Centro de Estudios Jurídicos CEJ

Magistrados independientes. ¿Es mucho pedir? Centro de Estidios Juridicos CEJ

Centro de Estudios Jurídicos CEJ, 9 abril 2018 / La Prensa Gráfica

El día 4 de abril, el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) inició la verificación de los expedientes enviados por FEDAES, de los 15 candidatos que resultaron electos por los abogados el pasado 10 de marzo.

Fue en ese contexto que nos tomó por sorpresa la información que apareció en algunos medios, en la que se dejaba entrever que hay 8 expedientes incompletos de 8 de los candidatos. Por esas extrañas coincidencias, resulta que solamente los 7 candidatos de UNAJUD-ABODEL-AAO aparecen con sus expedientes completos.

Al momento de redactar esta columna, en FEDAES no se había recibido notificación oficial del CNJ al respecto. No queremos pecar de exceso de desconfianza, pero es verdaderamente insólito lo sucedido. Algo no cuadra y es muy extraño, siendo imperativo determinar qué es lo que ha ocurrido con los expedientes.

De ser cierto lo que se ha conocido por los medios, el CNJ deberá prevenir a FEDAES para que se complete la documentación aparentemente faltante, sin perjuicio de que –insistimos– hay que aclarar lo acontecido. Y es que en verdad resulta absurdo, ya que en nuestro caso por ejemplo, fuimos la única asociación que incluso compartió públicamente las hojas de vida de sus candidatos, siendo precisamente ese, uno de los documentos que supuestamente falta en algunos de los expedientes.

En su oportunidad, cumplimos formalmente y en tiempo con todo lo requerido por FEDAES; tenemos constancia de ello. Somos parte de FEDAES y hemos sufrido las consecuencias de tener que votar en minoría en varias de las trascendentales decisiones que ahí se han adoptado. Por eso somos más exigentes y por eso es que la información que hemos conocido a través de los medios nos lleva a especular que irregularidades existieron o en FEDAES o en el CNJ o en ambas instituciones. Aún no lo podemos afirmar, pero esperamos hacerlo pronto.

Y es que el yerro o irresponsabilidad o abuso conlleva de manera irremediable a la sospecha de un acto malintencionado, cuando solo los candidatos de la asociación que más cuestionó los filtros en el proceso parecen estar completos; y sin olvidar que entre sus candidatos, hay 4 que en apego a la jurisprudencia, la Constitución y la ley, no debieron ni haberse postulado, por su ostensible falta de independencia partidaria.

Estamos entonces a la espera de la comunicación oficial del CNJ por lo que a partir de la misma esperamos poder aclarar un poco más lo ocurrido. No nos preocupa que nos pidan documentos que ya antes presentamos; si es necesario los entregaremos nuevamente, aunque ello no nos impida pedir a las autoridades correspondientes que se inicien las investigaciones de lo acontecido.

Esto nos ha logrado distraer, pero aún seguimos expectantes de la actuación del CNJ en torno a su deber de aplicar los filtros constitucionales a los candidatos faltos de independencia. Nadie puede desconocer que es un principio rector elemental la independencia de quienes pueden llegar a convertirse en magistrados, conforme lo exige el art. 172 de la Constitución.

¿Van a cumplir con su misión y harán su trabajo? Está en sus manos enviar una lista completa de 30 candidatos capaces, honorables e independientes. El país merece una Sala de lo Constitucional cuyos miembros garanticen esos valores. ¿Es eso mucho pedir?

Candidatos: ¿asumen estos cinco compromisos? Del Centro de Estudios Jurídicos CEJ

centro estudios CEJCentro de Estudios Jurídicos CEJ, 28 agosto 2017 / LA PRENSA GRAFICA

Faltan 188 días para la elección legislativa y aún no hay compromisos claros respecto a un tema de suma relevancia nacional e intergeneracional: la elección de cinco magistrados a la Corte Suprema de Justicia –cuatro de ellos, a la Sala de lo Constitucional. A continuación y sobre esta decisión, se plantean cinco puntos no negociables para la construcción de un verdadero estado constitucional de derecho en El Salvador.

LPG1) Una elección sin retrasos. El peligro más inmediato es que la Asamblea Legislativa no elija magistrados antes de julio de 2018, sino que lo haga después de las elecciones presidenciales de 2019. Este vacío de más de medio año no solo dejaría desprotegidos los derechos fundamentales de los salvadoreños, sino que permitiría graves abusos durante el período de campaña electoral. En este escenario, la ausencia de la jurisdicción constitucional colocaría en grave riesgo la legitimidad del acceso al poder político, la confianza en las instituciones y por tanto la estabilidad política del país.

