   ser trasladados   a otros centros penales donde se les facilitara trasladar sus comunicaciones y coordinaciones.

Finalmente se ha llegado   a conocer, que ha sido precisamente dentro del contexto de la mencionada tregua, que en aras de mantener a los pandilleros agradados y con buena disposición, se llegaron a vulnerar protocolos de seguridad, se llegó a quebrantar normas jurídicas y se llegaron a conferir prebendas   que por mucho distan de estar legalmente contempladas o reguladas dentro de la diversa legislación penitenciaria en favor o beneficio de los internos, todo lo cual, llegó a influir para que   los directores de los diversos centros penales o de reclusión, se vieran obligados, por órdenes de la superioridad, llámese General MUNGUIA PAYES, licenciado NELSON RAUDA PORTILLO, Inspector ANILBER EDUVIGES RODRIGUEZ VILLEDA,   a permitir u obviar una serie de conductas que además de poner en peligro o riesgo la integridad del personal de los diversos centros de reclusión, generó un caos en dichos centros de reclusión, toda vez que se llegó a permitir y tolerar el ingreso indiscriminado de personas, empezando por los principales mediadores, RAUL MIJANGO Y ROBERTO CASTILLO DIAZ, quienes ingresaron en reiteradas ocasiones a los diversos centros penales, obviando todos los protocolos de ingreso, es decir, no eran sometidos a los registros de control y aún más, llegaron a ingresar portando sus teléfonos celulares y en más de alguna ocasión se reportó que fueron sorprendidos ingresando en el caso de Roberto Castillo Diaz, con cargadores y munición para arma de fuego y se cita igualmente un caso en el cual se le llegó a vincular con un intento de introducir droga en un centro penal.

Como eventos puntuales que pueden citarse y que se encuentran debidamente documentados que han llegado a producirse, con el conocimiento, la anuencia y facilitación de las autoridades   que fungieron en ese entonces, permitiendo y potenciando los pactos entre pandillas, puede citarse el traslado de treinta pandilleros de la Mara Salvatrucha o M S y de la pandilla 18   desde el penal de máxima seguridad de Zacatecoluca hacia penales de menor perfil en cuanto a los controles y esquema de reclusión, remarcando que dichos traslados no tendrían nada de extraordinarios y pueden verse como normales dentro de las evoluciones y evaluaciones del sistema penitenciario, de no ser porque se ha logrado establecer y documentar que ha sido el día dos de marzo del año 2012 que en la Dirección del centro penal de Zacatecoluca se recibió oficio remitido por la Licenciada CARMEN ELENA AREVALO MATA en su calidad de Directora del Consejo Criminológico Regional Paracentral, por el cual instruía que para el día 6 de marzo de ese mismo año, debían evaluarse una nómina de veintiocho privados de libertad, todos líderes de las dos pandillas ya mencionadas, nómina inclusive a la cual, a mano, se le llegó a sumar o anexar los nombres de otros dos privados de libertad, dicha evaluación le correspondería realizarla al equipo técnico de dicho centro penal y remitirse al consejo criminológico regional, cabe mencionar que el referido Equipo Técnico del Centro Penal de Zacatecoluca fue conformado a partir del día 3 de enero de 2012, siendo a partir del día ocho de marzo del año 2012 cuando se llegó a dar el primer traslado de los cabecillas de la pandilla M S hacia el centro Penal de Ciudad Barrios, avalándose el traslado de los mencionado internos por parte del Consejo Criminológico Regional (equipo que estuvo presente en dicha fecha hasta las veinte horas con veintitrés minutos en el interior del Centro Penal de Zacatecoluca) mediante una serie de resoluciones avalando las evaluaciones criminológicas efectuadas por parte del equipo técnico del centro penal y la recomendación del traslado, resoluciones estas que llegaron a ser emitidas en secuencia de cada cinco minutos una después de la otra   y luego de ello, ya en fecha ocho de marzo del mismo dos mil doce, luego de otra serie de resoluciones emitidas cada cinco minutos, se llega a avalar los traslados de otro grupo de pandilleros, estos de la pandilla dieciocho y ya en horas de la mañana del día nueve de marzo, se procede a efectuar el traslado de las mencionadas personas rumbo a los penales de Cojutepeque, Quezaltepeque e Izalco.

Como antecedente de dichos traslados, puede mencionarse la circunstancia que existe documentación, específicamente wilas o notas elaboradas por los miembros de pandillas   en el centro penal de Zacatecoluca y que al tratarse de correspondencia ilícita, no autorizada y emitida hacia los pandilleros que se encuentran en libertad, fue incautada por los custodios una vez lograron interceptar las mismas y ha sido precisamente en una de dichas notas donde se ha llegado a plasmar por parte de los líderes de las pandillas que se   solicitara como parte de los acuerdos por la tregua, el traslado hacia otros centros penales.

Igualmente los traslados ya mencionados, tienen como antecedente diversas visitas que RAUL MIJANGO, FABIO COLINDRES, ROBERTO CASTILLO y LUIS ALONSO AGUILAR MARÍN llegaron a efectuar al Centro Penal de Zacatecoluca, para reunirse con los líderes de pandillas, visitas estas que iniciaron en fecha 09/febrero/2012 y se repitieron en las fechas 15, 18, 22 de febrero 2012 y 02, 06, 08 y 09 de marzo 2012 y para las cuales, por parte de las autoridades penitenciarias se giró las instrucciones para que se permitiera el acceso de los cuatro personeros ya mencionados al interior del centro penal en comento.

Como dato de interés a partir del cual puede apreciarse claramente el contubernio existente para ese momento entre los funcionarios de gobierno de ese entonces y los grupos de pandillas, como una primera muestra de contraprestación a cambio de los traslados desde el centro penal de Zacatecoluca, ya el día 13 de julio del año dos mil doce, luego de una publicitada campaña se llega a efectuar por parte de los grupos de pandillas, la entrega de 77 armas de fuego y una mina o explosivo de uso militar, entrega esta que se llevó a cabo en la Plaza Barrios de San Salvador y en la cual estuvieron presentes   además de Raul Mijango y Fabio Colindres, representantes del Gobierno, entre ellos el entonces Ministro de Justicia y Seguridad Pública General David Munguía Payes.

De igual forma, luego de múltiples visitas que tanto FABIO COLINDRES, RAUL MIJANGO, ROBERTO CASTILLO y LUIS ALONSO AGUILAR   han llegado a efectuar a los pandilleros en diversos centros penales, todas las cuales se encuentran debidamente documentadas en las certificaciones de los libros de novedades de cada centro penal, ya en el mes de marzo, en fecha nueve de marzo del año dos mil trece, llegó a producirse una segunda entrega de armas por parte de los grupos de pandillas, siendo en esta ocasión 261 armas de fuego, efectuada dicha entrega en la Ciudad de Apopa ante personeros de la alcaldía y Raul Mijango   y finalmente el día 27 de mayo del año dos mil trece, se llegó a efectuar una tercera entrega de armas, consistente en 145 armas de fuego, entrega esta que se efectuó frente a la catedral de San Salvador, ante la presencia de invitados internacionales, entre ellos el secretario de la OEA y el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, David Munguía Payes. Es preciso mencionar que la presencia de personal diplomático en ese evento, solo puede lograrse y atribuirse a invitación formal y oficial que tuvo que librarse por parte de funcionario del Gobierno de ese entonces.

Respecto de los mediadores de la tregua, RAUL MIJANGO, FABIO COLINDRES Y ROBERTO CASTILLO Y LUIS ALONSO AGUILAR, es de mencionar que la visita o los diversos ingresos que estos han efectuado a los diversos centros penales son múltiples, destacándose que en algunas ocasiones dichos ingresos los efectuaban de forma conjunta y en una buena cantidad de ocasiones se ha llegado a registrar que han ingresado únicamente RAUL MIJANGO O ROBERTO CASTILLO O LUIS ALONSO AGUILAR.

Cabe destacar que como parte del libertinaje que llegó a dominar en esa época el interior de los diversos centros penales,   fomentado dicho libertinaje por órdenes o instrucciones precisas que se llegaron a emitir desde el Ministro de Justicia y Seguridad Pública General Munguia Payes, el Director General de Centros Penales Nelsón Rauda Portillo, el Inspector General de Centros Penales Anilver Eduviges Rodriguez Villeda, llegó a producirse   al interior de los mismos una serie de eventos que además de reñir con el decoro y las buenas costumbres, igualmente son violatorias de la legislación penitenciaria por la cual se rige el funcionamiento y administración de los centros penales, tal es el caso de ingreso de discomóviles y orquestas, además del ingreso de mujeres que llegaban a bailar desnudas ante todos los privados de libertad, llegó a conocerse del ingreso y contadas incautaciones de droga y objetos prohibidos.

La información precisa referida al ingreso de grupos musicales o discomóviles, se encuentra debidamente documentada, y se cuenta que el día 24 de septiembre del año 2012, al penal de Izalco, específicamente al sector uno de dicho centro, a las once horas y cincuenta y cinco minutos ingreso el comediante EL FLACO FRANK y a las quince horas y treinta y cinco minutos ingreso la Discomóvil Proyect Music, llevando dos señoritas que se ha conocido llegaron a efectuar bailes nudistas y quienes han sido identificadas según el control y registro del penal con sus respectivos nombres.

De igual forma, a las siete horas y veinte minutos del día siguiente, es decir el veinticinco de septiembre del año dos mil doce, al sector dos del mismo centro penal de Izalco, ingresaron la discomóvil ya antes mencionada, llevando igualmente a tres señoritas que efectuaron bailes nudistas frente a todos los internos del mencionado sector dos.

Además, se tiene constancia que en el Centro Penal de Quezaltepeque, el día veintinueve de septiembre del año dos mil doce, igualmente llegó a ingresar orquesta denominada Sonora Maya y también se tiene registro de ingresos similares en otros centros penales, tal es el caso del penal de Ciudad Barrios, al cual llegó a amenizar fiesta la discomóvil La Calle el día 19/diciembre/2012 permaneciendo siete días en el interior de dicho centro y retirándose hasta el día 24/diciembre/2012, seguidamente el día 26/diciembre/2012 ingresa la discomóvil Euro, luego el 30/diciembre/12 ingresa a amenizar fiesta la Sabrosa Sonora Dinamita.

Se ha logrado establecer, que en más de alguna ocasión, el ingreso sistematico a los penales de grupos musicales o discomóviles, fue aprovechado por las pandillas para ingresar diversos ilícitos, siendo de esa forma que se tiene documentado que en el centro Penal de Izalco, se llegó a detectar que los pandilleros pretendían aprovechar el ingreso de una discomóvil para introducir al interior del penal, escondido en los parlantes o bocinas, dos botellas de licor,, abundante hierba seca que se comprobó era constitutiva de droga mariguana, una porción de cocaína, además de teléfonos celulares y accesorios diversos para los mismos.

Además se suma el hecho que en alguna ocasión, se llegó a reportar por parte de la dirección de un centro penal, la circunstancia de sorprender a   ROBERTO CASTILLO, asistente de Mijango y participe en el proceso de tregua, ingresando con dos cargadores y munición a uno de los centros penales a los cuales concurría a efectuar visita y reunión con los privados de libertad.

Asimismo, existe reporte efectuado por director de centro penal en el cual se expresa que el mismo ROBERTO CASTILLO fue sorprendido al momento de ingresar a un centro penal, mientras llevaba algunas porciones de droga. Tanto en el caso de los cargadores y la munición como en el caso de la droga, se desconoce si existió algún procedimiento para deducir responsabilidades contra la mencionada persona.

En iguales términos se ha llegado a tener información respecto del ingreso de RAUL MIJANGO a uno de los centros penales, al parecer introduciendo teléfonos celulares para los privados de libertad.

Finalmente a efecto de establecer que el fortalecimiento y mejor organización de las pandillas en nuestro país ha contado con el beneplácito de personeros o funcionarios de gobierno, se menciona la circunstancia que se han registrado y documentado diversas salidas de diversos privados de libertad, tanto de la pandilla M S   como también de la dieciocho hacia diversos centros penales, salidas estas que en ningún momento han sido consultadas y mucho menos autorizadas por los tribunales de vigilancia penitenciaria y es de aceptar, que las múltiples visitas y traslados que llegó a efectuarse de los internos recluidos en diversos centros penales, solo pudo llegar a producirse con la autorización de las altas autoridades de la Dirección General de Centros Penales, pudiéndose citar entre esa diversas salidas o traslados de los internos trasladados el día siete de mayo del año dos mil doce, desde el centro penal de Izalco rumbo al centro penal de mariona.

Además, el día dieciocho de mayo del año dos mil doce, al centro Penal de Izalco, llegaron varios internos recluidos en el centro Penal de Cojutepeque, yendo entre estos, los sujetos JOSE TIMOTEO MENDOZA Y CARLOS ERNESTO MOJICA LECHUGA, ambos lideres de la pandilla dieciocho.

Como dato de relevancia, se tiene que también el día veintiuno de mayo del año dos mil doce, al centro penal de Izalco ingreso RAUL MIJANGO, acompañado por el sujeto CARLOS BURGOS, sujeto éste que según perfil policial   es un alto líder de la pandilla dieciocho que en esas fechas se encontraba en libertad y estuvo a cargo de parte de las coordinaciones de la tregua, no existiendo explicación o justificación alguna por la cual se entienda como fue posible que un líder pandillero en libertad llegara a reunirse con pandilleros internos en el mencionado penal, siendo de ahí que se logra apreciar una vez más el respaldo gubernamental que existió para la tregua entre pandillas y el efecto que ello llegó a generar para los mencionados grupos, cual es el fortalecimiento de   dichos grupos.

Como corolario de todo ese patrocinio y apoyo gubernamental para la tregua, se tiene la salida   de los pandilleros reconocidos   como CARLOS MOJICA LECHUGA,   alias   EL VIEJO LIN y el sujeto identificado como CARLOS ARISTIDES HUMANZOR como EL SIRRA, salida esta que tuvo gran connotación pública, toda vez que estos fueron publicitados por diversos medios de comunicación televisada y escrita, mientras asistían a un conversatorio en un templo ubicado en San Salvador.

 

  1. CALIFICACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.-

 

Como se ha mencionado ya anteriormente, los eventos atribuidos al General DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, se enmarcan dentro del período de tiempo comprendido entre el veintidós de septiembre del año 2011 y hasta el día 29 de mayo del año 2013, fechas estas en las cuales, el General DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, luego de ser dado de baja como Ministro de la Defensa Nacional, llegó a fungir como Ministro de Justicia y Seguridad Pública, durante el mandato presidencial de Carlos Mauricio Funes Cartagena, período presidencial éste iniciado el día uno de junio del año dos mil nueve y el cual concluyó el día treinta y uno de mayo del año dos mil catorce, siendo precisamente al lapso de tiempo transcurrido y para efecto de dejar despejada cualquier duda o inquietud respecto del término de la prescripción que pueda ser aplicable a efecto de valorar si son o no actualmente sujetos de persecución penal los mencionados ilícitos, es necesario mencionar que según lo dispone el artículo 33 del Código Procesal penal “El tiempo de la prescripción de la acción penal comenzará a contarse:

5) Para los delitos y faltas oficiales desde que el funcionario haya cesado en sus funciones.”

En concordancia con la anterior premisa, debe tomarse en cuenta que igualmente en el artículo 32 del mismo Código Procesal penal, se establece “ si no se ha iniciado la persecución, la acción penal prescribirá:

  • Después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto en los delitos sancionados con con pena privativa de libertad; pero, en ningún caso el plazo excederá de quince años, ni será inferior   a tres años.

De la lectura simple de las disposiciones legales ya precitadas, se desprende, que en el caso del delito de AGRUPACIONES ILICITAS Y actos arbitrarios, LA PENALIDAD MAXIMA de éste segundo delito   es de             CUATRO AÑOS, siendo de ambos delitos éste último el que tiene una penalidad más baja y pór lo tanto es en cuanto a éste que pudiera existir algún tipo de duda, por cuanto en el caso del delito de AGRUPACIONES ILICITAS, la penalidad es mayor y por tanto no hay lugar a confusión   y en ese sentido, en cuanto al delito de ACTOS ARBITRARIOS,   siendo la penalidad máxima de cuatro años, será éste el período máximo en el cual se llegará a computar como prescrita la posibilidad de ejercer la acción penal, agregado a ello, que esos cuatro años se empezaran a contar a partir de la fecha en la cual el General David Victoriano Munguía Payes haya cesado en su función como Ministro de Justicia y Seguridad Pública, correspondiendo dicha fecha al día 29 de mayo del año 2013, fecha en la cual fue cesado a partir de sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, respecto   que el cargo de Ministro de Justicia y Seguridad Pública, sea asumido por un militar en calidad de retiro.

Una vez dilucidado el marco temporal de los hechos investigados y atribuidos a la persona en comento corresponde hacer la valoración de la figura jurídica en la cual, a criterio de la representación fiscal, encajan las conductas atribuidas al relacionado funcionario.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 320 Pn, es punible y sancionable aquella conducta ejecutada por “El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que en el desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o daño en los bienes o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño de la función o servicio o permitiere que un tercero lo cometiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por el mismo tiempo.”

En relación al a la conceptualización del delito o figura jurídica de ACTOS ARBITRARIOS, la representación fiscal tiene a bien citar argumentos   asentados por los magistrados de la Cámara   Segunda de lo Penal de San Salvador, quienes en incidente de apelación de sentencia marcado como 337-13-5 han expuesto “De acuerdo al artículo antes citado el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la administración pública y de los servicios públicos, sean estos prestados por funcionarios o empleados públicos o por particulares encargados del mismo, con el fin   de lograr una adecuada realización de la actividad de la administración, que es la prestación de servicios a los ciudadanos; uno de los presupuestos establecidos por la norma en referencia, es que el sujeto activo cometa un delito en el desempeño de sus funciones, es decir que se salga de los parámetros legales previamente establecidos en la norma, y sólo puede ser cometido por quienes sean funcionarios, empleados públicos o encargados de un servicio público, pues se trata de un delito especial que no permite autoría propiamente dicha, de personas que no reúnan la condición expresamente requerida en la norma penal, lo que no excluye que estas personas puedan ser condenadas en calidad de partícipes, por ello para efectos penales en lo que se refiere al sujeto activo del delito, hay que remitirse al artículo 39 numeral 1 del Código Penal en el cual se establece quienes son considerados funcionarios públicos:

 

«Para efectos penales, se consideran: 1) Funcionarios públicos todas las personas que presten servicios, retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la administración pública del Estado, del municipio o de cualquier institución oficial autónoma, que se hallen investidos de la potestad legal de considerar y decidir todo lo relativo a la organización y realización de los servicios públicos…”.

 

En cuanto al sujeto pasivo, es la persona respecto de la cual el sujeto activo lleva a cabo la conducta típica, es decir, que el sujeto activo delinca en el desempeño de su función, lo que es lo mismo que con abuso de ella, y en los casos en los que este abuso de la función, concretado en alguno de los extremos descritos en el tipo penal, signifique lesión para los derechos de los administrados, nos encontraremos en el ámbito de aplicación de este precepto, lo que es igual a decir que sólo los casos racionalmente más graves caen bajo la aplicación de este tipo. Se castigan tanto los comportamiento activos como aquellos en los que el sujeto activo, permita que otro cometa estos hechos, ya que se encuentra en posición de garante respecto de los derechos de los administrados.

Las actuaciones de la administración que no responden a sus potestades regladas son de dos tipos:

  1. a) Actos que se apartan de la disposición expresa de ley, pero no van directamente contra ella. Son actos realizados en un área gris, sobre la que no existe regulación, estos actos son los denominados actos arbitrarios, y
  2. b) Actuaciones que contradicen directamente la ley expresa, realizando precisamente aquello que está prohibido, prohibiendo aquello que está expresamente permitido, o en cualquier forma configurando una actividad directamente opuesta a aquella que la ley regula.

Estos son los actos ilegales.”

De los conceptos vertidos por el tribunal en comento, se extraen los elementos suficientes como para establecer que debemos entender por acto arbitrario y   cuales son las conductas que llegan a configurar dicho delito.

En cuanto al sujeto que llega a adquirir la calidad de SUJETO ACTIVO, ya el código 320 reseña y establece que para efecto de llegar a considerarse el ilícito penal en comento, se requiere de una calidad especial, la de ser funcionario público, empleado público o el encargado de un servicio público y ya el artículo 39 del mismo Código Penal, establece que deberá   entenderse por funcionario o empleado público; de lo anterior, se constata que no toda persona es susceptible de encajar su accionar dentro del ilícito en comento, sino que básicamente se requiere una calidad especial, calidad especial que   en el actual proceso de investigación de forma inequívoca se logra certificar que reúnen en el presente caso una serie de personas, todos ostentando la calidad de empleado o funcionarios públicos, entre estos últimos el General David Victoriano Munguía Payes, toda vez que se ha logrado comprobar y acreditar que al momento en que llegaron a darse los procedimientos que culminaron con el otorgamiento de beneficios y prebendas a los pandilleros internos en los diversos centros penales y el traslado de los líderes de pandillas desde el Centro penal de Zacatecoluca hacia otros centros penales, ciertamente todas esas personas, funcionarios o empleados públicos, ciertamente ostentaban la calidad de funcionarios o empleados públicos según el caso de cada cual, debiéndose destacar que en el caso de los funcionarios, MUNGUIA PAYEZ, NELSON RAUDA PORTILLO, ANILBER EDUVIGEZ RODRIGUEZ VILLEDA, RICARDO PERDOMO OSCAR MAURICIO AGUILAR HERNANDEZ, ostentaban además de la calidad de funcionarios públicos, el poder y facultad de decisión por sobre las otras personas actualmente imputadas y quienes únicamente revisten la calidad de empleados públicos, siendo en atención a ese orden jerárquico que se ilustra como desde la cúpula de poder, Ministerio de Justicia y Seguridad, se transferían las ordenes o instrucciones según las cuales debían obrar los niveles más bajos, los empleados públicos, llámese personal del Concejo criminológico, personal de equipos Técnicos y Directores de centros Penales.

En cuanto a la conducta típica propiamente tal, respecto del delito de ACTOS ARBITRARIOS, según Francisco Moreno Carrasco y Luis Rueda García, el tipo penal en comento exige que el sujeto activo ejecute o cometa la acción ilícita en el curso o desempeño de sus funciones o con abuso de ese desempeño o ejecución de sus labores.

Respecto de la definición propiamente tal de acto arbitrario, según Jesús Bernal “ es el acto nacido del arbitrio del empleado público, que es tanto como acto nacido no de la ley, sino de las pasiones del empleado o del funcionario, de sus debilidades….es un capricho…lo arbitrario no reconoce la ontología de lo legal porque no acepta la preexistencia del derecho…..lo arbitrario no valora el derecho porque lo desconoce”

En los casos que éste abuso en el ejercicio de funciones, según las conductas típicas descritas en el artículo 320, llegue a producir como resultado una lesión, quebrantamiento o vulneración de los derechos de los administrados, es entonces cuando de forma clara y certera se lograra apreciar la configuración de la conducta prohibida o ilícita. Es preciso resaltar, que la conducta ilícita o prohibida llega   a configurarse, tanto cuando el funcionario ejecuta la conducta ilícita como también cuando el funcionario permite que otro ejecute la referida conducta, ya que el funcionario se encuentra dotado   e investido de la facultad de garantizar los derechos de los administrados.

Todo el conjunto de argumentos ya mencionados, a criterio de la representación fiscal, son el sustento legal y necesario para imputar al General David Victoriano Munguía Payes   el delito de ACTOS ARBITRARIOS, tipificado y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.

 

En cuanto al delito de AGRUPACIONES ILICITAS, tipificado y sancionado en el artículo 345 del Código Penal y el cual tutela y protege el bien jurídico PAZ PÚBLICA, es menester aclarar inicialmente, que respecto del mencionado ilícito, no se le está atribuyendo al General David Victoriano Munguía Payes tomar parte en agrupación ilícita alguna, llámese mara o pandilla,   como tampoco se le atribuye ser organizador o líder  de una agrupación, surgiendo dicha aclaración a partir de que el artículo 345 del Código penal, si bien es cierto en su forma inicial estipula “ Serán consideradas penalmente ilícitas las agrupaciones, asociaciones y organizaciones siguientes:

  • Aquellas con, al menos estas características que estén conformadas por tres o más personas; de carácter temporal o permanente; de hecho o de derecho; que posean algún grado de estructuración y que tengan la finalidad de delinquir.
  • Las Mencionadas en el artículo 1 de la Ley de Proscripción de maras, pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal”, Y es precisamente en el inciso quinto de la referida disposición legal, art. 345 Pn, en la cual literalmente se lee “Los que promuevan, ayuden, faciliten o favorezcan la conformación o permanencia en las agrupaciones, asociaciones v u organizaciones comprendidas en el apartado 1 del presente artículo u obtengan provecho de ellas, serán sancionados con la pena de uno a tres años de prisión. Si se tratase de la expresadas en el numeral 2) la pena será de tres   a seis años de prisión”.   Y es específicamente en el   inciso sexto de la referida disposición legal, que se establece “Los que promuevan, ayuden, faciliten o favorezcan la conformación o permanencia en las agrupaciones, asociaciones u organizaciones comprendidas en el apartado 1) del presente artículo u obtengan provecho de ellas, serán sancionados con la pena de uno a tres años de prisión.
  • Si se tratase de las expresadas en el numeral 2) la pena será de tres a seis años”

Luego de retomar las premisas   asentadas en la mencionada disposición se vuelve preciso y necesario a partir del inciso sexto del artículo 345 Pn. remitirse al artículo 1 de la Ley de Proscripción de maras, pandillas y otros, así se tiene que el mencionado artículo dispone “Son ilegales y quedan prohibidas las maras y pandillas tales como las autodenominadas mara salvatrucha, m s trece, pandilla dieciocho, mara máquina, mara mao mao y las agrupaciones, asociaciones u organizaciones criminales, tales como la autodenominada sombra negra; por lo que se prohíbe su existencia, legalización, financiamiento y apoyo de las mismas.

La presente proscripción aplica a las diferentes pandillas o maras y las agrupaciones, asociaciones y organizaciones criminales, sin importar la denominación que adopten o aunque no asumieren ninguna identidad.”

De la integración de las dos mencionadas disposiciones legales, inciso sexto   del artículo 345 y artículo uno de la Ley de Proscripción de maras y pandillas, se tiene, que la conducta típica y por tanto prohibida, está referida en un primer momento y según el artículo 345, “ promover, ayudar, facilitar y el favorecimiento”, cualesquiera de las mencionadas conductas orientadas a   la conformación o permanencia en las agrupaciones ilícitas, como también se sanciona y es punible la circunstancia de obtener provecho de las mismas, en tanto en la parte final del inciso uno de la Ley de proscripción de maras y pandillas, luego de establecer la ilegalidad de la existencia de las maras y pandillas, resalta y deja asentado que “se prohíbe su existencia, legalización, financiamiento y apoyo de las mismas”, siendo básicamente en esta parte final del inciso uno del artículo uno en comento, que la representación fiscal considera que ha llegado a encajar perfectamente la conducta del General David Munguía Payes,  quien  estando investido de la calidad especial de ser   funcionario público y dotado de la autoridad y de la autonomía y poder de decisión, llevó a cabo, amparado en su calidad de miembro del gabinete   de seguridad del Gobierno en ese entonces presidido por Carlos Mauricio Funes Cartagena, una serie de actividades, intromisión y vulneración de los protocolos y seguridad de los centros penitenciarios al emitir instrucciones para que se permitiera el ingreso de personas ajenas al quehacer penitenciario, sin someterlos a registro, permitiendo y emitiendo instrucciones para que se les permitiera ingresar a esas mismas personas portando sus teléfonos celulares, instigar y permitir para que pandilleros que se encontraban en libertad hayan ingresado a centros penales, acompañando a los denominados mediadores de la tregua, para mantener reuniones con los pandilleros que se encuentran privados de libertad, situación esta que obviamente ha permitido, posibilitado y favorecido la conformación, reorganización y consolidación de los grupos de pandillas y que por demás está aclarar, ha constituido un apoyo enorme a las pandillas, toda vez que se han sentido amparados por funcionarios estatales de primer nivel, tan así de amparados y protegidos, que por medio de la intermediación de Raul Mijango, han logrado inicialmente el traslado de penal de máxima seguridad a otro de menor rigor penitenciario, han logrado el cese de los registros por parte de militares a las visitas que llegan a los diversos centros penales, además han conseguido que se les tolere el ingreso indiscriminado de aparatos, enseres y accesorios, como refrigeradores y televisores, equipos de sonido e inclusive, han llegado a tener el apoyo evidentemente incondicional de las autoridades penitenciarias como para llegar a influir en el traslado de director de centro penal que mostró su inconformidad por los desmanes e ilicitudes que se estaban dando en el interior de centros penales, siendo en esta misma línea que llega a apreciarse el “despido”, amparado bajo una supuesta cesación de contrato de dos directores de centros penales, es decir, los grupos de pandillas se han robustecido y fortalecido, se han envalentonado al conseguir con sus acciones de violencia y el alto índice de homicidios ejecutados por sus miembros, como para lograr que personeros del gobierno se abocaran a sus líderes recluidos en penal de máxima seguridad para negociar, ofrecer prebendas, apoyo y al parecer inclusive dinero, para efecto de obtener réditos políticos consistente en vender a la ciudadanía la falsa imagen de haber conseguido con políticas gubernamentales de seguridad, bajar los índices de violencia.

Además por parte de esos mismos funcionarios, Ministro de Justicia y Seguridad Pública, en ese entonces General David Victoriano Munguía Payes, Licenciado Nelson Rauda Portillo, Inspector General de Centros Penales Anilber Eduviges Rodríguez Villeda, se ha emitido las instrucciones para que a privados de libertad a quienes se les llegó a encontrar en posesión de aparatos celulares luego de una reunión con los mediadores de la tregua, se les permitiera quedarse con esos dispositivos móviles en contravención de las normas penitenciarias, pudiendo citarse así mismo la circunstancia de permitir de forma reiterada, el ingreso de agrupaciones musicales, llámese bandas, orquestas o discomóviles, las cuales si bien es cierto, pudo haberse justificado en alguna fecha especial, dicha justificación se vuelve burda y absurda cuando se tiene acreditado que en un centro penal, Ciudad Barrios, ingresó una discomóvil en el mes de diciembre, la cual permaneció instalada y funcionando por al menos cinco días seguidos, con interrupción únicamente en horas de la noche, siendo igualmente absurdo el pretender justificar como un evento familiar y artístico el ingreso de mujeres para bailar totalmente desnudas frente a todos los internos y personal penitenciario.

De igual forma, puede atribuirse al General en comento, ser uno de los responsables de   instigar para falsear información de dictámenes criminológicos con la clara y certera intención de cometer un fraude para justificar el traslado de peligrosos personajes antisociales que purgan severas condenas de prisión y conseguir enviar   a los mismos a   centros penales con menor rigor penitenciario, desde los cuales se les posibilitó y facilitó el mantener contacto, comunicación e inclusive reuniones con los pandilleros que se encontraban en libertad, situaciones estas que de forma indudable e inequívoca llegó a promover y facilitar la consolidación de las pandillas, su reorganización y permitió igualmente que los líderes que se encontraban recluidos en el penal de máxima seguridad de Zacatecoluca, retomaran el control y la capacidad de decisión que se les había coartado o al menos limitado considerablemente mientras se encontraban recluidos en el penal ya mencionado.

Pero además de los anteriores funcionarios citados, se tiene que junto a estos, existieron igualmente otros funcionarios, Ingeniero Ricardo Perdomo, Comisionado Oscar Mauricio Aguilar Hernández, Subinspector José Roberto Castillo Díaz y Subinspector Luis Alonso Aguilar Marín, quienes con conocimiento y consentimiento de la conducta ilícita que promovían y favorecían los primeros, organizaron toda una trama, por la cual, aunaron sus apoyos y esfuerzos, vehículos, teléfonos, combustible, fondos de la hacienda pública, para intervenir y tomar parte en todo el procedimiento viciado e ilegal que llegó a denominarse como proceso de pacificación o tregua entre pandillas, siendo precisamente funcionarios del OIE u Organismo de Inteligencia del Estado, Jefaturas Policiales y funcionarios medios a su cargo y bajo sus órdenes, llegaron a   promover acciones que lejos de buscar el noble propósito de buscar el bien común y bienestar o al menos la sensación de seguridad a la ciudadanía en general, permitieron que los grupos de pandillas generaran falsas expectativas a la sociedad, por cuanto lograron fortalecerse por sus medios, incrementando las extorsiones, incrementando el número de personas desaparecidas y adquiriendo nuevo y mejor armamento, en sustitución de las armas obsoletas que entregaron, armas estas que les ha permitido ejecutar atentados de gran envergadura contra la autoridad policial, generándole considerables bajas, situaciones estas que nunca antes llegaron a producirse en el tiempo previo a la tregua   de la cual el gobierno de turno en ese entonces dijo desmarcarse.

De igual forma, se tiene por acreditado que ha sido con fondos estatales, que ha llegado a patrocinarse y financiarse la actividad de MARIO ALBERTO MIJANGO MENJIVAR, CONOCIDO COMO RAUL MIJANGO, como también JOSE ROBERTO CASTILLO DIAZ, dotándoseles de vehículo, combustible y la posibilidad que igualmente al primero de ellos se le haya proporcionado guardaespaldas, el pago de personal que laboraba como sus asistentes, tal es el caso de la persona que aparece mencionada como DEYSI y del mismo Inspector José Roberto Castillo Días, mencionándose igualmente la posibilidad, aún no corroborada, que se le haya financiado el pago de local en el cual funcionaba la oficina del mencionado RAUL MIJANGO.

De todos los elementos y argumentos antes expuestos, considera la representación fiscal que se tienen los elementos necesarios, idóneos y suficientes para imputar a DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYES, el delito de AGRUPACIONES ILICITAS.

 

             V- ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACIÓN:

PRETENSIÓN:

 

  1. IV) FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION.-

 

            A efecto de lograr acreditar la efectiva existencia de los elementos suficientes legales y necesarios que permitan sustentar y fundamentar la imputación contra la nómina de personas antes relacionadas, la representación fiscal cuenta con abundante información aportada por personas que en la época en la cual llegó a ejecutarse el denominado proceso de pacificación o tregua entre pandillas, fungían como funcionarios o al menos como empleados públicos   en diversas instituciones o dependencias que de forma directa o indirecta se vieron involucradas o llegaron a tener injerencia en relación al mencionado proceso.

Entre la información que se logra rescatar y llega a destacar en éste momento, se encuentra la entrevista del General retirado FRANCISCO RAMON SALINAS RIVERA, quien refiere que bajo la administración presidencial de Carlos Mauricio Funes Cartagena y a partir del veintitrés de enero del año dos mil doce, llegó a desempeñarse como Director General de la Policía Nacional Civil, hasta el día veintisiete de mayo de dos mil trece siendo Ministro de Justicia y Seguridad Publica en ese tiempo el General David Victoriano Munguía Payes.

Ha expresado que fue precisamente al cesar en el cargo de Director de la Policía, en atención a resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia, ocho días después y siempre en la administración presidencial de Mauricio Funes, fue designado Director del Organismo de Inteligencia del Estado, cargo en el cual fungió hasta el treinta y uno de mayo de dos mil catorce.

Ha mencionado que como director del OIE, llegó a conocer que el Gabinete de Seguridad del Gobierno estaba conformado por el Ministro de Seguridad, en ese entonces el General David Munguia Payes, el Director de la Policía Nacional Civil, el Director de Centros Penales, en ese entonces en un primer momento estuvo el señor Douglas Moreno, luego recibió Nelson Rauda;   el Director de Migración y Extranjería, todos ellos junto con sus diversas dependencias están bajo la jurisdicción y órdenes del Ministro de Justicia y Seguridad, aclarando que igualmente también forman parte del gabinete de Seguridad el director del OIE, en ese entonces el Ingeniero Ricardo Perdomo y el Ministro de Defensa Nacional quien se hacía acompañar por el jefe de inteligencia militar y del jefe del estado mayor conjunto.

