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#ElRingDeHoy: ¿Se debería penar con cárcel la difamación en redes sociales? Rodrigo Ávila versus Juan Carlos Sura

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10 febrero 2016 / EDH

Sí debe penarse. De Rodrigo Ávila

Rodrigo-Ávila-1-700x357En Latinoamérica, algunos gobiernos han puesto de moda “leyes mordaza”. Sin embargo, no se puede caer en el error de confundir el derecho a expresarse libremente, con la capacidad irrestricta de violentar el honor ni vulnerar la dignidad o intimidad de otros, sin que esto tenga ninguna consecuencia.

Algunas posturas radicalizadas buscan minimizar las posibilidades que tiene un ciudadano de acceder a la justicia en caso sea injuriado o difamado a través del Internet.  Incomodar al vecino, a un político o funcionario; al publicar opiniones, caricaturas o memes, no es algo indebido, mucho menos constituye delito.  Pero si se utilizan las redes sociales para causar un daño deliberado, los efectos son inmensamente mayores a los que se pueden infligir por los medios tradicionales.

El Código Penal y Procesal Penal vigentes establecen el procedimiento a seguir para que un ciudadano denuncie un  delito de difamación que dañe su honor.  El mecanismo existente es de acción privada, y no interviene la Fiscalía, por lo que la víctima diario hoydebe contratar abogado para interponer demanda en un Tribunal de Sentencia. Si se conoce al difamador, el problema no es tan grande, pero cuando el daño se da en las redes sociales, y  proviene de un perpetrador anónimo, o de una identidad falsa, el proceso vigente se queda corto en cuanto a las posibilidades que tiene la víctima de que se individualice el victimario,  y mucho menos que se aporten pruebas contra este.

Si la víctima tiene los recursos, podrá contratar a un Perito Forense Especial Digital, pero aun así, las posibilidades  y alcances de un experto informático son limitadas. En contraste la FGR tiene, por ejemplo, la capacidad de solicitar información a los operadores de internet y también tiene facultades para incluso secuestrar equipos informáticos en el proceso de una investigación.

Por lo anterior, se propuso una modificación al polémico artículo 24 del último proyecto de decreto para la Ley Contra Delitos Informáticos, presentado por la Comisión Interinstitucional y así posibilitar la intervención de la FGR a partir de la denuncia de la víctima.  Por escasos votos, esta iniciativa no fue incluida en Ley recién aprobada. El espíritu de la propuesta no reñía, ni con la libertad de prensa ni con la libertad de expresión, pero hubiese logrado que no solo las empresas o personas con gran capacidad de pago, pudiesen defenderse de las graves y dañosas difamaciones que se producen en el Internet.

La intervención de la FGR hubiera garantizado que no se abrieran expedientes de investigación en los casos en que no hubiese un daño real o en los que simplemente exista una afectación de susceptibilidades personales.

El internet nos da a todos una capacidad  impresionante para comunicarnos y expresarnos, pero también abre posibilidades infinitas para hacer daño. Al difundir mentiras y calumnias, se puede afectar deslealmente a competidores comerciales, un envidioso puede hacer que alguien pierda su trabajo y hasta se puede destruir moralmente a familias enteras.

Es por lo anterior, que en muchos países está penado el Cyber-Bullying; recordemos los tristemente célebres casos en que haciendo gala de la peor bajeza,  infames que publicaron actos privados con  puro afán de venganza sentimental o aquel caso del vídeo del vestidor femenino de un balneario. Lo que se subió no fue falso ni editado, las cámaras ocultas captaron imágenes reales, pero que vulneraban gravemente la privacidad.

Yo me pregunto ¿A caso los grandes defensores de los troles seguirían defendiendo el derecho a ser impunes que estos últimos pregonan si en ese vestidor se hubiese exhibido a su madre o a su hija?

Para algunas personas, sobre todo para los cobardes que usan el Internet para tirar piedras y esconder la mano, el honor y dignidad podrán valer muy poco. Pero para muchas otras personas, sobre todo las que son honestas de verdad,  el honor y reputación es lo más importante que se tiene.

Diputado. @RodrigoAvilaSV

No debe penarse. De Juan Carlos Sura

NDVE_suraEl delito de difamación ya está regulado en el Código Penal. Una reforma del 2011, mocionada por ARENA y “en nombre de la libertad de expresión”, estableció que su penalización serían días multa. Antes de dicha reforma, a excepción de personas que ejercieran periodismo, difamar podía llegar a la cárcel. Pero, en 2010, la cosa cambió: la Sala de lo Constitucional consideró que los personeros mediáticos no podían gozar de un tratamiento privilegiado porque se violaba el principio de igualdad establecido por ley. De ahí vino el cambio.