2) Una elección sin secretismos. Las decisiones que afectan al público deben ser públicas, documentadas y debidamente motivadas, tal como lo demanda la ciudadanía y ha sido ordenado en numerosos fallos por la Sala de lo Constitucional. La transparencia permite que la ciudadanía audite las decisiones de sus representantes y por ende es garantía que personas con moralidad y competencia notoria, como lo exige el artículo 176 de la Constitución, sean elegidas. Tanto los perfiles y las entrevistas de los candidatos como los debates posteriores y los criterios de evaluación, ya sea en el Consejo Nacional de la Judicatura, en la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador o en la Asamblea Legislativa, deben presentarse de cara a la población.

3) Una elección sin cuotas partidarias. La justicia constitucional debe ser independiente e imparcial, de acuerdo con los artículos 172 y 186 de la Constitución que han sido aplicados en distintas resoluciones también emanadas de la Sala de lo Constitucional. Cuando las instituciones son repartidas en cuotas partidarias, su funcionamiento no responde a la ley ni a la conciencia de sus miembros, sino a grupos de poder que reclaman privilegios e incluso impunidad. Promover candidatos con vínculos partidarios resulta inadmisible desde la ética y el orden constitucional.

4) Una elección sin traslados. Los artículos 174 y 186 de la Constitución establecen que la Sala de lo Constitucional se conforma por magistrados elegidos por la Asamblea Legislativa para integrar dicho tribunal durante nueve años. Por tanto, está prohibida cualquier norma jurídica o designación que permita trasladar magistrados de otras salas a la Sala de lo Constitucional o viceversa, como ya se estableció en la sentencia de inconstitucionalidad 19-2012.

5) Una elección sin reciclajes injustificados. No debe confundirse la carrera judicial o de servicio público, que se justifican sobre la base de la estabilidad y la meritocracia, con promover a funcionarios por su lealtad con intereses personales. Si se propone elegir a determinado juez o funcionario a la Corte Suprema de Justicia, debe justificarse cuáles son los méritos demostrados y los logros puntuales por tal persona durante su gestión al frente del servicio público. De esta forma y en sintonía con la sentencia 3-2015 de la Sala de lo Constitucional, se evitará premiar a quienes han favorecido a algún grupo de poder desde la función pública y al margen de la ley.

Las campañas electorales son oportunidades valiosas para preguntar a los candidatos y obtener compromisos concretos de estos. Desde el CEJ, invitamos a la ciudadanía, a la sociedad civil organizada y a los medios de comunicación, a hacer la siguiente pregunta a cada una de las personas que aspiran a ocupar o seguir ocupando una curul en la Asamblea Legislativa: usted, ¿asume estos cinco compromisos?

¿Estamos financiando a terroristas? De Centro de Estudios Jurídicos CEJ

Es saludable que inicie un debate serio sobre este tema. Con énfasis en serio. Ojala que no se limite a enmarcar el problema de los pactos electorales con pandillas en el contexto de la tregua, sino donde verdaderamente pertenece: las políticas de Seguridad post tregua del FMLN y la ausencia de alternativas por parte de ARENA.

Paolo Luers

Centro de Estudios Jurídicos CEJ, 14 agosto 2017 / LA PRENSA GRAFICA

centro estudios CEJLa semana pasada se celebró audiencia en el proceso que se instruye contra ciertos exfuncionarios, empleados públicos, y sujetos privados a quienes se les atribuye la comisión de delitos en el marco de la política del gobierno conocida como la tregua con las pandillas.

En esa audiencia, un líder pandillero rindió su testimonio y aseveró que para las elecciones presidenciales de 2014 el FMLN y ARENA les entregaron a las 3 principales pandillas cantidades de dinero para requerirles apoyo en la campaña electoral. Ese apoyo, para el caso del FMLN, incluía quitarles el Documento Único de Identidad a las personas afines a ARENA, y así evitar que ejercieran su derecho al sufragio.

LPGCabe recordar que a inicios de este año, ciertas investigaciones periodísticas revelaron las reuniones de altos dirigentes de ARENA y el FMLN con líderes pandilleros en el contexto de las elecciones de 2014. En esa ocasión dijimos en esta columna: “Lo que merece todo nuestro repudio es que las conversaciones (con las pandillas), negociaciones o como quiera llamárseles, se manejen en la penumbra y tengan como propósito la obtención de réditos políticos electorales. Es la vida y la tranquilidad de los ciudadanos la que día a día está en juego”.

La declaración testimonial relacionada, aunada a las investigaciones periodísticas sobre ese mismo asunto, son indicios suficientes para que la Fiscalía General de la República (FGR) inicie de inmediato una investigación.

En respeto al derecho a la presunción de inocencia, debemos ser prudentes y evitar condenar de antemano a cualquier sujeto o partido político. Pero, de igual manera, ejercer ciudadanía supone exigir a FGR que investigue profunda y rápidamente si los partidos políticos, sus dirigentes, y algunos sujetos relacionados con aquellos, han participado en financiar a los grupos pandilleros.