Ha mencionado que en su caso, a las reuniones del gabinete de seguridad, lo acompañaban el jefe de inteligencia policial que era el señor comisionado Aguilar Hernández de indicativo “CACHORRO” y el subdirector de la policía que era el Comisionado Ramírez Landaverde.

Agrega el entrevistado que conoce al señor Raúl Mijango pero desconoce si era asesor, pero el ministro de seguridad y justicia se reunía con Mijango, con el jefe de inteligencia de estado e incluso en una ocasión estuvo presente el dicente, ellos el organismo de inteligencia de estado por medio de Ricardo Perdomo, el Ministro de Justicia y seguridad Munguía Payes, en coordinación con los mediadores el Raúl Mijango y monseñor Fabio Colindres, iniciaron una operación, en colaboración con la Policía Nacional Civil a través del CIP, que es el denominado proceso de pacificación o TREGUA, la tregua comenzó a iniciativa de las pandillas, ya que decidieron dejar de agredirse y la inteligencia policial y penitenciaria se percataron de esa situación e informaron esa situación y fue que se dio una mediación por parte de los señores Mijango y Colindres, asimismo la coordinación la realizaba el general Munguía Payes, el dicente agrega que el subinspector Juan Roberto Castillo y el Inspector de indicativo Wilfredo de nombre Luis Alonso Marín, quien era el asesor del entrevistado y esta persona lo mantenía informado de que era lo que estaba pasando y Roberto Castillo trabajaba con el CIP y con el OIE, Roberto Castillo estaba como asesor del ministerio de Justicia y así se mantenía informado de la tregua y el inspector de indicativo “Wilfredo” de nombre Luis Alonso Aguilar Marín, servía de enlace con el CIP y con inteligencia penitenciaria y aún cuando en su aporte informativo el general Salinas hace alusión a una supuesta operación para infiltrar a las pandillas, dicha situación queda desvirtuada luego de todo el conjunto de información que de forma total se ha llegado a recolectar y a conjuntar.

. Raúl Mijango junto con monseñor Fabio Colindres se reunían constantemente con el señor Ministro de seguridad y Justicia, así como también con el señor jefe de la OIE, con quien trataban los temas relacionados de la tregua, Aguilar Marín era el asesor de pandillas del entrevistado, el contacto de Marín con los centros penales, era la Inteligencia Penitenciaria, al parecer con el Teniente Coronel Hernández ya que centros penales tiene una mesa de inteligencia interna, que la conforman, la Policía, el organismo de inteligencia del estado (OIE), el CAT centro Antipandillas Transnacional y la Inteligencia Militar que tiene como jefe al jefe del conjunto dos, las reuniones de este tipo se llevan a cabo en la dirección de centros penales, el jefe de inteligencia de centros penales es miembro de esa dirección, quien la preside es el director de centros penales, los temas de esas reuniones eran por los problemas de los centros penales, ingreso de ilícitos, que nunca se pudo detener, ordenes que salen de los penales, las extorsiones, sobre las notas o WILAS, que salen de los centros penales, información que era proporcionada por Aguilar Marín, tuvo conocimiento más de esta mesa de diálogo, cuando fue jefe del Organismo de Inteligencia del Estado, ya que los informes de los actuado en esas mesas de diálogo, los recibía de manera verbal, por parte del comisionado Aguilar Marín, agrega el dicente que la información que se obtenía de ilícitos, lo coordinaban con la policía, para ver que se podía hacer, eso lo hacía siendo director del Organismo de Inteligencia del Estado, el gabinete de seguridad no funciono cuando tomo posesión del ministerio de Justicia y Seguridad Publica el Ingeniero Ricardo Perdomo, ya que solamente los convoco a una reunión y luego no volvió a convocarlos, por lo que el gabinete de seguridad prácticamente lo desarticulo, pero desconoce, porque tomo esa decisión, ya que él fue una de los pilares, ya que él fue una de las personas que más apoyo el proceso de pacificación, ya que contribuyo con apoyo logístico y humano, asimismo recuerda que quien concibió la idea que Castillo se infiltrara surgió de la OIE y el Ministerio de Justicia. Con la participación de Roberto Castillo, se logro acercamientos con la RANFLA nacional, servía como facilitador, como civil, puesto que no sabían que esta persona era policía, el facilitador era el gobierno, con pleno conocimiento del presidente de la Republica y con el Ministerio de Justicia, el dicente no recuerda si quien le pagaba a Castillo era el CIP o el ministerio de Seguridad y Justicia.

Ha mencionado además que el inspector Jose Roberto castillo Diaz trabajaba con el “Cachorro” es decir el comisionado Aguilar Hernández y con el ingeniero Ricardo Perdomo, se hacía pasar como un facilitador más, ya que actuaba en conjunto con Raúl Mijango y monseñor Fabio Colindres, el dicente agrega que tuvo conocimiento por medio de Luis Alonso Aguilar Marín de indicativo WILFREDO que a Roberto Castillo lo acusaron de algo que al parecer era en la introducción de Ilícitos a Centros Penales, ya que la versión de la cual tuvo conocimiento es que una señora le dijo a Castillo, que por favor le ingresara un paquete al penal y Castillo le dijo que no había ningún problema, pero cuando le hicieron la requisa respectiva, se percataron los custodios que iban objetos ilícitos en el paquete, al parecer droga, no recordando en que penal sucedió y que por eso habían detenido a Castillo, desconoce si existió algún informe al respecto. La misión de Castillo era de colaborar en el esfuerzo de pacificación, la comisión de servicio de Roberto Castillo para colaborar en la tregua fue cancelada por parte del director de la Policía Nacional Civil quien era Rigoberto Pleitez, orden esta que fue emitida por el Ministro de Seguridad y Justicia, cargo que para entonces ya estaba a cargo del Ingeniero Ricardo Perdomo, aproximadamente en Octubre o noviembre del año dos mil trece, es así que al entrevistado le generan unas grandes dudas en cuanto a las decisiones del ingeniero Perdomo, en cuanto al proceso de pacificación, ya que cuando él era Jefe del organismo de Inteligencia del Estado fue uno de los gestores y apoyo grandemente este proceso, porque participo en la concepción de esa operación en conjunto con el Ministro Munguía Payes y los mediadores de la tregua y cuando llego al Ministerio de Justicia y Seguridad tuvo un cambio radical y se convirtió en uno de los detractores, lo cual le sorprendió dicha situación.

Ha agregado además, en cuanto al traslado de los imputados del penal de Zacatecoluca hacia centros penales de menor seguridad tuvo conocimiento, ya que le informaron que se iba a llevar a cabo esa situación por parte del Ministro de Seguridad y Justicia el señor Munguía Payes, ya que centros penales habían hecho las respectivas evaluaciones y decidió que había   que hacer unos movimientos de internos y el dicente le dio la orden al jefe de áreas especializada comisionado Villalobos, para que se llevaran a cabo esos traslados de reos, para ello utilizaron buses de la policía, pero desconoce si se coordinaron con otras instituciones para el traslado de esos reos, pero cree que si tuvo participación la fuerza armada en esos traslados; el traslado de los imputados se dio en razón que esto surgió en el marco del proceso de la tregua y de las coordinaciones que estaban haciendo los mediadores, desconoce sobre si los imputados solicitaron a los mediadores beneficios en razón de la tregua, ya que los mediadores no se lo informaron, pero tuvo conocimiento que se dieron alguno cambios al interior de centros penales, ya que se había estado dando una nueva política algo diferente, ya que tenían prohibida las visitas íntimas, las visitas familiares, les habían quitado la prestación que los internos vieran a sus hijos y poco a poco les fueron quitando las prestaciones que les da la ley, pero lo que paso es que esas prestaciones que tienen los reos, lo que se hizo fue retomarlas, porque por ley les corresponde, por ejemplo los televisores fueron instalados en áreas comunes, no en el interior de las celdas, por lo que en si no son nuevos beneficios sino que son prestaciones que por ley les corresponden a los privados de libertad, pero desconoce si esos beneficios fueron extralimitados, nunca fue informado si ingresaron ilícitos a los centros penales, como Ipod, computadoras y otros, si sabe que a raíz de la tregua es que hubo una disminución en los homicidios, pero desconoce hasta adonde llego el nivel de facilitación o hasta donde llegaron las prestaciones, pero desconoce qué tipo de prestaciones exigieron los internos de los penales por parte de los mediadores, como director de la policía no tenía conocimiento directo de dichas actividades, ya que quien las tenía era el director del Organismo de Inteligencia del Estado Ricardo Perdomo con el Ministro de Justicia y Seguridad Munguía Payes, en coordinación con los mediadores.

Ha expuesto además que el inspector Roberto Castillo, ingreso a la institución al poco tiempo que el dicente fue nombrado como director de la policía nacional civil, legalmente el dicente nombro como asesor a Castillo, pero dice que no recuerda que alguien le haya dado la orden de nombrar a Castillo como asesor, agrega que Raúl Mijango nunca tuvo ningún tipo de coordinación con el dicente en cuanto a los nombramientos de personal, a Roberto Castillo lo conoció hasta que Castillo reingreso nuevamente a la Policía, platico con él sobre su experiencia y es por ello que lo mando al CIP y luego posteriormente se fue para el Ministerio de Justicia y Seguridad, en comisión especial, ya que era una coordinación verbal que se tuvo que haber hecho y tuvo que haber sido por una petición formal, por parte del Ministro de Seguridad y Justicia Munguía Payes; agrega el General Salinas que no recuerda cómo es que ingreso Castillo a la Policía. En relación al Inspector Luis Alonso Marín, el lo nombra como asesor, para que le sirviera de enlace con la unidad Antipandillas y que le sirviera de enlace en esa situación que se estaba dando relacionado a la tregua, por lo que le da la plaza de asesor a Aguilar Marín y ahí estaba en la dirección de la policía ahí tenía su oficina y era en el enlace con el CIP y con la dirección de Centros Penales, a través de las reuniones es que se dio cuenta que esto de la tregua inicio como una iniciativa de las pandillas, luego se involucra Raúl Mijango, luego Monseñor Colindres, luego la OIE y el CIP, pero desconoce porque se involucró a Raúl Mijango en esta situación; agrega   como director de la policía nacional civil, no tenía poder de decisión en la tregua; que en cuanto al nombramiento de estas dos personas, Castillo y Marín como asesores de la dirección de la Policía Nacional Civil, fue por decisión personal, al mes de haber llegado como director de la policía nacional civil, se dieron los mencionados nombramientos, asimismo en cuanto a la recolección de armas que llegaron a efectuarse en el curso del denominado proceso de pacificación o tregua, supone que se dieron en vehículos del Organismo de Inteligencia del Estado, pero no sabe cómo se coordinaban la recolección de armas, pero agrega que no fue la policía quien realizo esa función, ni el CIP, que quien apoyo esa situación directamente fue la OIE, en ese entonces a cargo del ingeniero Ricardo Perdomo; agrega el dicente que Ricardo Perdomo era la persona que coordinaba sobre estas actividades de las entregas de armas en conjunto con el Ministro de Justicia y Seguridad el General Munguía Payes y los mediadores Raúl Mijango y Monseñor Colindres.

Además de la información aportada por el General Ramón Salinas, se tiene que igualmente se ha logrado entrevistar al Inspector CARLOS OMAR CUBIAS CARRANZA, quien ha expresado haberse desempeñado como jefe de la Subdelegación de Sierra Morena Soyapango Sur, Jefe de la Unidad del 911 de Soyapango durante los años dos mil once a febrero del año dos mil doce, desde el día tres de febrero del año 2012 al día veinte de febrero del año 2014 pasó a subjefe del Centro de Inteligencia ( CIP ) de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, luego como colaborador durante cuatro meses en la Dirección General de la Policía.

Ha mencionado además   llegó al CIP, como subjefe del Centro de Inteligencia Policial a raíz del nombramiento del Ministro de Justicia y Seguridad Pública, al igual como el Jefe del Centro de Inteligencia Policial Comisionado OSCAR ANTONIO AGUILAR HERNANDEZ, que este llegó como jefe a finales del mes de enero del año 2012 y el dicente el día tres de Febrero del mismo año; ha relatado que a su persona entre las funciones que llegaron a asignársele para desempeñarse como subjefe del CIP,   estaba   llevar el área de contrainteligencia policial que consiste en la parte interna, la Coordinación con los Jefes de los Departamentos de Inteligencia de las Áreas Centrales, específicamente del departamento de Análisis a cargo del Inspector OFILIO NAPOLEON AYALA, coordinaciones con el Jefe del departamento de Inteligencia Penitenciaria y departamento de Antipandillas Inspector ALVARENGA SANTOS, del departamento de Crimen Organizado, Subinspector MORAN HERNANDEZ, el de Inteligencia Táctica el Inspector DAVID CORDERO, el de Inteligencia estratégicas LUIS ALFREDO PEREZ, y con los jefes de la Regionales de Inteligencia a nivel Nacional, así como los veintidós departamentos de Inteligencia Policial en todo el País y otras áreas de las Unidades Policiales. Ha manifestado también que el Subinspector Castillo Díaz estaba asignado al Centro de Inteligencia Policial, pero le fue asignada una comisión de Servicios al Ministerio de Seguridad y Justicia, la cual es asignada y autorizada por el Director de la Policía Nacional Civil, en ese entonces el general retirado FRANCISCO RAMON SALINAS RIVERA. Menciona además que el subinspector CASTILLO DIAZ, tenía asignada su planilla de pago en la sede del CIP o sea Centro de Inteligencia Policial, así como también la cuota de combustible que se le asignaba para un vehículo que le fue asignado también del CIP, todo esto bajo la autorización y   conocimiento del Comisionado AGUILAR HERNANDEZ de indicativo EL CACHORRO, mencionando también que en varias ocasiones el señor Aguilar Hernández, le daba dinero al señor Castillo Díaz, supuestamente para pagos de saldo de teléfonos y otras situaciones que entre ellos dos acordaban, y que en ese sentido el declarante, CARLOS OMAR CUBIAS CARRANZA, era el enlace para gestionar que el señor Cachorro le cancelara al señor Castillo Díaz estos gastos, dinero el cual el comisionado Aguilar Hernández le cancelaba en efectivo y el señor Castillo le firmaba un recibo de lo que recibía; relata además que el vehículo que le fue asignado al señor Castillo Díaz tenía su centro de costos en el Centro de Inteligencia Policial para las funciones que él realizaba, supuestamente infiltrarse dentro del proceso de pacificación entre las maras y Pandillas que manejaba Raúl Mijango, según las versiones que el mismo ROBERTO CASTILLO DIAZ le daba al declarante; asimismo afirma el inspector Cubias Carranza, llegó a coordinar información de Interés Policial y estratégica de todo el Proceso de la Pacificación por parte del Subinspector CASTILLO DIAZ, la cual el testigo en algunas ocasiones la proporcionaba al departamento de análisis o al departamento de Pandillas a fin de que se hiciera el tratamiento de la misma para su toma de decisiones, en algunas ocasiones refiere coordinaba información con el Inspector LUIS ALONSO AGUILAR MARIN, quién estaba nombrado en ese entonces como asesor del Director General, pero cubriendo una actividad específica en torno a la información de Inteligencia obtenida en los Centros Penales del país y que también esta información el inspector Aguilar Marín la pasaba al departamento de Inteligencia Penitenciaria con el Inspector VICTOR MANUEL ALVARENGA SANTOS, y también el dicente se dio cuenta de información que pasaba dicho oficial Aguilar Marín   con el señor Comisionado Aguilar Hernández “el Cachorro”. Finalmente es de resaltar, que el inspector CUBIAS CARRANZA afirma con certeza que el comisionado Aguilar Hernández de indicativo el CACHORRO sí sabía de todo el proceso de pacificación entre las maras y pandillas y fue por ese conocimiento que le delegó la coordinación de la información que proporcionaban, más que todo el oficial subinspector Castillo Díaz.

En el presente caso y a partir de la información que han llegado a aportar las dos personas antes mencionadas,   considera la representación fiscal que existen los elementos suficientes y necesarios para establecer que por parte de altos funcionarios del gobierno se ha llegado a tener participación activa en el denominado proceso de pacificación o tregua entre pandillas y aún cuando al escuchar la versión de los hechos estos han intentado a llegar desvincularse de los hechos, tal es el caso del General David Munguía Payes   o han intentado llegar a disfrazar su participación, tal es el caso del ingeniero Ricardo Perdomo y el Comisionado Oscar Mauricio Aguilar Hernández, de indicativo CACHORRO, lo cierto es que no puede obviarse y mucho menos negarse que existió un conocimiento pleno de los funcionarios, ministro de Justicia y Seguridad y Director del Organismo de Inteligencia del estado y de funcionarios de segundo nivel   a cargo de los mismos, del desarrollo de la tregua en comento   y más aún, además de tener conocimiento de dicha situación, llegaron a avalarla y apoyarla, ya sea con medios logísticos y económicos, asignando personal, como también dando facilidades y toda clase de permisibilidades a los que en ese momento llegaron a vislumbrarse o conocerse públicamente como “mediadores” de la tregua, siendo estos RAUL MIJANGO, apoyado y asistido por el Subinspector JOSE ROBERTO CASTILLO DIAZ, adscrito en un primer momento al Organismo de Inteligencia del Estado y seguidamente al Ministerio de Justicia   y Seguridad y el Obispo castrense FABIO COLINDRES.

Si bien es cierto los hechos, desordenes y quebrantamiento de la normativa penitenciaria ha sido un hecho público y notorio, a la luz de la legalidad, considera la representación fiscal que no es dable ni posible el dar por sentado como ciertos los hechos ventilados y conocidos públicamente y de ahí, que para efecto de corroborar la información aportada por las personas ya mencionadas, en cuanto a las facilidades que se dieron a los mediadores de la tregua, se ha procedido a entrevistar al Licenciado JULIO CESAR HERNANDEZ PANAMEÑO, quien desde el año dos mil diez funge como Director del Centro Penal de Zacatecoluca, en el departamento de la Paz y quien trae a cuenta que en los meses de enero, febrero y marzo, en el interior del centro penal en comento, llegaron a darse una serie de reuniones del señor RAUL MIJANGO y EL OBISPO FABIO COLINDRES, con líderes de las pandillas salvatrucha o M S y además con los líderes de la pandilla dieciocho, mencionando además que como inicio de esos acercamientos, desde finales del año dos mil once, ya los internos del mencionado centro penal de Zacatecoluca mencionaban “que para el próximo año, es decir dos mil doce, estaba planificado algo grande”, creyendo el dicente que esos comentarios se referían a amotinamientos, asesinatos de agentes de seguridad y custodia de Centros Penales, amenazas para los policías o funcionarios, o algo similar, pero desconocía a lo que se referían”. Otra situación relevante y previo a las reuniones ya mencionadas, es que en el año dos mil once en el centro penal de Zacatecoluca, no estaba asignado o designado equipo técnico encargado de evaluar a los internos o privados de libertad y ya para el día   siete de enero de dos mil doce, le asignaron un equipo completo conformado por el subdirector técnico, un psicólogo, un trabajador social y también le enviaron una educadora, asignación esta que nunca había existido en dicho centro penal.

Ha mencionado que en una ocasión, no recordando fecha exacta, pero si se ubica que fue a principios de enero de dos mil doce, le llamó el señor Nelson Rauda, quien era el Director General de Centros Penales en ese entonces, desde el número 70700201 al número 70700202 quien le dijo que se debía reunir con una persona con indicativo “Wilfredo”, perteneciente a la Policía Nacional Civil, para hacer unas coordinaciones, que Wilfredo es delgado, piel blanca, cabello claro, quien es conocido por el dicente desde el año dos mil cinco en razón de su trabajo ya que Wilfredo ha estado asignado al CAT, Centro Antipandillas Trasnacional, en el CIP Centro de Inteligencia Policial y en Inteligencia Policial de Lourdes, Colón departamento de la Libertad, entonces el licenciado Rauda le dijo que tenía que reunirse con Wilfredo para coordinar un trabajo que se realizaría en Zacatecoluca; indicándole que se comunicara con “Wilfredo” para coordinar dicha reunión, luego el dicente se comunicó con “Wilfredo” vía telefónica al número de teléfono setenta setenta cincuenta y tres veinticinco (70705325), acordando reunirse en el Mister Donut que se encuentra en el Centro Comercial aledaño al Estadio Cuscatlán, sin recordar la fecha en que se dio esa reunión, pero si recuerda que a la misma asistió Wilfredo acompañado de otro agente de la Policía Nacional Civil que es canoso, ojos claros, piel blanca, a quien solo lo conoce por el apellido Castillo, quienes le plantearon al dicente que necesitaban coordinar una reunión entre un alto jerarca de la iglesia católica y una persona de la sociedad civil con unos internos de la pandilla “MS”, luego en otra reunión posterior con internos de la pandilla “18” y posteriormente una reunión con internos de ambas pandillas, de los cuales le entregaría “Wilfredo” un listado un día antes de cada reunión, pidiéndole que esa reunión se realizara en el comedor de los agentes, a lo que no accedió el dicente, proponiéndoles el entrevistado que esas reuniones se hicieran en el locutorio es decir el área de visita familiar de los internos; que otra de las exigencias de “Wilfredo” para la realización de estas reuniones es que se obviara el registro de personas y objetos del representante de la iglesia católica, del representante de la sociedad civil y de ellos (Wilfredo y Castillo), ante lo cual el deponente se opuso también a dicha situación, porque consideraba que era una forma de vulnerar la seguridad del Centro Penal, por esa negativa se molestaron aquellos dos, (Wilfredo y Castillo), pero aclara el testigo que el procedimiento de registro no estaba a su cargo sino de la Fuerza Armada. Que las reuniones iniciaron en el mes de febrero de dos mil doce, sin recordar fecha exacta, llegando al Centro Penitenciario Raúl Mijango, Castillo, Wilfredo y Monseñor Colindres, siendo que este último llevaba un asistente que se quedaba en el parqueo. Que a las cuatro personas primeramente mencionadas no se les registró para el ingreso al Centro Penal ya que Fuerza Armada tenía expresas instrucciones de no proceder al registro, desconociendo de donde provenía esa orden, pero deduce el dicente que por la jerarquía tuvo que provenir esa orden del Comandante del Destacamento Militar número nueve o del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada; continua señalando el deponente que los registros en ese momento, no eran de su competencia; asimismo, que la reunión se realizó en el área de Locutorio de la visita familiar pero del lado de los internos, siendo que en dicha reunión estuvieron presentes alrededor de dieciocho pandilleros de la “MS”, entre ellos Borromeo, Dany Fredy Ramos, Timoteo, el Sirra, el trece, entre otros, tapando la cámara de video vigilancia del Centro Penal con una trapo desconociendo si fue Castillo o Wilfredo quien lo hizo, y posteriormente cuando terminó esa reunión, Monseñor Colindres se retiró, quedándose únicamente Raúl Mijango, Wilfredo, Castillo y los internos, siendo que le fue informado al dicente por el personal de seguridad que se encontraban cerca de la reunión que Raúl Mijango les había entregado cajetillas de cigarros a los internos, informándole vía telefónica el testigo al licenciado Rauda de dicha situación ante lo cual le expresó el licenciado Rauda que le iba a consultar al jefe, deduciendo el dicente que se refería al Ministro Munguía Payes, pero ya no le correspondió la llamada, dando la orden el dicente que decomisaran las cajetillas de cigarros   y recuerda que de esta situación se rindió informe de parte del agente para el jefe de servicio, del jefe de servicio al subdirector de seguridad y del subdirector de seguridad para su persona, quien no recuerda si informó al Director General de Centros Penales, licenciado Nelson Rauda, por escrito o solo a través de la llamada antes relatada; asimismo, sostiene el testigo que en esa reunión se repartió pollo campero para el almuerzo, cuyas cajas eran cargadas por Castillo y Wilfredo; señala el entrevistado que no escuchó directamente de que se asuntos se trataba esa reunión pero le comentaron los agentes de seguridad que en esa reunión Raúl Mijango se presentó como el representante de la Sociedad Civil y les expresó a los internos que pidieran cualquier cosas y él se los iba a conceder, que Monseñor Colindres únicamente se limitaba a hablar de la palabra de Dios, es decir, de reflexión y de cambio de vida.

Ha relatado además que existió una segunda reunión, aproximadamente en la misma semana, siempre se llevó a cabo en el Locutorio y asistieron Monseñor Fabio Colindres, Castillo, Raúl Mijango y Wilfredo, estando presentes también un aproximado de dieciocho miembros de la pandilla 18, entre ellos: “EL VIEJO LIN” “EL CHINO TRES COLAS” y otros. Que en esta segunda reunión tampoco se procedió al registro de los mediadores de la tregua, ya que en todas las ocasiones que llegaron no se procedió a su registro corporal ni de los objetos que ellos portaban ni de la comida que introdujeron, pues la Fuerza Armada había recibido esas instrucciones, lo cual le fue informado al deponente por el Coronel Julio Monterrosa que estaba encargado del personal de registros de la Fuerza Armada; asimismo, en esta segunda reunión también llevaron pollo campero para el almuerzo y personal de seguridad le comentó al dicente que los asuntos tratados eran similares a los de la primera reunión, es decir, Raúl Mijango se presentó como representante de la sociedad civil y les manifestó que pidieran o propusieran lo que ellos quisieran, por su parte Monseñor Fabio Colindres se limitó nuevamente a hablarles de la palabra de Dios.

Agrega además que hubo una tercera reunión, no recordando fecha exacta, pero sucedió siempre en febrero de dos mil doce, donde participaron Monseñor Fabio Colindres, Castillo, Raúl Mijango y Wilfredo y también como un aproximado de diez a once internos miembros de la pandilla “MS”, la cual se llevó a cabo en el Locutorio, en la cual también llevaron pizza y pollo campero para compartir a la hora del almuerzo, que el dicente –como en todas las reuniones – no estuvo presente ya que Wilfredo y Castillo Díaz, en la reunión sostenida, le indicaron que no debía estar presente nadie del Centro Penitenciario en las reuniones que se realizarían con los internos, por ende no tuvo conocimiento de que se trataba ya que tampoco el personal de seguridad le pasó información. Señala el testigo que como parte de las medidas de seguridad del Centro Penal hay un seguridad que está pendiente del interno y otro seguridad que está pendiente de la visita, pero en este caso no sucedía así ya que no había personal de seguridad cerca de los internos cuando se llevaban a cabo las reuniones, reiterando el testigo que en esta tercera reunión no registraron a Monseñor Fabio Colindres, Castillo, Raúl Mijango y Wilfredo, los objetos que portaban ni la comida que ingresaron. Que debido a que no eran registrados ni se les preguntaban si portaban o no aparato celular, el dicente no puede saber si ingresaron al Centro Penitenciario sus aparatos móviles. Agrega el dicente que nunca se obvio los registros a los internos tanto a su ingreso a las reuniones como a la salida de las mismas, reiterando que fue en la primera reunión que se les encontró a los internos cigarros, los cuales fueron entregados por Raúl Mijango, pero en las otras ocasiones no se encontró nada ilícito. Que hubo una cuarta reunión, no recordando fecha exacta, pero siempre se llevó a cabo en febrero del año dos mil doce, donde siempre participaron Monseñor Fabio Colindres, Castillo, Raúl Mijango y Wilfredo y también como un aproximado de once o doce miembros de la pandilla 18, llevándose a cabo en el Locutorio y en la cual también se llevó comida para compartir en el almuerzo, no recordando que clase de comida, reiterando el testigo que no fueron registrados las personas, los objetos que portaban ni la comida que llevaban. Asimismo, relata que no tuvo conocimiento el deponente de lo que se trató esta cuarta reunión ni tampoco le comentaron nada los agentes de seguridad. Sigue relatando el testigo que hubo una quinta reunión, siempre en el mes de febrero de dos mil doce, en la cual comparecieron siempre Monseñor Fabio Colindres, Castillo, Raúl Mijango y Wilfredo, con la finalidad de reunirse con miembros de las dos pandillas “MS” y “18” de forma conjunta, siempre llevándose a cabo en el área de Locutorio de visita familiar e ingresando comida para compartir en la hora del almuerzo; asimismo, alude el testigo que desconoce el contenido de lo que se habló en esta quinta reunión, ya que no tuvo conocimiento directamente ni por personal de seguridad. Reitera el testigo que en todas las reuniones que se llevaron a cabo Monseñor Fabio Colindres, junto con su asistente, se retiraban antes que Raúl Mijango, Castillo y Wilfredo, quienes se quedaban hablando con los internos durante mucho tiempo después que se retiraba Monseñor Colindres. Seguidamente el testigo reitera que previo a las cinco reuniones antes relatadas siempre le llamaba telefónicamente “Wilfredo” y le señalaba la nómina de internos que saldrían para las reuniones que sostendrían con los mediadores de la tregua. Que para esta quinta reunión ya se habían iniciado las evaluaciones por parte del equipo técnico del Centro Penitenciario de treinta internos, quince pertenecientes a la pandilla dieciocho entre ellos “BORROMEO” “EL TRECE”, entre otros, y quince miembros de la pandilla 18, entre ellos: “EL VIEJO LIN”, “EL CHINO TRES COLAS”, y otros. Que la solicitud para el egreso de estos internos del Centro Penitenciario de Zacatecoluca a otros fue coordinado por la Directora del Consejo Criminológico Paracentral licenciada Arévalo Mata directamente con el subdirector técnico de Zacatecoluca licenciado Meza, a quien le proporcionaron la nómina de los internos que iban a egresar del Centro Penal de Zacatecoluca el ocho y el nueve de marzo de dos mil doce. Que inclusive antes de finalizar los estudios los internos sabían que iban a salir egresados y a que Centros Penitenciarios iban, de eso tuvo conocimiento a través de lo que le informaban los miembros del equipo técnico quienes le transmitían los comentarios que hacían los propios internos cuando eran entrevistados para el proceso de evaluación. Que una vez finalizado el proceso de evaluación por parte del equipo técnico del Centro Penal, le informó al Sub-Director Técnico y éste a su vez le informó al dicente. Quien recuerda que entre finales y principios de marzo de dos mil doce se envió el dictamen del equipo técnico junto con la propuesta de egreso firmada por el dicente, al Consejo Criminológico Para-Central, y que éste último ratificó el dictamen de egreso de los internos como a las setenta y dos horas; la ratificación de egreso se les lee a los internos y luego se realiza el protocolo de egreso. Así mismo recuerda, que el día ocho de marzo de dos mil doce se dio el primer egreso del Centro Penal de Seguridad de Zacatecoluca, siendo los trasladados los quince miembros de la pandilla “MS”, quienes iban hacia los Centros Penales de Ciudad Barrios, Gotera y Chalatenango, que el transporte no sabe quien lo proporcionó, pero que no fue el dicente quien coordinó el transporte como normalmente se hace, desconociendo si fue la Dirección General de Centros Penales quien lo proporcionó, manifestando que fue un bus, el que llegó a traer a los internos y que recuerda que iba con custodia policial, también recuerda que para ese traslado llegó Monseñor Colindres, quien se subió al bus con los internos, y que probablemente también llegó Castillo o Wilfredo.

Que para el día nueve de marzo de dos mil doce, no recuerda el dicente con claridad si llegó Monseñor Colindres; pero, si recuerda que en esa oportunidad los trasladados eran quince miembros de la Pandilla Dieciocho, quienes iban trasladados para los Centros Penales de Cojutepeque, Quezaltepeque e Izalco. Al igual que el traslado anterior todo lo relativo a seguridad y transporte no fue coordinado por el dicente, sino a través ya sea de la Dirección General de Centros Penales o de Inspectoría General de Centros Penales. Que una vez realizados estos traslados, ya no llegaron ni Monseñor Colindres ni Raúl Mijango a reunirse con los internos; que únicamente continuó llegando Castillo, quien en una oportunidad les llevó pizza a los internos, lo que había sido autorizado previamente; también llegó en una oportunidad que el Lic. Rauda le llamó al dicente, para que lo recibiera junto con una amiga de un interno que no recuerda con exactitud, ya que al interior del Centro Penal había cinco internos con el mismo nombre, que la visitante era una mujer extranjera. Que Castillo se quedó coordinando estas cosas, como el ingreso de comida para internos. Agrega que a causa de este egreso masivo de internos pertenecientes a pandillas se amotinaron los internos comunes, ya que reclamaban que sólo se había egresado a personas de maras. El deponente señala que en el año dos mil doce, además de aquellos treinta egresos, hubieron treinta y siete egresos más de internos por traslados hacia otros centros penitenciarios, bajo la modalidad que el Consejo Criminológico Para- Central les mandaba un listado de los internos que tenían que egresar y luego eran avaluados por el equipo técnico y posteriormente ratificados por el Consejo Criminológico Para- Central, pero de estos egresos el deponente coordinó el transporte para que fueran trasladados hacia los otros centros penitenciarios; que de esos treinta y siete egresos hubieron tres que son Iván Buenaventura, Monteagudo y Perla, de quienes se manejó que fue por humanidad y otros tres egresos que propuso el equipo técnico porque les correspondía. Sostiene el entrevistado que lo normal es que cada seis meses el interno de Zacatecoluca sea evaluado por el equipo técnico y que en el plan anual operativo tienen la meta de dos propuestas de egresos cada mes y que desde el año dos mil doce hasta la fecha han realizado veintisiete propuestas, por evaluación del equipo técnico, donde se propusieron a estos internos tomando en cuenta el tiempo de permanencia en el Centro Penitenciario y que presentan buen comportamiento, sin embargo han recibido respuestas no favorables para su egreso por lo que el comentario generalizado de los internos es que nunca van a salir del Centro Penitenciario de Zacatecoluca. Que lo extraordinario que se presentó en los traslados del ocho y nueve de marzo de dos mil doce es que se dieron por una orden, sin importar los parámetros como el tiempo de permanencia en el centro y el buen comportamiento ya que estos internos ya venían en una lista con la instrucción de realizar la evaluación para su respectivo egreso. Que los internos hacían comentarios que para salir del Centro Penitenciario de Zacatecoluca tenían que pagar; después que egresaron aquellos internos comenzaron diferentes reuniones, para las cuales le llamaba el señor Inspector General Anilber Rodríguez y le indicaba al deponente la nómina de los internos que tendrían que salir, el lugar y hora en que se realizarían dichas reuniones, recordando el entrevistado que fueron bastantes y que inclusive se creó un campo en el SIPE (Sistema de Información Penitenciaria) de salida especial. Que supone el dicente que esas reuniones fueron a manera de coordinación para conferencias de prensa, coordinación entre los miembros de la pandillas, desconociendo el contenido de estas reuniones ya que el personal de seguridad de Zacatecoluca únicamente los acompañaba hasta el parqueo de Mariona y en otras ocasiones hasta el Salón de Usos Múltiples en Mariona, ya que las reuniones por lo general se llevaron a cabo en la Penitenciaría Central La Esperanza, San Luis Mariona, pero también, en otras ocasiones, fueron a Apanteos e Ilopango, sin recordar con claridad si participaron en las reunión que se llevó a cabo en en Izalco, pero todo esto tiene que estar registrado en el Sistema de Información Penitenciaria, (SIPE) específicamente en el rubro de salidas especiales, haciendo la aclaración que en las primeras ocasiones no se anotaban como salidas especiales ya que no existía aquel rubro pudiendo aparecer como convivio, salidas a hospitales; que esas reuniones se convirtieron en un relajo ya que los internos que habían salido o habían sido sacados ingerían bebidas embriagantes, pues a su centro penitenciario únicamente en las tres últimas reuniones no llegaron en estado de ebriedad los internos y además le comentaron que dentro de las mismas no se encontraba nadie más que los internos y en algunas ocasiones estaba Raúl Mijango con ellos. Que cuando comenzó esta fase de salidas especiales los internos comenzaron a realizar exigencias e inclusive sus familiares, entre las cuales se encontraba dejar de usar uniforma blanco, preguntando la familias que cuando les iban a permitir ingresar la ropa; también empezaron a amenazar a los agentes de seguridad penitenciaria con traslados, esto a raíz del incidente que sucedió en Quezaltepeque en donde trasladaron al Comandante Chacón y a los agentes por haberles quitado unos celulares a los internos; también, que los pandilleros comentaban que dentro de poco les iba a ingresar teléfonos Black Berry y dispositivos MP3 e inclusive llegaron a comentar que les iban a instalar televisión por cable y esperaban más egresos de internos de Zacatecoluca y también, pedían la destitución del entrevistado e inclusive el encargado de tienda institucional, a quien recuerda como señor Montano, le preguntó cuántos paquetes de cigarros iba a querer, ante lo cual, el entrevistado le llamó telefónicamente al Director General de Centros Penales, Nelson Rauda, comentándole lo sucedido diciéndole el testigo que no era posible el ingreso de cigarros pues además tendrían que ingresar fósforos y eso era peligroso, y este le dijo que le volvería a corresponder la llamada pero no lo hizo. Continúa expresando el declarante que en una ocasión los convocó a reunión el General Munguía Payes, en su calidad de Ministro de Justicia y Seguridad, a los directores de los Centros Penales de Izalco, Cojutepeque, Gotera, Ciudad Barrios, Zacatecoluca, La Esperanza (Mariona), Quezaltepeque y Chalatenango, que eran los centros penales involucrados en el proceso de pacificación, y en esta reunión les dijo que administraran con inteligencia y que no anduvieran pidiendo nada por escrito, que supone el testigo que dicha situación la decía por él ya que todo lo pedía por escrito.