Bajo este razonamiento es que no puedo estar de acuerdo con penar con cárcel la difamación en redes sociales. Sería incongruente. Sería volver al punto en que difamar no era penado por igual; hay que preguntarse ¿sería constitucional? ¿No debería ser tema de reforma para el Código Penal? Incongruente también ARENA al insistir en penar con cárcel, cuando fueron ellos quienes mocionaron aquella reforma.

Entre conceptos varios, la difamación consiste en acusar a personas, atentando contra su reputación, sin tener pruebas fehacientes; abunda en redes sociales, ¡Ni cómo negarlo! ¿Pero regular las redes sociales cuando su origen es casi intangible -como me dijo un buen amigo-? Además, si bien la ley establece su aplicación en el territorio nacional, no especifica a qué deberán atenerse los hermanos lejanos visitando el país; ¿deberán callar? ¿deberán apagar su voz crítica sobre el quehacer nacional? Por otro lado, ¿cómo interpretar que quieran encarcelar la crítica ciudadana, pero salvaguardar la crítica periodística?

En este punto es importante aclarar que un TROL no es necesariamente una persona opinando desde el anonimato. TROLEAR ES UNA ACTITUD. Se trata de hacer publicaciones irritantes con el propósito de molestar, provocar o generar controversia. El trol ama la discordia. Trolean los políticos, periodistas, personeros de gremios, miembros de la sociedad civil, en fin, el troleo llega en vías múltiples. Es importante esta aclaración porque, quienes están pidiendo cárcel, argumentan de forma confusa la procedencia de los troles. Entonces es importante aclarar… quieren cárcel para las críticas que consideren “difamatorias”, de todo mundo, menos de periodistas.

De forma general, considero un avance la aprobación de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos, no olvidemos que se puede mejorar; la misma abonará a la prevención y sanción de los de los hechos punibles cometidos mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Se han contemplado delitos contra sistemas de información, relativos al contenido de datos, contra la niñez y adolescencia, contra el orden económico, y más. Restaría dotar la fiscalía de capacidades técnicas, y evitar que la ley que se vuelva letra muerta.

Contrario a amordazar opiniones, ¿por qué no mejor garantizamos el tema en educación? Garanticemos el estudio de cómo comportarse en redes sociales; enseñemos a no creer todo lo que se lee; hablémosles de las consecuencias y riesgos que acarrea compartir imágenes comprometedoras; enseñemos a preguntar, a dudar, y a especular cuidándose de no hacer señalamientos sin pruebas fehacientes; enseñemos que el bullying (acoso) puede llevar a muerte; enseñemos autorregulación.

Enseñemos que las redes sociales cuentan con normas propias mediante las cuales se pueden denunciar comportamientos abusivos –odio, acoso, contenido explícito, explotación sexual, spam, amenazas, autolesiones, intimidación, entre otros-. Enseñemos a denunciar, a bloquear usuarios indeseables, etc.

Cierro con esto:  A la clase política: las redes sociales son espacios donde deberían liderar con ejemplo -espero me entien-dan-; y, a los medios: regulen comentarios en sus espacios. Hay lugares en los que entras y como que llegas a un mundo de vulgaridades, injurias, difamaciones. ¿Responsabilidad de quién es, responsabilidad de quién comenta o de quien permite que pase la publicación? Además, ¿será tanta vulgaridad del agrado de anunciantes?

@JCSura

#ElRingdeHoy: ¿Ayuada a combatir la corrupción la nueva Ley de Probidad? Victor Suazo y Johnny Wright Sol

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¿Ayuda a combatir la corrupción la nueva Ley de Probidad aprobada por la Asamblea Legislativa?

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Sí ayuda

Victor Suazo, diputado FMLN

Victor Suazo, diputado FMLN

Víctor Suazo, 13 enero 2016 / EDH

La Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, que recién se derogó por la nueva Ley de Probidad, nació de la dictadura militar, era 1959. La encargada de su aplicación era la Corte Suprema de Justicia, era esta la encargada de darle las facultades a la Sección de Probidad, pues estas no estaban bien definidas por Ley.

Pasaron los dictadores militares y la Corte nunca enjuició a alguien; pasaron los gobiernos de ARENA y la Corte le quitó la facultad de investigación a la Sección de Probidad, justo cuando se investigaba al ex presidente Francisco Flores y a los hombres fuertes de su gabinete (Juan José Daboub, Miguel Lacayo, Aldo Parducci, Carlos Quintanilla Schmidt, Guillermo Sol Bang, entre otros), y le devolvió dicha facultad, una vez el FMLN estaba en el gobierno.