Esto adquiere singular importancia porque en agosto de 2015, la Sala de lo Constitucional emitió una sentencia en que, de un modo innovador, hizo una declaratoria general de las pandillas como organizaciones terroristas. Dijo: “Son grupos terroristas las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS-13 y la Pandilla 18 o Mara 18, (…) en consecuencia, sus jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas, quedan comprendidos dentro del concepto de terroristas”.

De ese modo, no es baladí la existencia de indicios de un financiamiento directo de las pandillas por parte de los dos partidos políticos mas grandes del país. Tal circunstancia supondría no solo que tales partidos, y en particular algunos de sus dirigentes, financiaron organizaciones terroristas, sino que también ellos serían considerados terroristas, a partir de los criterios definidos por la Sala de lo Constitucional.

El caso resulta peor ya que de acuerdo con tales indicios, los diálogos y el financiamiento a las pandillas fue con el objeto de obtener apoyo en votos y en actos criminales disuasivos para la elección presidencial de 2014. Y siendo que esta se definió apenas por 6,634 votos –que representaron el 0.22 % de los votos válidos– es altamente probable que la existencia de tales irregularidades –si es que ocurrieron– haya sido determinante para alterar el resultado final.

De ser cierto, esto supondría el delito de fraude electoral, y uno de los más graves atentados a la democracia después de la firma de los Acuerdos de Paz.

Los donantes de los partidos –empresarios, empleados públicos, y cualquier individuo– así como todos los contribuyentes –que también financiamos indirectamente a los partidos mediante el pago de impuestos que fondean la deuda política– debemos exigir explicaciones a los líderes de los partidos, y resultados inmediatos a la FGR.

Ningún financista de partidos políticos ni ningún otro ciudadano debería tolerar que el dinero que aportan a esos institutos termine en manos de organizaciones criminales que amenazan la seguridad y vida de todos los salvadoreños. Estaremos atentos a las actuaciones de la FGR.

Sigue mal la elección de Corte de Cuentas. Centro de Estudios Jurídicos

En los próximos días seremos testigos de un nuevo proceso de selección de funcionarios. Otra vez, estamos en medio de la elección de las nuevas cabezas de la Corte de Cuentas; una institución que nos debe mucho. Y nuevamente nos enfrentaremos a la desidia de los diputados a realizar un proceso de selección que resulte creíble y objetivo para la sociedad.

Centro de Estudios Jurídicos, 12 junio 2017 / LPG

Se han presentado a la Asamblea Legislativa alrededor de cuarenta personas mostrando interés en ser nombrados como magistrados de la Corte de Cuentas de la República. Ya dijimos que el proceso inició mal cuando en el primero de los filtros –la convocatoria– se invitó prácticamente a cualquiera.

Ahora sigue mal en otro de los filtros: la entrevista de los candidatos con los diputados miembros de la subcomisión encargada del proceso de elección es demasiado básica, abstracta y fácilmente manipulable.

En primer lugar, las preguntas no presentan ningún reto o dificultad a ser superada por los candidatos. Con relación a la primera pregunta, en la que se pide que se señalen las funciones fundamentales que debe ejercer un magistrado de la Corte de Cuentas, la respuesta no puede ser otra más que lo establecido en el artículo 195 de la Constitución, es decir, la fiscalización de la Hacienda Pública y la ejecución del presupuesto; se trata de un mandato constitucional claro e incuestionable.

En relación con la segunda pregunta, el estado actual de la Corte de Cuentas, es casi un hecho público y notorio que el rol de esta institución ha sido lamentable durante los últimos veinticinco años y que es necesario levantar cabeza; así, no hay mucho margen de discusión sobre estas dos preguntas, ni posibilidad de que se constituyan en un filtro ni siquiera aparente.

Las últimas dos preguntas (por qué se considera capacitado para desempeñar el cargo y sus planes de trabajo en caso de resultar electo) son cuestiones subjetivas que poco ayudan a verificar si una persona tiene la competencia y el mérito para desempeñar el cargo de magistrado; muchos candidatos a funcionario han llegado a la Asamblea manifestando su intención de entregar el cielo y las estrellas, pero nos han fallado una y otra vez.

La fase de entrevistas es –por ahora– el único paso del que la sociedad tiene conocimiento sobre este proceso de selección. Y las impresiones que tenemos hasta el momento no son nada alentadoras, teniendo en cuenta la poca calidad de preguntas y rematando en que han sido de conocimiento público dos semanas antes de la entrevista. Cualquier candidato puede preparar el mejor de los discursos y eso no garantiza que trabajará de la misma manera.