Después de las situaciones antes descrita el Ministro de Justicia y Seguridad, el General Munguía Payes refiero lo cito o convoco a reunión para darle indicaciones de poner una tienda institucional en Zacatecoluca.

Finalmente ha expuesto el Licenciado Panameño que tuvo conocimiento que la Dirección General de Centros Penales le había asignado a Raúl Mijango un pick up, marca NISSAN, color gris, placas particulares, el cual estuvo asignado en el año dos mil seis al Subdirector General de Centros Penales, eso lo sabe porque después que Raúl Mijango lo devolvió fue totalmente reparado.

Siguiendo la secuencia de la información expuesta por el Licenciado Julio Cesar Hernández Panameño, se ha llegado a entrevistar a la Licenciada FANNY PATRICIA PACHECO DE RAMIREZ, quien ha expresado que tiene de laborar en el sistema penitenciario catorce años, ingresó en el año dos mil, que desde el año dos mil hasta el año dos mil cinco fungió como sub directora técnica y psicóloga del Centro Penitenciario de Chalatenango, y desde el año dos mil cinco hasta el año dos mil siete, fue trasladada a Cárcel de Mujeres como subdirectora técnica y a partir del dos mil siete hasta el dos mil once, siempre en Cárcel de Mujeres, fungió como Directora de dicho centro, luego fue trasladada a la Penitenciaría Central la Esperanza conocida comúnmente como Mariona, en el año dos mil once como subdirectora técnica, hasta en octubre de dos mil doce que fue nombrada como Directora de dicha penitenciaria hasta enero de este año, actualmente se encuentra desempañando el cargo de directora de los Centros Abiertos. Sostiene la entrevistada que el Director de la Penitenciaría Central La Esperanza, cuando la deponente fungió como subdirectora técnica fue el comandante Adrian Abarca.

Que en la época que fungió como Directora de la Penitenciaría Central La Esperanza, Mariona se reunieron con los reclusos, algunas personas y agrupaciones, entre ellas una ONG denominada AEIPES, Asociación de Ex privados de Libertad, cuyo presidente es Guillermo García, quien se hacía acompañar de sus colaboradores que eran ex privados de libertad; que también llegaban a reunirse con los privados de libertad Monseñor Fabio Colindres, asimismo, el señor Raúl Mijango y muchas veces se incorporaba el presidente de AEIPES. Que las reuniones a las que llegaba Raúl Mijango y Monseñor Colindres eran coordinadas por el Director General de Centros Penales, Nelson Rauda, por medio del Inspector General Anilber Rodríguez, quien le llamaba a la deponente y le decía que iban a llegar internos de otros centros a reunirse ahí con Raúl Mijango y Fabio Colindres, solicitándole que se coordinara el espacio físico para realizar dicha reunión. Que hubo participación de medios de comunicación como en una o dos ocasiones. Que tuvo conocimiento que se llevaron a cabo entre doce a quince reuniones. Que las medidas de seguridad las implementaba inspectoría general y que ellos no se encargaban de eso ya que llegaban más de cuarenta agentes de seguridad por parte de la inspectoría general para llevar a cabo la seguridad de esas reuniones. Que los internos que llegaban a reunirse llegaron en buses y microbuses, los buses eran urbanos. Que estas reuniones iniciaban desde las diez de la mañana hasta las catorce horas aproximadamente, participando unos veinte a veinticinco reos. Que inspectoría se encargaba de la alimentación de los reclusos, en unas ocasiones era pedida a la tienda institucional, entre ellos: pupusas, desayunos tradicionales; que era inspectoría general que se encargaba de coordinar la alimentación de los privados de libertad e incluso la revisión de esa alimentación. Que era inspectoría general quien se encargaba de registrarlos, que en alguna ocasión observó que el registro que se les realizó a los internos que llegaron de otros centros penitenciarios eran con garret y palpado. Que no estuvo presente en estas reuniones que se realizaban, por ende desconoce de qué se trataba. Que hubo ocasiones en las que llegó Monseñor Colindres con Raúl Mijango a reunirse con reclusos de Mariona, específicamente a acompañar el aniversario del proceso de pacificación de los internos comunes; que Raúl Mijango, nunca llegó solo ya que era acompañado por dos hombres y una asistente del sexo femenino, Monseñor Fabio Colindres siempre llegó solo a las reuniones y siempre conducía su vehículo una persona del sexo masculino, todos los ingresos quedaron registrados en el libro de novedades que lleva la penitenciaria; que nunca enviaron oficios para coordinar el espacio en Mariona y solo verbalmente se le dijo que “por instrucciones del Director General” se debía preparar un salón; que en ese entonces ella portaba el número 70700257. Que desconoce el porqué elegían la Penitenciaría Central La Esperanza para realizar esas reuniones. Que fue en rara ocasión que se les facultó para registrar los alimentos. Que tuvo conocimiento de la tregua a través de los medios de comunicación. Menciona que como beneficios que por ley se les da a los internos están: optar a la libertad condicional anticipada, libertad condicional ordinaria, el decreto 444 que es la redención de la pena que consiste en que se les rectifique el computo, se les cuente el año de trabajo y se les del dos por uno, dos años de pena por un año de trabajo, asimismo refiere que los privados de libertad tienen derechos como internos del centro penitenciario, los cuales están: ingreso a visita familiar, acceso a la comunicación (periódicos), acceso a llamadas telefónicas, hay un sistema de telefonía en el cual el familiar del interno paga por el servicio de telefonía e inmediatamente es cargado a la cuenta personal de cada interno el saldo, para poder efectuar sus llamadas telefónicas, cada mes pueden comprar saldo, para realizar esas llamadas, asimismo dentro del denominado proceso de pacificación recuerda que se dieron varias situaciones dentro de las que recuerda la celebración para el día del interno, normalmente hay una eucaristía luego hay un convivio familiar con cada interno y en ese caso se permitió que se hiciera una fiesta, dentro del lugar, en ocasiones los aparatos de sonido los proveía AEIPES, y el inspector general les informaba vía telefónica, que se iba a realizar esa celebración, con la participación de la discomóvil, la fiesta comenzó al mediodía, hasta como las tres y media de la tarde.

Para la celebración del día de la madre hubo un baile dentro el salón de visitas, siempre en el horario del mediodía de doce a tres y media de la tarde, en ocasiones AEIPES ingreso otro tipo de alimentos, ejemplo pan dulce, bebidas gaseosas entre otros, hubieron varias ocasiones en que hubo proyección de películas, en horarios nocturnos en cada sector, las películas las seleccionaba AEIPES, conjuntamente con la Inspectoría General, en ocasiones también AEIPES hacían show artísticos, comediantes, magia, entre otros, la coordinación se hacía con la dirección general, el Inspector Anilber Rodríguez era quien informaba de esa situación, las personas de AEIPES comenzaron a ingresar a los centros penales en el año dos mil doce y menciona actualmente tienen restringido el acceso a los centros penales, lo sabe por comentarios recibidos y porque ya no los ha visto volver a ingresar;   así también recuerda la fiesta del primer aniversario de pacificación, la cual consistió en que hubo una fiesta, ingreso una orquesta, la cual tocaba música tropical, además permitieron el ingreso de familiares, AEIPES, ingreso alimentación para vender dentro del recinto, el director general de centros penales fue quien autorizo el ingreso de esa orquesta, que era el licenciado Nelson Rauda, agrega la dicente que monseñor Fabio Colindres nunca fue a realizar ningún servicio religioso al interior de dicho centro penal, agrega además que el tipo de actividades que ha referido anteriormente como el ingreso de orquestas no era normal que se dieran, además que el único que podía autorizar el ingreso de las orquestas o los equipos de sonido, era el director general que en ese entonces era el licenciado Nelson Rauda, agrega también que en muchas ocasiones el señor Raúl Mijango y monseñor Fabio Colindres, cuando llegaban al centro penitenciario, ella recibía una llamada telefónica previamente por parte del Inspector general Anilber Rodríguez, el cual le manifestaba que necesitaba coordinar, que monseñor Colindres iba a llegar al centro penal a realizar determinada actividad, asimismo el inspector General Anilber Rodríguez se comunicaba con el subdirector de seguridad del centro penal, que era Gregorio Alexis Ayala, para dar las instrucciones de cómo se les iba a realizar el registro respectivo de estas personas a su ingreso a dicho centro, asimismo en ese tiempo, el director general de centros penales autorizo el ingreso de televisores, para ubicarlos en las áreas comunes de los recintos así como también los ventiladores.

Recuerda la dicente que en el periodo denominado del proceso de pacificación no se dieron las requisas al interior del centro penitenciario, solo se realizaron únicamente requisas de carácter selectivo y se retomaron las requisas generales con la llegada del director general de centros penales Rodil Hernandez, en esas requisas generales posteriores se encontró una gran cantidad de ilícitos, celulares, corvos, armas artesanales, droga, chips, cargadores para teléfono, manos libres.

En iguales términos respecto del libertinaje ha llegado a expresarse el MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, quien ha manifestado que en el mes de Julio de dos mil once fue destacado como Director del Centro Penal de Quezaltepeque hasta el veintitrés marzo de dos mil doce, luego en San Vicente desde el veintitrés de marzo de dos mil doce hasta el veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

Que en sustitución suya llegó al Centro Penal de Quezaltepeque el licenciado Rafael Antonio Jiménez, pasando el dicente al Centro Penitenciario de San Vicente donde se encontraba el señor Rafael Antonio Jiménez, agregando el entrevistado que cuando tomó posesión de la Dirección del Centro Penal de Quezaltepeque todo estaba tenso por el accionar de las pandillas que se oponían a muchas cosas, con relación a la Dirección del Centro Penal y por el plan de fuga que se les había frustrado; que en el Centro Penal de Quezaltepeque están los pandilleros de la dieciocho revolucionarios y que precisamente bajo su administración en ese penal, se recibieron procedentes del Centro Penal de Máxima Seguridad, de Zacatecoluca, dos pandilleros de la pandilla dieciocho, recordando a uno que se le conocía como “EL DUCKE”, que estos traslados fueron realizados un día sábado y como él en su calidad de Director del Centro no se encontraba en las instalaciones del penal, siendo informado de dichos traslados por el subdirector de seguridad que se encontraba en ese entonces y ante dicha situación, procedió a comunicarse con el señor Inspector General de Centros Penales, Anilber Rodríguez a efecto de verificar como   estaba la situación de los dos trasladados, expresándole este último que ya estaba coordinado por la Dirección General de Centros Penales el traslado de esos dos privados de libertad y que los recibiera, entonces el testigo le volvió a llamar al Subdirector de Seguridad del Centro Penal y les dijo que los recibiera que era una orden. Ha agregado además que no es usual que se trasladen reos sin coordinaciones previas y así como se hizo en esta ocasión y que dicha situación irregular llegó a darse únicamente para ese proceso de tregua.

Ha agregado respecto de los procedimientos o pasos que se sigue para efectuar un traslado de internos, que estos obedecen usualmente a dos situaciones, la primera referida a que el Director de un penal puede solicitar el traslado de un privado de libertad al Consejo Criminológico Regional, donde ellos hacen una evaluación y dan el visto bueno. Y el segundo caso es   cuando el traslado es realizado por reubicación de urgencia del interno por ser inadaptable en un centro penitenciario y que en el caso de los dos internos b traslados desde el penal de Zacatecoluca, desconoce cuales fueron las razones del traslado.

Que luego que los pandilleros trasladados se encontraban en el centro penal de Quezaltepeque llegaron a visitarlos, como dos o tres veces, dos personas quienes se identificaron como Raúl Mijango y Roberto Díaz. Que el inspector General Anilber le dijo que llegarían al Centro Penal Raúl Mijango y Roberto Díaz a reunirse con los dos pandilleros que llegaron trasladados de Zacatecoluca y así mismo en la reunión iban a participar ocho internos más escogidos por los trasladados de Zacatecoluca para hacer un total de diez, que las reuniones se hacían en un lugar que se denomina salón de usos múltiples, siendo que para llegar a ese lugar se pasan cuatro puertas, la entrada principal, luego la comandancia de guardia y posterior están las puertas de acceso que dan a ese lugar, que en cada uno de estos lugares hay registros, pero respecto a Raúl Mijango y Roberto Díaz, se les ordenó por parte del señor Anilber que no debían ser registrados; que desconoce qué era lo que llevaban consigo estos dos señores. Respecto de las reuniones se les había prohibido escuchar lo que se decía en ellas únicamente estar en las puertas, como seguridad. Que dentro de estas reuniones el señor Mijango llevaba cigarros, los cuales estaban prohibidos en aquella época; que no ingresaron comida para esas fechas en las reuniones que él tuvo conocimiento. Que no existían cámaras en el lugar donde se reunían Mijango, Roberto y los sujetos privados de libertad, solamente en otros lugares del Centro Penitenciario. Que la presencia de Raúl Mijango y Roberto Díaz solamente se anotaba en los libros que se llevan para tal efecto, pero no se les pedía documento de identidad alguno pues era parte de las instrucciones dadas por el inspector general, Anilber Rodríguez. Que no observó nunca que asistiera Monseñor Colindres al Centro Penal de Quezaltepeque. Que fue trasladado desde el Centro Penal de Quezaltepeque hacia San Vicente porque intervino en el proceso de tregua; que esa intervención fue porque el dicente conoce lo concerniente al ingreso de ilícitos en Centros Penales, por parte de las personas que intervinieron en la tregua como mediadores; siendo que en la primera visita que llegó Roberto Díaz, no llegaron a someterlo a registro alguno porque tenían instrucciones de no registrarlo, instrucciones emanadas de Inspectoría General de Centros Penales, es decir, del Inspector General licenciado Anilber Rodríguez; que en la segunda visita, llegó siempre Roberto Díaz acompañado de Raúl Mijango, en esta ocasión tampoco fueron registrados, siempre por órdenes emanadas del señor Anilber Rodríguez, fue en esta visita que luego de estar reunidos con aquellos mediadores, que respecto de los internos o reclusos que participaron en la reunión se siguió el procedimiento normal, es decir, a los internos antes de recibir visita se les realizaba un registro y de igual manera, luego de recibir la visita y se les iba a regresar al sector de celdas donde estaba alojados, de nuevo se les registraba, el objeto de este registro era verificar que no llevaran ningún objeto ilícito hacia el interior de los recintos o de las celdas, siendo precisamente después de esta segunda visita que luego que se retiraron los mediadores, se procedió a registrar a los internos, a quienes se les encontró cajetillas de cigarros y como de dos a tres celulares, los celulares se los encontraron a los dos internos que habían llegado trasladados desde Zacatecoluca, siendo en atención a dicho hallazgo que el testigo refiere se comunicó con el inspector general Anilber Rodríguez a efecto de informarle con relación a los celulares y cigarrillos encontrados y éste ordenó que se les dejaran a los internos. Que en la última visita que recuerda el dicente llegó al Centro Penal de Quezaltepeque el señor Raúl Mijango acompañado de Roberto Díaz, caminó atrás de dichas personas hacia la salida del lugar de la reunión donde había estado con los pandilleros que ahí se encontraban, siendo mientras caminaba atrás de estos que pudo escuchar cuando Raúl Mijango le decía a Roberto Díaz que “el iba a pedir que lo quitaran”, refiriéndose al declarante y ese mismo día fue llamado a la Dirección General, entrevistándose con el licenciado Nelson Rauda Portillo y fue éste quien le dijo que él declarante “estaba siendo desleal al proceso de la tregua y que por eso “el hombre” –refiriéndose al Ministro- ha ordenado que sea transferido”   y en ese momento le dijo que iba trasladado para San Vicente. Continua relatando el entrevistado que debido a la tregua muchos compañeros han sido despedidos, ya que probablemente les han atribuido los objetos ilícitos que fueron ingresados a los centros penales. Que la tregua no favoreció más que a los mismos pandilleros.

Además se ha logrado entrevistar al señor FELIX ANTONIO RUIZ SOTO, persona esta que tal cual lo ha llegado a afirmar el testigo MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, ciertamente termino siendo víctima colateral del denominado proceso de pacificación o tregua entre pandillas, dado que el testigo MIGUEL ANGEL HERNANDEZ   ha llegado a mencionar que como producto de la mencionada tregua varios empleados de los diversos centros penales fueron despedidos y en éste caso, se logra efectivamente acreditar que el señor FELIX ANTONIO RUIZ SOTO, luego de haber hecho carrera dentro del Sistema Penitenciario, luego de treinta y tres años término siendo apartado de su cargo y se le llegó a cesar su relación laboral con la Dirección General de Centros Penales. El señor RUIZ SOTO reseña que inició como agente penitenciario en el año de mil novecientos noventa y cuatro hasta llegar a ser Director del Centro Penal de Ciudad Barrios, asumió el cargo de Director de dicho Centro Penal el uno de febrero de dos mil diez hasta diciembre de dos mil trece, mencionando que para ese entonces el Director de Centros Penales era el licenciado Douglas Moreno y que su jefe era el Inspector General Anilber Eduviges Rodríguez, siendo él quien le daba directrices y que fue precisamente esa persona quien   a principios del año dos mil doce, mediante llamada telefónica le llegó a informar al señor RUIZ SOTO respecto de traslados que en ese momento se estaban efectuando desde el Centro Penal de Zacatecoluca hacia el centro penal de Ciudad Barrios, en el cual estaba asignado como director el señor RUIZ SOTO, manifestando que hubieron varios traslados de reos, al parecer fueron doce o catorce traslados, pero que el traslado fue de una vez lo cual no es común y que dicho procedimiento estuvo a cargo de la Dirección General de Centros Penales y que la información de dicho procedimiento se la llegó a proporcionar Anilber Rodríguez cuando los reos trasladados ya iban en camino, entre las nueve y diez de la mañana, diciéndole que iba una comisión en camino con internos y que había que recibirlos, no informando quienes iban en esa comitiva, aclarando además respecto de dichos traslados, que no recuerda quien estaba de Director de Centros Penales para cuando se dieron estos traslados, es decir, si era el licenciado Nelson Rauda o el licenciado Douglas Moreno.

Que normalmente los traslados se hacen con una coordinación previa de por lo menos veinticuatro horas antes, haciendo llegar documentación vía fax o algún dictamen del Consejo Criminológico, mencionando respecto de aquel traslado en comento que aquellos trasladados no llegaron con la resolución del Consejo Criminológico y recuerda de entre los trasladados algunos nombres y alias entre ellos Borromeo Henríquez alias “EL DIABLITO DE HOLLYWOOD”, Elmer Canales alias el “CRUK”, Carlos Tiberio Ramírez alias “El SPAIDER”, que los recuerda porque ellos apoyaban en ciertas actividades del Centro Penitenciario.

Menciona además que agregado a los internos trasladados desde Zacatecoluca, llegó en esa comitiva Monseñor Fabio Colindres, Raúl Mijango y un señor a quien conoció con el nombre de Roberto Díaz, siendo que todos andaban en un mismo vehículo; que el Inspector General le habló por teléfono y le dijo que dentro de la comitiva iba Monseñor Colindres pero no le dijo quienes más llegarían.

Ha relatado también que luego de esos traslados continuaron llegando, como cuatro o cinco veces Don Roberto Díaz, quien llegaba más frecuente y a veces llegaba él solo, Don Raúl, Don Paolo – quien llegó en dos ocasiones solo-; que fueron pocas las veces que llegó Monseñor Colindres, pero éste siempre era acompañado de Don Raúl y Don Roberto, que a veces llegaban en un microbús, color rojo, no era polarizado, que llevaban motorista y se quedaba en el parqueo; asimismo, llegaba junto con aquellos señores una personas del sexo femenino, la cual usualmente no ingresaba a las reuniones que llegaban a sostener las otras personas con los internos, agregando que las reuniones que mantenía la comisión de personas antes mencionadas eran con los miembros de pandilla que habían sido trasladados; que recuerda que en una ocasión ingresó una orquesta, “La Sonora Dinamita”, ingreso éste que se efectuó el veinticuatro de septiembre de dos mil doce, para el día de reo, de cuyo ingreso le fue informado por el señor Anilber Rodríguez; menciona además que ese tipo de celebraciones –con orquestas- no se habían realizado antes en los Centros Penales donde él ha estado; que recuerda que en una ocasión se dio también el ingreso de una disco móvil, siempre coordinado con el inspector general, ya que el no tenía facultades para permitir ese ingreso, manifestando que desconoce quien le cancelaba los servicios a la orquesta y a la discomóvil y que respecto de ingresos de esas agrupaciones todas las directrices fueron dadas vía telefónica nunca por escrito; que del señor Nelson Rauda nunca recibió directriz de forma directa; que cuando llegaba Monseñor Fabio Colindres con los demás visitantes había ingreso de comidas de pollo campero y pizza; que en una ocasión Monseñor Colindres llegó y él dicente permitió el ingreso de treinta combos de pollo campero, ya que estaba coordinado con la Dirección General de Centros Penales, a través del inspector Anilber Eduviges Rodríguez, manifestando así mismo que el señor Inspector Anilber Rodríguez, le dio instrucciones como en dos ocasiones que no fueran registrados los miembros de la comisión, entre ellos: Raúl Mijango, Paolo Luers, Roberto Díaz y Monseñor Colindres para que pasaran al Centro Penitenciario, haciéndole registro únicamente a los objetos que portaban, como pasta, jabones o libros que les regalaban a los internos; que nunca estuvo presente en las reuniones solamente en los actos religiosos, pero en la cancha hay cobertura de cámara, siendo el jefe de monitoreo en aquel entonces el licenciado Ventura, siendo resguardados esos videos en la Dirección General de Centros Penales en el área de Monitoreo.

Sostiene el entrevistado que cuando fungió como Director del Centro Penal de Ciudad Barrios ingresaron como ocho televisores plasma, pantalla plana, situación está coordinada por la Dirección General de Centros Penales, a través de llamada telefónica que le efectuara ANILBER EDUVIGES RODRIGUEZ, quien notifico al señor RUIZ SOTO que iban a llevar los mencionados televisores y que los dejara entrar y que dichos aparatos fueron ubicados en el Salón de Usos múltiples y en los corredores de los recintos, agregando que los ingresos de los mencionados televisores se dieron después de los traslados de reclusos provenientes desde el penal de Zacatecoluca. Sobre dichos aparatos menciona que fueron llevados en vehículos particulares, manifestando las personas que los llevaron ser familiares de los internos.

Es de mencionar que el señor RUIZ SOTO ha dejado asentado en la primera entrevista que se le llegó a recibir que fue despedido de Centros Penales por finalización de contrato.

Posteriormente, ya en ampliación de entrevista que se ha llegado a tomar por los fiscales que actualmente tienen asignado el caso, el mismo señor RUIZ SOTO ha llegado a manifestar que efectivamente estuvo en una reunión con el ministro de justicia Munguia Payes en el ministerio de Justicia, que las personas que estuvieron reunidos fueron todos los Directores de Centros penitenciarios a nivel nacional y lo que expreso el Ministro en esa ocasión es que cualquier eventualidad que se diera con los internos en los diferentes centros penales se coordinara directamente con el inspector General Anilber Rodríguez, recordando que esa reunión fue después del traslado de los reos provenientes de Zacatecoluca en marzo de dos mil doce y fue cerca de las instalaciones del CIFCO que fueron convocados a las cinco de la tarde y los atendió hasta las siete de la noche y salieron de esa reunión a las diez de la noche aproximadamente y que en dicha reunión también estuvieron presentes el licenciado Anilber y el Licenciado Rauda. Ha agregado que nunca solicito las ordenes por escrito provenientes del inspector Anilber Rodríguez y que todas las directrices se las daban a él vía telefónica y de forma verbal, directrices en relación al ingreso de personas y de algunos objetos; En algún momento el dicente pensó que si de alguna forma se estaba violentando la ley al permitir el ingreso de aparatos electrónicos u objetos en una gran cantidad o comida, pero que ello lo hacía para que se mantuvieran apaciguados y existiera una mejor coordinación entre la población interna del centro penal de ciudad barrios; que nunca fue obligado a realizar algo en contra de su voluntad, pero lo que si expresa es que tenía temor de perder su empleo en caso de no acatar las indicaciones de sus jefes, ya que él era en ese momento era el único sustento de su familia. Ha mencionado además los ingresos al Centro Penal de Ciudad Barrios de la sabrosa sonora dinamita, la discomóvil euro y la discomóvil La calle de Atiquizaya, ingresos estos según él acontecidos en el mes de diciembre de dos mil doce y que la presencia de la agrupación y discomóviles ya mencionadas fueron coordinados por el señor Anilber Rodríguez directamente con el testigo vía telefónica. Las discomóviles se instalaron en un salón de usos múltiples y operaban durante el día, descansaban en la noche y continuaban funcionando el siguiente día. Y la sonora dinamita la instalaron desde un día antes en la cancha con su respectiva tarima. Cuando iban a llegar las discomóviles siempre les avisaba veinticuatro horas antes el señor Anilber Rodríguez quien ya tenía coordinado todo.

También se cuenta además con la información que se logra extraer de la entrevista de persona que llegó a desempeñarse en el Centro Penitenciario de Izalco con funciones de subdirector de seguridad, quien informa que sabe que los directores informan de todo evento al Director General de Centros Penales e inspector General de Centros Penales pues esa es la cadena de mando; que recuerda el deponente que en marzo de dos mil doce llegaron del Centro Penitenciario de Zacatecoluca los primeros palabreros trasladados hacia el Centro Penitenciario de Izalco, entre ellos recuerda a alias “EL MUERTO DE LAS PALMAS”, que es el líder de los revolucionarios en Izalco, “EL PARADISE”, “CENTINELA” que también llegaron “EL CHINO TRES COLAS”, “BIN LADEN”, entre otros, que fueron llegando de grupos de tres, siendo en total como trece o catorce los trasladados, incluyendo los dos bandos revolucionarios y sureños, es decir, de seis a siete sureños y de seis a siete revolucionarios. Que para trasladar a un reo desde el Centro Penal de Zacatecoluca a otro centro penal no es fácil, ya que es necesario la aprobación del equipo técnico y del Consejo Criminológico finalmente el aval del Director General de Centros Penales; que no sabe precisar porqué razón trasladaron a estos internos desde Zacatecoluca a Izalco. Que estos internos en el primer traslado llegaron acompañados de la Seguridad de cada Centro Penal y auxiliados de la Policía Nacional Civil ya que eran los palabreros fuertes de la pandilla. Que el Director del Centro Penal quien era Juan José Zepeda Mejía fue quien coordinó respecto a los recibimientos de estos reos, dando instrucciones respecto a qué sector ubicarlos ya que hay dos sectores, sector uno para sureños y sector dos para revolucionarios. Que en el proceso de pacificación de la tregua, al inicio todo era normal, pero después hubieron instrucciones de parte del Director del Centro Penal, quien le manifestó que habían instrucciones superiores, que podían visitar a los internos que habían llegado trasladados de Zacatecoluca, personas en su mayoría mujeres que no estaban anotadas en la ficha familiar, como visitas especiales, sin realizar todos los tramites en la ficha familiar, que como visitas especiales llegaban mujeres y las anotaban para visitas intimas ya sean diurnas o nocturnas, las anotaban en un protocolo sencillo y no en una ficha de visita, que en algunas ocasiones esas visitas intimas eran las compañeras de vida de los reclusos pero en otras eran otras mujeres que conseguían en sus enlaces. Que los internos daban la lista de mujeres que ingresarían al encargado de cada sector, el encargado de cada sector lo hacía llegar a la administración donde era revisada esa petición por el dicente o por el señor director del Centro Penitenciario que en esa época era Juan José Zepeda y luego continúo el señor Abarca Molina y luego el deponente la hacía llegar la petición de visitas íntimas especiales al encargado de control de visitas, haciéndole hincapié que esas eran las personas que ingresarían al Centro Penitenciario como visitas especiales, de estas no se llenaba ni ficha ni se registraba en libro, así como tampoco en el libro de novedades, esa orden fue dada por los dos Directores del Centro Penal, antes mencionados, quienes recibían orden de sus superiores. Que el señor Abarca antes de ser despedido estaba luchando para suspender esas visitas íntimas especiales de las mujeres para lo cual le fijó fecha diciéndoles que se suspendería temporalmente por las publicaciones de los medios, sin embargo, en esos días fue removido de su cargo y cuando llegó el director Elmer Mauricio Mira Guerra aprovechó la oportunidad y dijo que por eso había sido despedido el compañero Abarca Molina y que ya no iba a permitir las visitas especiales, quedando suspendidas; que existe una cantidad de protocolos que hacía a mano el agente de seguridad que controla el ingreso de las visitas e intimas, donde se consignaba los nombres de las visitas especiales y a quien visitaba, tal situación se hacía a escondidas debido a las instrucciones dadas y actualmente el compareciente las tiene guardadas para evitar que se las pidieran de la Dirección General de Centros Penales porque es el único control que existe de esas visitas especiales, que en algunas ocasiones eran las esposas, a quienes se les daba un cupo extra, además de su programación normal, pero en otras, eran personas particulares, algunas prostitutas a quienes los pandilleros mandaban a llamar. También agrega el deponente que las otras visitas se daban en su estado normal por medio de fichas y los documentos que presentaban, entre ellos: DUI original y copia, exámenes de sangre, pulmones, eses, orina y si fuera familiar certificación de partida de nacimiento para comprobar el parentesco con el interno. Asimismo, señala el deponente que en cada clica hay un palabrero principal, quienes también gozaban de los privilegios en mención, quienes no eran los trasladados del Centro Penitenciario de Zacatecoluca. Continúa relatando el entrevistado que se escuchaban comentarios, de parte de Roberto Díaz que esto era como un privilegio para los pandilleros con el fin que ya no se cometieran mas delitos, así pues éste – Roberto Díaz- decía lo siguiente: “Miren aquí la cuestión es que estamos luchando por la paz, en coordinación con otras instancias y para evitar crímenes que se les van a dar unos privilegios a los pandilleros y que no se fueran a extrañar”. Que fue en el año dos mil doce cuando comenzaron a llegar al Centro Penitenciario de Izalco aproximadamente tres miembros de la Comisión Humanitaria, entre ellos: Monseñor Fabio Colindres, Raúl Mijango, Roberto Díaz, quienes iniciaron el proceso de pacificación de la tregua, posteriormente se sumaron otros, entre ellos: el pastor Navas, el sacerdote Pascasio y el padre Toño, con la diferencia que el Pastor Navas si pasaba por el registro correspondiente, es decir, con el garret manual, pero los demás miembros de dicha comisión ingresaban al Centro Penal sin ser registrados. Que al inicio del proceso de pacificación era la Fuerza Armada quien tenía el control de seguridad de registro de egreso e ingreso del personal interno y empleados en el Centro Penitenciario de Izalco e incluso al deponente y a los empleados del Centro Penitenciario los registraba Personal de la Fuerza Armada, pero por órdenes superiores de los jefes de la Fuerza Armada en coordinación con la Dirección General de Centros Penales entregaron el registro al área de seguridad del Centro Penitenciario de Izalco, así pues sostiene el declarante, que solamente en la primera ocasión que ingresaron los tres miembros de la Comisión Humanitaria estuvo presente la Fuerza Armada quienes no llevaron a cabo el registro correspondiente, cumpliendo órdenes superiores, pero luego fueron los miembros de seguridad penitenciaria a quienes les dijo el Director del Centro Penal de Izalco Juan José Zepeda Mejía que no procedieran a registrar a la comisión humanitaria ni aún los objetos que portaban; que esta instrucción dada por el Director del Centro Penal fue debido a que él había recibido órdenes superiores del Director General de Centros Penales Nelson Rauda Portillo. Que el proceso de pacificación de la tregua inició con una misa celebrada por Monseñor Fabio Colindres en las instalaciones del Centro Penitenciario de Izalco, específicamente en el sector uno, posteriormente se celebró otra misa en el sector dos, y sucesivamente también se llevaron a cabo otras misas, como un aproximado de cinco en el sector uno y tres en el sector dos, siempre celebradas por Monseñor Fabio Colindres; que dentro de las celebraciones de las misas todo era normal, pues se leía la palabra de Dios, pero luego de las celebraciones de las misas siguieron llegando Roberto Díaz con Raúl Mijango a reunirse con los palabreros de ambos sectores, siendo que a veces unían a ambos sectores y en otras ocasiones se reunían por separado, todo dependía del sector que estaba presentando problemas de criminalidad en la calle, esto lo decían ambos mediadores de la tregua, es decir Roberto Díaz y Raúl Mijango, sin embargo, a estas reuniones estos dos últimos no eran acompañados por Monseñor Fabio Colindres, sino por pandilleros de la calle, siendo un aproximado de tres a cinco pandilleros, quienes ingresaban sin ser registrados, ya que era orden del Director del Centro Penal pues éste había recibido instrucciones superiores del Director General de Centros Penales Nelson Rauda Portillo. Que no puede proporcionar un número exacto de las reuniones que se llevaron a cabo en el interior del Centro Penal porque fueron varias, en las que ingresaban pandilleros de la calle o que se encontraban libres. Que observó el dicente que en la mayoría de sus ingresos el señor Roberto Díaz llevaba consigo un bolsón pequeño de color negro, al parecer, conteniendo objetos en su interior, desconociendo que clase de objetos eran, pues se notaba abultado y cuando salía Roberto Díaz se notaba que el bolsón iba sin los objetos, pues ya no se veía abultado; que no se procedía al registro de ese maletín por las instrucciones que habían de no registrar. Recuerda el dicente que durante la semana en que se celebró el día de la Virgen de las Mercedes, en el año dos mil doce, se llevó a cabo una celebración en ambos sectores, la cual consintió en que se permitió el ingreso de cinco mujeres bailarinas, dos al sector uno y tres al sector dos, quienes fueron registradas y se inscribieron en el registro de entrada y libro de novedades, siendo que le dieron el lineamiento al Director del Centro Penal, que no recuerda quien fungía como director ya en esa época, que ingresarían unas bailarinas a dar un show artísticos al interior de los sectores para los internos, siendo que en efecto ingresaron las cinco mujeres vestidas al inicio de forma normal pero llevaban consigo trajes exóticos para show desnudista, ya que las que ingresaron al sector uno quedaron sin brazier y las del dos quedaron sin ese traje, es decir, desnudas; que esto fue captado por cámaras de video por el personal del Centro, es decir, del área del COM Centro de Operaciones y Monitoreo, no recordando si fue Werner Alexander Sánchez o William Ernesto Magaña, ya que ellos eran los encargados de dicha área; que inmediatamente después de la actividad el señor director informó y envió el video a los jefes inmediatos de la Dirección General de Centros Penales, desconociendo el dicente que sucedió, pero si escuchó un comentario hecho por Roberto Díaz, el cual consistió en que los miembros de la comisión les llamaron la atención a los internos por el mal procedimiento que habían realizado, respecto al mal uso de los teléfonos al tomarles video y/o fotografías a las bailarinas; asimismo, relata el entrevistado que en el video quedó captado que los internos sacaban sus celulares para fotografiar o tomarles videos a las bailarinas, pues se veían luces por todos lados, como luciérnagas. Que las bailarinas que ingresaron al sector dos llevaban varios trajes e incluso eran los mismos reos que les tenían las cortinas para que se cambiaran, que se imagina el dicente que esas mujeres fueron contratadas en un night club, que la música para que estas mujeres bailaran era puesta en un aparato de sonido que hay en el Centro Penitenciario ya que no llegó ninguna orquesta. Que las instrucciones que el Director recibía eran verbales y de igual manera eran transmitidas al entrevistado. Sigue manifestando el testigo que dentro del mismo marco del proceso de pacificación se desarrollaron salidas de los internos hacia otros centros penales, de las cuales los mismos internos le decían al dicente que iban a salir a reuniones a otros centros penales y que les prepararan la ropa, esto lo sabían porque los de la comisión les informaban y cuando el entrevistado le preguntaba al director sobre las salidas de los internos éste se molestaba diciendo que porqué los reos sabían y él no y no iban hacer ningún movimiento hasta que se los ordenaran los superiores. Que en estas reuniones eran convocados los líderes de las pandillas y tenían como finalidad llegar a acuerdos para que en las calles se mermara la criminalidad; que era el señor Director del Centro Penal quien le daba la nómina de los reos que saldrían a estas reuniones a otros centros penales, para la elaboración del protocolo de salida y que esta nómina le era dictada al Director del Centro Penal por teléfono por el Inspector General de Centros Penales de nombre Anilber Eduviges Rodríguez Villeda, ya que era él quien se encargaba de realizar esta coordinación y de girar las instrucciones necesarias. Que durante el tiempo que estuvo este proceso de tregua entre pandillas, era obvio que los internos palabreros tenían celulares, ya que se llegó al extremo que no se escondían para hablar por teléfono; que esto lo observó el dicente desde la terraza; y que en una oportunidad se le acercó un interno del Sector Dos, llamado el “Muerto de las Palmas” y en caso del Sector Uno, se le acercó el “Chino Tres Colas”, quienes le pidieron que si podía llevarles a reparación algunos teléfonos que se les habían arruinado; a lo que el dicente les dijo que no estaba permitido pero que le llevaría la petición al señor Director para que gestionara con los niveles superiores, lo que hizo efectivamente el dicente, y al comunicarle al Director Abarca Molina, éste se molestó diciendo que ya era el colmo, que si los obtenían por otro lado que con ellos coordinaran, no con la administración ni con la seguridad, y en una visita del señor Roberto Díaz se le hizo del conocimiento esta situación, por parte del Director Abarca, respondiendo Roberto Díaz, que iba a hablar con los palabreros internos, y que cualquier caso de reparación o reposición de celulares lo tenían que hablar con él (Roberto Díaz) sin andar involucrando a la seguridad del Centro Penal; y al salir, Roberto Díaz le dijo al Director del Centro Penal en presencia del dicente, que ya les había llamado la atención a los palabreros sobre la reparación de teléfonos y que ya les había dicho que no anduvieran involucrando a la seguridad en eso. Que cuando los señores de la comisión Raúl Mijango y Roberto Díaz, llegaban al Centro penal era el dicente quien los acompañaba hasta el sector que pedían visitar, pero, ya ahí no podía ingresar el dicente; que en una oportunidad, el dicente intentó quedarse cerca para vigilar la reunión, pero, Roberto Díaz le llamó la atención de buena manera, y le pidió que se retirara diciéndole que no era conveniente que el dicente supiera los problemas de la pandilla que se daban en las calles. Continúa expresando el dicente que antes del proceso de pacificación el personal de seguridad del centro penitenciario había logrado disminuir o minimizar casi por completo la presencia de objetos prohibidos, específicamente de aparatos celulares y accesorios para los mismos, al interior del Centro Penal a tal grado que la energía eléctrica se había suspendido de los corredores o pasillos frente a las celdas para evitar conexiones y que cargaran los aparatos celulares; sin embargo, el proceso de pacificación – tregua- contribuyó a que se les instalaran lámparas nuevamente en los pasillos frente a las celdas, esto trajo consigo que los internos conectaran alambres de cobre en las lámparas y llevar la corriente hasta las celdas y poder así cargar sus celulares. Que durante el proceso de la tregua se mantenían las requisas rutinarias selectivas de las celdas pero los internos hicieron orificios en las paredes de celda a celda para pasar los teléfonos celulares o cualquier otro ilícito a la otra celda y luego se continuaban pasando a otras celdas por lo que se solicitaron a la Dirección General de Centros Penales en varias ocasiones requisas generales con apoyo de la UMO para decomisar los ilícitos que pudieran existir en poder de los internos pero hasta la fecha solamente se han obtenido dos requisas generales, una en cada sector, pero aclara el deponente que esas dos requisas no fueron durante el proceso de la tregua sino hasta después que terminó la misma.

