La Sala de lo Constitucional aceptó una demanda de inconstitucionalidad contra el Sitramss y aquí te damos cinco razones que podrían provocar que este proyecto sea considerado que va contra ley.
11 sept. 2015 / MEDIO LLENO
El mes pasado los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) consideraron que una demanda interpuesta por varios empresarios cumplía los requerimientos para introducirla a su discusión. Se trata de una solicitud de inconstitucionalidad contra el Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (Sitramss). Aunque la decisión final aún no está tomada, aquí te presentamos algunas razones que podrían tomarse para declarar a dicho proyecto como inconstitucional.
Según el comunicado emitido por la Sala, “los demandantes establecen y definen, vía reglamentaria, elementos de la infraestructura del Sitramss, financiada con recursos estatales, en específico los andenes, carriles segregados exclusivos o preferenciales, estaciones de trasbordo y las terminales de integración; que dicha infraestructura es propiedad del Estado como una obra material de uso público y como tal su explotación debe sujetarse al artículo 120 de la Constitución, es decir, a través de concesión que otorga el Órgano Legislativo, de la cual carece SIPAGO, quien explota las líneas, rutas e infraestructura estatal sin haber realizado inversión alguna”, argumenta el documento del porqué fue aceptada la demanda. Estas son algunas de las normativas que viola el proyecto, según la solicitud.
(Todas las “inauguraciones” del SITRAMSS)
- El artículo 120 de la Constitución de la República establece que toda “concesión que otorgue el Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público deberán estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesión, atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas. Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación”.
- El Sitramss ha sido catalogado como transporte público, sin embargo, su dinámica funciona como lo que el Reglamento General de Transporte Terrestre (RGTT) cataloga como “servicio de lujo”. Este se caracteriza por ser un servicio de transporte público autorizado a hacer escalas entre el punto de salida y el de llegada, salvado en terminales de autobuses previamente establecidas.
- Según un estudio realizado por la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde), CYMIMEX, la empresa contratada para la ejecución del proyecto, entró en incumplimiento del contrato a partir del 25 de marzo del 2014. Frente a esta situación, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) inició un proceso de negociación con la empresa para dar por finalizado el contrato por mutuo acuerdo. La empresa constructora, según los documentos elaborados por el Administrador del Contrato, incurrió en 35 incumplimientos, sin embargo, el Ministerio no tenía reportados todos los incumplimientos.
- SUBES es la única operadora del sistema de cobro electrónico del Sitramss. Ha instalado validadores en más de un veintena de rutas del Área Metropolitana de San Salvador, sobre todo de Santa Tecla, Ciudad Merliot y Ayutuxtepeque. Los transportistas deben firmar contrato con SUBES y pagarán el 10.5 por ciento más IVA por manejo de la tarjeta cuyo contrato durará diez años.
(Todo sobre el SITRAMSS) - Anomalías en contratación de operadores. En el 2011, Trade International S.A. de C.V. fue contratada por asociaciones de transportistas para que instalara el sistema de cobro electrónico, no obstante, a en el 2012 un grupo de transportistas formó la empresa Sipago e invalidaron el primer contrato, lo que permitió que Sipago sea la única empresa autorizada para operar en este rubro.