Esperamos que la Asamblea y la comisión encargada del proceso de elección reformule el formato de entrevista y vayan más allá de un simple par de preguntas para que el asunto tenga forma de proceso. También esperamos que analicen las hojas de vida de una forma objetiva y ponderada, utilizando un método que permita diferenciar los logros y experiencias (profesional, académica y laboral) entre los distintos candidatos.

A los diputados de la Asamblea Legislativa les volvemos a exhortar que modifiquen el Reglamento Interior en relación con estos procesos de elección, y les recordamos que, como lo ha manifestado la Sala de lo Constitucional, el deber de documentar y justificar la “honradez y competencia notorias” no puede reducirse a la descripción del proceso de selección. La mera descripción carece de utilidad práctica, ya que el fin verdadero de un proceso de selección es demostrar que el elegido como funcionario es el más calificado de todos los participantes. Háganlo esta vez, o nos obligarán a tener que acudir de nuevo a pedir la inconstitucionalidad de la decisión.

Sobre partidas secretas y sobresueldos. Centro de Estudios Jurídicos

El tema de los sobresueldos de funcionarios del Estado y la opacidad en el uso de ciertas partidas reservadas ha estado en la agenda pública en los últimos meses.

Centro de Estudios Juridicos, 5 junio 2017 / LPG

El asunto ha tomado un interés particular a partir del reciente reportaje periodístico que reveló el libro de registro de partidas reservadas de Presidencia de la República de los años 1994 a 2006.

Una de las manifestaciones del abuso de la reserva en ciertos fondos públicos ha sido la práctica de dar sobresueldos a ciertos funcionarios. Sobre ello, dijimos en noviembre de 2016, que la solución ante la desproporción en los salarios nominales de algunos funcionarios no debe pasar por violar la ley. La solución pasa –entre otras cosas– por transparentar los salarios e incorporarlos debidamente en el presupuesto y la Ley de Salarios.

También reconocimos que hacer una propuesta de incrementar los salarios nominales de algunos funcionarios podría carecer de apoyo popular, pero esta natural resistencia podría ser superada si se le acompaña de las herramientas de transparencia y control que exige la ciudadanía y si a tal esfuerzo se le une la promulgación de una nueva normativa en materia de la función pública.

En diciembre de 2016 añadimos que en un momento de crisis fiscal como el que vivimos, en que algunas instituciones proponen imponer más cargas tributarias a los contribuyentes, es imprescindible que se aclare si han ocurrido delitos en la administración de los fondos de los ciudadanos. Por eso hacíamos ver que la Fiscalía General de la República y el Órgano Judicial tenían la oportunidad de demostrar que vivimos en un Estado de Derecho.

Ahora aclaramos que no es cierto que las partidas secretas dejaron de existir en 2010. Lo que ocurrió en ese año es que la Sala de lo Constitucional reconoció el carácter inconstitucional de las partidas presupuestarias exentas de control y rendición de cuentas.

Pero según reportes de diferentes instituciones, de 2013 a 2015 la Presidencia de la República gastó $177.1 millones en partidas de fondos reservados, existiendo serias dudas sobre si estas han sido objeto de una real y completa auditoría. El problema no ha desaparecido.

Por ello, para investigar las irregularidades que pueden existir en el uso de fondos reservados, así como la práctica de sobresueldos que podría haber derivado de ellos, proponemos, para comenzar, estas medidas:

Primero, que el ministro de Hacienda y la Asamblea Legislativa modifiquen el presupuesto de 2017 identificando las partidas de Presidencia de la República y otras entidades que tienen carácter reservado, evaluando, caso por caso, su reducción significativa.

Segundo, que en el procedimiento de elección de magistrados a la Corte de Cuentas que actualmente desarrolla la Asamblea Legislativa se establezca un sistema objetivo y ponderado para calificar a los candidatos, y así elija de entre ellos a los más calificados y probos; debe cuestionárseles específicamente sobre lo que piensan de este tema.

Tercero, que el fiscal general de la República realice una investigación sobre el uso de los fondos reservados en el gobierno, y particularmente en Presidencia de la República, revisando de manera irrestricta los gastos que se han hecho de partidas reservadas en administraciones anteriores y en la actual.

Cuarto, que la Asamblea Legislativa cree una comisión especial con el objeto de investigar el uso que se ha hecho y se está haciendo de los fondos reservados, principalmente en Presidencia de la República; y que para ello tenga acceso irrestricto a los registros completos de tales partidas.

Y quinto, que el ministro de Hacienda presente un proyecto de presupuesto y de Ley de Salarios para 2018 en que se incluya una nivelación salarial de los altos funcionarios del Estado acorde a su responsabilidad, evaluando mecanismos para crear incentivos salariales objetivos y transparentes en función de resultados obtenidos.