Respecto de la afirmación planteada por el mencionado empleado penitenciario, respecto de que al Centro Penal de Izalco, durante el período de la tregua entre pandillas, habían ingresado miembros de pandillas que se   encontraban en libertad y que llegaban a reunirse con los pandilleros de libertad y con ROBERTO CASTILLO Y RAUL MIJANGO, se ha logrado obtener la información aportada por testigo actualmente criteriado y a quien se ha llegado a nominar con la clave ARQUIMIDES, persona esta miembro de la pandilla dieciocho y quien de forma expresa ha relatado que es miembro de la Pandilla Dieciocho de la línea de los Revolucionarios, desde hace más de trece años, y que a raíz de un hecho delictivo que cometió ha estado recluido en diferentes centros penales desde hace como doce años, que al darse la división de la pandilla dieciocho en sureños y revolucionarios se hizo de la línea de los revolucionarios, por lo que ha estado recluido en el Centro Penal de Izalco, sector dos. Que precisamente por estar detenido desde hace varios años, sabe que los palabreros de la dieciocho, como funciones desde el penal. coordinar todas las actividades delictivas que realiza la pandilla, son los que tiene la máxima palabra dentro del a estructura y todos lo que van hacer los demás palabreros les piden permiso, tanto de lo que sucederá dentro del tavo o penal como en la calle, como son homicidios, extorsiones, desaparición de gente y dan el aval a presionar a familiares de los criteriados y a veces dan el aval de matarlos; siempre que van hacer atentados a los policías ellos autorizan; refieren en testigo que dentro del penal llevan un rol de pegadas, es decir, que cada cancha en el centro penitenciario tiene su día especifico para ordenar a la calle que quiten a la gente que le está siendo estorbo o como dicen para “limpiar”; que el control de pegadas lo lleva los sujetos conocidos como CAWINA Y EL NIÑO CRAZY; que la función de los palabreros generales de la libre es obedecer las reglas e instrucción que dan los palabreros del penal, realizar homicidios y a veces ordenar a los palabreros de las canchas el ejecutar los homicidios; ordenan a hacer las extorsiones a las empresas; las funciones de los palabreros de la zona son dar las directrices a los palabreros de las tribus o canchas y estos corren la palabra a cada palabrero de las canchitas; que las canchitas son colonias pequeñas; que las funciones de los soldados son acatar las órdenes dadas por los palabreros; refiere el testigo que el fin de la pandilla dieciocho es ganarle más territorio a la Mara Salvatrucha para el tráfico de droga, armas y tráfico de personas, en las extorsiones y además, llegar a ser una mafia, que este fin se mantiene con la tregua, ya que la tregua fue para sacar provecho personal de los lideres y no para bienestar general de los demás miembros de la pandilla; ya que por ejemplo cuando se sacó a los líderes de los centros penales se les entregó dinero, lo cual tuvo conocimiento a través de reuniones que se hicieron en el penal, que este dinero se les entregó con el fin de generar fuentes de trabajo para los miembros de la pandilla, siendo un monto total de doscientos mil dólares, cien mil dólares para cada pandilla, dándose el caso que la pandilla dieciocho se dividió en cincuenta mil para los revolucionarios y cincuenta mil para los sureños, desconociendo quien proporcionó esa cantidad de dinero, ya que esa información no se la hicieron del conocimiento pues solamente la conocían los que habían bajado del Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Zacatecoluca, es decir, el MUERTO DE LAS PALMAS, PARADAISE DE ZACATE, EL ZENTINELA, EL MUERTO DEL PARQUE LIBERTAD y el WASON, quien falleció hace como cuatro a cinco meses, pero el dicente está seguro que esa entrega de dinero fue producto de la tregua; ha mencionado además que en el tiempo que ha estado recluido en Penales ha conocido a los líderes de la pandilla dieciocho de la línea revolucionarios a nivel nacional tanto dentro del penal como en la libre, la cual a nivel de cabecillas está organizada de la siguientes manera: En el Penal de Izalco: 1) EL MUERTO DE LAS PALMAS, llamado CESAR DANIEL RENDEROS, de unos treinta y cinco a treinta y ocho años de edad, algo fornido, de uno setenta y siete a uno ochenta de estatura aproximadamente, piel blanco, pelo rapado, tiene tatuajes alusivos a la pandilla dieciocho, este sujeto está el sector dos celda trece del penal de Izalco y residía en la Comunidad Las Palmas de San Salvador; este sujeto es el pilar de Los Revolucionarios a nivel nacional; 2) EL NIÑO CRAZY DE APOPA, llamado JOSE FRANCISCO DURAN, de unos veintinueve años de edad, complexión algo fornido, estatura bajita como de uno sesenta y cinco de estatura, piel trigueña, usa el pelo largo liso y se lo peina para atrás, tiene un brazo más corto que el otro, está tatuado alusivo a la pandilla dieciocho, está en el sector dos, celda ocho del penal de Izalco; vivía en la Lotificación San Andrés de Apopa; 3) EL CAWINA DE QUEZALTE, llamado MARCELINO GUILLEN, de unos treinta años de edad, de uno ochenta de estatura, complexión delgado, piel trigueña, pelo liso negro rapado, algo barbado, tatuajes alusivos a la pandilla dieciocho y un pentagrama en la espalda, está en la celda siete del sector dos penal de Izalco; solo sabe que vivía en Quezaltepeque en un lugar que le decían la Urban; a estos tres sujetos se les pide el paro para cualquier movimiento de sujetos a nivel nacional, autorizan las pegadas a nivel nacional de la parte de la revolución; estos dan las directrices a los sujetos que llevan la palabra en la libre; los que llevan la palabra en la libre a nivel nacional son: 1) EL NALO DE LAS PALMAS, el deponente lo conoce porque se fue libre de este penal, es de unos treinta y ocho años de edad, de uno ochenta y cinco de estatura, complexión fornido, piel trigueño, pelo negro recortado, ojos, nariz y boca norma, tiene tatuajes en su cuerpo, desconoce donde vive, solo sabe que se mantiene en la Comunidad Las Palmas de San Salvador, 2) EL CHORY DEL DESCANSO DE APOPA, después que se fugó del penal de Cojutepeque en el año dos mil seis, uso el nombre de JULIO CESAR REYES GOMEZ, ya que estaba condenado por homicidio; y no sabe con qué nombre estaba condenado pero recuerda que usaba los apellidos MARTIR GRANADOS; al cual el deponente conoció en este penal, es decir Izalco, el cual es de unos treinta y seis a treinta y siete años de edad, estatura bajita, complexión gordito, piel trigueño, pelo parado liso se lo peina para atrás; tatuajes alusivos a la pandilla dieciocho, sabe que reside en El Descanso de Apopa, actualmente desconoce donde vive; 3) EL DONKY O BURRITO DE SAN MARTIN, desconoce cómo se llama, es de un lugar que el dicen Istagua, pero se hace llamar de San Martín; está en la zona del mercado San Miguelito, que conoce a este sujeto porque estuvo con el deponente en el penal de Chalatenango y se fue libre de este penal de Izalco, es de unos treinta a treinta y un años de edad, de uno sesenta y cinco de estatura, complexión fornido; pelo negro recortado; tatuado alusivo a la pandilla dieciocho; estos tres sujetos son los encargados de distribuir armas, droga, pagar viáticos y salario al personal que les adiestran a los soldados a manejar fusiles; tiene comunicación directa con los líderes de los revolucionarios en el penal de Izalco, ellos corren la palabra que sale del penal, y son los que se reúnen con los señores de la tregua, es decir que se reúnen con RAUL MIJANGO, CON ROBERTO.

El relacionado testigo, en atención al tiempo que tiene de militar y pertenecer a la pandilla dieciocho, además de mencionar quiénes son sus líderes tanto en penales como también en la libre, viene a hacer un esbozo y detalle de las zonas en las cuales ejerce presencia y dominio la pandilla dieciocho revolucionaria y hace mismo alusión a quienes son los lideres de cada una de las zonas, siendo en ese sentido que en relación al sujeto NALO, a quien mencionado como uno de los tres líderes que encontrándose en libertad dirigen   a la pandilla, expresa que dicho sujeto pertenece a la zona de LAS PALMAS, mencionando que el líder de dicha zona dentro del penal es EL MUERTO DE LAS PALMAS, quien dentro del penal tiene a dos manos derechas, que son EL JHONY Y EL SLEEPY DE LAS PALMAS, en tanto en la calle, los que ejercen la autoridad son EL NALO y EL BESTIA. Ha mencionado además el referido ARQUIMIDES, que como parte de la consolidación de la pandilla, surgida dicha consolidación como efecto de la tregua, actualmente la pandilla dieciocho de la fracción revolucionaria se encuentra recibiendo adiestramiento militar, además en el interior del penal hacen adiestramiento para ganar resistencia e incorporarse a la pandilla en la calle, dicho adiestramiento lo daba el sujeto EL OSO DE LA IVU, les han estado dando tres tipos de adiestramiento físico, pero últimamente solo es teórico, los cuales son preparación física que es de ejercicios de todo tipo y defensa personal boxeo patada, esto lo daba TONY CALIFA alias el BOXEADOR que mataron dentro del penal, actualmente se ha quedado haciendo boxeo el CAWINA; en cuanto al armamento con el cual cuenta la pandilla para ejecutar sus acciones delictivas, actualmente los homeboys a Nivel Nacional usan fusiles recortados con miras, usan fusiles M16, Ak 47 y Galil, refiere que los fusiles los han obtenido de una donación de treinta fusiles M16 recortados con miras nocturnas nuevos, al parecer donados por la pandilla dieciocho de Honduras, hace como cuatro meses aproximadamente y que los fueron a recibir por el lado de Arcatao en Chalatenango los sujetos EL NALO, EL DONKY Y EL CHORY y que el MUERTO DE LAS PALMAS, ordeno a los sujetos EL CHORY, EL NALO Y AL DONKY, distribuir los fusiles a nivel Nacional y que aparte de esas armas, sabe que han comprado más armas de fuego a un Coronel de Ejército.

Como podrá notarse, el testigo ARQUIMIDES hace alusión en reiteradas ocasiones al sujeto de alias NALO, a quien cita y menciona como líder de la pandilla dieciocho, fracción revolucionaria y quien es de los lideres en la libre de toda la pandilla dieciocho, asociando y vinculando a dicho sujeto con la tregu. Como dato relevante y de mucho interés, se tiene que al buscar en las estructuras delincuenciales en las bases de datos policiales, a efecto de corroborar si ciertamente dentro de la pandilla dieciocho, se encuentra perfilado sujeto que responda al alias de NALO, se tiene que tal y como lo mencionado el testigo ARQUIMIDES, se ha logrado encontrar perfil de sujeto de alias NALO DE PALMAS, quien responde al nombre de CARLOS EDUARDO BURGOS NUILA y tomando en cuenta lo manifestado por el empleado penitenciario del penal de Izalco, respecto que RAUL MIJANGO y ROBERTO CASTILLO ingresaban al penal de Izalco, acompañados de miembros de pandillas que se encontraban en libertad, y llegaban con el propósito de reunirse con los pandilleros privados de libertad, se ha logrado encontrar en el libro de novedades del mencionado centro penal que ciertamente, entre las visitas a dicho penal, se tiene que ciertamente ha llegado a ser identificado y registrado como visita sujeto de nombre CARLOS BURGOS, es decir, el mismo nombre y apellido que corresponde al sujeto de alias NALO DE PALMAS.

Finalmente, respecto de la información de interés que aporta el mencionado ARQUIMIDES, se destaca que conoce a RAUL MIJANGO desde que empezó la tregua, porque empezó a llegar al Penal de Izalco, que llegaba Raúl Mijango a reunirse con los que habían bajado de Zacatecoluca, aunque él (Mijango) manifestaba que llegaba a reunirse con todos; que cuando Raúl Mijango y Roberto siendo este último de pelo canoso, de 1.80 centímetros de estatura, de cincuenta y cinco años de edad, llegaban llevaba cosas para los que habían bajado de Zacatecoluca y para la mayoría de los lideres de cancha, que las cosas que llevaban eran teléfonos celulares de toda marca, como Black Berry, Samsung Galaxy, Nokia, C3, Sony Erickson. Que esta entrega se realizó en muchas veces pero fueron en tres ocasiones que llevó más teléfonos. Que estos teléfonos los introducían en cajas de pollo campero, que esto le consta directamente porque a él deponente le entregaron una caja de pollo campero que contenía dos aparatos telefónicos, siendo dos Black Berry, color negros con gris, modelo 9320. Aclara el entrevistado que estos teléfonos celulares era para uso personal y no para los fines de la tregua; asimismo, sostiene el declarante que con Roberto y Raúl Mijango entraban también Nalo de las Palmas y Snayper de Apopa, (fallecido), el Donky, Chino Alf, Chicolin, Charlie de la IVU, quienes tenían entrada libre porque eran representantes de la pandilla dieciocho en la tregua e ingresaban como visitas especiales que realizaban en el penal, acompañando siempre a Roberto o a Raúl Mijango ya que ellos solos no tenían entrada libre en el Centro Penal; manifiesta el dicente que con Roberto platicaron en varias ocasiones porque es la mano derecha de Raúl en la tregua; que el llegaba a reunirse con los miembros de la pandilla y también realiza sus planteamientos de cómo se realizarían las cosas, es decir, proyectos, problemáticas que habían en las calles; que Roberto y Raúl Minjango ingresaban al Penal de Izalco a reuniones, cuyos fines eran arreglar unos problemas que se estaban dando para que se pusieran de acuerdo los miembros de pandilla que se encontraban dentro con los de la calle. Que con Mijango y Roberto tocaron temas relacionados con los homicidios y desaparecidos, ya que el número había aumentado y esto perjudicaba la imagen de Mijango, ya que éste siempre prometía ante los medios bajar el número de homicidios a través de la tregua entre pandillas; que en las reuniones que tenían era Mijango quien les prometía diferentes beneficios, como indultos, reducción de penas, asilos políticos; que las otras personas que entraban con Mijango y con Roberto a los penales, es decir, los pandilleros, trataban de temas de cómo organizarse con la droga y como se dividirían el trabajo afuera, es decir, quien iba a distribuir la droga, quien iba a tener el dinero de la renta, quien compraría armas; que RAUL MIJANGO si tiene influencia en la pandilla ya que si él ordena que no se haga algo la pandilla no lo hacen; que debido a la tregua, han existido ocasiones en que CRAZY, CAWINA y el MUERTO le han comentado a Mijango lo que quieren hacer, es decir, matar a alguien, y Mijango accede, pero les da un plazo para que lo realicen, esto le consta de forma directa.

Al igual que el interno o privado de libertad ARQUIMIDES, se ha logrado entrevistar al testigo NAPOLEON, actualmente recluido en el centro Penal de Izalco y quien ha relatado que es miembro de la Pandilla Dieciocho desde mil novecientos noventa y ocho, fecha en el que cayó detenido por el cometimiento de un hecho ilícito y que por tal motivo está cumpliendo su pena de prisión en un centro penal, y que al darse la división de la pandilla dieciocho de Sureños y Revolucionarios, se hizo de la línea de los Revolucionarios, por lo que estuvo recluido en diferentes centros penales entre los que menciona en centro penal de Izalco; refiere el testigo que la pandilla Dieciocho de la línea de los Revolucionarios están organizados de la siguiente manera: 1) los palabreros generales de la pandilla dieciocho de la línea de los revolucionarios a nivel nacional; 2) los palabreros generales en la libre; 3) los palabreros de las canchas o zonas, 4) los palabreros de las tribus; 5) palabreros de canchitas, 6) los soldados de cada tribu, y 6) los colaboradores; que las funciones de los palabreros generales de la pandilla dentro del penal son coordinar todas las actividades delictivas que realiza la pandilla, son los que tienen la máxima palabra dentro de la estructura, y todo lo que van a hacer los demás palabreros les piden permiso, tanto de lo que sucederá dentro del tabo o penal como en la calle, como son homicidios, extorsiones, desaparición de gente y dan el aval en relación a presionar a los familiares de los criteriados, y a veces dan el aval de matarlos; siempre que van hacer atentados a la policía ellos autorizan, refiere el testigo que dentro del penal llevan un rol de pegadas; que la función de los palabreros generales de la libre es obedecer las reglas e instrucciones que dan los palabreros del penal, realizar homicidios y a veces ordenarles a los palabreros de las canchas de ejecutar los homicidios; ordenan hacer las extorsiones a las empresas; las funciones de los palabreros de zonas son dar las directrices a los palabreros de la tribu o cancha y estos corren la palabra a cada palabrero de las canchitas, las funciones de los soldados son acatar las órdenes dados por los palabreros; refiere el testigo que el fin de la pandilla Dieciocho es ganarle más territorio a la mara Salvatrucha para el tráfico de drogas, armas y tráfico personas, en las extorsiones, y además llegar a ser una mafia, para lo cual se cometen diferentes hechos delictivos como extorsiones, homicidios, robos de vehículos, compra y venta de armas de fuego, de droga; además refiere que en la pandilla dieciocho sus diferentes miembros tienen reglas que cumplir y si no las cumplen se sancionan con diferentes castigos desde golpizas hasta la muerte; y que para delimitar el territorio controlado por la pandilla hacen grafitis en las paredes de las casa o en los muros, alusivos a la pandilla dieciocho. Que en el tiempo que ha estado en este centro penal ha conocido a los líderes de la pandilla dieciocho de la línea de Los Revolucionarios, a nivel nacional, tanto dentro del penal como en la libre; la cual a nivel de cabecillas, está organizada de la siguiente manera: 1) Los cabecillas generales dentro del penal de Izalco, son: 1.1) EL MUERTO DE LAS PALMAS, al cual no le sabe el nombre, es el primer cabecilla, pero es como de treinta y cinco años de edad, de uno sesenta y cinco de estatura aproximadamente; complexión normal, piel blanco, pelo rapado, es narizón, ojos color café algo pequeños, con tatuajes en la cabeza y en el cuerpo alusivos a la pandilla dieciocho, residía en la Comunidad Las Palmas de San Salvador, está recluido en el sector dos celda trece de este penal, 1.2) EL CAWINA DE QUEZALTE, de unos treinta y tres años de edad, de uno ochenta de estatura aproximadamente, complexión delgado, piel trigueña, pelo quebrado, corte normal, usa barba y bigote tipo candado, ojos negros normales, boca y nariz normales, tiene tatuado un pentagrama en la espalda y más tatuajes alusivos a la pandilla; este sujeto está recluido en la celda siete del sector dos, 1.3) EL NIÑO CRAZY DE APOPA, es de unos veintisiete años de edad, de uno cincuenta y cinco de estatura aproximadamente, complexión fornido, piel moreno, pelo negro corte normal, tiene un brazo más pequeño que el otro, residía en la Colonia San Andrés de Apopa, está recluido en el sector dos celda nueve; estos tres sujetos dan las órdenes para todo, nada pasa en la calle sino es por orden de ellos, ellos dan las ordenes a los encargados de las clicas que están dentro del penal, si un encargado de clica o zona quiere hacer algo en la calle se reúne con los tres sujetos mencionados y estos le autorizan y luego el encargado de clica, da las instrucciones a los palabreros de la calle; y llevan un rol por clica o cancha para cometer homicidios, ese rol lo llevan los tres sujetos mencionados, pero es el NINO CRAZY quien lleva el control en un cuaderno donde lleva anotado todos los puntos de la pandilla a nivel nacional, el control de los homicidios, lo que hay en caja, la droga que distribuye la pandilla, el rol de armas que compran del dinero de la pandilla, el control del veinticinco por ciento que da cada tribu de lo que recogen de renta, que este dinero en la calle lo recoge EL NALO, EL CHORY Y EL DONKY, 2) los cabecillas en la libre a nivel nacional son: 2.1) EL NALO, 2.2) EL CHORY Y 2.3) EL DONKY, los cuales intervienen en aquellos casos cuando se les sale de la mano a los cabecillas de cada tribu y que ellos por si solos no pueden resolverlos, o en aquellos casos en los cuales afectan o interesan a la pandilla en general como es el caso de la Tregua entre las pandillas.

 

Es de resaltar que al igual que el testigo ARQUIMIDES, el testigo NAPOLEON viene a corroborar la estructura de la pandilla dieciocho, tanto en los penales como también en la calle, mencionando las diferentes zonas en las cuales está dividida la pandilla dieciocho revolucionaria y los sectores geográficos en los cuales ejercen dominio   y presencia, mencionando además, que los líderes nacionales en la calle de Los dieciocho Revolucionarios son: 1) EL CHORY DE APOPA, 2) NALO DE LAS PALMAS Y 3) EL DONKY DE SAN MIGUELITO; sigue manifestando el deponente que dentro del penal de Izalco se han estado dando muchas irregularidades, ya que hay un chacuatete o soldado el cual se desconoce quién es y les ingresaba teléfonos, manos libres, marihuana, que el deponente se dio cuenta de eso ya que en una ocasión después del desencierro, a eso de las seis de la mañana observo que en la celda doce del sector dos los sujetos EL CHINO SICARIO DE APOPA Y LA BEBA DE APOPA estaban repartiendo la droga y los teléfonos a los demás sujetos   y dijeron que el chacuatete se los había entrado; que hace como dos años fueron trasladados al penal de Izalco donde se encuentra el testigo NAPOLEON, los sujetos EL LAGRIMA, EL GUASÓN fallecido, EL PARADISE Y EL MUERTO DE LAS PALMAS, expresando que a estos   los sacaron del penal de Zacatecoluca y luego a los días salió la noticia que se había hecho el pacto de no agresión de las pandillas y relata que estos al llegar al penal de Izalco y explicar como habían logra salir del penal de Zacatecoluca, dijeron que habían llegado al penal de Zacatecoluca RAUL MIJANGO, EL PADRE COLINDRES y un señor que llamaban NETO, los cuales les dijeron que bajaran el índice de homicidios y que iban a recibir beneficios tanto dentro de la prisión como en la calle y que los iban a sacar del penal de Zacatecoluca, que iban a tener beneficios como mejorarles la íntima, las visitas familiares y que todos los beneficios que se les había quitado se los iban a regresar   y luego siguieron sacando y menciona que después del traslado de otros, sacaron a otros sujetos mas del penal de Zacatecoluca, trasladando a unos para para Quezalte y otros que enviaron a Izalco, siendo los sujetos EL SECRETO DE QUEZALTE, EL CITY DOWN, MUERTO DEL PARQUE LIBERTAD, BLACK BOY DE LA DINA, EL CENTINELA DE LA IVU Ha mencionado el testigo como dato de interés que dentro del penal de Izalco no había energía eléctrica y mucho menos teléfonos celulares y ya cuando vinieron los primeros sujetos lideres trasladados de Zacatecoluca, les instalaron de nuevo la energía eléctrica y agrega que un señor llamado ROBERTO, llegaba a visitarlos y les llevaba teléfonos celulares a los lideres que iban saliendo de Zacatecoluca, mencionando que dichos teléfonos se los pidieron para comunicarse con los pandilleros que andaban en libertad. Ha mencionado además que durante el proceso de la tregua negociaron EL MUERTO DE LAS PALMAS, EL CRAZY Y EL CAWINA con RAUL MIJANGO Y ROBERTO, negociaron en el sentido que la pandilla dieciocho revolucionarios iban a entregar un arma de fuego por un teléfono, negociación esta que se efectuó por teléfono, acordándose además, que eran los sujetos EL NALO Y EL DONKY, quienes andaban libres, quienes se iban a encargar de recoger las armas y llevarlas a un lugar donde las iban a guardar para entregarlas a RAUL MIJANGO y   recuerda el deponente que como unos quince días antes de entregar las armas llegó al penal de Izalco un señor llamado ROBERTO a dejarles javas de cajas de pollo campero con teléfonos celulares y que las relacionadas cajas no pasaban por registro alguno, aclarando que este señor ROBERTO es uno de los que anda en la tregua con RAUL MIJANGO; que conoce el deponente que estos teléfonos celulares también los fue a dejar a los demás centros penales, que a este señor ROBERTO lo acompañaban a dejar los teléfonos a este penal, los sujetos EL NALO Y EL DONKY, quienes también traían teléfonos celulares; menciona que ha sido luego de una primera entrega de armas, que luego a todos los internos del penal de Izalco les dieron el beneficio de las intimas especiales es decir podían llegar a visitarlos cualquier mujer sin que estuviera registrada, que en la celebración del día del reo del año dos mil doce, el veinticuatro de septiembre específicamente, les trajeron al penal unas mujeres a que les bailaran desnudas, las cuales las trajo EL NALO y otros sujetos que no recuerda: manifiesta que tiene conocimiento que en la calle se reúnen con RAUL MIJANGO los sujetos EL NALO, EL CHORY Y EL DONKY, a los cuales les han dado un carnet como mediadores del proceso de pacificación para que la Policía no los detenga.

Refiere además el testigo conocer que EL NALO Y EL DONKY andaban repartiendo dinero como viáticos   a los encargados de cada tribu, entrega esta que tenía el propósito que presionaran a la gente a que votaran por el FMLN y para que quitaran los DUI a la gente que era ARENERA, mencionando que ya en la segunda vuelta les dijeron que ya no quitaran DUI, nada más que presionaran para que ya no fueran a votar, que si iban a votar por ARENA que se tenían que ir del lugar, aclarando que la orden de ya no quitar documentos de identidad obedeció a que en el interior del penal los lideres dijeron que habían ido a una reunión con un representante de la OEA al penal de Mariona y que les dijeron que no importaba que ganara ARENA o el FRENTE que el proceso de tregua iba a seguir.

 

Otra de las personas que ha logrado ser entrevistada y que efectúa abundante aporte de información, vinculada a los procesos viciados y totalmente irregulares que se llevaron a cabo en el interior de los penales, en la época en la cual estuvo vigente la tregua entre pandillas, el señor JUAN JOSE ZEPEDA MEJÍA, y quien ha manifestado que desde el año dos mil siete hasta el año dos mil diez estuvo como Subdirector de Seguridad en el Centro Penal de Izalco y desde el año dos mil diez hasta agosto de dos mil doce se desempeñó como Director del Centro Penal de Izalco.

Respecto del procedimiento para traslado de un reo señala el compareciente que en caso que el Director solicite el traslado de un reo de un Centro Penal hacia otro deben de existir motivos, entre ellos: fuga, salvaguardar la integridad física del recluido, por mantenimiento del régimen, por acercamiento familiar, por casos especiales de enfermedades, los cuales son evaluados por el equipo técnico, el cual emiten una propuesta al Consejo Criminológico correspondiente y este es el que avala o dictamina dicho traslado. Que no puede definir el plazo en el que se lleva a cabo todo este procedimiento, pues pueden ser días o semanas y dependiendo del caso. Asimismo, sigue relatando el entrevistado que el artículo veinticinco de la Ley Penitenciaria también faculta el traslado de un reo realizando el procedimiento con inspectoría general para la reubicación de urgencia del detenido; esta reubicación se realiza por salvaguardar la integridad física del privado de libertad, mantenimiento del régimen del centro y caso de fuga; para todos los casos de traslado, es hasta que se realiza el movimiento del interno que se le informa al juez competente. Sostiene el entrevistado que en el año dos mil doce, no recordando fecha exacta, se recibieron en el Centro Penal de Izalco privados de libertad de la pandilla dieciocho tanto sureños como revolucionarios, provenientes del Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Zacatecoluca, eran alrededor de ocho a nueve reos, entre ellos recuerda al alias “CHINO TRES COLAS”, “CENTINELA”, “MUERTO DE LAS PALMAS”, entre otros, de los que no recuerda los alias ni los nombres. Que estos trasladados llegaron con el procedimiento completo de reubicación de traslado de régimen de seguridad a régimen abierto, dando el aval tanto el Equipo Técnico como el Consejo Criminológico.

Que esos traslados fueron coordinados por la Dirección General de Centros Penales. Continúa relatando el entrevistado que fue Inspectoría General a través del licenciado Anilber Rodríguez que coordinaron con el deponente los traslados de aquellos internos. Que en esa oportunidad el licenciado Anilber le mencionó que iban a llegar reos trasladados, no señalándole quienes ni la cantidad de reos, pero se especulaba que eran los líderes de canchas. Que luego que llegaron aquéllos sujetos trasladados llegó el inspector general Anilber con Roberto Díaz, quien le fue presentado al dicente como integrante de la Comisión de la Tregua, manifestándole el señor Anilber que por instrucciones superiores iba a ingresar Roberto Díaz, a reunirse con los privados de libertad de manera individual, es decir por separado, ya que están divididos en sureños y revolucionarios, luego las reuniones serían de forma conjunta, entre ellos iban incluidos algunos de los trasladados de Zacatecoluca y los activos del Centro Penal. Fue en el transcurso de una o dos semanas después que llegaron los sujetos trasladados de Zacatecoluca que se reunieron los internos en la escuela del sector dos con Roberto Díaz, estando encargado de dar seguridad a una distancia lejana para evitar algún problema; en esa primera reunión estuvo presente el dicente a una distancia de tres o cuatro metros. Que Roberto Díaz les planteaba a los pandilleros que se debía bajar los índices de delincuencia, hay que hablar con la gente allá fuera y adentro para bajar las extorsiones, les decía también, que había cosas buenas para ellos, mencionándoles el retiro de la Fuerza Armada del Centro Penitenciario, que ya no estaba el control de registro por parte de la Fuerza Armada, asimismo, que tal y como lo prometieron los internos que estaban en Zacatecoluca ya habían sido trasladados a ese centro penitenciario.