Cuando es la Corte Suprema de Justicia la responsable de la casi nula depuración judicial, con más de mil casos sin resolver, incluyendo denuncias de hace más de 20 años; cuando es esta Corte la que ha servido de guarida a los militares implicados en el asesinato de los jesuitas, reclamados por la justicia española; pues hace fácil entender el por qué se le quitó arbitrariamente la facultad de investigar, el por qué apenas se han iniciado 2 juicios en los 56 años de vigencia de la anterior Ley. Lograr el consenso mínimo de 8 de las 15 voluntades dentro la CSJ, les ha sido muy difícil para sacar la deuda histórica que tienen con la ciudadanía, y la mora sigue creciendo.

La nueva Ley de Probidad busca corregir los vicios que han impedido la aplicación de la anterior Ley y adecuarse a los tiempos y legislación actual, por lo que sí será un instrumento legal importante para el combate, la prevención y detección de la corrupción.

Es una Ley con más garantías, pues las facultades que ahora tendrá la Sección de Probidad son más y están definidas por Ley, es decir tiene más dientes y son permanentes, nadie las puede quitar discrecionalmente como ya pasó en 2005, cuando la CSJ le quitó la facultad de pedir informes a la Sección.

En ese sentido el art. 22 de la Ley de Probidad, establece que: “… las facultades de verificación del patrimonio o de la subsanación de errores, inconsistencias u omisiones de las declaraciones,… es una facultad permanente de la Sección.”. Así mismo, el art. 26 habla sobre la comprobación de las declaraciones: “…la Sección está facultada para pedir a todos los funcionarios y empleados públicos, personas naturales y jurídicas, la información que estime pertinente, inclusive aquella que goce de calificación legal de reservada, secreto bancario, declaraciones de impuestos…”.

La Ley establece un procedimiento sancionatorio moderno y eficaz, en la que en distintas instancias participan la Sección de Probidad, la Sala de lo Civil y la Corte Suprema de Justicia. Se establece el recurso de apelación y se dan mecanismos para evitar conflictos de interés, es por ello que conoce la Sala de lo Civil, para que sus actuaciones administrativas puedan ser controladas por la Sala de lo Contencioso Administrativo o la constitucionalidad de sus actos por la Sala de lo Constitucional, esto además del recurso de apelación, en el que conoce en 2ª instancia la CSJ.

El procedimiento cumple con lo estipulado en el 2º inciso del art. 173 de la Constitución, que reza: “La ley determinará la organización interna de la Corte Suprema de Justicia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entre diferentes Salas.” Por eso es preocupante cuando se escuchan posiciones que tratan de darle el monopolio de la investigación a la Corte en pleno, casualmente manejando el mismo argumento que utilizó la CSJ el 2005 para no investigar a Francisco Flores. Esas posiciones son, casualmente, de los que callan la corrupción del aún presidente honorario de ARENA.

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No ayuda

Johnny Wright Sol, diputado de ARENA

Johnny Wright Sol, diputado de ARENA

Johnny Wright Sol, 13 enero 2016 / EDH

El término corrupción abarca una amplia serie de fenómenos, algunos de los cuáles están específicamente prohibidos por ley. En su forma más descarada implica el intercambio ilícito de dinero por favores políticos. Pero el concepto también puede referirse a los conflictos de interés, al reparto de plazas de trabajo, el financiamiento de campañas políticas, que aunque sea legal, pueda tener algún condicionamiento.

Hay un amplio sentimiento en la sociedad salvadoreña, que refleja que aquellos que están en el poder no representan el interés público. Pero muy poco hacemos en darle adecuado pensamiento al ¿por qué? La corrupción, los vicios de la política electoral, intereses partidistas, y la ambición de poder… vienen a la mente como posibles explicaciones.

Lo que la gran mayoría de las explicaciones ante la falta de confianza pública tienen en común, es que todas apuntan a tener causas estructurales. En otras palabras, el problema está en el modelo legal en sí mismo. Por lo tanto, debemos entender sus limitaciones para considerar cómo podemos reformarlo.

Teníamos una ley débil y obsoleta para combatir la corrupción, y el 16 de diciembre del 2015, fecha aniversario de nuestra Constitución de la República, la legislatura actual aprobó una peor, con clara inconstitucionalidad, siendo esta el típico resultado de la aritmética legislativa. En términos generales esta nueva ley, producto del mismo sistema corrupto, no hace nada por disuadir el mal actuar de un servidor público. De manera consecuente, la Sala de lo Constitucional admitió una demanda y suspendió su entrada en vigencia.