 

 

La judicialización de las investigaciones de Probidad. De Centro de Estudios Jurídicos CEJ

Contra y viento y marea, en los últimos meses la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia ha venido realizando una titánica labor que ha desembocado en el inicio de procesos judiciales de enriquecimiento injustificado contra varios exfuncionarios, incluidos entre ellos dos expresidentes de la República.

centro estudios CEJCentro de Estudios Jurídicos CEJ, 27 febrero 2017 / LPG

En uno de los casos promovidos, ya existe sentencia judicial condenatoria.

La labor desempeñada por la Sección de Probidad, más el entendimiento exacto del compromiso constitucional asumido por varios de los magistrados de la Corte, ha permitido que hayamos iniciado una nueva etapa en la que –esperemos todos– los funcionarios respondan y sean sancionados cuando se han enriquecido con fondos públicos.

Estamos viviendo una realidad que aún nos tiene asombrados. Estamos presenciando el inicio de investigaciones y procesos judiciales, cuyas consecuencias probablemente todavía no logramos vislumbrar a cabalidad. A su vez, eso ha generado cierto optimismo porque nos conduce a pensar que, talvez ahora sí, se aplicará la ley sin ningún tipo de distinción.

En los días recientes hemos conocido que existen más de setenta procesos de investigación que están siendo conducidos en la Sección de Probidad, y que al menos cinco de ellos se encuentran en su etapa final. Esto significa que pronto serán sometidos a conocimiento de la Corte en pleno y que será esta la que tendrá que decidir si judicializa los casos.

Es a esto último a lo que queremos referirnos. De acuerdo con la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos, las investigaciones que desarrolla la Sección de Probidad y las decisiones que toma Corte en pleno no significan, bajo ningún punto de vista, que se esté condenando al funcionario investigado.

Lo único que implica es que existen elementos indiciarios suficientes, como para que en un proceso judicial con plenitud de trámite se discuta, pruebe y decida el posible enriquecimiento injustificado. La Corte no juzga; no es ese su rol en esta materia.

Siendo así, a los magistrados debe resultarles suficiente que exista una muestra o una señal que sin ser necesariamente contundente lleve a cuestionar el enriquecimiento de un funcionario en relación con el importe de sus ingresos y gastos ordinarios. Y de existir esa señal, respetando siempre la presunción de inocencia, debe remitir a la Cámara de Segunda Instancia para que sea ante ese tribunal que se identifique si existe o no la actividad ilícita. Fiscalía debe hacer su parte.

Insistimos en esto porque hemos percibido en algunos magistrados una mezcla de apatía, desinterés y de inusitada resistencia por dar continuidad a un proceso que no debe tener marcha atrás; sobre todo porque se cuenta con el apoyo decidido de la ciudadanía y hasta de la comunidad internacional. Preocupa que incluso, en algunos casos, se perciba cierto temor, quizá ocasionado por las evidentes presiones de algunos investigados.

Nadie está diciendo que todas las personas investigadas deben ser remitidas a un proceso judicial. La sola existencia de la investigación jamás puede ser suficiente. Pero si del resultado de esa investigación surgen señales que ponen en duda las fuentes del posible enriquecimiento del funcionario, es obligación de los magistrados remitir a quien corresponda, para que se deduzcan responsabilidades.

La Sección de Probidad ya fue reforzada con nuevos elementos, razón por la que con propiedad podemos exigir que las investigaciones que ahí se conducen se agilicen y se mantengan con estrictos criterios técnicos.

Y en el caso de los magistrados, pedimos no dejarse amedrentar por presiones indebidas y no cesar en su contribución por luchar contra la impunidad y la corrupción. No pretendemos que los 15 magistrados estén siempre de acuerdo, pero les exhortamos a que en este tema en particular pongan especial énfasis en lograr el mayor consenso posible. Confiamos en ustedes.

De nuevo en defensa del gremio y la presunción de inocencia. CEJ

Cuando en septiembre de 2015, la Fiscalía General de la República dio a conocer por medios de comunicación un supuesto intercambio de bebés en un centro hospitalario, y cuando en ese contexto se realizaron imputaciones a un profesional del gremio médico, aprovechamos la oportunidad para hacer notar que la imputación de un ilícito penal, a cualquier persona, debe garantizar siempre la presunción de inocencia y apoyarse desde su inicio en el pertinente soporte de prueba técnica científica que garantice la aproximación a la verdad de los hechos investigados.