Que en las siguientes reuniones se coordinaba por parte del señor Anilber que iban a llegar Mijango y Roberto Díaz, quienes se reunían con los pandilleros, siendo que en dichas reuniones nunca participó el dicente. Que fue el señor Anilber quien le dijo verbalmente que se le dieran las facilidades de ingreso al Centro Penal a Mijango y a Roberto Díaz, fue por ello que se les realizaron controles mínimos de registro para su ingreso, solamente se les pasaba el garret y control visual sin realizarles palpado y no se les retenía sus celulares pues tenían autorización de ingresarlos. Que cuando se reunian los internos con Roberto Díaz este ultimo llevaba consigo alimentos como pollo campero, pizza, manzanas, uvas, incluso cajetillas de cigarros. Asi pues, en unas ocasiones se realizaron registros al pollo campero, la pizza, manzanas, cajetillas de cigarros, uvas que ingresó Roberto Díaz al Centro Penitenciario, pero Roberto Díaz hacía las coordinaciones para que desde “arriba” le llamaran la atención al dicente y era por ello que le llamaban desde la Dirección General de Centros Penales como reconviniéndole porque registraba lo que llevaba Roberto Díaz, ya que habían ordenes del señor Ministro General Munguía Payes para dar las facilidades de ingreso, sin embargo, el dicente sostiene que en todo momento ordenó el registro a los productos pero “no así a Roberto Díaz”, porque él decía que habían instrucciones precisas que no lo podían revisar. Que observó en una ocasión que Roberto Díaz llevaba en cada una de las bolsas de su pantalón cinco aparatos celulares, siendo en total diez, cinco para cada sector, siendo entregados a los líderes de cada grupo para tener comunicación con los privados de libertad; que el “Chino tres colas” y “el Muerto de las Palmas” le decían al deponente que “mañana se iba a realizar una determinada actividad” y que esperara las llamadas de su jefe. Que en una ocasión el “Centinela” le dijo aproximadamente en el mes de agosto de dos mil doce que ya había coordinado su traslado y en efecto días después le notificaron su traslado, puesto que los revolucionarios habían pedido que llevaran un Director que pudieran trabajar con ellos. Que el señor Anilber y el licenciado Rauda dieron autorización para que ingresaran privados de la libre de ambas canchas revolucionarios y sureños para que se reunieran con los privados de libertad, cada quien en el sector de la ranfla que le correspondía; que estos llegaron aproximadamente de tres a cuatro veces en un lapso de tres meses, que entraban entre quince a veinte pandilleros de la libre al Centro Penitenciario, a quienes se les hacia un registro mínimo de palpado y garret, pero es posible que pudieron haber ingresado en sus cavidades corporales droga o celulares pues si le ponen un billete de dólar, papel carbón o plástico a un celular es difícil que el detector de metales lo detecte. Esto lo señala ya que en un intervalo de cinco a seis meses había más de doscientos celulares en cada sector. Que los internos le decían al personal de seguridad que no encontrarían nada en las requisas ya que a ellos les avisarían cuando hubiera registros, desconociendo quien les avisaría. Asimismo, agrega el entrevistado que hubo traslado temporales de reos que estaban en Zacatecoluca, Cojutepeque y Quezaltepeque con el fin que tuvieran reuniones en el Centro Penal de Izalco en cada uno de los sectores, con los privados de libertad del Centro Penal de Izalco. En estas reuniones, estuvo presente – en algunas- Raul Mijango y en la mayoría Roberto Díaz, esto sucedió de dos a tres ocasiones, que a estos privados de libertad que ingresaron les hicieron registros normales, es decir, quitado de ropa y hacer tres flexiones. Que en una ocasión los mismos privados de libertad le dijeron al deponente que le reclamaron a Roberto Díaz por la clase de celulares que les llevaba, por ello posteriormente Roberto Díaz les ingresó otros celulares de mejor calidad, como tipo Black Berry, Alcatel, a cambio de los otros de menor calidad. Que Roberto Díaz le mostró al entrevistado los aparatos que les ingresó a cambio de los primeros que les había llevado, siendo en diferentes fechas, que ingresó primero cinco celulares y luego otros cinco aparatos móviles, los cuales se los mostró, diciéndole que el ingreso de esos aparatos móviles ya estaba autorizado por el Ministro de Seguridad y Director de Centros Penales. Que el dicente permitió todo esto ya que en una ocasión pidió hablar con el Director General de Centros Penales quien era Nelson Rauda y le preguntó quién asumiría la responsabilidad cuando todo esto se “destapara” respondiéndole que ellos iban asumir, fue por ello que no pudo negar el acceso de celulares al Centro Penitenciario, pues Roberto Díaz en todo momento estaba en comunicación con las “altas autoridades” y lo que el dicente únicamente hacía era obedecer las órdenes de sus jefes, es decir, del señor Anilber y Nelson Rauda.

Agrega el entrevistado que cuando se llevaron a cabo los traslados de Zacatecoluca fue Raúl Mijango quien ordenó que se le dieran visitas intimas a dos privados de libertad que habían llegado del Penal de Zacatecoluca a reunirse con los privados de libertad de Izalco, pero que no se anotaran sus nombres, que desconoce quiénes fueron esos pandilleros. También tuvo conocimiento que Roberto Díaz ingresó al Centro Penitenciario de Izalco USB (memorias) para ser entregadas a los internos; que todo quedó grabado en cámaras de videos, las cuales estaban en el COM, Centro de Operaciones y Monitoreo, sin embargo, en una ocasión llegó personal militar encapuchado se dirigió al COM y también, buscaban todo tipo de información que el deponente tenía en su computadora y verificaron si el testigo había enviado información, llevándose consigo la computadora del testigo.

 

Aunado a todos los elementos testimoniales que sirven de fundamento a la presente imputación, es de traer a cuenta que se cuenta con abundante respaldo documental, extraídos éste de las certificaciones de los Libros de Novedades correspondientes a los diferentes centros penales que en forma alguna se vieron inmiscuidos o involucrados en el fenómeno de la tregua entre pandillas, pudiéndose citar entre dichos penales, el Centro Penal de Izalco, el Centro Penal de Ciudad Barrios, el Centro Penal de Zacatecoluca, el Centro Penal de Quezaltepeque, el Centro Penal de Cojutepeque y el Centro Penal de Mariona, siendo el detalle de esos elementos documentales, bastante certero e inequívoco en cuanto a ubicar a diferentes personas, entre ellos algunos de los ahora imputados, RAUL MIJANGO, ROBERTO DIAZ CASTILLO, LUIS ALONSO AGUILAR MARIN, en las diversas horas y fechas en las cuales se llegaron a hacer presentes a los diversos centros penales, como también se destaca las diversas fechas en las cuales, sin motivo alguno, como el tan alegado día de la virgen o del interno, se llegó a permitir el ingreso de agrupaciones o discomóviles al interior de diversos centros penales.

 

EL ELENCO PROBATORIO DOCUMENTAL, CONSISTE EN LOS ELEMENTOS SIGUIENTES:

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 46, Tomo 382, de fecha 26 de marzo de 2009, en el cual se publicó el Decreto número 4, donde se declaró en firme el resultado de elección efectuada el día quince de marzo del presente año, que consta en el Ata de Escrutinio Final de Presidente y Vicepresidente de la República de El Salvador, de las diez horas del día dieciocho de marzo de dos mil nueve, por la que se DECLARÓ ELECTO en los cargos de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, a los señores CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA y SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, respectivamente para el período comprendido del primero de junio de dos mil nueve al primero de junio del año dos mil catorce.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 99, Tomo 383, de fecha 1 de junio de 2009, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 4, donde se acordó nombrar, a partir de esa fecha, como Ministro de Justicia y Seguridad Pública al señor José Manuel Melgar Henríquez.

 

  1. Certificación Diario Oficial número 99, Tomo 383 de fecha 1 de junio de 2009, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 1; donde se nombró como Ministro de la Defensa Nacional, a partir de esa fecha, al Coronel David Victoriano Munguía Payés.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 218, Tomo 393 de fecha 22 de noviembre de 2011, en el cual se publicaron los Acuerdos Ejecutivos números: 1) 533 donde se aceptó, a partir del día 22 de noviembre de 2011, la renuncia de el General David Victoriano Munguía Payés como Ministro de la Defensa Nacional; 2) 535 donde se nombró, a partir de ese día, como Ministro de Justicia y Seguridad Pública al General David Victoriano Munguía Payés.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 129, Tomo 400 de fecha 15 de julio de 2013, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 289, donde se nombró, a partir de esa fecha, al General David Victoriano Munguía Payés como Ministro de la Defensa Nacional.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 99, Tomo 403, de fecha 1 de junio de 2014, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 7, donde se donde el Presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, nombró, a partir de esa fecha, al General David Victoriano Munguía Payés como Ministro de la Defensa Nacional.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 218, Tomo 393, de fecha 22 de noviembre de 2011, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 537, donde se nombró, a partir de esa fecha, como Ministro de la Defensa Nacional al General Francisco Ramón Salinas Rivera.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 14, Tomo 394 de fecha 23 de enero de 2012, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 30, donde se nombró, a partir de esa fecha como Director General de la Policía Nacional Civil al General Francisco Ramón Salinas Rivera.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 21, Tomo 394, de fecha 1 de febrero de 2012, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 2, donde se nombró a partir de esa fecha como Director Ejecutivo del Organismo de Inteligencia del Estado al Ingeniero José Ricardo Perdomo Aguilar.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 96, Tomo 399, de fecha 28 de mayo de 2013, en el cual se publicaron los Acuerdos Ejecutivos números: 1) 204, donde se aceptó, a partir de esa fecha, la renuncia al cargo de Director del Organismo de Inteligencia del Estado presentada por el Ingeniero José Ricardo Perdomo Aguilar; 2) 205, donde se nombró, a partir de esa fecha, como Ministro de Justicia y Seguridad Pública al Ingeniero José Ricardo Perdomo Aguilar.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 98, Tomo 403, de fecha 30 de mayo de 2014, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 218, donde se acordó que el nombramiento del Ingeniero José Ricardo Perdomo Aguilar, en el cargo de Ministro de Justicia y Seguridad Pública, finaliza el 31 de mayo de 2014.

 

  1. Certificación del Diario Oficial número 25, Tomo 394, de fecha 7 de febrero de 2012, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número 61, donde se nombró como Viceministro de Justicia y Seguridad Pública al señor Douglas Mauricio Moreno Recinos.

 

  1. Certificación del oficio RRHH Of. 5102/11, de fecha 23 de diciembre de 2011, firmado por la Licenciada Alma Mirella Vega Guzmán, Jefa Unidad de Personal, de la Dirección General de Centros Penales, en el cual nombran a José Antonio Meza Rodríguez, como Subdirector del Equipo Técnico del Centro Penal de Zacatecoluca, a partir de enero de dos mil doce.

 

  1. Acta de las nueve horas con cero minutos del día 28 de octubre de 2013, en la cual el señor Anilber Eduviges Rodríguez Villeda quien entregó dos copias de cheques del Banco Agrícola con su respectivo boucher de remisión para su firma, siendo el primero serie número 0216246, por la cantidad de $ 5,000.00, correspondiente a la cuenta corriente número 5490389275; el segundo serie 0212138, por la cantidad de $ 2,000.00 de la cuenta corriente número 5490389275, a pagar a nombre de Anilber Eduviges Rodríguez Villeda.

 

  1. Copia de cheque serie «PRO» Nª 021624-6, de la cuenta corriente 549-038927-5, de la D.G.C.P. TIENDA INSTITUCIONAL, en el cual fue emitido en San Salvador, el 25 de julio de2013, a la orden de Anilber Eduviges Rodríguez Villeda, por la cantidad de $ 5,000.00, en dicha copia han escrito a mano y en original lo siguiente: «Se recibió dinero por el Lic. Juárez para el trámite correspondiente», se observa una firma y abajo de ésta le lee «Lic. Rafael Juárez, 25/07/13, hora: 9:25 AM.

 

  1. Copia de recibo por $ 5,000.00, en donde se hace constar que el Licenciado José Rafael Juárez León, Coordinador de Tiendas Institucionales, entregó al Licenciado Anilber Eduviges Rodríguez Villeda, Inspector General, la cantidad de antes mencionada por medio de cheque Nª 021624-6, en concepto de pago por servicios de inteligencia prestados a la DGCP en el mes de julio de 2013.

 

  1. Copia de cheque serie «PRO» Nª 021213-8, de la cuenta corriente 549-038927-5, de la D.G.C.P. TIENDA INSTITUCIONAL, en el cual fue emitido en San Salvador, el 20 de junio de2013, a la orden de Anilber Eduviges Rodríguez Villeda, por la cantidad de $ 2,000.00, en dicha copia han escrito a mano y en original se observa una firma y abajo de ésta le lee «Lic. Juárez, entregó también al suscrito DG.

 

  1. Copia de recibo por $ 2,000.00, en donde se hace constar que el Licenciado José Rafael Juárez León, Coordinador de Tiendas Institucionales, entregó al Licenciado Anilber Eduviges Rodríguez Villeda, Inspector General, la cantidad de antes mencionada por medio de cheque Nª 021213-8, en concepto de pago por servicios de inteligencia prestados a la DGCP en el mes de junio de 2013.

 

  1. Oficio Nª 286JEF/CIP/14, de fecha, 30 de junio de 2014, firmado por el Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, Jefe del Centro de Inteligencia Policial-PNC, dirigido a la Licenciada Sandra Yanira Salazar de Sorto, Subdirectora de la Oficina de San Salvador, en respuesta a la solicitud efectuada mediante el oficio 511-14 de la referencia 519-UDAJ-2013, respuesta dada en el siguiente sentido: «Que este Centro de Inteligencia Policial en ningún momento brindó apoyo institucional de tipo logístico y de recursos humanos al señor Mario Alberto Mijango Menjivar, conocido como Raúl Mijango, durante el llamado proceso de tregua. En cuanto a información existente recabada producto de la tregua entre pandillas y originada por el señor antes mencionado, no se posee, en virtud de desconocer sobre el destino de la misma, ya que este centro no fue parte de ella. Sin embargo cabe señalar que como inteligencia policial y cumpliendo nuestra labor consistente en la obtención de información, evaluación, tratamiento y análisis de la misma sobre las pandillas, se continuó con nuestra labor diaria, donde se generaron diversos informes y análisis a la superioridad, por ser el tema de las pandillas un fenómeno delincuencial que causa daño y luto a nuestra sociedad, permitiéndonos como inteligencia observar la citada tregua DESDE EL EXTERIOR. Anexo al presente 19 informes y análisis de inteligencia de los años 2012, 2013 y 2014, relacionado a las pandillas y la delincuencia en El Salvador».

 

  1. Oficio PNC/DG/Nª 03-1709-13, de fecha 30 de octubre de 2013, firmado por el Ingeniero Rigoberto Pleités Sandoval, Director General de la Policía Nacional Civil, dirigido al señor Subinspector Juan Roberto Castillo Díaz, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en el cual le hace del conocimiento que la tarifa autorizada por esta Institución Policial a la línea telefónica celular Institucional Nª 7070-4249 asignada a su persona, es la siguiente: No. de Línea: 7070-4249; Saldo Asignado: $40.00; Cuota AVI: 1.13; Costo de Seguro: $3.00; Plan de Datos: $14.00; Total mensual: $58.13.

 

  1. Nota de contestación de fecha 3 de julio de 2014, firmada por Benito Antonio Lara Fernández, Ministro de Justicia y Seguridad Pública, dirigida al Señor Fiscal General, en la cual contesta el oficio número 522, de fecha 27 de junio de 2014, en el cual se le solicitaba la remisión de la certificación de la solicitud de comisión de servicios de las siguientes personas: 1) Juan Roberto Castillo Díaz, y 2) Subinspector Aguilar Marín. En razón de lo anterior, según lo solicitado y con base en la documentación que consta en los registros institucionales de esa secretaría de Estado, adjuntando las certificaciones del Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública siguientes: a) Oficio DG-002, de fecha 20 de febrero de 2012, suscrito por el Director General de la Policía Nacional Civil, con sello original de recibido en el Despacho Ministerial de Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el día 22 de febrero de 2012, junto con copia de Acuerdo PNC/DC/No. A-0115-02-2012, de fecha 21 de febrero de 2012, por medio del cual se destaca en comisión de servicio al Subinspector Juan Roberto Castillo Díaz por el término de un año, a partir del 21 de febrero de 2012. b) Oficio No. DG/PNC/No. 03-1342-12, de fecha 10 de julio de 2012, suscrito por el Director General de la Policía Nacional Civil, con sello original de recibido en el Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el día 11 de julio de 2012, junto con copia de Acuerdo PNC/DG/No. A-0477-07-2012, de fecha 10 de julio de 2012, por medio del cual se destaca en comisión de servicio al Subinspector Juan Roberto Castillo Díaz, por el término de un año, a partir del 10 de julio de 2012. c) Oficio No. PNC/DG/No. 03-0267-12, de fecha 13 de febrero de 2012, suscrito por el Director General de la Policía Nacional Civil, con sello original de recibido en el Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el día 14 de febrero de 2012, junto con copia de Acuerdo PNC/DG/No. A-0065-02-2012, de fecha 13 de febrero de 2012, por medio del cual se destaca en comisión de servicio al Inspector Luis Alonso Aguilar Marín, a partir del día 14 de febrero de 2012. d) Oficio No. PNC/DG/No. 03-1114-12, de fecha 6 de junio de 2012, suscrito por el Secretario Privado del Director General de la Policía Nacional Civil, con sello original de recibido en el Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el día 8 de junio de 2012, junto con copia del Acuerdo PNC/DG/No. A-0244-04-2012, de fecha 17 de abril de 2012, por medio del cual se deja sin efecto a partir del día 17 de abril de 2012, la comisión de servicio del Subinspector Luis Alonso Aguilar Marín.

 

  1. Oficio No. 0360/2014/UCATI-SIN, de fecha 8 de julio de 2014, firmado por el Subcomisionado Fabricio Moreno Marín, Jefe UCATI-SIN, en el cual da respuesta al oficio 0679/2014, No. Ref 00519-UDAJ-13, de fecha 7 de julio de 2014, a través del cual se solicitaba los análisis realizados sobre el tema de las pandillas en el año 2013, que sirvió como insumo para el Subdirector y Jefes de Divisiones para ver el compartimiento delincuencial, homicidios y desaparecidos ultimándose detalles en dicha comunicación y al respecto hizo saber que esa unidad es una dependencia especializada de apoyo a las demás dependencia adscritas a la Subdirección de Investigaciones, que no realiza investigaciones de hechos criminales por no tener equipos de investigadores, por no ser de esa naturaleza, siendo una de la funciones de esta unidad realizar reportes y análisis de la información generada por las dependencias de investigación criminal, los cuales son remitidos al Subdirector de Investigaciones y que a su vez esté clasifica dichos informes como reservados según la Ley de Acceso a la Información Pública y por tal razón no es posible atender los requerido.

 

  1. Oficio PNC/DG/No. 112-2202-14, de fecha 15 de octubre de 2014, firmado por el Comisionado Mauricio Ernesto Ramírez Landaverde, Director General de la Policía Nacional Civil, en el cual contesta el oficio No. 957-2014, de fecha 7 de octubre de 2014, en el que se solicitaba informe de los números de teléfonos fijos y celulares, que han tenido asignados, en razón de los cargos que han desempañado dentro de esa institución, los señores Oscar Antonio Aguilar Hernández, Luis Alonso Aguilar Marín y Carlos Omar Cubías Carranza, a lo cual hace del conocimiento los siguiente: 1) Que el Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández le ha sido asignado el celular 7070-4156, el Radio Teléfono 7981-8456 ID 34; Línea Fija 2529-2103 y 2289-5227 (2289-3306) Secretaria de Jefatura; Observaciones: Línea Celular y Radio Teléfono las utiliza desde antes del 2012 a la fecha actual. 2) Que el Inspector Luis Alonso Aguilar Marín le ha sido asignado el celular 7070-4149, el Radio Teléfono 7981-8491 ID 69; Línea Fija Sin registro; Observaciones: Línea Celular y Radio Teléfono las utiliza desde el 23/05/2012, actualmente ha sido trasladado hacia otra dependencia. 3) Que el Inspector Carlos Omar Cubías Carranza le ha sido asignado el celular 7070-5119, el Radio Teléfono 7982-5768 ID 1530; Línea Fija 2289-3315; Observaciones: Línea Celular y Radio Teléfono las utiliza desde antes del 2012 a la fecha actual.

 

  1. Oficio PNC/DG/No. 112-1542-14, de fecha 24 de julio de 2014, firmado por el Comisionado Mauricio Ernesto Ramírez Landaverde, Director General de la Policía Nacional Civil, a través del cual contesta la solicitud efectuada en el oficio No. 681-2014 de fecha 7 de julio de 2014 en el que se le solicitaba documentación relacionada al señor Subinspector Juan Roberto Castillo Días, remitiendo adjunto al oficio la siguiente documentación: 1) Memorándum No. 000321 de fecha 21 de julio de 2014, suscrito por el señor Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, Jefe del Centro de Inteligencia Policial, en el cual anexa documentación certificada (19 folios), sobre lo requerido en los numerales 1 y 4 de su oficio. 2) Memorándum DG/UTIT/No. 01134 de fecha 21 de junio de 2014, suscrito por el Licenciado Carlos Carbajal, Jefe de la Unidad de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, en el cual anexa 2 folios certificados, de documentación solicitada en el numeral 2 de su comunicación. 3) Memorándum SA/DL/0772/2014 de fecha 24 de julio de 2014, suscrito por el Comisionado Luis Ernesto Núñez Cárcamo, Jefe de la División de Logística, en el cual anexa 6 copias simples, de documentación solicitada en el numeral 3 de su oficio.

 

  1. Certificación del memorándum número 52 de fecha 31 de enero de 2014, suscrito por el Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, Jefe de Centro de Inteligencia Policial; en el cual le consulta al Director General de la Policía Nacional Civil, Ingeniero Rigoberto Trinidad Pleitez Sandoval, si esa Dirección General, ha autorizado que el señor Subinspector, ONI E-080 Juan Roberto Castillo Díaz, quien se encuentra en comisión de servicio en el O.I.E, a partir del 17 de enero de 2014, según acuerdo PNC/DG/NªA-0020-01-2014, remitido a esta dependencia a través del memorándum Nª00442 de fecha 17 de enero de 2014, continúe utilizando los recursos asignados a esta institución durante dicha comisión de servicios, siendo estos: el equipo policial LV01-3080, tipo pick up, marca Nissan; aparatos y líneas telefónicas con números 7070-4249 y 7984-2671, ese último de la compañía red con número de id 1025*17*2093.

 

  1. Certificación del memorándum número 01005, de fecha 4 de febrero de 2014, suscrito por el Director General de la Policía Nacional Civil, Ingeniero Rigoberto Trinidad Pleitez Sandoval, dirigido al Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, Jefe de Centro de Inteligencia Policial, en el cual le contesta la consulta realizada en el memorándum número 52 de fecha 31 de enero de 2014, en el sentido de que dicho Despacho no ha autorizado que el señor Subinspector ONI E080 Juan Roberto Castillo Díaz, el uso de del vehículo y teléfonos celulares institucionales descritos en el referido memorándum 52.

 

  1. Certificación de recibo por $ 200.00 de fecha 8 de mayo de 2012, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 200.00 de fecha 20 de junio de 2012, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 200.00 de fecha 17 de julio de 2012, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 200.00 de fecha 10 de agosto de 2012, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 300.00 de fecha 24 de septiembre de 2012, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 175.00 de fecha 27 de noviembre de 2012, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 75.00 de fecha 31 de enero de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 75.00 de fecha 13 de marzo de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 75.00 de fecha 8 de abril de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 75.00 de fecha 24 de abril de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 75.00 de fecha 27 de mayo de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago por recargar telefonía celular prepago y pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 75.00 de fecha 8 de julio de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago por recargar telefonía celular prepago y pago de fuente.

 

  1. Certificación de recibo por $ 125.00 de fecha 29 de julio de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente en caso de información de Centros Penales.

 

  1. Certificación de recibo por $ 125.00 de fecha 21 de agosto de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente en caso de información de Centros Penales.

 

  1. Certificación de recibo por $ 125.00 de fecha 24 de septiembre de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente en caso de información de Centros Penales.

 

  1. Certificación de recibo por $ 125.00 de fecha 25 de octubre de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente en caso de información de Centros Penales.

 

  1. Certificación de recibo por $ 125.00 de fecha 28 de noviembre de 2013, en el cual el señor Roberto Díaz recibe dicha cantidad en efectivo de parte del Jefe del Centro de Inteligencia Policial, Comisionado Oscar Antonio Aguilar Hernández, dinero proveniente del Fondo de Operaciones Especiales, proporcionado por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en concepto de pago de fuente en caso de información de Centros Penales.

 

  1. Certificación de Asignación de terminales móviles, al señor Subinspector Juan Roberto Castillo Díaz, ONI E-080 a quien el día 15 de marzo de 2012 a las 10:05 horas le entregaron la línea 7070-4249 por tener el cargo de Asesoría de Ministro, dependencia: Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

 

  1. Certificación de Asignación de terminales móviles, al señor Subinspector Juan Roberto Castillo Díaz, ONI E-080 a quien el día 08 de enero de 2013 a las 11:35 horas le cambiaron la aparato celular de la línea 7070-4249 por tener el cargo de Enlace entre el CIP y Ministerio de Justicia (Com. Ser), dependencia: CIP.

 

  1. Memorándum DG/UTIT/No. 01134/2014, de fecha 21 de julio de 2014, en el cual el Licenciado Carlos Carbajal, Jefe de Unidad de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, en el cual se le informa al Comisionado Mauricio Ernesto Ramírez Landaverde, Director General de la Policía Nacional Civil, que en el periodo comprendido de enero de 2012 a diciembre de 2013, el número 7070-4249 estuvo asignado al señor Subinspector Juan Roberto Castillo Díaz, ONI E-080, quien en el momento de la asignación le fue autorizada por el señor Francisco Ramón Salinas para ser utilizada en comisión de servicio en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública el día 14 de marzo de 2014, anexando a dicho memorándum la documentación respectiva de asignación correspondiente al año 2012 y 2013 con su respectiva autorización.

 

  1. Memorándum No. 000429, de fecha 16 de diciembre de 2013, dirigido al Subinspector, E-080 Juan Roberto Castillo Díaz, Centro de Inteligencia Policial, suscrito por el Comisionado, Oscar Antonio Aguilar Hernández, Jefe Centro de Inteligencia Policial, en el cual se le comunica que en cumplimiento a instrucciones giradas por el señor Director General, según memorándum No. A-0983-11-2013 de esa misma fecha y por medio del cual se le suspende la comisión de servicio con goce de suelda para prestar sus servicios en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y al recibir dicho memorándum pasará a prestar servicios al Departamento de inteligencia Táctica, bajo el mando del señor Inspector, José Luis Rivera Cordero.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las once horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifica: I) informe de fecha 06 de marzo de 2012 en el cual el Jefe de Servicios CPSZ, Agente Luis Ernesto Cabrera Álvarez le informa la Inspector Elder Jorge Sánchez, Auxiliar Subdirección de Seguridad CPSZ, y este a su vez pasa a conocimiento al señor director Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO; que el día 6 de marzo de 2012 a las 09:50 horas se presentó a ese centro penal, los señores Luis Aguilar, Raúl Mijango, ambos proveniente de la DGCP y el señor Monseñor Fabio Colindres, a reunirse con 20 internos en el área de Locutorios de Visita, a cargo del Oficial de Interior Pedro Sandoval, informó que en dicha reunión el Monseñor Colindres trató los siguientes puntos: a) Manifestó que ha obtenido información sobre lo que están haciendo las autoridades, es en vano y a fuera se ha escuchado atentados con armas de guerra planificados para el día 11 de marzo. b) Así mismo les han prometido que se va a cumplir esta semana, egresando dos grupos de 25 internos trasladados hacia otros Penales, pero la fecha ni la hora no se sabe, lo cual depende del comportamiento del primer grupo y el segundo grupo tendrá que esperar 45 días después, para posteriormente ser trasladados. II) oficio No. 0223-2012, de fecha 08 de marzo de 2012, dirigido al Licenciado Nelson Rauda, Director General de Centros Penales, suscrito por el Director CPSZ, Julio Cesar Hernández Panameño, en el cual le informa lo relacionado en el epígrafe anterior.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las once horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifica el informe de fecha 17 de febrero de 2012 en el cual el Jefe de Servicios CPSZ, Agente Luis Ernesto Cabrera Álvarez le informa la Inspector Elder Jorge Sánchez, Auxiliar Subdirección de Seguridad CPSZ, y este a su vez pasa a conocimiento al señor director Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO; que el día 17 de febrero de 2012 a las 09:45 horas ingresaron a ese centro penal, los señores Capellán Militar Monseñor, Fabio Colindres, Raúl Mijango y los señores provenientes de la DGCP, Luis Alonso Aguilar y Roberto Catillo, donde sostuvieron reunión con 8 privados de libertad de la Mara MS 13, del sector 3 y 4 planta Alta y Baja, en el área de locutorios, dicha actividad estuvo a cargo de el Oficial de Interior Acevedo Tovar, y 4 Oficiales de Interior auxiliados por 16 agentes de seguridad, en la cual informaron que los internos trataron los siguientes puntos y solicitudes: a) Que los trasladen hacia otros penales, para extender el mensaje a los otros privados de libertad de llegar a una negociación para disminuir el índice delincuencial en todo el país, con las personas civiles, pero los homicidios entre pandilleros no se comprometen a reducirlos. b) Retirar a los miembros de la Fuerza Armada que se encuentra realizando registros en los Centros Penales. c) La autorización de la visita, a los hijos de ellos mismo. d) Tener visita intima. e) En tiempos pasados negociaron los mismos temas, pero todo fue un engaño y no cumplieron con lo que prometieron. Lo único que hicieron es individualizar y enviar a este Centro a los líderes de las pandillas, por lo tanto no se ha disminuido los homicidios, al contrario se han aumentado. f) Los internos: Danny Fredy Ramos y Borromeo Henríquez han ordenado a los internos que participaron en la reunión, que no se comprometan en nada mientras no se vea cumplir las solicitudes, ya que se puede tratar de un tinte político debido a las próximas elecciones. g) Tienen una nómina de internos que poseen más de cinco años de estar guardando prisión en este centro y nunca han sido evaluados por el Equipo Técnico para egresar a otros penales. h) Manifiestan que habían trabajado con el partido ARENA y que podrían ayudarles de la misma manera.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las diez horas del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifican «Wilas» de fechas 27 de febrero de 2012.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las diez horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifica nómina de internos egresados años 2012 y 2013; siendo la siguiente:

 

 

EGRESOS POR TRASLADOS DESDE ENERO A DICIEMBRE DE 2012, PREVIA RATIFICACIÓN DEL CONSEJO CRIMINOLÓGICO REGIONAL PARACENTRAL, DEL CENTRO PENAL DE SEGURIDAD DE ZACATECOLUCA
NC FECHA DE TRASLADO NOMBRE DEL PRIVADO DE LIBERTAD CENTRO PENAL DE DESTINO GRUPO AL QUE PERTENECE
1 08/03/2012 Carlos Tiberio Ramírez Valladares Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
2 08/03/2012 Elmer Canales Rivera Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
3 08/03/2012 Mario Ernesto Avelar Franco Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
4 08/03/2012 Joaquín Moisés Cruz López Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
5 08/03/2012 Borromeo Enrique Henríquez Solorzano Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
6 08/03/2012 Carlos Alberto Valdez Herrera Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
7 08/03/2012 Marvin Adaly Quintanilla Ramos Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
8 08/03/2012 Eduardo Erazo Nolasco Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
9 08/03/2012 Dionisio Arístides Umanzor Osorio Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
10 08/03/2012 José Luis Mendoza Figueroa Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
11 08/03/2012 Oscar Ernesto García Ayala Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
12 08/03/2012 Efraín Cortez Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
13 08/03/2012 Hugo Ernesto Márquez Montoya o Saúl Antonio Ángel Turcios Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
14 08/03/2012 Ricardo Adalberto Díaz Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
15 08/03/2012 Rigoberto Ely Martínez Loza Trasladado a Ciudad Barrios MS activo
16 09/03/2012 Oscar René Moreira Palacios Traslado a Cojutepeque M 18 Activo
17 09/03/2012 José Heriberto Henríquez Traslado a Cojutepeque M 18 Activo
18 09/03/2012 José Timoteo Mendoza Flores Traslado a Cojutepeque M 18 Activo
19 09/03/2012 Rubén Arnoldo Toledo Cea Traslado a Cojutepeque M 18 Activo
20 09/03/2012 Douglas Geovanny Velásquez Navas Traslado a Cojutepeque M 18 Activo
21 09/03/2012 Carlos Ernesto Mojica Lechuga Traslado a Cojutepeque M 18 Activo
22 09/03/2012 Marcelo Elías Pérez Marroquín Traslado a Cojutepeque M 18 Activo
23 09/03/2012 Joel Nehemías Escalante Quevedo Traslado a Quezaltepeque M 18 Activo
24 09/03/2012 Víctor Antonio García Cerón Traslado a Quezaltepeque M 18 Activo
25 09/03/2012 Jeffry Isaac Corvera Morán o Pérez López Traslado a Quezaltepeque M 18 Activo
26 09/03/2012 Cesar Enrique Abrego González Traslado a Quezaltepeque M 18 Activo
27 09/03/2012 Cesar Daniel Renderos Díaz Traslado a Izalco M 18 Activo
28 09/03/2012 Edgar Mauricio Rogel Vásquez Traslado a Izalco M 18 Activo
29 09/03/2012 José Teodoro Cruz Gómez Traslado a Izalco M 18 Activo
30 09/03/2012 Andrés Roberto Barillas Jacobo o Jorge Enrique Valladares Traslado a Izalco M 18 Activo
31 16/03/2012 Ivan Buenaventura Alegría Cardoza Traslado a Apanteos Común
32 16/03/2012 Carlos Augusto Perla Parada Traslado a Apanteos Común
33 16/03/2012 Julio Eduardo Villatoro Monteagudo Traslado a Apanteos Común
34 04/04/2012 Carlos Alberto Rivas Barahona Traslado a Izalco M 18 Activo
35 04/04/2012 Ricardo Antonio Alfaro Alvarado Traslado a Gotera M 18 Activo
36 04/04/2012 Edson Zachary Eufemia Escobar Traslado a Gotera MS Activo
37 04/04/2012 Walter Geovany Salguero Escobar Traslado a Gotera MS Activo
38 17/04/2012 Elmer Ulises Chavarría Bustillo Traslado a Cojutepeque M 18 Activo
39 17/04/2012 Alexis Vladimir Rojas Madrid Traslado a Izalco M 18 Activo
40 17/04/2012 Anthony Javier Pleitez Anaya Traslado a Izalco M 18 Activo
41 18/04/2012 José Armando Medrano Rosales Traslado a Chalatenango MS Activo
42 18/04/2012 José Ines Ponce o Alez Alfredo Abrego Abrego Traslado a Chalatenango MS Activo
43 30/04/2012 Oscar Leonel Jovel Martínez Traslado a Gotera MS Activo
44 30/04/2012 Carlos Wenceslao Rivera Palma Traslado a Gotera MS Activo
45 03/05/2012 Julio Cesar Marroquín Salinas Traslado a Izalco M 18 Activo Sureño
46 03/05/2012 Erick Saúl Villalobos Traslado a Izalco M 18 Activo Sureño
47 17/05/2012 Edwin Ronald Vásquez Zetino Traslado a Quezaltepeque M 18 Activo Revolucionario
48 17/05/2012 José Carlos Hernández Mauricio o Marlon Wilber Hernández Rodríguez Traslado a Quezaltepeque M 18 Activo Revolucionario
49 17/05/2012 Marco Antonio Benavides Traslado a Chalatenango MS Activo
50 17/05/2012 Omar Godofredo Santos Gómez Traslado a Chalatenango MS Activo
51 17/05/2012 Luis Roberto González Traslado a Chalatenango MS Activo
52 29/05/2012 Cesar Humberto Salinas Torres Traslado a Chalatenango MS Activo
53 29/05/2012 Oscar Esteban Barrera Mejía Traslado a Izalco M 18 Activo Sureño
54 29/05/2012 Carlos Antonio Capacho Traslado a Gotera MS Activo
55 29/05/2012 Melvin Alexander Alegría Solórzano Traslado a Izalco M 18 Activo Revolucionario
56 04/07/2012 Juan Carlos Portillo o Carlos Antonio Gómez Vásquez Traslado a Gotera MS Activo
57 20/12/2012 Carlos Urbano Flores Cornejo Traslado a Penitenciaría Central Común
58 20/12/2012 José Benjamín Benítez García Traslado a Apanteos Común
59 20/12/2012 Cesar Antonio Rivas Vásquez Traslado a Penitenciaría Occidental Común
60 21/12/2012 Daniel Ángel Vásquez Quinteros Traslado a Quezaltepeque M 18 Activo Revolucionario
61 21/12/2012 Julio Cesar Melgar Hernández Trasladado a Ciudad Barrios MS Activo
62 21/12/2012 Donald Wilber Hernández Romero Traslado a Penitenciaría Occidental Común
63 21/12/2012 Javier Antonio Jovel López Traslado a Gotera MS Activo
64 21/12/2012 José Enemías Acosta Sosa Traslado a Cojutepeque MS Activo
65 21/12/2012 William Ernesto Vásquez Rodríguez Traslado a Penitenciaría Central Común