La nueva Ley  de Probidad entorpece el combate a la corrupción porque elimina el juicio civil que busca que se devuelva el dinero robado, descarta la destitución de funcionarios corruptos, no incorpora los conflictos de interés, y por si fuera poco, elimina la posibilidad de enjuiciar civilmente casi 20 casos con indicios de corrupción.

Pero hay algo más, algo que no puede dejar de inquietarnos a todos: la nueva ley elimina la denuncia ciudadana frente al funcionario corrupto, eliminando el artículo que faculta a todo ciudadano salvadoreño para denunciar ante la Corte Suprema de Justicia, a cualquier funcionario contra quien se tenga pruebas o sospechas fundadas de haberse enriquecido ilegítimamente. Convirtiéndolos así en figuras intocables, muy por encima de la ley y haciendo una farsa, casi burla, del título “funcionario público” alejándolo completamente de su definición y esencia. Otra bofetada en la cara al pueblo salvadoreño.

#ElRingdeHoy: ¿Conviene mantener el sistema privado de ahorro para pensiones? SI: Kelvin M. Cortez. NO: Diana Carolina Castro

Dos ciudadanos debaten sobre la temática en #ElRingdeHoy.

Sí, conviene mantener el sistema privado de ahorra para pensiones

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Lic. Economía y Negocios, con 8 años de experiencia en el sistema financiero

Kelvin M. Cortez, 15 sept. 2015 / EDH

La conveniencia del sistema debe ser estudiada mediante principios de seguridad social y aspectos técnicos que permitan realizar una evaluación objetiva, cualquier comparación de carácter político e ideológico, no refleja la aplicación de dichos principios.

SOSTENIBILIDAD: El sistema privado de pensiones permite que cada persona genere con fondos propios el ahorro necesario para cubrir su pensión en la vejez. En cambio, las pensiones provenientes de un sistema de reparto, generan mes a mes una deuda implícita que debe ser cubierta. En 30 años de funcionamiento el antiguo sistema de reparto, generó reservas técnicas por apenas 1.4% de la deuda total, en palabras sencillas: ahorró $300 para pagar una deuda de $21,000 millones. El sistema privado de pensiones en 17 años ha acumulado 28 veces más: $8,400 millones de dólares, equivalente al 35% del PIB de El Salvador.

SUFICIENCIA: Según Salvador Valdés de la Universidad Católica de Chile y especialista en pensiones, un esquema privado en óptimo funcionamiento permite otorgar pensiones suficientes y superiores a las de un sistema de reparto. Dicha suficiencia estará en función a la constancia con la que una persona cotice y a la rentabilidad que se genere. Los sistemas de reparto, poseen un beneficio definido que no está en función del monto ahorrado, dichos beneficios se reflejan en función de una promesa de pago del Gobierno.

SOLIDARIDAD: Muchos argumentan que los sistemas de pensiones privados no son solidarios, sin embargo en El Salvador, desde 1998, existe una garantía por pensión mínima para las personas en el sistema, dicha cobertura es únicamente por el monto en exceso después de utilizado el ahorro de cada trabajador. También mediante el sistema de ahorro privado, es posible acceder al seguro de invalidez y sobrevivencia sin cargos adicionales a la cuenta del estado ó el trabajador.

APORTE AL CRECIMIENTO: El ahorro de los trabajadores es invertido en el desarrollo económico y social del país, mientras que en el sistema de reparto el  dinero se utiliza para gasto corriente en pensiones. Según ASAFONDOS a lo largo de los 17 años del sistema, se han realizado inversiones por más de $2,000 millones en proyectos productivos tales como: $53 millones en el aeropuerto Internacional de El Salvador, $70 millones en de la red vial del país, $39 millones en apoyo a proyectos de Alcaldías a lo largo del país; $226 millones en apoyo al sector eléctrico; $369 millones para financiamiento a vivienda de interés social (FSV y FONAVIPO); $1,392 millones en el sistema bancario; $69 millones en el sector cafetalero.

TRANSPARENCIA: Mediante el sistema privado el trabajador puede exigir diariamente a las AFPs el detalle de su cuenta de ahorro, el monto cotizado, los intereses ganados, comisiones cobradas e incluso puede acudir a instancias de denuncias como la Superintendencia del Sistema Financiero y la defensoría del consumidor ante cualquier irregularidad. En un sistema de reparto no es posible conocer esta información y la rendición de cuentas y vigilancia de las mismas está a cargo del mismo estado; quien por ende se convierte en juez y parte de la administración.