centro estudios CEJCentro de Estudios Jurídicos CEJ, 6 febrero 2017 / LPG

Para el caso del gremio de abogados y tal como en ese momento lo dijimos, ahora insistimos en expresar que no se justifica la persecución de abogados por la sola circunstancia de haber representado, asesorado o solventado una disputa de alguien a quien se acusa del cometimiento de ilícitos penales, como igual reiteramos que no se justifica que se acuse a notarios por el solo hecho que ante sus oficios se hayan otorgado instrumentos de personas investigadas. Las actuaciones de los abogados en el ejercicio de su profesión requieren investigaciones mucho más exhaustivas para determinar si, en efecto, hay participación en el cometimiento de un delito.

la prensa graficaEn esta columna, hemos expresado nuestro total apoyo a las labores de investigación y persecución del delito, pero también hemos exigido a jueces, fiscales, autoridades y medios de comunicación que tengan prudencia institucional cuando de investigar a un abogado se trata. Más importante todavía, no se debe olvidar que –como a todos los ciudadanos– también a los abogados se les presume inocentes mientras no se demuestre lo contrario.

Estas reflexiones son oportunas ahora que dos miembros del gremio de abogados han sido acusados del delito de evasión tributaria. Como se ha venido haciendo en los últimos meses, Fiscalía decide exponer públicamente a los investigados, afectando seriamente su imagen ante la opinión pública y creando una impresión de culpabilidad que es inaceptable.

Nos referimos al hecho de que estos profesionales, sin haber sido condenados en juicio, ya han sido expuestos al escarnio público. En estas circunstancias, la presunción de inocencia no ha tenido prevalencia y eso es algo que el CEJ siempre ha rechazado, puesto que ese principio se ha considerado como uno de los pilares del ordenamiento jurídico de todo Estado democrático, al establecer la responsabilidad penal del individuo, únicamente cuando esté debidamente acreditada su culpabilidad.

Queremos ser enfáticos en aclarar que seguimos apoyando las labores de investigación y combate directo al delito, y que aplaudimos la actitud valiente que ha venido teniendo el fiscal general de la República. Pero también queremos ser enfáticos en repetir que esa labor no pasa, ni por cerca, por propiciar la creación de juicios paralelos, ni mucho menos requiere exhibir, como delincuentes, a personas que aún están siendo investigadas.

Es importante que una institución como la Fiscalía rinda cuentas a la ciudadanía e informe permanentemente sobre sus actuaciones, pero eso no significa que –sin contar con juicio previo– publicite anticipadamente actividades de investigación que están lejos de concluir y de las que aún no se conoce su resultado.

Desde luego que esto aplica para todo tipo de personas investigadas, como también aplica para toda suerte de diligencias. Para el caso específico de nuestro gremio, se han publicitado allanamientos a despachos de abogados, anunciando con bombo y platillo los motivos de la investigación, sin que a la fecha sepamos cuál ha sido el resultado de esas investigaciones. Para mientras, estos despachos y sus miembros ya fueron afectados. Esto es lo que criticamos.

Velar por el imperio del derecho también implica velar porque se respeten las garantías de un Estado democrático de derecho. La presunción de inocencia es uno de ellos. Exigimos que se respete.

centro estudios juridicos CEJ

Debe ponerse un alto al acoso y el espionaje. Centro de Estudios Jurídicos CEJ

La libertad de pensamiento, la libertad de expresión, la libertad de asociación y la reserva o privacidad de las comunicaciones son principios esenciales en toda sociedad democrática. Preciándonos de serlo, es claro que se trata de derechos de rango constitucional, que tenemos que defender férreamente. No podemos ni debemos andar con medias tintas.

centro estudios CEJCentro de Estudios Juídicos CEJ, 23 enero 2017 / LPG

Es por eso que no podemos dejar de referirnos al hecho de que a principios de este año, la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), ante lo que calificó como un acto de acoso político en su contra, denunció ante la Fiscalía General de la República el hallazgo de un micrófono oculto en una de sus salas de reuniones; como tampoco podemos ignorar que pocos días después, la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador informó ante los medios de comunicación que también encontró un micrófono en sus instalaciones, oculto de la misma forma que el detectado anteriormente en FUSADES.

la prensa graficaEs obvio que los hallazgos en estas instituciones no son meras casualidades. Si bien su autoría es aún desconocida, no dudamos que obedece a una clara política de espionaje y acoso que no puede tolerarse ni en este ni en ningún otro caso, razón por la que nos sumamos al enérgico reproche hacia estas prácticas, exigiendo la inmediata investigación de las mismas.

De comprobarse por las autoridades competentes los hechos denunciados por ambas entidades y de identificarse a los responsables de semejante atropello, estos deberán enfrentar la justicia por el cometimiento de al menos dos delitos: el de interferencia e intervención de comunicaciones telefónicas, que es cometido por quien intercepta o intervine comunicaciones telefónicas o usa artificios técnicos de escucha o grabación de las mismas, o lo ordena o permite; y el delito de captación de comunicaciones, que ocurre cuando, con el fin de vulnerar la intimidad de otro, se intercepta una comunicación o se utilizan instrumentos o artificios técnicos de escucha, transmisión o grabación de sonido.