 

EGRESOS POR TRASLADOS DESDE ENERO A DICIEMBRE DE 2013, PREVIA RATIFICACIÓN DEL CONSEJO CRIMINOLÓGICO REGIONAL PARACENTRAL, DEL CENTRO PENAL DE SEGURIDAD DE ZACATECOLUCA
NC FECHA DE TRASLADO NOMBRE DEL PRIVADO DE LIBERTAD CENTRO PENAL DE DESTINO GRUPO AL QUE PERTENECE
1 16/03/2013 Rosembert Saravia Batres Ciudad Barrios MS activo
2 16/03/2013 José Ezequiel López González Ciudad Barrios MS activo
3 16/03/2013 Manuel Antonio Quintanilla Santos Penitenciaría Central Común
4 16/03/2013 Héctor Alfredo Orellana Alarcón CP de Izalco M 18 Sureño
5 20/03/2013 Guillermo Antonio Varela Pérez Ciudad Barrios MS activo
6 20/03/2013 Juan Carlos Hernández Vigil Ciudad Barrios MS activo
7 20/03/2013 Julio Ernesto Díaz López CP de Izalco M 18 Revolucionario
8 20/03/2013 José Miltón Miranda Marroquín CP de Izalco M 18 Revolucionario
9 20/03/2013 Gustavo Adolfo Parada Morales Penitenciaría Central Ex MS
10 20/03/2013 Marlon Einer Ramírez Vividor Penitenciaría Central MAO MAO
11 20/03/2013 Pedro Antonio Lemus Franco Penitenciaría Central Común
12 28/03/2013 Douglas Geovanny Calderón CP de Izalco M 18 Sureño
13 28/03/2013 Lindermang Rivas CP de Izalco M 18 Sureño
14 28/03/2013 Moisés Argueta Orellana Penitenciaría Central Común
15 28/03/2013 Abraham Bernabe Mendoza Herrera o José Luis Mejía Rivera Penitenciaría Central Común
16 28/03/2013 Carlos Ernesto Cruz Penitenciaría Central Común
17 28/03/2013 Ivan Enrique Cruz Cañada Ciudad Barrios M 18 Activo
18 28/03/2013 José Ricardo Pérez Molina Ciudad Barrios M 18 Activo
19 03/04/2013 Santos del Transito Cabrera Penitenciaría Central Banda Tacoma Cabrera
20 11/04/2013 Raúl Armando Bonilla Lazo Ciudad Barrios M 18 Activo

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las diez horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifican veintitrés cartas enviadas por los internos a sus familiares y otras instancias.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las once horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifica informe de fecha 15 de febrero de 2012 y oficio No. 0141-2012, en el cual se certifica el informe de fecha 15 de febrero de 2012 en el cual el Auxiliar Interino Jefe de Servicio, Agente Emilio Arturo Hernández Hernández le informa al Inspector Rogelio Belarmino García, Subdirección de Seguridad CPSZ, y este a su vez pasa a conocimiento al señor director Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO; que a las 12:25 horas de ese día ingresó Capellán Militar Monseñor Fabio Colindres, Raúl Mijango y el señor Roberto Castillo, donde sostuvieron reunión con 24 privados de libertad de la Mara 18, del sector 1 Alto y Bajo, en el área de locutorios, dicha activad estuvo a cargo de el Oficial de Interior Lara León, 4 Oficiales de Interior y 25 Agentes de seguridad, en la cual informaron que se trataron los siguientes puntos: a) Conformar una mesa de diálogo entre la Padilla 18 y líderes de otros Centros Penitenciarios que pertenecen a la misma pandilla, pidiendo concentrar como mínimo 3 representantes de cada penal incluyendo los de menores, de llegar a un acuerdo piden reunirse con la MS y la Iglesia Católica, con el objetivo de bajar las tasas de homicidios y diferentes hechos de violencia por las dos pandillas. b) Reunirse periódicamente para llegar a un acuerdo y dar la orden a la calle para el CESE de hechos de violencia, extorciones, secuestros, etc, cometidos por la M18, se comprometen a bajar los índices de violencia a nivel nacional, siempre y cuando el Gobierno los tome en cuenta en el sentido de impulsar Programas para la rehabilitación y egreso a otros Centros Penales del país; así mismo los PDL que continúen en este centro penitenciario les permitan ver a los hijos. c) También hicieron ver que en tiempos anteriores ya se había intentado una mesa de diálogo denominado «plan mano amiga» pero en ese entonces las personas que se comprometieron ayudarles con el fin de obtener un beneficio, pero no cumplieron por el contrario ubicaron a los líderes y les enviaron a la PNC y los encarcelaron, esperando que en esta ocasión no suceda lo mismo. d) Así mismo hicieron ver que muchos PDL´s tienen 7 años de estar en ese Penal, desde su fundación y necesitan ser evaluados para egresar a otro centro. No omitió manifestar, que durante la charla el señor Raúl Mijango les entregó un cigarrillo a cada PDL, fumándoselo en dicha reunión y que antes de ingresarlos a su respectivo sector se les efectuó un registro minucioso finalizando a las 16:15 horas.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las diez horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifican informes emitidos por la Subdirección de Seguridad de fechas 22 de julio de 2012 y 10 de agosto de 2012.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las diez horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifican siete copias de protocolos de salida de los internos a diligencias especiales.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las diez horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifica oficio 209-2012, de fecha 2 de marzo de 2014, firmado por la Directora del Consejo Criminológico Regional Paracentral, en el cual se le solicita al Cap y Lic Julio Cesar Hernández Panameño, Centro Penal de Zacatecoluca, que de manera URGENTE para el día martes 6 de marzo de los corrientes, 28 expediente únicos de los internos: 1) Dionisio Aritides Umanzor. 2) Carlos Tiberio Ramírez. 3) Marvin Adali Quintanilla Ramos. 4) Saúl Antonio Turcios Ángel. 5) Elmer Canales Rivera. 6) Joaquín Moisés Cruz López. 7) Eduardo Erazo Nolasco. 8) Borromeo Enrique Henríquez Solorzano. 9) Carlos Alberto Valdez Herrera. 10) José Luis Mendoza Figueroa. 11) Oscar García Ayala. 12) Efraín Cortez. 13) Mario Ernesto Avelar Franco. 14) Víctor Antonio García Cerén. 15) Andrés Roberto Barilla Jacobo. 16) Cesar Daniel Renderos. 17) Jeffry isaac Corvera Mendoza. 18) Cesar Enrique Abrego González. 19) Rubén Toledo Cea. 20) Oscar René Moreira Palacios. 21) José Tiberio Henríquez. 22) José Timoteo Mendoza. 23) Carlos E. Mojica Lechuga. 24) Carlos Alberto Barahona. 25) Antony Javier Pleitez. 26) Cesar Antonio Pineda. 27) Douglas Geovany Velasquez Navas. 28) Julio Cesar Marroquín; en el reverso de dicho oficio han escrito los nombre de Marcelo Elías Pérez Marroquín, Joel Nehemias Escalante Quevedo, Edgar Mauricio Rogel Vásquez y José Teodoro Cruz Gómez y adjunto a dichos nombre se lee «ORDEN DGCP 08/03/12.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las once horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifican informe de fecha 02/03/12 y oficio No. 0215-2012, que en lo medular dicen que el día 2 de marzo de 2012 a las 09:55 horas ingresaron Monseñor Fabio Colindres, Lic. Raúl Mijango y el señor Roberto Castillo, quienes sostuvieron reunión con un total de 20 privados de libertad, 10 de la MS y 10 de la 18 donde se le dio lectura a acta por parte de la comisión visitante donde se mencionaba que le iban a aprobar tienda, combos capero y que ya muy pronto saldrían 30 PDL´s sin especificar nombres; también se les hizo mención que se comprometieran ambas pandillas ha ya no seguir matando soldados y policías y por último se mencionó que los registros ya no los hará personal de la Fuerza Armada y que estará a cargo de los custodios de la DGCP, finalizando a las 14:30 horas.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, de las diez horas con veinte minutos del día once de septiembre del dos mil catorce, en la cual se certifican nómina de internos recibidos vía fax y enviados por el Consejo Criminológico Regional Paracentral.

 

  1. Certificación del señor Director del Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca, Licenciado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PANAMEÑO, en la cual se certifican nómina del personal que conformó el quipo técnico criminológico de ese centro.

 

  1. Carta de fecha 10 de enero de 2013, firmada por Paolo Luers, dirigida al Director Centro Penal Ciudad Barrios, en la cual le dice que le manda con el señor Alex Renderos el impresor para el uso del privado de libertad Carlos «Tiberio» Ramírez, junto con la computadora que ya entregamos anteriormente. Como usted sabe, se ha gestionado el uso de estos equipos por parte de Carlos Ramírez en el marco de la colaboración entre la Fundación Humanitaria y la Dirección de Centros Penales y el Lic. Nelson Rauda autorizó que Carlos Ramírez tenga acceso y uso de estos equipos.

 

  1. Copia de acta de las quince horas con treinta minutos del día primero de diciembre de dos mil trece, en la cual se hace constar que se hizo entrega formal de una laptop (computadora portátil) de color negro de la marca EMACHINES, serie D 728-4693, SNID 11005768525, modelo ZQ6A, en buen estado, un cargador de la misma de la marca ITEON y en buen estado, un mouse de color negro modelo 27M963BK, serie 2010003928, al señor Juan Carlos Zepeda Reyes, DUI 00595806-2, quien manifestó ser el cuñado del interno Carlos Tiberio Ramírez Valladares.

 

  1. Oficio DG-1646/13, de fecha 6 de diciembre de 2013, dirigido al Lic. German Moisés García Arriaza, Jefe Oficina Fiscal San Miguel, suscrito por el Lic. Rodil Fernando Hernández Somoza, Director General de Centros Penales; en el cual informa que tuvo conocimiento que había egresado del Centro Penal de Ciudad Barrios una laptop, motivo por el cual realizó una llamada telefónica al director del mencionado centro, Comandante Félix Antonio Ruiz Soto, consultándole sobre el egreso de ese aparato, así mismo, ante su respuesta se le preguntó quien autorizó el ingreso de la computadora, manifestando que tenía un documento que habilitó el ingreso de la misma; en razón de lo anterior él le solicitó el envío de los mencionados documentos de autorización en el cual se lee que desde antes del 11/01/2013 la mencionada computadora ya se había entregado para uso del privado de libertad Carlos Tiberio Ramírez. Por lo antes acotado se podría deducir que la computadora estuvo en uso al interior del Centro Penitenciario hasta el 01/12/2013 y que él asumió la Dirección de Centros Penales el once de junio de 2013 razón por la cual desconocía de tales autorizaciones.

 

  1. Oficio DG-0599/13, de fecha 10 de junio de 2013, dirigido al Lic. Ernesto López López, Jefe de la Oficina Fiscal de Cojutepeque, suscrito por el Lic. Rodil Fernando Hernández Somoza, Director General de Centros Penales; en el cual informa sobre la salida especial del interno CARLOS ERNESTO MOJICA LECHUGA, alías «EL VIEJO LIN» el día 29 de mayo de 2013 hacia el Tabernáculo Bíblico Bautista «Amigos de Israel», así mismo adjunta la siguiente documentación: 1) Certificación de Oficio quinientos noventa y siete / trece D, de fecha cinco de junio de dos mil trece, el cual trae agregada copia simple de salida especial y de libro de novedades de fecha 29 de mayo de 2013. 2) Certificación de Oficio número dos mil trescientos cinco / IG dos mil trece, de fecha 5 de junio de 2013, al cual agrega copias de bitácoras de llamadas de fecha 27, 28 y 29 de mayo del presente año, salidas especiales de fecha 29 de mayo de 2013, certificación de listado de agentes del Grupo elite GOPES, que participaron en el dispositivo de seguridad y traslado.

 

  1. Oficio No. 9440, de fecha 24 de junio de 2013, suscrito por el Licenciado Roberto Carlos Calderón Escobar, Juez Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, en el cual informa que no existe ningún tipo de comunicación respecto a permiso de salida especial del interno CARLOS ERNESTO MOJIC LECHUGA el día 29 de mayo de 2013, así mismo se hizo una revisión minuciosa del libro de correspondencia de la colaboradora judicial que tiene asignado el expediente y hasta la fecha no se ha recibido ningún tipo de correspondencia, ni informando, no solicitando el permiso de salida en mención, así como tampoco se ha recibido comunicación vía telefónica de parte de ningún funcionario o autoridad ni previo ni después del permiso de dicho interno.

 

  1. Oficio No. 206/SDT/13, de fecha 9 de septiembre de 2013, firmado por el Comandante Rigoberto Palacios Carrillo, Director del Centro Penal de Cojutepeque, en el cual contesta el oficio número 12441/2013 de fecha 4 de septiembre de 2013, en el cual solicita información sobre la clasificación del interno CARLOS ERNESTO MOJICA LECHUGA, el detalle sobre la existencia en este centro penitenciario de equipo técnico criminológico, su conformación y fecha de constitución, así como si le fue requerida opinión alguna sobre el permiso de salida del interno antes mencionado el día 29 de mayo de 2013; en lo medular contesta de la siguiente forma: 1) que el referido interno se encuentra en ordinaria. 2) Que en el Centro Penal de Cojutepeque existe Equipo Técnico Criminológico desde antes de enero de dos mil diez, quienes conforma ese equipo y los día en que sesionan. 3) En cuanto al permiso de salida del mencionado interno el día en comento, no se le consultó al Equipo Técnico ni se recibió ninguna solicitud del interno para realizar dicha salida sino que fueron instrucciones que recibió un día antes por la tarde por medio de llamada telefónica del Inspector General de Centros Penales en donde este último le dio instrucciones que el referido interno tenía que estar en horas de la tarde del 29 de mayo de 2013 en un evento de la iglesia del Tabernáculo Bíblico Bautista Central.
  1. Informe DG-0323/14, de fecha 02 de julio de 2014, firmado por el licenciado Rodil Fernando Hernández, en su calidad de Director general de centros penales. Con el que se pretende probar la nomina de reos trasladados desde el penal de Zacatecoluca del ocho de marzo de dos mil doce al doce de marzo de dos mil doce. y que son específicamente 30.

 

  1. Certificación de las siete horas con treinta minutos del día dos de julio de dos mil catorce emitida por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales de Informe según oficio SDT-788-2014, de fecha uno de julio de dos mil catorce emitido por el director del centro penal de Zacatecoluca Julio Cesar Hernández Panameño por el que hace del conocimiento al Licenciado Rodil Fernando Hernández Somoza la nomina de internos trasladados de ese centro penitenciario hacia otros de menor seguridad, adjuntando la misma con el que se pretende probar que la nomina de pandilleros trasladados del ocho de marzo de dos mil doce al doce de marzo de dos mil doce son:
No. Nombre Alias Pandilla Centro penal destino
1 CARLOS TIBERIO RAMIREZ VALLADARES MS13 CIUDAD BARRIOS
2 ELMER CANALES RIVERA MS13 CIUDAD BARRIOS
3 MARIO ERNESTO AVELAR FRANCO MS13 CIUDAD BARRIOS
4 JOAQUIN MOISES CRUZ LOPEZ MS13 CIUDAD BARRIOS
5 BORROMEO ENRIQUE HENRIQUEZ SOLORZANO DIABLITO MS13 CIUDAD BARRIOS
6 CARLOS ALBERTO VALDEZ HERRERA MS13 CIUDAD BARRIOS
7 MARVIN ADALY QUINTANILLA RAMOS MS13 CIUDAD BARRIOS
8 EDUARDO ERAZO NOLASCO MS13 CIUDAD BARRIOS
9 DIONISIO ARISTIDES HUMANZOR OSORIO MS13 CIUDAD BARRIOS
10 JOSE LUIS MENDOZA FIGUEROA MS13 CIUDAD BARRIOS
11 OSCAR ERNESTO GARCIA AYALA MS13 CIUDAD BARRIOS
12 EFRAIN CORTEZ MS13 CIUDAD BARRIOS
13 HUGO ERNESTO MARQUEZ MONTOYA O SAUL ANTONIO ANGEL TURCIOS MS13 CIUDAD BARRIOS
14 RICARDO ADALBERTO DIAZ MS13 CIUDAD BARRIOS
15 RIGOBERTO ELY MARTINEZ LOZA PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
16 OSCAR RENE MOREIRA PALACIOS PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
17 JOSE HERIBERTO HENRIQUEZ PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
18 JOSE TIMOTEO MENDOZA FLORES PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
19 RUBEN ARNOLDO TOLEDO CEA PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
20 DOUGLAS GEOVANY VELASQUEZ NAVAS PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
21 CARLOS ERNESTO MOJICA LECHUGA PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
22 MARCELO ELIAS PEREZ MARROQUIN PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
23 JOEL NEHEMIAS ESCALANTE QUEVEDO PANDILLA 18 QUEZALTEPEQUE
24 VICTOR ANTONIO GARCIA CERON PANDILLA 18 QUEZALTEPEQUE
25 JEFRY ISAAC PEREZ LOPEZ PANDILLA 18 QUEZALTEPEQUE
26 CESAR ENRIQUE ABREGO GONZALEZ PANDILLA 18 QUEZALTEPEQUE
27 CESAR DANIEL RENDEROS DIAZ PANDILLA 18 IZALCO
28 EDGAR MAURICIO ROGEL VASQUEZ PANDILLA 18 IZALCO
29 JOSE TEODORO CRUZ GOMEZ PANDILLA 18 IZALCO
30 ANDRES ROBERTO BARILLAS JACOBO O JORGE ENRIQUE VALLADARES PANDILLA 18 IZALCO

 

  1. Certificación de perfiles delincuenciales de los privados de libertad que fueron trasladados en fecha ocho y nueve de marzo de dos mil doce del centro penal de Zacatecoluca hacia otros centros penitenciarios de menor seguridad, con los que se pretende probar que los mismos son identificados como miembros de la estructura jerárquica de la mara ms13 y pandilla dieciocho.

 

  1. Informe de fecha 26 de junio de dos mil trece, por medio de cual el señor José Ricardo Perdomo en su calidad de Ministro de Justicia y Seguridad remite al Jefe de La Oficina Fiscal de Cojutepeque certificación de: 1. organigrama del Ministerio de Justicia y Seguridad Publica, según el manual de organización y funciones institucional, actualizado al 14 de diciembre de 2012; 2: certificación del Organigrama de la Dirección General de Centros Penales, según el manual de Organización y funciones Institucional, actualizado al 14 de diciembre de dos mil doce y 3: los acuerdos de nombramiento y contratos de funcionarios públicos de la secretaria de Estado y LA Dirección General de Centros Penales. 4. Certificación de contratos de personal de LA Dirección General de Centros Penales.

 

  • Certificación de fecha seis de junio de dos mil trece, emitida por la licenciada Yesenia Elizabeth López Peña en su calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad, del organigrama del ministerio de justicia y seguridad publica código MOF-002-2012 con el que se pretende probar que La Dirección General de Centro Penales es una de las direcciones Operativas en Línea de Autoridad Formal descendente del Ministro y Viceministro de dicha cartera de Estado, cuyo Ministro en ese entonces era el General de Primera División David Munguía Payes.
  • Certificación de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, emitida por la licenciada Yesenia Elizabeth López Peña en su calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad, del organigrama de la dirección General de Centros Penales con el que se pretende probar, que el director General de Centros penales posee dependencias directas de nivel administrativo sobre la inspectoria General de Centros Penales y sobre los consejos criminológicos Nacionales, regionales y equipos técnicos, asimismo, sobre los centros penitenciarios.

 

  • Certificación de fecha veinte de junio de dos mil trece, emitida por la licenciada Yesenia Elizabeth López Peña en su calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad, del contrato de servicios personales 12/2013, del señor NELSON RAUDA PORTILLO con el que se pretende probar que el General de División David Victoriano Munguía Payes contrato para el periodo 01/enero/2013 al 31/diciembre/2013 al señor NELSON RAUDA PORTILLO con la plaza de Director General de Centros Penales gozando de un salario mensual de 3,384.58 dólares.

 

  • Certificación de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, emitida por la licenciada Yesenia Elizabeth López Peña en su calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad, el acuerdo de nombramiento numero cuarenta y dos, del libro de personal del Ministerio de Justicia y Seguridad, del señor NELSON RAUDA PORTILLO. Con el que se pretende probar que el General de división David Victoriano Munguía Payes nombro como DIRECTOR DE CENTROS PENALES al señor NELSON RAUDA PORTILLO en fecha siete de febrero de dos mil doce.

 

  • Certificación de fecha veinte de junio de dos mil trece, emitida por la licenciada Yesenia Elizabeth López Peña en su calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad, del contrato de servicios personales 13/2013, del señor RODIL FERNANDO HERNANDEZ SOMOZA con el que se pretende probar que el General de División David Victoriano Munguía Payes contrato para el periodo 01/enero/2013 al 31/diciembre/2013 al señor RODIL FERNANDO HERNANDEZ SOMOZA con la plaza de Sub Director General de Centros Penales gozando de un salario mensual de 3,000.00 dólares.

 

  • Certificación de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, emitida por la licenciada Yesenia Elizabeth López Peña en su calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad, el acuerdo de nombramiento numero cuarenta y tres, del libro de personal del Ministerio de Justicia y Seguridad, del señor RODIL FERNANDO HERNANDEZ SOMOZA. Con el que se pretende probar que el General de división David Victoriano Munguía Payes nombró como SUB DIRECTOR DE CENTROS PENALES al señor RODIL FERNANDO HERNANDEZ SOMOZA en fecha siete de febrero de dos mil doce.

 

  • Certificación de fecha veinte de junio de dos mil trece, emitida por la licenciada Yesenia Elizabeth López Peña en su calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad, del contrato de servicios personales 14/2013, con el que se pretende probar que el general de división David Victoriano Munguía Payes efectuó la contratación en el periodo 01/enero/2013 al 31/DICIEMBRE/2013 de todos los Directores de cada Centro Penal, JURIDICOS, SUB DIRECTORES TECNICOS, JEFES DEPARTAMENTO, JEFES DE AREA, JEFES DE DEPARTAMENTO, TECNICOS, TECNICOS DEL CONSEJO CRIMINOLOGICO, TECNICOS, PSICOLOGOS, SUB DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO, DIRECTOR DE ESCUELA PENITENCIARIA, TECNICOS ESPECIALISTAS, DIRECTOR DE CENTRO POST PENITENCIARIO, TODOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS PENALES EN SUS RESPECTIVAS CATEGORIAS .

 

  • Certificación de fecha veinte de junio de dos mil trece, emitida por la licenciada Yesenia Elizabeth López Peña en su calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad, del contrato de servicios personales 16/2013, con el que se pretende probar que el general de división David Victoriano Munguía Payes efectuó la contratación en el periodo 01/enero/2013 al 31/DICIEMBRE/2013 de todos los agentes de seguridad de centros penales en sus diferentes categorías.

 

  1. Informe emitido DG-1132/15 de fecha 24/julio/2015, firmado por el Licenciado Rodil Fernando Hernández Somoza, en su calidad de Director General de Centros Penales, con el que se pretende probar que remite certificación de nominas del CONSEJO CRIMINOLOGICO NACIONAL, CONSEJO CRIMINOLOGICO REGIONALES CENTRAL, PARACENTRAL, OCCIDENTAL Y ORIENTAL DE LOS AÑOS 2012, 2013 Y 2014.

 

  • Certificación de fecha veinticuatro de julio de dos mil quince, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales con el que se pretende probar la nomina del CONSEJO CRIMINOLOGICO NACIONAL, CONSEJO CRIMINOLOGICO REGIONALES CENTRAL, PARACENTRAL, OCCIDENTAL Y ORIENTAL DE LOS AÑOS 2012, 2013 Y 2014. Y específicamente que al 31 de diciembre de 2012, el consejo Criminológico Para central estaba conformado por La Licenciada Carmen Elena Arévalo Mata en su calidad de Directora de dicho consejo, La Licenciada Nancy Eugenia Escobar de Soriano en plaza de psicólogo, Licenciada Sara Encarnación Hernández Orellana en plaza de Trabajadora Social, Margot Ivania Tobar Díaz en su calidad de Educador y Licenciada Arija Vanessa Torres de Medina en su calidad de Jurídico.
  1. Informe emitido DG-1223/14 de fecha 01/septiembre/2014, firmado por el Licenciado Rodil Fernando Hernández Somoza, en su calidad de Director General de Centros Penales, con el que se pretende probar que remite certificación numero REF-C/SEPTIEMBRE-15; del oficio numero RR.HH OF. 2277/14 de fecha 01 de septiembre de 2014.

 

  • Certificación de fecha uno de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales con el que se pretende probar la nomina de los directores de centros penales que fungieron en el periodo del 01/octubre/2011 al 31/julio/2013 y específicamente:

 

  • en la Penitenciaria central La Esperanza San Luis Mariona estuvo el señor José Adrian Abarca Molina desde el 01/octubre/2011 hasta 02/septiembre/2012 y Fanny Patricia Pacheco de Ramírez desde el 03/septiembre/2012 al 31/julio/2013.

 

  • En el centro penal de Izalco Juan José Zepeda Mejía desde 01/10/2011 al 06/septiembre/2012 y José Adrian Abarca Molina desde el 03/septiembre/2012 al 31/julio/2013.

 

  • En el centro penal de Quezaltepeque Miguel Ángel Hernández desde el 01/octubre/2012 al 22/marzo/2012 y Rafael Antonio Jiménez Ramos desde el 23/marzo/2012 al 31/julio/2013.

 

  • En el centro penal de Zacatecoluca Julio Cesar Hernández Panameño desde 01/octubre/2011 al 31/julio/2013.

 

  • En el centro penal de Cojutepeque Roberto Palacios Carrillo desde 01/octubre/2011 al 31/julio/2013.

 

  • Penitenciaria oriental de San Vicente Rafael Antonio Jiménez Ramos desde 01/10/2011 hasta el 22/marzo/2012 y Miguel Ángel Hernández desde el 23/marzo/2012 hasta el 31/julio/2013.

 

  • Informe RR.HH OF. 2277/14, de fecha 01 de septiembre 1014, firmada por La licenciada Evelin del Carmen Villalobos García en su calidad de Jefa del Departamento de Recursos Humanos Ad-honoren, mediante el que se pretende probar que habiendo efectuado una exhaustiva revisión de la base de datos y expedientes personales que para efecto lleva ese departamento, en relación específicamente a los Directores de los Centros Penales que fungieron en los periodos comprendidos del 01 de Octubre de 2011 al 31 de julio de 2013, en los centros penales.
  1. Informe DG-1321/14 de fecha 17 de septiembre de 2014, firmado por el Licenciado Rodil Fernando Hernández Somoza, en su calidad de Director General de Centros Penales, con el que se pretende probar que remite certificación de los libros de novedades de los diferentes centros penales de conformidad al detalle siguiente:

 

 

No. Centro Penal Certificación Periodo Piezas
1 PENITENCIARIA CENTRAL LA ESPERANZA certificación numero C/septiembre-40, de oficio No. 3391-02JCO, certificaciones emitidas por la penitenciaria de libros de novedades y registros de vehículos marzo 2012 a septiembre 2013 16
2 CENTRO PENAL DE IZALCO Certificación numero C/septiembre-36, de oficio No. CPIZ-D-548; certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades Marzo 2012 a septiembre 2013 09
3 CENTRO PENAL DE QUEZALTEPEQUE Certificación numero C/septiembre-38, de oficio No. 3554-J; certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades y de caseta Marzo 2012 a septiembre 2013 09
4 CENTRO PENAL DE COJUTEPEQUE Certificación numero C/septiembre-37, de oficio No. 693/14D; certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades Marzo 2012 a septiembre 2013 08
5 CENTRO PENAL DE CIUDAD BARRIOS Certificación numero C/septiembre-28, de oficio No. 1245/01; certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades Marzo 2012 a septiembre 2013 12
6 PENITENCIARIA ORIENTAL DE SAN VICENTE Certificación numero C/septiembre-39, de oficio No. 3405-01; certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades y de control de ingresos y egresos de vehículos del área del reten. Marzo 2012 a septiembre 2013 15
7 CENTRO PENITENCIARIO DE SEGURIDAD DE ZACATECOLUCA Certificación numero C/septiembre-35, de oficio No. SDT-1064-2014; certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades y caseta noviembre 2011 a septiembre 2013 21

 

  1. Certificación de los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numero tres mil trescientos noventa y uno dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha once de septiembre de dos mil catorce, con el que se pretende probar que el director del centro penal de San Luis Mariona Licenciado Jorge Alberto Colocho certifico el día once de septiembre de dos mil catorce los libros de control de vehículos y de novedades según detalla siguiente:

 

CERTIFICACIONES DEL LIBRO CONTROL DE VEHICULOS DEL PENAL DE MARIONA
DESDE HASTA
1 01/marzo/2012 14/mayo/2012
2 10/julio/2012 06/septiembre/2012
3 29/octubre/2012 15/diciembre/2012
4 17/diciembre/2012 21/febrero/2013
5 21/febrero/2013 13/julio/2013
6 14/julio/2013 02/septiembre/2013
7 03/septiembre/2013 01/octubre/2013
CERTIFICAICONES DEL LIBRO DE CONTROL DE NOVEDADES DEL PENAL DE MARIONA
8 01/marzo/2012 06/mayo/2012
9 06/mayo/2012 30/julio/2012
10 30/julio/2012 18/octubre/2012
11 18/octubre/2012 26/noviembre/2012
12 26/noviembre/2012 03/enero/2012
13 03/enero/2012 9/febrero/2013
14 O9/febrero/2013 29/abril/2013
15 29/abril/2013 05/julio/2013
16 06/julio/2013 24/septiembre/2013

 

  1. Certificación de los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numero CPI-D quinientos cuarenta y ocho dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce, con el que se pretende probar que el director del centro penal de Izalco Licenciado Elmer Mauricio Mira Guerra certifico el día nueve de septiembre de dos mil catorce los libros de control de novedades de la guardia de prevención según detalla siguiente:

 

CERTIFICACIONES DEL LIBRO DE NOVEDADES DE LA GVAURDIA DE CONTROL DEL PENAL DE IZALCO
DESDE HASTA
1 02/MARZO/2012 14/MAYO/2012
2 15/MAYO/2012 20/JULIO/2012
3 20/JULIO/2012 25/SEPTIEMBRE/2012
4 26/SEPTIEMBRE/2012 30/NOVIEMBRE/2012
5 01/DICIEMBRE/2012 13/FEBRERO/2013
6 14/FEBRERO/2013 26/ABRIL/2013
7 27/ABRIL/2013 03/JULIO/2013
8 04/JULIO/2013 08/SEPTIEMBRE/2013
9 09/SEPTIEMBRE/2013 30/SEPTIEMBRE/2013

 

  1. Certificación de los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numero TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha once de septiembre de dos mil catorce, con el que se pretende probar que el director del centro penal de Quezaltepeque Rafael Antonio Jiménez certifico el día once de septiembre de dos mil catorce los libros de control de novedades de la caseta y guardia en el periodo comprendido desde el mes de marzo de dos mil doce hasta el mes de septiembre de dos mil trece, constando de dieciséis libros dos mil quinientos catorce folios útiles.

 

  1. Certificación de los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numero NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES COD CERO UNO dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha veintitrés de septiembre de dos mil catorce, con el que se pretende probar que el director del CENTRO PENAL DE CHALATENANGO Licenciado Miguel Ángel Abarca certifico el día veintitrés de septiembre de dos mil catorce los libros de control de novedades en el periodo comprendido del mes de Marzo de dos mil doce, hasta el mes de septiembre de dos mil trece haciendo un total de ocho libros.

 

  1. Certificación de los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numero SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES7CATORCE D. dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce, con el que se pretende probar que el director del CENTRO PENAL DE COJUTEPEQUE Comandante Israel de Jesús Chinchilla Galindo certifico el día nueve de septiembre de dos mil catorce Acta de Las Ocho Horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil trece suscrita por Urbano Antonio Ramírez, secretario de la Dirección, Licenciado Elisa María Penado de Miranda y por el Sub Inspector Pedro Pérez Munguía, auxiliar de la sub dirección de seguridad y acta de las ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil trece y suscrita por el investigador, fiscal y por sub inspector Pérez Munguía, asimismo certifica los libros de control de novedades números 43,44, 45, 46, 47,       48, 49 y 50, que comprenden los periodos de marzo de dos mil doce hasta octubre de dos mil trece haciendo un total de ocho libros.

 

  1. Certificación de los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numero UN MIL DOCIENTOS CUARENTA Y CINCO/CERO UNO. dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce, con el que se pretende probar que el director del CENTRO PENAL DE CIUDAD BARRIOS Inspector Francisco Javier Ortiz certifico el día nueve de septiembre de dos mil catorce los libros de control de novedades números 2, 3, 4, 5, 6, 7, del año dos mil doce y 1, 2, 3, 4, 5, 6 del año dos mil trece, que comprenden los periodos de marzo de dos mil doce hasta septiembre de dos mil trece haciendo un total de 12 libros.

 

  1. Certificación de los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numero UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE/DIR/DOS MIL CATORCE. dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, con el que se pretende probar que el director del CENTRO PENAL DE SAN FRANCISCO GOTERA Comandante Luis Alonso Alvarenga certifico el día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce los libros de control de novedades que comprenden los periodos de marzo de dos mil doce hasta septiembre de dos mil trece haciendo un total de 08 libros.

 

  1. Certificación de los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numero TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO-CERO UNO dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha once de septiembre de dos mil catorce, con el que se pretende probar que el director del CENTRO PENAL DE LA PENITENCIARIA ORIENTAL DE SAN VICENTE Carlos Wilfredo Orellana certifico el día once de septiembre de dos mil catorce los libros de control de novedades y de control de ingresos y Egresos de vehículos de área de reten que comprenden los periodos de marzo de dos mil doce hasta septiembre de dos mil trece haciendo un total de 15 libros.

 

  1. Certificación de los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numero SDT-UN MIL SETENTA Y CUATRO-DOS MIL CATORCE dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha diez de septiembre de dos mil catorce, con el que se pretende probar que el director del CENTRO PENAL DE ZACATECOLUCA Julio Cesar Hernández Panameño certifico el día ocho de septiembre de dos mil catorce los libros de control de novedades de control uno y de control de novedades de caseta que comprenden los periodos del 28/julio/2011 al 15/noviembre/2013 haciendo un total de 21 libros.