Una crítica al sistema privado es la cobertura, sin embargo dicho problema es de igual magnitud en un sistema de reparto y su origen está en la informalidad del mercado laboral.

Un sistema privado de pensiones con $8,400 millones de ahorro es propiedad de los trabajadores y garantiza la suficiencia y sostenibilidad a largo plazo; un sistema de reparto podría empeorar las finanzas públicas. Las reformas deberían ir enfocadas a fortalecer el sistema actual, ampliar cobertura y mejorar la rentabilidad de los fondos.

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No, no conviene mantener el sistema privado de ahorra para pensiones

Economista y estudiante de Maestría en Ciencia Política.

Economista y estudiante de Maestría en Ciencia Política.

Diana Carolina Castro, 15 sept. 2015 / EDH

Eduardo Galeano (1940-2015) expresó: “La historia es un profeta con la mirada vuelta hacia atrás: por lo que fue, y contra lo que fue, anuncia lo que será”. Retomo esta frase porque contextualiza la situación en que nos encontramos, estamos ante un momento crucial para nuestro país, donde los diagnósticos de los problemas de nación determinarán, en gran medida, las soluciones que brindemos a los mismos. A mi juicio, debemos enfrentar los problemas estructurales con responsabilidad y, sobretodo, con conciencia de su punto de origen.

Entonces, es oportuno recordar un cambio histórico que experimentó la sociedad salvadoreña en 1998, momento en que el Gobierno del Presidente Armando Calderón Sol decidió privatizar el Sistema de Pensiones y convertirlo en un modelo privado de capitalización individual. La medida mencionada se sumó a una serie de acciones ejecutadas en el marco de la implementación y desarrollo del Modelo Neoliberal.

El nuevo sistema funcionaría por medio de cotizaciones de los trabajadores y empleadores, cuyos recursos serían administrados por empresas privadas de giro único: Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El Sistema se implementó atendiendo a una supuesta mayor viabilidad, rentabilidad y seguridad, no obstante, actualmente nos genera una profunda preocupación.

En las estadísticas expuestas por los actuales funcionarios del Gobierno y en diagnósticos realizados por la Fundación Dr. Guillermo Manuel Ungo (FUNDAUNGO), destacan los 5 puntos siguientes:

1. Existe una cobertura desigual de la PEA y por consiguiente diferencias en las pensiones en atención a parámetros como: el área de residencia, ingreso, rama económica y sexo del cotizante. Por ejemplo, la cobertura del quintil de mayor ingreso es alrededor de 12 veces la del quintil de menor ingreso.

2. La insostenibilidad del Sistema se ejemplifica en la relación entre cotizantes y pensionados. Al respecto, se estima que 3 de cada 4 personas no poseen cobertura.

3. El Sistema posee un acceso diferenciado a pensiones. Cerca del 78% de la población cotizante solo va a tener derecho a la pensión mínima, por ende, el 22% de los cotizantes tendrá derecho a una pensión arriba de la mínima.

4. Con la privatización de las pensiones, el Estado sumió el pago de la Pensión Mínima para afiliados cuyos ahorros acumulados no le garanticen una pensión, al menos, equivalente a la mínima. En este punto, el Ministerio de Hacienda estima que se erogarán alrededor de $510 millones por pago de las pensiones y la deuda acumulada supera los $3,200 millones, para el período 2006-2015.

5. En el Sistema de Pensiones privado existe un duopolio que genera una fuerte concentración, donde no existe una posibilidad real de elección de los trabajadores. Además, la rentabilidad real de los fondos de pensiones hasta marzo pasado fue del 5.3% y debe recordarse que la inversión en deuda pública de los fondos ha superado el 80%.

A razón de los elementos expuestos, considero que el Sistema de Pensiones actual ha colapsado y no cumplió ninguno de los objetivos que se plantearon sus promotores, tanto del partido de Gobierno (ARENA) como sus tanques de pensamiento aliados (FUSADES).

Por lo tanto, no solo es inconveniente mantener el Sistema de Pensiones privado sino que resulta imperioso y urgente atender de forma integral la temática. Dicha intervención debe acompañarse de medidas multidimensionales, por ejemplo, en el mercado laboral y en las finanzas del Estado.

Necesitamos construir un Sistema con amplia cobertura, inclusivo, sostenible, rentable y justo. Nuestra sociedad merece un Sistema de Pensiones fundamentado en la dignidad humana; Sistema que le fue negado hace 17 años, tal como lo registra nuestra historia.

Espero que próximamente profundicemos  en el  debate sobre el nuevo  Sistema que  nuestro  país necesita.

@DianaCastro90