Lo ocurrido en estos días tiene que alarmarnos a todos los que de verdad queremos vivir en democracia, sobre todo porque a estas acciones recientemente denunciadas debemos sumar otras que se han hecho desde ciertas instituciones públicas. Así, por ejemplo, algunos de los actuales magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia han manifestado en diversas ocasiones que tienen suficientes motivos e indicios para sostener que sus líneas telefónicas han sido intervenidas de forma ilegal.

Y más recientemente, el fiscal general de la República ha denunciado públicamente haber sufrido de escuchas telefónicas ilegales, de la desconexión de su teléfono celular, y de otros actos de espionaje que habrían sido utilizados con el motivo de amedrentarlo y de presionarlo indebidamente como respuesta a delicadas investigaciones que están siendo conducidas.

Esperamos, por el bien de nuestro país, que no continuemos con estas que parecen ser represalias sistemáticas en contra de actores públicos y privados. En cualquier caso, tenemos que hacer causa común y evitar que individuos u organizaciones que no han comprendido la realidad democrática en que vivimos pisoteen los más elementales derechos ciudadanos.

Nuestro firme llamado es para que a 25 años de firmados los Acuerdos de Paz, los únicos que sean intervenidos y perseguidos en El Salvador sean los delincuentes que violan la ley y quienes mantienen atemorizada a la población, y no quienes con su trabajo, desde el ámbito público o privado, velan por las garantías y los derechos democráticos.

El espionaje y el acoso político no deben existir en una democracia que ha costado tanto esfuerzo construir. Debe ponerse un alto inmediato a estas acciones; las autoridades deben esmerarse en dar con los responsables para aplicarles las medidas legales correspondientes.

Las corrientes del pensamiento jurídico en 2018. Centro de Estudios Jurídicos CEJ

En 2018 se elegirá a cinco magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Cuatro ocuparán las vacantes que quedarán en la Sala de lo Constitucional.

centro estudios CEJCentro de Estudios Jurídicos CEJ, 16 enero 2017 / LPG

Es justo reconocer que el país heredará una Sala de lo Constitucional remozada y con un poder más amplio e intenso que el que tenía en 2009; de ahí que la elección que se avecina tiene una trascendencia particular.

En nuestra comunidad jurídica hay excelentes colegas, que desde una magistratura podrían fortalecer aún más la justicia constitucional y el Estado de Derecho, por lo que el reto es perfeccionar el procedimiento de elección en todas sus fases, y así alcanzar un tribunal constitucional de calidad y equilibrado.

Uno de los análisis que debe emerger en el proceso de elección de 2018 y que ahora queremos destacar es el exigido en el art. 186 de la Constitución: determinar cuál corriente del pensamiento jurídico representa cada candidato.

la prensa graficaEn la sentencia de inconstitucionalidad 19-2012, la Sala de lo Constitucional dijo que la Asamblea Legislativa “debe renovar la tercera parte de los Magistrados de la Corte cuya posesión del cargo deben asumir en el mes de julio del año de su elección, y posibilitar así que en la renovación de la Corte se exprese la evolución de las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico”. Luego en la sentencia de inconstitucionalidad 94-2014 expresó que “el pluralismo jurídico de los magistrados de la Corte es una característica básica que debe ser considerada en el proceso de selección”.

De ahí que en el proceso de selección de candidatos que hizo el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) en 2015, se preguntó a los postulantes que identificaran la corriente del pensamiento jurídico que representaban. Pero es probable –como pudimos evidenciarlo– que la simple incorporación de esa pregunta en un cuestionario, y las respuestas automáticas de los postulantes oscilando entre iusnaturalistas y positivistas, sea insuficiente para cumplir con el requisito constitucional. Este es un buen momento para dar un salto de calidad.

Desde ya abogamos para que en el procedimiento ante el CNJ se planteen a los postulantes casos hipotéticos, se les exijan análisis críticos sobre sentencias emitidas en el pasado, o se realicen preguntas sobre hermenéutica jurídica. Todo a fin de escudriñar el pensamiento jurídico de los postulantes.

Y en el procedimiento ante FEDAES, desde ya proponemos que la comunidad de abogados exija a los candidatos que la campaña no la centren en eventos sociales, sino en disertaciones y debates académicos en que los abogados podamos conocer las posturas intelectuales de los candidatos.

Eso supone que hoy, un año antes de que inicien los procedimientos de selección, quienes estén interesados en ser magistrados en 2018 tienen el reto de comenzar a reflexionar sobre sí mismos y definir su corriente de pensamiento. Deben articular y definir su pensamiento jurídico a partir de la filosofía del Derecho. De ese modo, cuando llegue el momento oportuno, podrán exponerlo y justificarlo ante el pleno del CNJ, la comunidad de abogados y la sociedad.