 

  1. Certificación de los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del oficio numero RR.HH. DOSMIL QUIENIENTOS CINCUENTA Y CUATRO/DOS MIL CATORCE dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, emitido por La Jefa de Recursos Humanos Licenciada Evelin del Carmen Villalobos García y de esa misma forma pretende probar la calidad de funcionarios públicos y sus respectivos nombramientos de conformidad a la certificación de los acuerdos de nombramiento de los siguientes funcionarios:

 

No NOMBRE CARGO FECHA/ NOMBRAMIENTO ACUERDO #

MJYS

1 NELSON RAUDA PORTILLO DIRECTOR GENERAL DE CENTROS PENALES 07/FEBRERO/2012 42
2 ANILBER EDUVIGES RODRIGUEZ VILLEDA INSPECTOR GENERAL DE CENTROS PENALES 19/MAYO/2011 30
3 JULIO CESAR HERNANEZ PANAMEÑO DIRECTOR DEL CENTRO PENAL DE ZACATECOLUCA 17/DICIEMBRE/2010 163
4 JOSE ADRIAN ABARCA MOLINA DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA CENTRAL LA ESPERANZA 18/FEBRERO/2010 14
5 FELIX ANTONIO RUIZ SOTO DIRECTOR DEL CENTRO PENAL DE CIUDAD BARRIOS 18/FEBRERO/2010 15
6 JUAN JOSE ZEPEDAMEJIA DIRECTOR DEL CENTRO PENAL DE IZALCO 18/FEBRERO/2010 16
7 MIGUEL ANGEL ABARCA DIRECTOR CENTRO PENAL DE CHALATENANGO 18/FEBRERO/2010 18
8 GERONIMO REYES PAIZ SAN FRANCISCO GOTERA 18/FEBRERO/2010 19
9 RIGOBERTO PALACION CARRILLO DIRECTOR PENAL COJUTEPEQUE 18/FEBRERO/2010 22
10 MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DIRECTOR CENTRO PENAL DE QUEZALTEPEQUE 29/JULIO/2011 49
11 RAFAEL ANTONIO JIMENEZ RAMOS DIRECTOR DEL CENTRO PENAL DE QUEZALTEPEQUE 11/ABRIL/2012 118
12 VICTOR ELISEO MARTINEZ HERNANDEZ DIRECTOR CENTRO PENAL DE SAN FRANCISCO GOTERA 10/AGOSTO/2012 189
13 FANNY PATRICIA PACHECO DE RAMIREZ DIRECTORA PENITENCIARIA CENTRAL LA ESPERANZA 06/SEPTIEMBRE/2012 204
14 JOSE ADRIAN ABARCA MOLINA DIRECTOR DEL CENTRO PENAL DE IZALCO 06/SEPTIEMBRE/2012 205
  1. Certificación de los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce, firmada por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia del memorando INFO-CIENTO SESENTA/DOS MIL CATORCE dirigido al señor Director de Centros Penales de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, emitido por José Luis Rodríguez Flores en su calidad de Jefe de Unidad de Tecnología y Desarrollo Informático de La Dirección General e Centros Penales con los que se pretende probar que entre los meses de marzo de dos mil doce y septiembre de dos mil trece los números asignados al director del centro penal de San Francisco Gotera es el 7070-0281 y el número telefónico asignado al director del centro penal de Chalatenango es el 7070-0263.

 

  1. dos Certificaciones de fecha once de septiembre de dos mil catorce, firmadas por la licenciada Hilda Sonia Aguirre Interiano en su calidad de Secretaria General de La Dirección General de Centros Penales por medio del cual certifica la copia de los memorando INFO-CIENTO VEINTICINCO/DOS MIL CATORCE y INFO-CIENTO VEINTICUATRO/DOS MIL CATORCE, dirigidos al señor Director de Centros Penales de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, emitidos los dos MEMORANDO por José Luis Rodríguez Flores en su calidad de Jefe de Unidad de Tecnología y Desarrollo Informático de La Dirección General de Centros Penales con los que se pretende probar que entre los meses de octubre de dos mil once hasta el mes de octubre de dos mil trece existieron números telefónicos asignados a diversos funcionarios según el detalle siguiente:

 

 

NOMBRES DESDE HASTA TELEFONO
1 DOUGLAS MAURICIO MORENO RECINOS 01/10/11 06/02712 7070-0200
2 NELSON RAUDA PORTILLO 07/02/12 29/05/13 7070-0201
3 RODIL FERNANDO HERNANDEZ SOMOZA 30/05/2013 31/19/13 7070-0204
4 ANILBER EDIVIGES RODRIGUEZ VILLEDA 01/10/2011 01/09/13 7070-0203
5 SERGIO ANIBAL VENTURA ELIAS 02/09/2013 31/10/13 7070-0246
6 JOSE ADRIAN ABARCA MOLINA 01/10/11 02/09/12 7070-0257
7 FANNY PATRICIA PACHECO DE RAMIREZ 03/09/12 31/10/13 7070-0257
8 JUAN JOSE ZEPEDA MEJIA 01/10/11 06/09/11 7070-0285
9 JOSE ADRIAN ABRCA MOLINA 03/09/12 31/10/13 7070-0285
10 MIGUEL ANGEL HERNANDEZ 01/10/11 22/03/12 7070-0259
11 RAFAEL ANTONIO JIMENEZ RAMOS 23/03/12 31/10/13 7070-0259
12 JULIO CESAR HERNANEDZ PANAMEÑO 01/10/11 31/10/13 7070-0202
13 RIGOBERTO PALACION CARRILLO 01/10/11 31/10/13 7070-0269
14 FELIX ANTONIO RUIZ SOTO 01/10/11 31/10/13 7070-0279
15 RAFAEL ANTONIO JIMENEZ RAMOS 01/10/11 22/03/12 7070-0279
16 MIGUEL ANGEL HERNANDEZ 23/03/12 31/10/13 7070-0271
  1. Oficio NO. SDT-1304-2014 de fecha 14 de octubre de 2014, firmado por el director Julio Cesar Hernández Panameño por medio del cual remite certificaciones del plan anual 2011 y 2012 del equipo técnico de ese centro penal, certificaciones con las que se pretende probar que en el año dos mil once el centro penal de Zacatecoluca no contaba con equipo técnico y en el dos mil doce fue asignado equipo técnico.

 

  1. informe firmado por el Ministro de Justicia y Seguridad Publica Benito Lara Fernández de fecha tres de julio de dos mil catorce, por medio de la que remite nominas de funcionarios nombrados desde el mes de enero de dos mil doce al tres de julio de dos mil catorce, en los cargos de Director General de Centros Penales, Inspector General de Centros Penales, Directores e Inspectores de los centros penales de Máxima Seguridad de Zacatecoluca, Centro Penal de Izalco, Cojutepeque, Ciudad Barrios, Quezaltepeque, Central La Esperanza, con el que se pretende probar efectivamente los funcionarios que desempeñaron los diferentes cargos respectivamente y por los tiempos designados.

 

  1. Certificación de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, firmada por el Licenciado Oscar Torres Medina en su calidad de Jefe de La Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidios, del acta de inspección de requisa que consta en el expediente Fiscal 37-UFEADH-ZAC-14 con la que se pretende probar la incautación de evidencias e ilícitos encontrados en el CENTRO PENAL DE IZALCO mediante requisa efectuada a las once horas del día veinte de marzo de dos mil catorce.

 

  1. Certificación de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, firmada por el Licenciado Oscar Torres Medina en su calidad de Jefe de La Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidios, del acta de inspección de requisa que consta en el expediente Fiscal 292-UFEADH-SON-14 con la que se pretende probar la incautación de evidencias e ilícitos encontrados en el CENTRO PENAL DE IZALCO mediante requisa efectuada a las TRECE horas CON VEINTE MINUTOS del día DIEZ de SEPTIEMBRE de dos mil catorce.

 

  1. Certificación de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, firmada por el Licenciado Oscar Torres Medina en su calidad de Jefe de La Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidios, del acta de inspección de requisa que consta en el expediente Fiscal 321-UFEADH-SON-14 con la que se pretende probar la incautación de evidencias e ilícitos encontrados en el CENTRO PENAL DE IZALCO mediante requisa efectuada a las DOCE horas CON CUARENTA MINUTOS del día UNO de OCTUBRE de dos mil catorce.

 

  1. Certificación de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, firmada por el Licenciado Oscar Torres Medina en su calidad de Jefe de La Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidios, del acta de inspección de requisa que consta en el expediente Fiscal 330-UFEADH-LL-14 con la que se pretende probar la incautación de evidencias e ilícitos encontrados en el centro penal de QUEZALTEPEQUE mediante requisa efectuada a las CINCO HORAS CON CUARENTA CINCO MINUTOS del día DOS de OCTUBRE de dos mil catorce.

 

  1. Certificación de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, firmada por el Licenciado Oscar Torres Medina en su calidad de Jefe de La Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidios, del acta de inspección de requisa que consta en el expediente Fiscal 180-UFEADH-CHA-14 con la que se pretende probar la incautación de evidencias e ilícitos encontrados en el centro penal de CHALATENANGO mediante requisa efectuada a las SEIS horas CON TREINTA MINUTOS del día DIECISEIS de JULIO de dos mil catorce.

 

  1. Certificaciones literales de los libros de control de novedades según el siguiente detalle:
1 PENITENCIARIA CENTRAL LA ESPERANZA libros de novedades y registros de vehículos
2 CENTRO PENAL DE IZALCO certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades
3 CENTRO PENAL DE QUEZALTEPEQUE certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades y de caseta
4 CENTRO PENAL DE COJUTEPEQUE certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades
5 CENTRO PENAL DE CIUDAD BARRIOS certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades
6 PENITENCIARIA ORIENTAL DE SAN VICENTE Certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades y de control de ingresos y egresos de vehículos del área del reten.
7 CENTRO PENITENCIARIO DE SEGURIDAD DE ZACATECOLUCA certificaciones emitidas por el centro penal de libros de novedades y caseta

 

  1. Certificación de los expedientes únicos de centros penales de cada uno de los internos que fueron trasladados en donde constan las evaluaciones sociales, psicológicas, las resoluciones dadas por el equipo técnico del centro penal de Zacatecoluca y las resoluciones donde consta la ratificación del egreso de cada privado de libertad emitidas por el consejo criminológico regional para central. Según el detalle siguiente:

 

No. Nombre Alias Pandilla Centro penal destino
1 CARLOS TIBERIO RAMIREZ VALLADARES   MS13 CIUDAD BARRIOS
2 ELMER CANALES RIVERA   MS13 CIUDAD BARRIOS
3 MARIO ERNESTO AVELAR FRANCO   MS13 CIUDAD BARRIOS
4 JOAQUIN MOISES CRUZ LOPEZ   MS13 CIUDAD BARRIOS
5 BORROMEO ENRIQUE HENRIQUEZ SOLORZANO DIABLITO MS13 CIUDAD BARRIOS
6 CARLOS ALBERTO VALDEZ HERRERA   MS13 CIUDAD BARRIOS
7 MARVIN ADALY QUINTANILLA RAMOS   MS13 CIUDAD BARRIOS
8 EDUARDO ERAZO NOLASCO   MS13 CIUDAD BARRIOS
9 DIONISIO ARISTIDES HUMANZOR OSORIO   MS13 CIUDAD BARRIOS
10 JOSE LUIS MENDOZA FIGUEROA   MS13 CIUDAD BARRIOS
11 OSCAR ERNESTO GARCIA AYALA   MS13 CIUDAD BARRIOS
12 EFRAIN CORTEZ   MS13 CIUDAD BARRIOS
13 HUGO ERNESTO MARQUEZ MONTOYA O SAUL ANTONIO ANGEL TURCIOS   MS13 CIUDAD BARRIOS
14 RICARDO ADALBERTO DIAZ   MS13 CIUDAD BARRIOS
15 RIGOBERTO ELY MARTINEZ LOZA   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
16 OSCAR RENE MOREIRA PALACIOS   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
17 JOSE HERIBERTO HENRIQUEZ   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
18 JOSE TIMOTEO MENDOZA FLORES   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
19 RUBEN ARNOLDO TOLEDO CEA   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
20 DOUGLAS GEOVANY VELASQUEZ NAVAS   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
21 CARLOS ERNESTO MOJICA LECHUGA   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
22 MARCELO ELIAS PEREZ MARROQUIN   PANDILLA 18 COJUTEPEQUE
23 JOEL NEHEMIAS ESCALANTE QUEVEDO   PANDILLA 18 QUEZALTEPEQUE
24 VICTOR ANTONIO GARCIA CERON   PANDILLA 18 QUEZALTEPEQUE
25 JEFRY ISAAC PEREZ LOPEZ   PANDILLA 18 QUEZALTEPEQUE
26 CESAR ENRIQUE ABREGO GONZALEZ   PANDILLA 18 QUEZALTEPEQUE
27 CESAR DANIEL RENDEROS DIAZ   PANDILLA 18 IZALCO
28 EDGAR MAURICIO ROGEL VASQUEZ   PANDILLA 18 IZALCO
29 JOSE TEODORO CRUZ GOMEZ   PANDILLA 18 IZALCO
30 ANDRES ROBERTO BARILLAS JACOBO O JORGE ENRIQUE VALLADARES   PANDILLA 18 IZALCO

 

 

En atención a todo el conjunto de información y elementos documentales con los cuales se cuenta y según las disposiciones legales precitadas al inicio del presente escrito a Vos con el debido respeto os PIDO:

 

  1. Se proceda a dar el trámite correspondiente a la presente Solicitud, de conformidad a lo estipulado en los artículos 423, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal.
  2. Se emita de su parte   declaración de haber lugar a Formación de Causa en contra del General de División DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, hoy Ministro de la Defensa Nacional, por los delitos de ACTOS ARBITRARIOS y AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y sancionado en los artículos 320 y 345 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION PÚBLICA y LA PAZ PUBLICA.
  3. Decretéis la suspensión del Ministro DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, de conformidad a los artículos 237 de la Constitución de la República, Art. 427 del Código Proceso Penal.

 

Comisiono a los Licenciados RENE GUILLERMO APARICIO, JOSE ARTURO CRUZ ALVAREZ Y JAIME ERNESTO RIVERA JIMENEZ, Agentes Auxiliares del suscrito, para que puedan recibir notificaciones y todo tipo de documentación relacionada con la presente denuncia.

Se agrega a la presente solicitud, CERTIFICACIÓN del conjunto de diligencias y documentos que han logrado ser recabados en la etapa inicial de la presente investigación.

 

Señalo para oír notificaciones, la Fiscalía General de la República, Edificio Farmavida, Calle Cortez Blanco, Pasaje M, Urbanización Madre Selva, tercer Pasaje, Antiguo Cuscatlán La Libertad.

 

San Salvador,    —————–       de marzo del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

¿Quiénes mantienen viva la esperanza del exfiscal Martínez en un segundo mandato?

Luis Martínez y su interés en un segundo mandato han hecho que el partido FMLN y su alcalde estrella hasta valoren el divorcio. El alcalde Bukele denunció que Martínez lo amenazó. Y Arena, cuyo presidente acusó de «chantaje» al exfiscal, también está dividida. ¿Qué poder mantiene a Martínez como opción a pesar de esas denuncias? Resuenan los nombres de Tomás Regalado, Francisco Calleja, Enrique Rais y José Luis Merino.

Luis Martínez, fiscal general hasta el pasado 3 de diciembre, da declaraciones a los periodistas luego de finalizar una reunión con empresarios el pasado octubre, cuando discutieron sobre las extorsiones de las pandillas. Martínez pretende un segundo mandato. "Soy perseverante, persistente y necio, y el proceso no termina hasta que los diputados elijan fiscal", dijo el miércoles 23 de diciembre, al rechazar las acusaciones de chantajes y amenazas que le han hecho el presidente del partido Arena y el alcalde de San Salvador por el FMLN, Nayib Bukele.

Luis Martínez, fiscal general hasta el pasado 3 de diciembre, da declaraciones a los periodistas luego de finalizar una reunión con empresarios el pasado octubre, cuando discutieron sobre las extorsiones de las pandillas. Martínez pretende un segundo mandato. «Soy perseverante, persistente y necio, y el proceso no termina hasta que los diputados elijan fiscal», dijo el miércoles 23 de diciembre, al rechazar las acusaciones de chantajes y amenazas que le han hecho el presidente del partido Arena y el alcalde de San Salvador por el FMLN, Nayib Bukele.

Carlos Dada, Sergio Arauz y Gabriel Labrador, 27 diciembre 2015 / EL FARO

faroEl respaldo de un puñado de empresarios más el de un dirigente de partido hacen posible que, en medio de acusaciones de chantajes y amenazas provenientes de los dos partidos indispensables para su reelección, el exfiscal Luis Martínez termine 2015 con esperanzas de un segundo mandato.

No hay muchos estadios que permitan explicar que Martínez continúe en la carrera por su reeleccióndDespués de acusaciones de amenazas por parte del alcalde de San Salvador; de chantajes y soborno por parte del presidente de Arena; de compra de votos, según denunció el embajador alemán, y de corrupción, según diputados de Arena y del FMLN. Al sumar todo eso, aparentemente la carrera del exfiscal debería estar enterrada. Pero no.

Desde la firma de los acuerdos de paz, las reglas del sistema político salvadoreño requieren el respaldo de dos tercios de los 84 legisladores para hacer el nombramiento de fiscal general, y esos 56 votos mínimos solo pueden obtenerse con el concurso de los diputados del FMLN (31 escaños) y de los de Arena (35).

Ya para finalizar el año, el alcalde que recuperó la capital para el Frente, Nayib Bukele, acusó al exfiscal de amenazas; y el presidente de Arena había denunciado una semana antes que Martínez había intentado sobornarlo. Y en lugar de recibir un rechazo claro de parte del FMLN y de Arena, fueron los denunciantes quienes resultaron magullados.

«Algunos dicen que mi ‘carrera política’ terminó”, escribió el alcalde de San Salvador en su cuenta de Facebook, poco después de que la jefa de la bancada legislativa del FMLN, Norma Guevara, le respondiera públicamente que luchaba contra molinos de viento y que el FMLN no toleraría sus amenazas. Guevara estaba dando una respuesta pública, contundente, contra Bukele. Pero lo hizo como una militante disciplinada que le lee los estatutos a alguien que rompió las reglas. No porque ella simpatice con la elección del exfiscal.

Ni el Frente ni Arena han descartado firmemente la posibilidad de reelección de Martínez. Apenas han dicho que no se encuentra en la lista de nombres para negociar. Pero Martínez tampoco estaba en ninguna lista hace tres años, cuando fue elegido con el voto de ambos.

¿Qué o quiénes lo sostienen?

Martínez tiene atrás a un grupo de empresarios con fuertes vínculos políticos y suficiente capacidad de influencia como para permitirle anunciar, como lo hizo este 23 de diciembre, que continúa en la carrera para ser reelegido.

Cinco miembros de Arena, consultados por separado por El Faro, revelaron bajo condición de anonimato que el empresario Tomás Regalado está presionando por varias vías para que el partido apoye la reelección del fiscal. Regalado es un magnate de la industria azucarera en El Salvador. Dos dirigentes de Arena mencionaron también al empresario Francisco Calleja abogando por la reelección de Martínez. Calleja es fundador de la cadena de supermercados Super Selectos.

El Faro recibió copia de un correo electrónico que según dos dirigentes del partido Regalado envió a Jorge Velado, presidente de Arena, después de que este acusara al exfiscal de intentar sobornarlo. En el correo, Tomás Regalado escribe: “Después de leer tus graves declaraciones en La Prensa este día en la pagina 32, respecto a Luis Martinez, me convenzo mas que tu estas bueno para ir a vender garnachas y chatarra a las hueseras, en lugar de estar dirigiendo un partido politico como Arena, lanzando acusaciones sin fundamento que dañan a personas honestas y al mismo partido”.

Ni Regalado ni Velado respondieron a las múltiples solicitudes de El Faro para comentar sobre el correo, aunque la secretaria de Tomás Regalado confirmó que la dirección electrónica del remitente del mensaje es la de su jefe.

Fundamentadas o no, las acusaciones del presidente de Arena contra el exfiscal se convirtieron en un hecho político que no recibió correspondencia en su partido. Nadie en Arena se atreve a dar por hecho que Martínez no será reelegido, a pesar de que los votos de al menos siete diputados areneros son necesarios para ello.

Algunos admiten el temor de que se concreten las denuncias del embajador alemán en El Salvador, Heinrich Haupt, quien dijo saber de intentos de compra de votos para reelegir a Martínez en la Fiscalía.

Las diferencias, pues, tanto en Arena como en el FMLN, no son de opinión, sino de principios. Lo dijo públicamente el alcalde de San Salvador y lo dijeron algunos diputados de Arena: “Quien vote por él es un corrupto”, fue el mensaje del legislador arenero Johnny Wright.

El otro poder tradicional en el país, la embajada de Estados Unidos, ha dado claras muestras de no simpatizar con el exfiscal. Los mensajes han llegado incluso desde Washington, D.C., donde un grupo de congresistas envió a la Asamblea Legislativa una carta en la que exhortaban a los diputados a buscar a otra persona para el período 2015-2018.

¿Es posible que el fiscal tenga suficiente capacidad de chantaje (como ya mostró con el padre Toño y como le señalan el alcalde mismo y el presidente de Arena) como para abrirse el camino hacia una reelección que traería, indudablemente, altísimos costos políticos para los partidos? Sí, es posible. Pero no basta. El chantaje no suele ser el poder de quien lo ejerce a estos niveles, sino su herramienta.

Luis Martínez ha sido señalado, durante su gestión, de corrupción, chantaje y sobornos; viaja en el avión privado de un ciudadano en proceso de investigación; su ejercicio se destacó por bravuconadas y amenazas más que por su eficacia en la investigación del delito o en la defensa de los intereses del Estado. Ha sido un fiscal señalado por manipular casos judiciales y esconder pruebas, como en el caso de José Adán Salazar, alias Chepe Diablo, el empresario vinculado al Cártel de Texis. Se gastó en tres años prácticamente los más de 14 millones encontrados en los narcobarriles y pagó en un lapso de tres meses 150 mil dólares en deudas, algo que no ha podido aclarar. Su manejo de los casos contra Enrique Rais, el expresidente Francisco Flores y el padre Antonio Rodríguez han transgredido las limitaciones éticas del cargo.

En estas condiciones, su reelección acarrearía un elevado costo para quienes le otorguen sus votos. Aún así, nadie se atreve a descartarlo.

A Luis Martínez lo sostiene un sector del poder económico nacional con largos brazos en ambos partidos políticos. Si en la derecha está Tomás Regalado, en la izquierda el empresario Enrique Rais (el mismo cuyas aeronaves ha usado Martínez para hacer viajes privados al exterior) y el máximo representante del FMLN en Alba Petróleos y líder partidario José Luis Merino, presionan para nombrarlo una vez más.

En el Frente, sin la presencia del alcalde, la división en torno a la elección del fiscal ha escalado a fuertes enfrentamientos internos, sobre todo entre el llamado grupo Alba y aquellos que se oponen a su reelección, encabezados por el presidente Salvador Sánchez Cerén y el secretario general del partido, Medardo González. Hasta ahora, en ese pulso, Norma Guevara se ha manifestado tanto en contra del exfiscal como en su favor.

Merino ha dicho que Martínez hizo un buen trabajo en la Fiscalía. “Ha hecho el esfuerzo necesario, ha habido una notoria mejoría en la capacidad investigativa de la Fiscalía, ha ayudado a que mejore la aplicación de la justicia en el país”, dijo a Diario El Mundo.

¿Y hay algún vínculo entre Martínez y Merino? Uno conocido es el de negocios. La familia del dirigente del FMLN ha sido administradora de la empresa que ha estado a cargo del relleno sanitario de Sonsonate, empresa en la que es inversionista el empresario Enrique Rais.

En el FMLN no han sido pocos los detractores de Martínez. El diputado Guillermo Mata Bennett, directivo de la Asamblea Legislativa, ha asegurado que él no votará por un segundo mandato del exfiscal. Norma Guevara enumeró a Diario El Mundo las principales deficiencias del trabajo de Martínez como fiscal general: “Luis Martínez ha salvado hasta hoy a Francisco Flores, Luis Martínez ha salvado a los de CEL-Enel, Luis Martínez no ha perseguido los 150 casos que puso el expresidente Funes”. Hace tres semanas, sin embargo, Guevara dijo en la televisión que el exfuncionario hizo un buen trabajo. A la semana siguiente Guevara apareció en televisión aclarando que Martínez no se encontraba en la lista de preferidos de su bancada, y entonces pareció una declaración de victoria de quienes se oponían a su nombramiento, después de un tenso y largo pulso con Merino y el grupo Alba. Después vino lo de Bukele.

Bukele plantea una posible ruptura

El alcalde San Salvador denunció que Luis Martínez lo había amenazado y advirtió que renunciaría al FMLN si este votaba por la reelección. «Esta mañana -dijo  lunes el 21 diciembre- recibí una amenaza directa por parte del exfiscal general, diciéndome que si hacemos esta conferencia de prensa nos atuviéramos a las consecuencias».

El FMLN, a través de la jefe de fracción, Norma Guevara, le respondió: «No tiene sentido luchar contra molinos de viento. Varios en el FMLN venimos de la cárcel, sabemos de amenazas y seguimos adelante”.

Las posibilidades de la reelección del exfiscal Martínez parecían nulas. Sin embargo, un diputado de Arena, un diputado del FMLN y un técnico legislativo aseguraron a El Faro que la Asamblea Legislativa tuvo la intención de convocar a una sesión plenaria entre lunes y martes de la semana recién pasada, para intentar elegirlo para un segundo mandato.

“A mí me dijeron que estuviera pendiente el lunes y martes, por si había acuerdo”, dijo un diputado del FMLN que recibió instrucciones de su partido de estar atento a una convocatoria. Este diputado habló bajo condición de anonimato porque la bancada centralizó la postura oficial del tema en la jefatura de fracción que esta a cargo de Norma Guevara y violar la norma le acarrería problemas internos.  El diputado explicó que durante toda la semana laboral antepasada -entre lunes 14 y el viernes 18 de diciembre, el nombre de Luis Martínez estaba entre las cartas por las que la bancada del FMLN podía votar si se cumplían ciertas condiciones: que lo propusiera un grupo de diputados disidentes de Arena, ya que como FMLN no podían proponer el nombre y que los disidentes de Arena lo hicieran público. «Me lo dijeron la semana pasada y por eso yo estuve pendiente, pero cuando vi la conferencia de Nayib entendí que no había acuerdo», comentó el diputado del partido de gobierno.

Norma Guevara aclaró este martes que la elección del fiscal general sería una de las prioridades del próximo año: «Este año no tenemos acuerdo de fiscalía general de la república y esperamos que en el comienzo del próximo se haga».

El de Bukele es el más reciente de los enfrentamientos con su partido. Ganó las elecciones dirigiendo su propia campaña electoral, prescindió del color rojo de la bandera efemelenista durante toda la contienda y apenas utilizó la iconografía del FMLN, además desafió al partido a aliarse con algunos personajes de la dirección municipal del FMLN en San Salvador que fueron expulsados hace una década por intentar cambiar el rumbo de la organización.Una vez instalado en la alcaldía, Bukele ha sostenido muy pocas reuniones con la dirigencia del Frente. Pero estas diferencias son internas, independientes del conflicto al interior del partido por la posibilidad de reelección del exfiscal.

Lorena Peña, presidente de la Asamblea Legislativa, dijo recientemente: “Yo tomo muy en serio las palabras de Nayib, ya la dirección nuestro partido está discutiendo seriamente esto y no intervienen criterios cómo de qué militante se puede ir”, dijo Peña a un reportero de Órbita TV.

El FMLN discute con José Luis Merino el costo político de la reelección de Martínez versus la conveniencia de mantener a un fiscal que no ha querido meterse a investigar el grupo Alba, en el que hay ya indicios, como publicó El Faro, que ameritarían abrir expedientes. De mantener a un fiscal que tampoco ha sido muy incisivo en investigar los señalamientos de irregularidades contra el círculo del expresidente Funes, aun cuando estos señalamientos provienen de la sección de Probidad. De mantener a un fiscal que no podría investigarse a sí mismo y su relación con Enrique Rais y sus conflictos de interés en este caso.

En Arena caminan con pies de plomo porque, ya lo dijo el embajador alemán, hay intentos de comprar diputados para alcanzar los votos. Siete son los necesarios. Si esto se diera, el fiscal entrante debería investigarlos de oficio, pero si esto se diera, el mismo fiscal sería el beneficiado. Lo cierto es que, adentro de Arena, hay quienes aún abogan por la reelección de Martínez. Su mayor argumento es la vergonzosa actuación de la Fiscalía en favor del expresidente Francisco Flores.

El diputado Johnny Wright dijo en una entrevista con El Faro algo parecido a lo que Bukele planteó sobre su partido: que él no podría trabajar con diputados de Arena que apoyaran la reelección de Martínez. «Quien apoya a un corrupto es corrupto», sentenció Wright días antes de la denuncia de Bukele.

Pero en Arena el jefe de la bancada legislativa, Alberto Romero, ha dicho que él no tendría ningún problema en respaldar a Martínez. Y la semana pasada, el exalcalde capitalino Norman Quijano optó por alinearse con el exfiscal y en contra del presidente de su partido, Jorge Velado. Quijano dijo que eran poco serias las acusaciones de Velado contra Martínez.

“No es con fanfarronadas que la Fiscalía debe hacer su trabajo”: Francisco Díaz, candidato a fiscal general

Francisco Díaz, superintendente de Competencia, es uno de los candidatos a fiscal general de la República. Critica la gestión del saliente Luis Martínez aunque coincide con él en algunos puntos como el rechazo a una tregua con las pandillas donde sea el mismo Estado el que viola las leyes.

Gabriel Labrador, 14 diciembre 2015 / EL FARO

el faroFrancisco Díaz Rodríguez es un abogado que preside la Superintendencia de Competencia, cargo al que llegó el 2 de febrero de 2011, nombrado por el entonces presidente Mauricio Funes. Ha dirigido una institución que ha impuesto millonarias multas a emporios empresariales ligados tanto a la derecha como a la izquierda: el tradicional gremio azucarero representado en Dizúcar y la empresa Alba Petróleos fueron castigadas por prácticas anticompetitivas. “Esa es una muestra de mi propia independencia de criterio”, dice, aunque rechaza la idea de que esas sanciones se muestren como su carta de presentación.

Antes de ocupar ese cargo vivió y trabajó durante cinco años en Haití como director de una oenegé sueca dedicada a la asistencia legal para el gobierno de ese país. Durante ese tiempo también trabajó como consultor. Una de las consultorías que mayor debate causó es la que firmó junto al entonces juez Quinto de Instrucción –ahora magistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema- Sidney Blanco, para el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. El estudio, publicado en 2007, dio una idea de las dimensiones del nivel de impunidad en la criminalidad al investigar los datos de varios juzgados del país. Encontró que en algunos casos el 97 % de los casos quedaba impune por fallas en todos los niveles. El gobierno de Antonio Saca demeritó los resultados y señaló que eran cifras desfasadas (eran del año 2005) y que sus autores eran de izquierda. El PNUD, a raíz de la reacción adversa de la administración Saca, prohibió a Blanco y a Díaz divulgar los hallazgos, revela el candidato a fiscal.

Díaz tuvo que vivir en el exilio durante los primeros años de la guerra civil, entre 1980 y 1986, por su participación en movimientos pro democracia. El exilio lo vivió en Ecuador.

Francisco Díaz Rodríguez, candidato a fiscal general de la República. Desde febrero de 2011 a la fecha (diciembre de 2015) ha sido superintendente de Competencia.

Francisco Díaz Rodríguez, candidato a fiscal general de la República. Desde febrero de 2011 a la fecha (diciembre de 2015) ha sido superintendente de Competencia. Foto cortesía: Superintendencia de Competencia

En 1988 fue fundador de la oficina de asistencia legal del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana y de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad). Fue miembro del Consejo Nacional de la Judicatura entre 1999 y 2002 y asesor legal de la municipalidad de San Salvador durante la administración de Héctor Silva (1997-2003).

A Díaz no le cuesta hacer críticas al trabajo de Luis Martínez, el fiscal general que terminó su período el 3 de diciembre pasado y que quiere un segundo mandato. Su nombre causa división entre los diputados de las dos bancadas con más escaños en la Asamblea Legislativa, Arena (35) y FMLN (31), sin cuyos votos es imposible una elección.

¿Qué impresión le ha dejado el trabajo de la Fiscalía en estos últimos tres años?
Primero, hay que señalar que la Fiscalía no ha sido, históricamente, una institución muy prestigiosa o querida por la población. Lo malo es que en este último período, como se puede constatar en artículos, caricaturas, en redes sociales, se ha convertido en motivo de burlas y mofas, y eso implica una profunda depreciación de una institución que por mandato constitucional debe velar por la legalidad de la administración pública. Si la institución encargada de eso está cuestionada, ¿qué se puede esperar del resto? Por otra parte, la situación nacional es bastante compleja, y hay que tratarla de manera serena, inteligente, buscando la cooperación, la integración de las distintas instituciones que tienen que ver con esto y no precisamente entrando en confrontación y en crítica de cualquier otra iniciativa y generando más ese ambiente de crispación que se nota en el discurso o en la agenda que aparece en los medios. La violencia y la inseguridad, que es lo que más nos preocupa a todos, es solo la repunta de un fenómeno mucho más profundo. Más que la repunta, hay que ver qué es lo que la ha generado.

Hay un Consejo Nacional de Seguridad concebido como el espacio donde se integra el trabajo de las instituciones del sector justicia. ¿Usted evalúa bien el trabajo de la Fiscalía ahí?
Veo que en la actuación del fiscal hay una dimensión de política de Estado que no se ha sabido llevar, eso me parece bastante claro, porque no es con gritos, no es con retos o con fanfarronadas que la Fiscalía debe hacer su trabajo, sino con entendimientos. Al Consejo, de cierta manera, yo sí le doy el aval como espacio idóneo porque al menos existe, aunque es cierto que puede parecer muy numeroso para tomar decisiones de estrategia o tácticas, y que el documento que han producido brinda una línea de acción que podría mejorarse. Ahora bien, la Fiscalía ocupa un lugar tan central en este sistema que, aunque no sea su tarea, tiene el peso legal y constitucional suficiente para orientar, sugerir, motivar a las otras instituciones. Para la Fiscalía es vital que funcionen las instituciones encargadas de la prevención y disuasión del delito, de la reinserción del delincuente, por una sencilla razón: si no se detiene el flujo delictual y siguen entrando delincuentes al sistema, y siguen reentrando los que ya salieron, el problema será interminable. Y hay una instancia que se ignora un poquito, que es la Comisión Coordinadora del Sector Justicia, que existe desde hace 20 años, que tiene su presupuesto, que tiene su gente, y que es una instancia creada para coordinar las actividades del sector justicia. Ese es el lugar idóneo para que el Ministerio de Justicia, Fiscalía, Procuraduría General de la República, puedan ponerse de acuerdo y fijar una estrategia.

¿Le parece que el Consejo es una acción deliberada para que el gobierno coseche réditos particulares?
No comparto esa idea, la Coordinadora del Sector Justicia, que tiene su brazo ejecutivo, la Unidad Técnica Ejecutiva, está para la coordinación de sus instituciones estratégicas, tácticas y operativas si se quiere, pero el Consejo va más lejos. El Consejo incorpora la dimensión de la educación, la presencia de la sociedad civil, la academia, a los partidos políticos. O sea, el Consejo es, de un modo, un intento de reproducir a la sociedad para que toda ella pueda opinar. Podría pensarse también en la presencia de las víctimas, que tienen algo que decir.

¿Cómo le parece que un fiscal general critique a ministros de Defensa y de Seguridad y califique sus decisiones como “culeradas”?
Agarrar a un funcionario y decir en público: «Nooo, ese está equivocado porque el número de muertos es este y no es otro, y no ha tomado en cuenta esto, y no ha tomado en cuenta el otro», y al día siguiente sale el funcionario señalado “no, pero es que el otro también”… ese no es debate, ese es show. Eso es cualquier otra cosa menos construcción de entendimiento y de consenso. El debate público es necesario, sano y parte de la democracia, pero debe hacerse con respeto, con seriedad y con base. Desgraciadamente, no son esas las características del debate público en nuestro país, salvo excepciones. Pensemos primero en los programas de opinión, a veces los que llegan son profesionales que a base de elevar la voz y de gritar y de hacer expresiones provocativas creen que van a resolver la cuestión. Dicho eso, soy un profundo convencido de la transparencia, pero hay que distinguirla del nudismo. Hay discusiones que se tienen que dar primero en las instituciones y cuando ya están claras, es el momento de someterlas al debate público. La discrepancia entre instituciones por el tema de homicidios es un ejemplo, nada más, y las discrepancias se utilizan para increparse fallas e incapacidades. Esa no es la manera resolver las cosas.

Usted es el coautor de un estudio de 2007 sobre eficacia de las instituciones del sector justicia para combatir los homicidios y nunca se ha hecho un estudio similar. Concluía que la impunidad en los homicidios rondaba el 97 %, y ocho años después ninguna institución del sector revela cifras de eficacia en el combate al crimen.
Hay un problema con el concepto de impunidad, porque por impunidad se entiende cualquier cosa. Impunidad es la incapacidad del Estado para perseguir, juzgar y castigar al delincuente. Puede ser incapacidad operativa, incapacidad por falta de recursos, lo que sea. Policía, Fiscalía y Órgano Judicial son Estado y ninguno de ellos puede echarle la culpa al otro, todos son el Estado. Entonces, en el estudio de 2007 encontramos que los responsables de las deficiencias que a su vez provocan que salgan libres el 97 % de los homicidas son, en el 54 % de los casos, la Fiscalía; en el 20 %, la Policía y la Fiscalía; y en el 26 %, la Policía. Cuando metemos el elemento de la judicatura encontramos que el 21 % era responsabilidad de los jueces. Para hacer el estudio, consultamos cifras de la Fiscalía. Encontramos tres fuentes de información y discrepaban la una de la otra: la página web, la sede central, y las sedes locales.

¿No es mejor que la Fiscalía reconozca que está desbordada para que, en primer lugar, pueda exigir más presupuesto?
Yo sí creo que debería hacer eso y, de hecho, en las recomendaciones que hacíamos en este estudio, decíamos: «(…) recomendar la realización exhaustiva de una evaluación de este tipo en tales instituciones promovida desde su interior. A partir de dicha evaluación, una oficina de auditoría de procedimientos o de control de calidad debería quedar establecida en cada una de ellas a efecto de que pueda examinarse con frecuencia la evolución de la investigación en cada caso».

Usted mencionaba la necesidad de que todas las instituciones se pongan de acuerdo antes de hacer público un debate. Hablemos de la tregua entre pandillas propiciada por el Estado. Ese fue una estrategia secreta del gobierno del presidente Funes que El Faro reveló y que la administración intentó negar. ¿Usted cree que esa tregua le hizo bien al país?
Yo lo evaluó desastroso por la forma en que se ejecutó, y la forma en que fueron resultando las cosas. Desde luego, no es concebible una negociación en donde el Estado traspase las leyes. Eso no es aceptable, pero tampoco es aceptable la absoluta incomunicación. Creo que fue un desastre el resultado final, y creo que nadie duda de eso.

¿Debería impulsar el Estado algún tipo de diálogo con los cabecillas de las pandillas? Uno de los funcionarios más críticos de la tregua fue el exfiscal Luis Martínez, pero incluso él en algún momento habló de la posibilidad de entregas o confesiones de pandilleros a cambio de reducciones de penas en el marco de la ley.
Mire, hay que agregarle a esta cuestión un problema adicional, y es la sentencia de la Sala de lo Constitucional sobre el terrorismo, que restringe bastante. Porque por lo menos acerca la posibilidad de ser calificado como terrorista por determinado tipo de acercamiento. Pero dicho esto, yo me iría al extremo: los privados de libertad han perdido el ejercicio de sus derechos políticos, pero no el de sus derechos ciudadanos. Ellos, entonces, pueden dirigirse -conforme al artículo 18 de la Constitución- de manera decorosa a las autoridades, a que se les resuelva y a que se les haga saber lo resuelto. Para mí ese sería el recurso extremo. También la defensoría pública tiene la obligación de buscar lo que sea favorable para su defendido. Esa es otra vía de comunicación institucional. Lo que sí me parece absolutamente evidente es que el problema de El Salvador trasciende, por mucho, el derecho penal. Es un problema de orden jurídico, social, político, económico y la solución está en el abordamiento conjunto de todos estos niveles.

¿Usted cree que hay suficientes indicios de ilegalidades para procesar a los mediadores de la tregua?
Tendría que conocer cómo quedó con detalles la sentencia esta de terrorismo y cuál fue la actuación de ellos. No me puedo pronunciar, pero a primera vista yo diría que no.

¿Usted cree que una comisión internacional contra la impunidad es una herramienta acertada de apoyo para un país como El Salvador?
No puede evitarse que a la Fiscalía le hagan falta recursos pero la disponibilidad para colaborar con la Fiscalía por parte de la cooperación internacional es muy grande, muy grande. Una comisión como la de Guatemala aquí ya no es factible porque entró al debate político partidario, se ha perdido la posibilidad de hacer un análisis de qué tuvo de bueno, qué tuvo de malo y cuál es el resultado que tuvo en Guatemala, por un lado. Por otro lado, el gobierno ha dicho no quiere una comisión, y el fiscal, aunque es un funcionario independiente, no puede estar como opositor del gobierno, por ninguno que sea, aunque lo piense razonablemente. En todo caso, yo no veo por qué se han hecho tanto problema con esto, pues en el “Plan El Salvador Seguro” aparece, como una actividad, la creación de una comisión especial destinada a investigar la corrupción y el crimen organizado, dentro de las normas de las instituciones y la legalidad salvadoreña. Ahí está la solución. Ahora, lo que no es concebible es que sea una cosa paralela y que en el mejor de los casos apenas coordine con el fiscal, porque entonces ahí sí habría dos cabezas, y eso traería más confusión de la que ya existe.

Otro candidato a fiscal, Pedro Cruz, nos decía que los casos en la Fiscalía se ganan por azar, porque no hay método, no hay una política de investigación. ¿Usted cree que la Fiscalía gana casos por azar?
Lo que más he sabido es que, al menos en los casos interesantes, efectivamente, han sido resultado de golpes de suerte que se dan en acciones de la Policía. Parte de eso lo dije a la subcomisión que hizo la entrevista. Yo les decía: “miren, la Fiscalía, un poco por inercia y un poco por la formación profesional propia de los abogados viene actuando estructuralmente de la misma manera en la que ha actuado siempre: va tras el caso, y viendo el árbol se impide de ver el bosque, va tras el caso cuando ya se produjo sin tener la posibilidad de preguntarse cuál es el origen”. La Fiscalía es reactiva y debería ser proactiva. Yo les ponía un ejemplo de una gotera. Si usted cada vez que llueve solo coloca recipientes para que su casa no se inunde, debería modificar su enfoque para ir directamente a reparar la gotera.

¿Qué piensa de la Ley de Aministía, tomando en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha ordenado que se desmonte? La Fiscalía además ha hecho ya algunas pesquisas en el caso de la masacre de El Mozote, y ciertamente podría investigar más casos, ¿pero usted qué piensa?
Mire, hay que ajustarse a la Constitución, pero debemos esperar qué dice la Sala, a ver cómo lo califica, antes de eso creo que hay un poquito de especulación. Lo que ya es del derecho internacional es que hay ciertos delitos que son imprescriptibles y que tampoco son amnistiables, son los delitos de lesa humanidad, cuando han sido efectivamente comprobados. Esos delitos, entonces, tendrían que, en un momento dado, poder averiguarse. El punto es averiguar la verdad y cómo dar el siguiente paso para que esa averiguación sirva a efectos de sanar las heridas y de reconciliar y mejorar la sociedad, y ahí es donde pienso yo que hay que inspirarse en experiencias ajenas pero muy aleccionadoras como ha sido el caso de Ruanda y Sudáfrica, o como ha sido está siendo el caso en Colombia, que es quizás el caso más parecido al nuestro, en donde se mezcló por una parte, la insurgencia revolucionaria contra un gobierno, o sea una acción política, eso se mezcló con narcotráfico, con terrorismo de Estado, por toda clase de atropellos de derechos humanos por parte del Estado, después entraron paramilitares, después grupos de autodefensa, entonces ahí, los orígenes, las causas y los autores y la cantidad de hechos están en una mezcolanza, y ellos están buscando formas de cómo abordar esa situación y algo de esa complejidad la tiene nuestro conflicto.

Hay quienes creen que buscar la verdad en realidad sería revanchismo con riesgo de un retroceso a la época de la guerra y que…
… Pero eso es el resultado de cómo se maldiscuten las cosas en nuestro país, y en donde los medios tienen buena parte de responsabilidad. Una investigación seria, ejecutada por gente confiable, que pueda trabajar libremente, independientemente, sin el acoso ni de los que quieren ocultar ni de los que quieren mostrar y que puedan presentar después un resultado, ese sería el procedimiento, y no es nuevo. Así fue como actuó la Comisión de la Verdad y recuerdo que el presidente Betancourt, que la presidía, dijo una frase que a mí me quedó para el resto de mi vida: “No somos presionables ni impresionables”. Si se pudiera hacer una cosa semejante creo que tendríamos un gran resultado, pero las posiciones estas de debate, en donde no se ha terminado de levantar la última palada de tierra, y ya se viene toda clase de especulación, insulto, es imposible.

En el ámbito de la corrupción. ¿La Fiscalía debe actuar de oficio cuando un medio hace revelaciones de indicios de corrupción?
Claro que sí, desde que tiene conocimiento de la comisión de un delito o indicios del cometimiento de un delito, está obligada, no facultada, a investigar.

El Faro reveló, por ejemplo, investigaciones sobre el presidente Funes y decisiones que favorecieron a sus allegados, y Funes terminó con una casa cuyo propietario fue uno de los grandes contratistas del gobierno y financista de su campaña.
El problema es que de todo eso se conoce actualmente solo a través de medios….

Por eso le pregunto. ¿La Fiscalía puede hacer algo sobre la base de esos reportajes o definitivamente no?
Yo tendría que estudiar esos reportajes previamente, porque francamente no lo he hecho. Pero sí te voy a decir una cosa: quien quiera que llegue no debe llegar a hacer una cacería de brujas, que sería muy negativo. Quien quiera que llegue debe llegar pensando en trabajar del presente al futuro, eso no quiere decir ignorar el pasado, pero no irse a meter al pasado mientras el presente y el futuro están en este estado. Mire, otra cosa: yo desde la primera vez que se me planteó esta posibilidad de ser candidato planteé algunas circunstancias necesarias para poder hacer las cosas bien: una es contar con la confianza del presidente de la República, dos, que la elección sea el resultado de un acuerdo partidario político por superar la situación de crisis de corrupción, impunidad e inseguridad pública del país, y tres, que la embajada estadounidense dé su apoyo, por la enorme necesidad de asistencia técnica y financiera. Digámoslo claro. El punto más delicado, me parece, es el de la decisión de los partidos, si los partidos quieren dar un salto de calidad hacia adelante, hacia el mejoramiento de las instituciones del país, que elijan a las personas que para ellos garantice mejor eso, por trayectoria, por capacidad, por conocimiento, que no necesariamente soy yo, hay otras personas que tienen excelentes credenciales. En ese sentido, ni le he pedido el voto a ningún diputado ni se lo voy a pedir.

En el caso del expresidente Flores, ¿cómo evalúa el papel de la Fiscalía?
No me atrevo porque no he visto autos, toda la información que tengo es de los medios, entonces para un abogado es un poco delicado hacer eso. Sin embargo, hay cosas que pueden decirse. Cuando uno ve que en una audiencia de instrucción la Fiscalía pelea contra los querellantes particulares porque estos están presentando pruebas de la existencia de otros delitos, uno dice «esto no es lógico ni normal». Lo más que podría haber hecho es decir «Es responsabilidad de ellos, tomamos distancia, señor juez», pero no ponerse a querer sacarlos de la escena. Cuando uno ve que un juez que ha tenido una trayectoria correcta emite una sentencia tan valiente como la que acaba de emitir -valiente porque repartió para todo mundo- y dice «efectivamente, hay dos delitos más», uno puede decir que no ha habido por parte de la Fiscalía la mayor atención o dedicación en el asunto. Esas son cosas evidentes, pero no puedo decir más porque no he visto folios.

¿Qué es lo primero que usted haría en la institución?
Yo la primera indicación que daría es que todo mundo siga trabajando como lo está haciendo siempre y cuando tenga la convicción de estarlo haciendo conforme a derecho y honestamente, y si lo está haciendo así van a encontrar el respaldo del jefe, suceda lo que suceda. Si hay alguna irregularidad, también se van a encontrar al jefe pero para lo contrario. El otro punto es que hay que hacer una reestructuración por méritos, hay que hacer una evaluación, de cómo está el personal, porque se tienen noticias de que se han producido numerosos nombramientos en cargos delicados de personas que no tenían los requisitos acumulados, los créditos, llamémoslo, acumulados, y eso hay que verlo. La Fiscalía debe redistribuir su personal atendiendo a la mayor incidencia de delitos. Estuve viendo las estadísticas en la página web el mes pasado, los últimos datos que tenían eran de abril. ¡De abril! Y ahí aparecía que tres oficinas fiscales tenían 25 homicidios ese mes, y había una unidad que tenía un delito nada más.

¿Qué le parece que la Fiscalía se reserve la información de cómo usó los 14 millones de dólares que se encontraron en los barriles en La Paz?
Gravísimo, gravísimo, eso no tiene justificación ninguna. Tiene derecho a reservarse todo lo que sea la estrategia de su investigación, los elementos confidenciales de la investigación, pero la existencia material del cuerpo del delito o de la evidencia, no es tampoco para que comience a regalarla, vea si es falso o verdadero. Me parece absolutamente obligatorio desde el punto de vista de la transparencia.

¿Usted cree que es cierta esta afirmación: «En El Salvador hay un sector económico que es necesario controlar y que es corresponsable de la situación actual del país»?
Sí, pero hay que acotar un poco los temas, porque un tema es la responsabilidad del sector privado en la situación actual del país y otro tema es las condiciones de competencia. En cuanto a las condiciones de competencia, a cinco años de estar en la Superintendencia, mi conclusión es que aquí impera la cultura del compadrazgo, la misma que impera abajo, a la mitad y arriba. La cultura del compadrazgo, el ponernos de acuerdo nosotros para no afectarnos entre nosotros, que la afectación le caiga a otros… Y lo otro es una pregunta más compleja: yo creo que en el país todos tenemos que hacer un mea culpa, quien más tiene, tiene una culpa mayor que el que menos tiene, pero me refiero no solo al que tiene materialmente, sino también al que más tiene intelectualmente. Creo que eso es muy importante, porque el país ha estado administrado históricamente no solo, no-so-lo, por poderes económicos sino por profesionales, sujetos pensantes, con capacidad técnica… que nadie me diga que el país expresa éxito, donde tenemos un 34 % de niños en condición de pobreza y de desnutrición… no pueden decir que es un modelo que tuvo éxito. Tenemos que revisar qué es lo que está pasando. Hagamos un mea culpa todos: todos hemos fallado.

 

 

FMLN y ARENA dejan fuera al exfiscal Martínez para reelegirse

Norma Guevara aseguró que no apoyarán su candidatura para el cargo; Ernesto Muyshondt ve poco probable que ARENA lo considere también.

1445569877654

Edgar Isaías Márquez Argueta, fue juramentado este jueves como Fiscal General Adjunto, quien sustituiría al General en caso de acefalía. | Foto por Cortesía FGR

 

, 11 diciembre 2015 / EDH

Un rotundo no le dio el FMLN ayer a una posible reelección del exfiscal Luis Martínez. La jefa de fracción del partido de izquierda, Norma Guevara, aseguró ayer en la entrevista de TCS que Martínez no está dentro de una lista reducida de cinco personas que piensan impulsar entre los demás partidos para lograr una elección del Fiscal General que sea por consenso.

Ernesto Muyshondt, de ARENA, indicó también que entre las filas del partido tricolor es poco probable que Martínez logre el respaldo.

De esta manera, el exfiscal estaría vetado para aspirar de nuevo al cargo, ya que entre ARENA y el FMLN suman 66 votos, más de la mayoría calificada de 56 votos que se necesitan para reelegirlo.

En su defecto, el FMLN se decanta por el juez Miguel Ángel García Argüello, quien ventiló el caso del expresidente Francisco Flores.

De hecho, el mismo día en que el juez envió a Flores a juicio, el diputado Damián Alegría, del FMLN, escribió en su cuenta de Twitter que con esa acción, García Argüello merecía ser nombrado Fiscal de la República.

Pero este candidato es desechado totalmente por Muyshondt, quien incluso acusó al juez García Argüello de haber actuado en el proceso legal contra Flores con interés de ser considerado para Fiscal.

“Ese sí no lo apoyaría ARENA, definitivamente, creemos que es una persona que utilizó un juicio muy importante para hacer política, sacó del contexto de su decisión todos los elementos jurídicos y la valoración de pruebas objetivas para meter un ingrediente político, por lo menos, a mis ojos lo descalifico, es más creería que debería ser investigado ese fallo judicial para ver qué hubo detrás”, esgrimió Muyshondt.

Guevara también reveló en la entrevista de TCS que el candidato y exviceministro de Seguridad, Henry Campos, está dentro de la nómina reducida que el FMLN respaldaría para el cargo.

Sobre este aspirante, Muyshondt no mostró rechazo, sin embargo, no quiso casarse con nombres, ya que dijo que el lunes ARENA presentaría a la Comisión Política de la Asamblea una lista reducida de al menos unos 10 nombres.

El jefe de fracción de ARENA, Alberto Romero, afirmó lo anterior también en la entrevista con TCS en la que estuvo junto a Guevara.

Guevara también fue consultada por el entrevistador Moisés Urbina de que si el actual Superintendente de Competencia, Francisco Díaz, está dentro de sus preferencias, pero la efemelenista evadió contestar.

Pese a esto, organizaciones sociales presentaron ayer en la Asamblea Legislativa una carta respaldando la candidatura de Díaz.

Muyshondt también dijo que en la bilateral que sostuvieron con el FMLN platicaron alrededor de los nombres y quienes encajaban mejor en el perfil de acuerdo con las entrevistas realizadas.

Mientras tanto, la elección de los cinco consejeros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) y sus suplentes que se preveía para ayer no se dio. Muyshondt explicó que decidieron darse unos días más, dado que aún conversan con el FMLN de que si se puede elegir a dos personas que estén en una misma terna, pero aseguró que tendrían un acuerdo para el martes.

Embajador Haupt: Hay intenciones de compra de voluntad para elegir a FGR. Y la carta de protesta del canciller

Diplomático alemán pide a la Asamblea que realice un proceso transparente. Asegura que nuevo titular debe buscar fortalecer las instituciones.

El embjadaor alemán Dr. Heinrich Haupt hablando en la recepción del Día de la Unidad de Alemania

Cristian Meléndez, 9 diciembre 2015 / LPG
la prensa graficaLa elección del nuevo titular de la Fiscalía General de la República (FGR) es de suma importancia, según lo expresó el embajador de Alemania en El Salvador, Heinrich Haupt. Sin embargo, el diplomático ve riesgos de que entren en juego factores que irían en contra de un proceso de elección adecuado.

Ayer, el diplomático fue más allá en su apreciación del proceso y aseguró que “hay algunos intentos de presionar a diputados y esto sería en desfavor de la vida constitucional de este país y sería dañino para la democracia salvadoreña, porque la función del fiscal es importantísima”.

Al ser cuestionado sobre quiénes estarían presionando, Haupt no dijo nombres, pero agregó que hay amenaza de compra de voluntades de diputados para elegir al fiscal general.

“Yo estoy aquí para observar la democracia viva que existe en El Salvador. Sin mencionar nombres, el fenómeno es bien claro, es el fenómeno que hemos observado en el pasado. Sí hay presiones indebidas, hay intenciones de compras de voluntades que puede ser de todos los lados políticos, no voy a mencionar uno”, expresó Haupt al ser consulado sobre el proceso de elección del fiscal.

La Asamblea Legislativa ya se atrasó en la elección del fiscal general de la República. El ministerio público está en manos del fiscal adjunto, Édgar Isaías Márquez Argueta, luego de que Luis Martínez finalizó su gestión el pasado jueves 3 de diciembre.

Ayer se reunió la comisión política y no se llegó a ningún acuerdo, a pesar de que los partidos GANA y PCN han pedido a ARENA y al FMLN, que son los que tienen la llave para elegir, que la decisión sea pronto. En cambio, lo que ha quedado en evidencia es la falta de acuerdo interno que hay tanto en ARENA como en el FMLN (ver nota secundaria).

Para el embajador de Alemania, hay candidatos que cumplen con los requisitos para ocupar el cargo. Al preguntarle si el exfiscal Martínez es parte de ese grupo, Haupt expresó que él no puede “juzgar eso”. A pesar de ello, reveló el perfil que a su criterio debe tener el nuevo fiscal. “Yo tengo la impresión de que hay muchos candidatos profesionales… tendríamos muy pronto, eso espero, un nuevo fiscal que sea honesto, profesional y que tenga en sus planes el Estado de Derecho y el fortalecimiento de las instituciones”, dijo el embajador.

Haupt también le pidió a la Asamblea que realice la elección con base en los criterios que la Sala de lo Constitucional ha emitido para este proceso. “Lo importante es que la discusión y el debate sobre la elección del fiscal sean transparentes y que valoren a todos los candidatos según los criterios definidos por la sala. Son bien claros estos criterios y todos los conocen”, expresó el diplomático alemán.

Esos criterios se reflejan en el informe que envió la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a la subcomisión política que entrevistó a 72 candidatos para el cargo.

La CSJ expresó en el documento que la Asamblea Legislativa deberá atender los requisitos constitucionales en un procedimiento deliberativo, motivado, público y transparente. Hasta el momento solo 60 candidatos siguen en contienda por el cargo. La Corte Plena suspendió al juez Romeo Aurora Giammattei, mientras que 11 abogados no lograron subsanar problemas con el Ministerio de Hacienda y la Procuraduría General de República.

———-

Noticiero Hechos del Canal 12 publicó hoy esta carta del canciller Hugo Martínez al embajador alemán, Dr. Heinrich Haupt. En la nota de La Prensa Gráfica no consta una «afrenta a nuestro Primer Organo del Estado».
De todos modos no es muy claro a qué órgano del Estado se refiere Hugo Martínez, al Ejecutivo o la a Asamblea… Si se refiere al Ejecutivo, no tiene sentido, porque en las declaraciones de Haupt ni se mencionó el gobierno. Si se refiera a la Asamblea, mås bien parace que el embjadador trató de proteger al parlamente de presiones.
Cabe señalar que la Constitución no establece ninguna jerarquía entre los tres órganos del Estado.

Segunda Vuelta

CV0H13bWcAAWDO1 CV0H13NXAAEH-Xd

IAIP ordena a Fiscalía revelar uso de $14.5 mill de narcobarriles

La FGR había declarado en reserva información sobre el uso del dinero incautado en barriles en 2010 sin justificar razón, por eso el Instituto de Acceso a la Información Pública ordenó que revele cómo usó el dinero.

Reservada. La Fiscalía dijo en 2012 que usaría el dinero de los narcobarriles para el centro de intervención telefónica.

Reservada. La Fiscalía dijo en 2012 que usaría el dinero de los narcobarriles para el centro de intervención telefónica.

Ezequiel Barrera, 27 noviembre 2015 / LPG
la prensa graficaEl Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) ordenó ayer a la Fiscalía General de la República (FGR) que revele el uso que dio a los $14.5 millones, producto del narcotráfico, hallados en barriles en septiembre de 2010 en dos propiedades: en la hacienda El Recolado de Zacatecoluca, La Paz, y en una vivienda de la residencial Quinta de Las Mercedes de San Juan Opico, departamento de La Libertad.

“La resolución que el instituto emitió contra la Fiscalía fue en razón de que el único argumento de la Fiscalía, expresado a través de un correo electrónico, fue que denegaban la información porque el fiscal de delitos de narcotráfico habría señalado que transfirió el expediente a un investigador de la Unidad Financiera, pero ese argumento no respondía a cuál era el riesgo de revelar esa información, y ya lo hemos dicho: que para decretar una reserva no se puede hacer de manera antojadiza”, explicó ayer la comisionada del IAIP, Herminia Funes.

El instituto otorgó un plazo de tres días hábiles para que la Fiscalía entregue esa información solicitada desde el 17 de octubre de 2014 por una ciudadana que tuvo que esperar un año para que la información, al menos, esté en trámite de entrega.

“Esperamos que la Fiscalía no insista en negarse a entregar la información, porque se vería muy mal que apele a la Sala de lo Contencioso, esperamos que uno de los escenarios posibles no sea que suceda como ocurrió cuando un ciudadano solicitó la información respecto a los viajes del fiscal (Luis Martínez), cuya información aún no ha sido entregada a pesar de que el instituto ya ordenó su entrega”, declaró Funes.

La comisionada agregó que en el instituto estarán vigilantes de que la información sobre el uso de los fondos de los narcobarriles sea entregada en el plazo establecido; de lo contrario, el instituto tendrá que discutir las medidas a tomar ante la negativa.

La Fiscalía negó la información el 29 de octubre de 2014 alegando a la solicitante que la había declarado en reserva. Ante la negativa, la ciudadana apeló al instituto el 4 de noviembre de 2014, exponiendo que su solicitud sí era válida porque quería saber de forma detallada el uso de esos fondos incautados y no los datos acerca del proceso de un caso en proceso de investigación.

La solicitante planteó en la apelación que el caso ya había avanzado lo suficiente como para sostener que revelar el uso de los fondos podría entorpecer el proceso investigativo y judicial, ya que José Baltazar Romero, procesado por el caso, fue condenado en septiembre de 2010 por el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel. Además, la otra persona vinculada al caso, Bildardy Obdulio Ortega, también fue condenado en 2012. Ortega era el propietario de la hacienda donde se encontró la mayor parte del dinero incautado en los barriles de Zacatecoluca.

Otra de las razones por las que la solicitante se mostró insatisfecha con la negativa de información es que la misma Fiscalía reconoció, en su memoria de labores 2013-2014, que por un déficit de operación “se tuvo que recurrir a los recursos provenientes de los patrimonios especiales de bienes comisados y decomisados para el gasto de funcionamiento institucional”. Esto, en otras palabras, significó que el dinero incautado pasó a la administración pública para la operatividad de la Fiscalía, y en ese sentido todos los gastos e inversiones debería ser información abierta y publicada de forma oficiosa a través del portal de transparencia de la FGR.

Sobre la millonaria incautación pesa un antecedente de extravío: en enero de 2011, el Banco Central de Reserva confirmó un faltante de $40,ooo.

Según la comisionada Funes, este caso aspira a dejar un precedente “para que poco a poco las instituciones estatales no se crean dueñas de la información que tienen, y más en casos donde está involucrado mucho dinero que despertó sospechas en la ciudadana que solicitó la información”. La única salvedad que la ley pone para declarar en reserva, según agregó la comisionada, es que ponga en riesgo la defensa nacional y seguridad pública, más las otras consideraciones que ley establece en el artículo 19.

La resolución definitiva del instituto, en este caso, es emitida en un momento en que la misma Fiscalía ha acusado a exjueces y exfiscales de corrupción.

El pueblo salvadoreño necesita un nuevo Fiscal General con credenciales inobjetables: Fusades, UCA, Fepade, Funde

Cuatro de las instituciones más prestigiosas del país se unieron para exigir a la Asamblea que elijan a un nuevo fiscal general que sea honesto, valiente e independiente. Las instituciones presentan una novedosa definición de la indpendencia que necesita un fiscal: «entendiendo la independencia no solo respecto de los partidos políticos, sino también de cualquier otra presión que pudiera ejercerse sobre quien sea electo, con el propósito de encubrir delitos o perjudicar la reputación de ciudadanos inocentes.»

Segunda Vuelta

UCAEntre los muchos problemas y carencias que agobian a la sociedad salvadoreña, los elevados y persistentes índices de criminalidad y la corrupción en varias instituciones del Estado figuran de manera prominente, no solo por su impacto directo en las posibilidades de desarrollo económico, político y social, sino también por su efecto perverso en las instituciones públicas llamadas a proteger y a procurar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.

Screen Shot 2015-11-21 at 10.54.16 AMSabemos que los problemas son complejos y tienen raíces históricas y estructurales profundas. Somos conscientes de que en la construcción de las soluciones deben involucrarse de lleno todos los órganos del Estado y de la empresa privada. Sin embargo, una de esas instituciones, la Fiscalía General de la República, es por mandato constitucional la principal responsable en el combate contra la delincuencia y en la protección de los intereses del Estado.

En cumplimiento de sus funciones y atribuciones, la Asamblea Legislativa debe elegir en las próximas semanas al nuevo titular de la Fiscalía General de la República, proceso que se ha iniciado con la convocatoria a profesionales cualificados e interesados en asumir tan delicadas responsabilidades, habiéndose completado la evaluación preliminar de esas candidaturas.

Screen Shot 2015-11-21 at 10.55.03 AMEl momento es oportuno para exhortar a las señoras y señores diputados a completar ese proceso de elección con todo el rigor, la honestidad y la lucidez que tal responsabilidad exige, poniendo por encima de cualquier otra consideración el interés y la conveniencia de toda la sociedad salvadoreña.

Además de las competencias jurídicas y administrativas que el cargo requiere, los representantes del pueblo en la Asamblea Legislativa deben poner especial atención a las virtudes morales sin las cuales no es posible conducir la Fiscalía con la rectitud y la eficacia que la situación del país demanda.

Screen Shot 2015-11-21 at 10.55.31 AMParticular consideración debe otorgarse a la honradez, valentía e independencia de los candidatos, entendiendo la independencia no solo respecto de los partidos políticos, sino también de cualquier otra presión que pudiera ejercerse sobre quien sea electo, con el propósito de encubrir delitos o perjudicar la reputación de ciudadanos inocentes.

Para hacer una buena elección, el pueblo salvadoreño exige a sus diputados superar las tendencias que hasta hoy han prevalecido, en el sentido de bloquear o favorecer a determinados candidatos no en razón de sus debilidades o de sus méritos, sino según el cálculo de lo que más conviene a las cúpulas de los partidos políticos.

El pueblo salvadoreño necesita recuperar confianza en sus instituciones. Necesita un nuevo Fiscal General con credenciales inobjetables. Necesita que la Asamblea Legislativa lo elija con entera transparencia y sin otra motivación que el mejor servicio posible a la sociedad.

Comunicado B

Piden a FGR que explique avance caso López Cardoza

Mañana se cumple un mes que la CSJ remitió el caso a la Fiscalía para que abra expediente y presente la acusación formal ante una Cámara de lo Penal.

El Fiscal General, Luis Martínez, deberá informar a los magistrados sobre cómo avanza la investigación penal contra el diputado López Cardoza. | Foto por Jorge Reyes

El Fiscal General, Luis Martínez, deberá informar a los magistrados sobre cómo avanza la investigación penal contra el diputado López Cardoza. | Foto por Jorge Reyes

, 5 noviembre 2015 / EDH

diario de hoyA casi un mes de haberle girado oficios a la Fiscalía General de la República (FGR) para promover acción penal contra el diputado del PCN, Reynaldo López Cardoza, la Corte Plena le está pidiendo al titular de la institución, Luis Martínez, que informe por qué no ha presentado la respectiva acusación formal ante la Cámara Primera de lo Penal.  

“En resolución del seis de octubre del 2015, la Corte Suprema de Justicia en pleno estableció la existencia de indicios de enriquecimiento ilícito del diputado Reynaldo López Cardoza, miembro de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, y remitió a la Cámara Segunda de lo Civil… En vista de que a la fecha no se tiene conocimiento que la Fiscalía General de la República haya promovido alguna acción penal, este día la Corte Plena acordó solicitar al titular de dicha institución, informe sobre los avances de esta investigación”, señala el comunicado de la CSJ.

La FGR anunció el pasado octubre que había abierto el expediente E-1391, el cual estaba a cargo de las Unidades Especializadas de Delitos de Corrupción y de Investigación Financiera.

Se enfocarán en indagar y determinar el origen de $1.3 millones del patrimonio de López que, según la Sección de Probidad de la CSJ, no están justificados por ingresos declarados por el legislador.

El fiscal Martínez dijo el pasado martes que la investigación está en curso y que aún está en el plazo que la ley establece para seguir con el proceso de investigación.

Asimismo, aseguró que se están realizando diligencias sobre presunto lavado de dinero.

Una vez la Fiscalía tenga los indicios suficientes para abrir un proceso penal, debe presentar una solicitud de antejuicio en la Asamblea Legislativa para que puedan retirarle el fuero solo por los delitos que sería procesado.

El diputado López Cardoza expresó ayer al respecto que se dio cuenta a través de los medios de comunicación que al día siguiente de  que la Corte en Pleno giró la orden de abrirle un proceso bajo la vía civil, el Fiscal Luis Martínez se pronunció rápidamente para asegurar que también había abierto la investigación respectiva.

“Desde el primer día de que la Corte dijo que se iniciara una investigación ha abierto un expediente contra mi persona. Además creo que también le dieron 20 días para que la Fiscalía se pronunciara. Con base en eso es que están trabajando”, expresó el diputado López Cardoza.

Instituto de Información estudia destino de $14.5 millones de narco barriles

En ocho días el Instituto determinará, si Fiscalía debe detallar el uso del dinero decomisado al narcotráfico.

En el 2010, las autoridades encontraron 14.5 millones de dólares en barriles escondidos en La Paz y en La Libertad.

En el 2010, las autoridades encontraron 14.5 millones de dólares en barriles escondidos en La Paz y en La Libertad.

, 29 octubre 2015 / EDH

diario de hoyLa Fiscalía General de la República fue demandada ante el Instituto de Acceso a la Información Pública, (IAIP) por negarse a revelar el uso de 14.5 millones de dólares encontrados en barriles en La Paz y La Libertad. El procedimiento de hallazgo de ese dinero se realizó el 3 de septiembre de 2010 en el interior de la hacienda El Recolado, en Zacatecoluca, La Paz, y en una vivienda en San Juan Opico, La Libertad.

A más de cinco años del decomiso de ese dinero, el Ministerio Público  no ha revelado el uso que ha dado esos fondos. En tal sentido, una ciudadana solicitó a la Fiscalía detallar la utilización de esos recursos, en el que se refleje su inversión de acuerdo con fecha y lugar.

El oficial de la Oficina de Acceso a la Información del Ministerio Público, en su momento contestó a la ciudadana que no podía ofrecer ese informe, tras alegar que el mismo contiene información “reservada” y  por estar vinculada a otras diligencias en expedientes en proceso de investigación.

Asimismo atribuyó su decisión, a que  el dinero decomisado al narcotráfico en esos dos procedimientos, no constituyen fondos públicos que  obliguen a la Fiscalía a revelarla, según atribuciones que le confiere el Código Procesal Penal.

“Ese fue el argumento de la Fiscalía, entre tanto el Instituto en la audiencia oral recibió la prueba que justifica la posición de la Fiscalía frente a  su negativa y la prueba de la apelante, al tiempo que se vertieron los alegatos finales, para que a partir de esos argumentos, el Instituto confirmaría, si el uso o el manejo que se dio a los 14.5 millones de dólares son fondos públicos”, manifestó César González, de la Unidad Jurídica del IAIP.

Como evidencia el Ministerio Público presentó en la audiencia, un memorándum interno en que el encargado de la unidad afirmaba que el caso todavía  estaba abierto y bajo investigación de otros delitos.

Aclaró que en caso que se determine que esos 14.5 millones de dólares son fondos públicos, el Instituto ordenaría a la Fiscalía entregar la información a la solicitante. El Instituto dará a conocer esta resolución en un máximo de dos semanas.