El candidato que tenga una postura intelectual clara y sólida debe tener una ventaja significativa frente a sus competidores en el procedimiento. Y para que eso sea así, los miembros del CNJ y los abogados tenemos la obligación de elevar la exigencia del cumplimiento del requisito previsto en el art. 186 de la Constitución.

Tener una u otra visión respecto a un fenómeno jurídico no hace a los sujetos mejores o peores. La diversidad es propia de la naturaleza humana. La pluralidad de pensamiento jurídico en la Corte, y particularmente en la Sala de lo Constitucional, puede enriquecer y equilibrar sus decisiones. Con un tribunal monocromático, o con sujetos sin posturas intelectuales claras, es menos probable que eso se logre.

Prestemos atención al hacinamiento penitenciario. Centro de Estudios Jurídicos-CEJ

Si El Salvador se midiera por la frase “dime la forma en que tratas a tus presos y te diré qué tipo de sociedad eres”, definitivamente nos ubicaríamos como una sociedad enferma, hacinada y violadora de derechos humanos. En el primer semestre de 2016 se contabilizaban alrededor de 34,000 reclusos entre procesados y condenados.

centro estudios CEJCentro de Estudios Jurídicos-CEJ, 2 enero 2017 / LPG

La precariedad de las condiciones de las bartolinas y centros penitenciarios ha llevado a El Salvador a ubicarse en la primera posición con el mayor porcentaje de ocupación en centros penitenciarios (299 %), según el Informe Sobre Seguridad Ciudadana en las Américas elaborado por la OEA en el año 2010.

El problema del hacinamiento carcelario llegó hasta la Sala de lo Constitucional con una demanda de hábeas corpus correctivo, en el que se solicitó la protección del derecho fundamental a la integridad personal física, psíquica o moral de los privados de libertad; lo anterior, con el objeto de permitir a estas el desarrollo de una vida desprovista de agravamientos ilegítimos en las condiciones de ejecución de tal privación.

Hay que dejar claro que no se busca la libertad de los individuos que han cometido delitos, sino que su pena sea purgada en condiciones humanitarias; y esto debe aplicar para todos los que hayan delinquido.

la prensa graficaLa Sala de lo Constitucional señaló en su sentencia de hábeas corpus que tampoco se trata de que los internos cumplan pena, medida de seguridad o medida cautelar en condiciones de comodidad, sino que lo hagan en condiciones mínimas que son esenciales para todo ser humano y que aseguren la preservación de su vida, salud, readaptación social y que, simultáneamente, están asegurando los bienes e intereses de todos.

En ese sentido, la Sala estableció que la erradicación del hacinamiento no se trata de una prerrogativa inmerecida de los procesados y delincuentes, sino que es una exigencia de la seguridad humana que afecta y compete a todos los integrantes de la sociedad.

Muchas personas confunden el trato digno a los reclusos en bartolinas y centros penitenciarios con alguna prerrogativa, trato preferente u olvido del sufrimiento de las víctimas. El Estado salvadoreño está obligado a respetar los derechos de todas las personas, hayan cometido delitos o no, incluso si esas personas no fueron capaces de respetar los derechos de otros voluntariamente. Esto debe ser así en razón del reconocimiento de la dignidad de cada salvadoreño, la cual no podemos obviar aún y cuando hayan sido condenados a la pena máxima de prisión.

Algunas de las medidas que la Sala de lo Constitucional ha ordenado para superar las condiciones de hacinamiento carcelario son: las delegaciones policiales deben utilizarse solo momentáneamente para resguardar privados de libertad y no en tiempos que superen los plazos de detención administrativa y detención por inquirir; contar con espacios para descanso nocturno, espacios que permitan un mínimo de movilidad, construir nuevos centros de reclusión o readecuación de otro tipo de inmuebles estatales que permitan desalojar la gran cantidad de reclusos; actualización y depuración de casos por parte de los jueces penales y jueces de vigilancia penitenciaria, entre otras medidas.

Por años esto ha sido un problema al que no se le ha querido prestar atención y hoy estamos viendo las consecuencias. Las condiciones infrahumanas en que se encuentran los reclusos propician el cometimiento de más y peores delitos.

En el CEJ esperamos que las distintas autoridades involucradas en la solución de este problema estructural (director de la Policía Nacional Civil, director general de Centros Penales, ministro de Justicia y Seguridad Pública, fiscal general de la República, ministra de Salud, Asamblea Legislativa, así como jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena) presten la voluntad y ayuda correspondiente para minimizar el hacinamiento y condiciones inhumanas de los privados de libertad.